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Document 32020D0457

Decisión (UE) 2020/457 del Consejo de 27 de marzo de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional de Cereales en relación con la adhesión de la República de Serbia al Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995

ST/6679/2020/INIT

OJ L 97, 30.3.2020, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/457/oj

30.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 97/12


DECISIÓN (UE) 2020/457 DEL CONSEJO

de 27 de marzo de 2020

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional de Cereales en relación con la adhesión de la República de Serbia al Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 (en lo sucesivo, «Convenio»), fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 96/88/CE del Consejo (1) y entró en vigor el 1 de julio de 1995. El Convenio se celebró por un período de tres años.

(2)

En virtud del artículo 33 del Convenio, el Consejo Internacional de Cereales puede prorrogar dicho Convenio por períodos sucesivos que no excedan de dos años en cada ocasión. Desde su conclusión, el Consejo ha venido prorrogándose periódicamente por períodos de dos años. El Convenio se prorrogó por última vez mediante una decisión del Consejo Internacional de Cereales adoptada el 10 de junio de 2019 (2) y estará en vigor hasta el 30 de junio de 2021.

(3)

Según el artículo 27, apartado 2, del Convenio, los Gobiernos de todos los Estados podrán efectuar su adhesión al Convenio en las condiciones que el Consejo Internacional de Cereales considere apropiadas.

(4)

El 1 de marzo de 2012, el Consejo Europeo concedió a Serbia el estatuto de país candidato.

(5)

El 23 de enero de 2020, la República de Serbia presentó oficialmente una solicitud de adhesión al Convenio.

(6)

La República de Serbia es un importante productor de cereales, en particular de maíz.

(7)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Internacional de Cereales, dado que la adhesión de Serbia redunda en interés de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Internacional de Cereales será la de aprobar la adhesión de la República de Serbia al Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2020.

Por el Consejo

La Presidenta

A. METELKO-ZGOMBIĆ


(1)  Decisión 96/88/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, relativa a la aprobación por la Comunidad Europea del Convenio sobre el comercio de cereales y del Convenio sobre ayuda alimentaria que constituyen el Acuerdo internacional sobre cereales de 1995 (DO L 21 de 27.1.1996, p. 47).

(2)  Decisión (UE) 2019/813 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional de Cereales en relación con la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 (DO L 133 de 21.5.2019, p. 19).


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