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Document 32020D1348

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348 del Consejo de 25 septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República de Croacia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

DO L 314 de 29.9.2020, p. 28–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 28/10/2022

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2020/1348/oj

29.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/28


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1348 DEL CONSEJO

de 25 septiembre de 2020

por la que se concede apoyo temporal a la República de Croacia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 6 de agosto de 2020, Croacia solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia.

(2)

Se teme que el brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Croacia para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias supongan un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Croacia sería del 7,1 % y del 88,6 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Croacia disminuya un 10,8 % en 2020.

(3)

La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Croacia. Esto ha causado un aumento repentino y grave del gasto público por parte de Croacia respecto de las subvenciones para preservar el empleo en sectores afectados por la COVID-19 y ayuda para la jornada de trabajo reducida, tal como se establece en los considerandos (4) y (5).

(4)

Más concretamente, sobre la base de la «Ley del mercado laboral» (2), a la que hace referencia la solicitud de Croacia de 6 de agosto de 2020, el Servicio de Empleo de Croacia decidió (3) introducir una medida que ofrece la cofinanciación de los salarios de los trabajadores a empresas que hayan experimentado una disminución de sus ingresos (del 20 % durante el período de marzo a mayo de 2020 o del 50 % en junio de 2020), a condición de que no se extinga la relación laboral. Para marzo de 2020, el importe de la ayuda está establecido en 3 250,00 HRK por trabajador a tiempo completo y para los meses de abril, mayo y junio de 2020, el importe total de la ayuda se ha fijado en 4 000 HRK por trabajador a tiempo completo.

(5)

Sobre la base de la «Ley del mercado de trabajo», el Servicio de Empleo de Croacia decidió (4) introducir una medida que proporciona ayuda para la reducción temporal del tiempo de trabajo durante el período comprendido entre junio y diciembre de 2020 a las empresas con diez o más empleados activas en cualquier sector, a condición de que no se extinga la relación laboral. La medida puede financiar hasta 2 000 HRK mensuales por trabajador.

(6)

Croacia cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Croacia ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 1 381 780 800 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19. Esto constituye un aumento repentino y grave debido al incremento casi inmediato e inédito del número de trabajadores cubiertos por dichas medidas y la magnitud de los correspondientes gastos en Croacia. Croacia tiene intención de financiar 210 000 000 EUR del incremento del importe del gasto público a través de fondos de la Unión y 151 180 800 EUR con sus propios recursos.

(7)

La Comisión ha consultado a Croacia y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares a que se hace referencia en su solicitud de 6 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(8)

Por consiguiente, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Croacia a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. La Comisión debe adoptar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(9)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Tratado, de la obligación de notificar a la Comisión las ayudas estatales que pudieran instituirse.

(10)

Croacia debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Croacia.

(11)

La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Croacia, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Croacia cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Artículo 2

1.   La Unión pondrá a disposición de Croacia un préstamo por un importe máximo de 1 020 600 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de dieciocho meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.

3.   La Comisión pondrá a disposición de Croacia la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de los desembolsos que se efectúen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5.   Croacia abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.

6.   La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.

Artículo 3

Croacia podrá financiar las siguientes medidas:

a)

las subvenciones para preservar el empleo en sectores afectados por la COVID-19, según lo previsto en la «Decisión del Servicio de Empleo de Croacia, de 20 de marzo de 2020» y posteriores modificaciones, según lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la «Ley del mercado laboral», y

b)

la ayuda para la jornada de trabajo reducida, según lo previsto en la «Decisión del Servicio de Empleo de Croacia, de 29 de junio de 2020» y posteriores modificaciones, según lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la «Ley del mercado laboral».

Artículo 4

Croacia informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República de Croacia.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)   DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.

(2)  DO 118/18, 32/20.

(3)  Decisión adoptada el 20 de marzo de 2020 y modificada el 25 de marzo, 7 de abril, 9 de abril, 6 de mayo, 28 de mayo, 18 de junio, 25 de junio, 10 de julio y 29 de julio de 2020. Todas estas decisiones se pueden encontrar en: https://www.hzz.hr/o-hzz/upravno-vijece/upravno-vijece_sjednice-2020.php.

(4)  Decisión adoptada el 29 de junio de 2020 y modificada el 10 de julio de 2020; también disponible en: https://www.hzz.hr/o-hzz/upravno-vijece/upravno-vijece_sjednice-2020.php.


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