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Document 32020D0280

Decisión de Ejecución (UE) 2020/280 de la Comisión de 20 de febrero de 2020 relativa a la prolongación de la supervisión reforzada para Grecia [notificada con el número C(2020) 901] (El texto en lengua griega es el único auténtico)

C/2020/901

DO L 59 de 28.2.2020, pp. 9–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2020/280/oj

28.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 59/9


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/280 DE LA COMISIÓN

de 20 de febrero de 2020

relativa a la prolongación de la supervisión reforzada para Grecia

[notificada con el número C(2020) 901]

(El texto en lengua griega es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el refuerzo de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (1), y en particular su artículo 2, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Tras la expiración de la ayuda financiera concedida en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilidad el 20 de agosto de 2018, la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1192 de la Comisión (2) activó una supervisión reforzada de Grecia durante un período de seis meses a partir del 21 de agosto de 2018. Posteriormente, la supervisión reforzada se prolongó en dos ocasiones (3), cada vez por un período de seis meses, el último de los cuales comenzó el 21 de agosto de 2019.

(2)

Desde 2010, Grecia ha recibido un importante volumen de ayuda financiera, con lo cual el importe de sus deudas pendientes con los Estados miembros de la zona del euro, la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad asciende a un total de 243 700 millones EUR. Grecia ha recibido ayuda financiera de sus socios europeos en condiciones favorables, y el Mecanismo Europeo de Estabilidad adoptó en 2012, y de nuevo en 2017, medidas específicas para aumentar la sostenibilidad de la deuda. El 22 de junio de 2018, en el Eurogrupo se llegó a un acuerdo político para aplicar medidas adicionales encaminadas a garantizar la sostenibilidad de la deuda. Dichas medidas incluyen la ampliación del vencimiento medio ponderado por un período adicional de 10 años, el aplazamiento del pago de intereses y de la amortización por un período adicional de 10 años, y la aplicación de otras medidas relacionadas con la deuda. Sobre la base de un informe favorable, en el marco de la supervisión reforzada sobre el cumplimiento por Grecia de sus compromisos contraídos con posterioridad al programa, el Eurogrupo puede decidir dos veces al año dos medidas adicionales (la supresión del margen del tipo de interés progresivo en relación con el tramo de recompra de la deuda del programa de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera a partir de 2018 y el restablecimiento de la transferencia de importes equivalentes a los ingresos percibidos por los bancos centrales nacionales de la zona del euro sobre las obligaciones soberanas griegas que poseen en el marco del Acuerdo sobre los Activos Financieros Netos y del Programa para Mercados de Valores). A este respecto, la liberación de los tramos primero y segundo de medidas relativas a la deuda, supeditadas al cumplimiento de determinadas políticas, se realizó tras el acuerdo alcanzado por el Eurogrupo en abril y diciembre de 2019, respectivamente.

(3)

Grecia ha contraído en el Eurogrupo el compromiso de continuar y completar todas las reformas fundamentales adoptadas en el marco del programa de apoyo a la estabilidad del Mecanismo Europeo de Estabilidad (en lo sucesivo, «el programa») y de salvaguardar los objetivos de las importantes reformas adoptadas en el marco del programa y de los programas precedentes. Grecia también se ha comprometido a aplicar medidas específicas en los ámbitos de las políticas presupuestarias, incluidas las estructurales, del bienestar social, de la estabilidad financiera, de los mercados de trabajo y de productos, de la privatización y de la Administración Pública. Estas medidas específicas, que se establecen en un anexo a la declaración del Eurogrupo de 22 de junio de 2018, contribuirán a hacer frente a los excesivos desequilibrios macroeconómicos de Grecia y a las causas reales o potenciales de sus dificultades económicas.

(4)

El 27 de febrero de 2019, la Comisión publicó el informe de 2019 sobre Grecia (4). La Comisión llegó a la conclusión de que, si bien Grecia ha restablecido satisfactoriamente su equilibrio presupuestario y ha reducido significativamente el déficit en la balanza por cuenta corriente, está experimentando desequilibrios macroeconómicos excesivos (5) heredados de la crisis. Se trata de cuestiones como la elevada deuda pública, la posición negativa de inversión internacional neta, el elevado nivel de préstamos dudosos en los balances de los bancos y la tasa de desempleo, que sigue siendo elevada. Estas conclusiones fueron confirmadas por el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, adoptado por la Comisión el 17 de diciembre de 2019 sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), que señalaba a Grecia como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo en 2020. En particular, el informe muestra que al final de 2018 la deuda pública de Grecia representaba el 181,2 % del producto interior bruto, cifra que supone el nivel más alto de toda la Unión. La posición de inversión internacional neta en 2018, del -143,3 % del producto interior bruto, sigue siendo muy elevada, aunque esto incluye una gran deuda pública externa en condiciones muy favorables. Además, aunque el déficit de la balanza por cuenta corriente ha disminuido de forma significativa, dicha disminución aún resulta insuficiente para permitir reducir a un ritmo satisfactorio la elevadísima posición de inversión internacional neta hacia niveles considerados prudentes. Si bien el desempleo ha seguido disminuyendo desde el máximo del 27,8 % alcanzado en 2013, en octubre de 2019 aún se situaba en el 16,6 %. El desempleo de larga duración (12,1 % en el tercer trimestre de 2019) y el desempleo juvenil (35,6 % en octubre de 2019) siguen siendo muy elevados, aunque también han disminuido sustancialmente en comparación con los máximos que alcanzaron durante la crisis (el desempleo de larga duración llegó a un máximo del 19,9 % en el segundo trimestre de 2014 y el desempleo juvenil se elevó hasta el 60,2 % en febrero de 2013).

(5)

A la luz del examen exhaustivo realizado en 2019 por la Comisión y sobre la base de la evaluación de la Comisión, el Consejo examinó el Programa Nacional de Reformas de 2019 y el Programa de Estabilidad de 2019. El Consejo recomendó (7) a Grecia que tomase en 2019 y 2020 medidas encaminadas a lograr una recuperación económica sostenible y a combatir los desequilibrios macroeconómicos excesivos, continuando y completando las reformas de conformidad con los compromisos contraídos con posterioridad al programa en la reunión del Eurogrupo de 22 de junio de 2018. El Consejo también recomendó que Grecia centrara su política de inversión en ámbitos prioritarios específicos con el fin de proporcionar una base sólida para el crecimiento, reduciendo al mismo tiempo las disparidades regionales y garantizando la inclusión social.

(6)

La Comisión publicó su cuarta evaluación en el marco de la supervisión reforzada para Grecia (8) el 20 de noviembre de 2019. En ella, concluyó que Grecia ha adoptado las medidas necesarias para cumplir sus compromisos específicos de reforma para mediados de 2019, pero que serán imprescindibles nuevas medidas para completar y, en caso necesario, acelerar las reformas. Esta evaluación tuvo en cuenta los esfuerzos de la nueva Administración durante los meses previos para poner en práctica los compromisos, en el contexto del fomento de un programa de reformas más amplio, y su voluntad de prepararlos en estrecha cooperación con las instituciones.

(7)

Las autoridades están poniéndose al día con las reformas del sector financiero, pero los planes deberán consolidarse en la etapa que ahora comienza. La situación de liquidez de los bancos griegos ha seguido mejorando y hay indicios de que el acceso al mercado de los bancos se restablece gradualmente, pero los desafíos y riesgos heredados del pasado siguen siendo exigentes. Su posición de capital se mantiene en niveles adecuados, pero puede enfrentarse a presiones a corto plazo, por ejemplo debido a la supresión gradual de las disposiciones prudenciales transitorias. Los bancos todavía tienen que hacer frente a un gran volumen de préstamos dudosos: a pesar de que el nivel ha disminuido gradualmente, desde el máximo de 107 200 millones EUR alcanzado en marzo de 2016, al final de septiembre de 2019 aún era muy elevado (71 200 millones EUR, lo que representa el 42,1 % del total de las exposiciones brutas por préstamos a consumidores en balance). El recientemente adoptado programa de protección de activos Hercules tiene por objeto, una vez aplicado, facilitar una aceleración significativa de las estrategias actuales para la reducción de préstamos dudosos en el sector bancario. También suponen un reto la frágil rentabilidad en el actual contexto de tipos de interés reducidos y el fuerte nexo entre los bancos y la deuda soberana, en particular mediante el elevado porcentaje de créditos fiscales diferidos en el capital de los bancos. La mejora de la situación de los bancos griegos en términos de liquidez y el aumento de la confianza de los depositantes dieron lugar a la supresión total de los controles de capitales a partir del 1 de septiembre de 2019.

(8)

A pesar de los progresos realizados en los últimos años, Grecia aún afronta importantes retos relacionados con su entorno empresarial y su sistema judicial. Aunque Grecia ha avanzado en aspectos como la reducción del plazo para inscribir una empresa en el registro mercantil y el refuerzo de la protección de los inversores minoritarios, sigue estando muy lejos del nivel óptimo de desempeño en varios ámbitos de los componentes estructurales de los indicadores comparativos más importantes (por ejemplo, el plazo de resolución de un procedimiento judicial, la ejecución de los contratos, el registro de propiedades, el procedimiento concursal, etc.).

(9)

Tras haber perdido el acceso a los empréstitos de los mercados financieros en 2010, Grecia comenzó a recuperarlo a través de emisiones de obligaciones estatales a partir de julio de 2017. El rendimiento de los bonos del Estado griego empezó a reducirse lentamente tras la conclusión con éxito del programa del MEDE en 2018 y disminuyó significativamente durante la segunda mitad de 2019 hasta alcanzar mínimos históricos del 1,4 % para las emisiones a 10 años en diciembre de 2019, frente al 4,3 % registrado un año antes. Sin embargo, las posibilidades de financiación de Grecia siguen siendo precarias en un contexto de riesgos económicos exteriores y vulnerabilidades internas. Las valoraciones que Grecia ha recibido de las agencias de calificación crediticia también han mejorado, pero el país sigue estando por debajo del grado de inversión.

(10)

A la luz de cuanto precede, la Comisión llega a la conclusión de que aún siguen presentes las condiciones que justifican el establecimiento de una supervisión reforzada de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 472/2013. En particular, Grecia sigue estando expuesta a riesgos por lo que respecta a su estabilidad financiera que, si se materializasen, podrían tener efectos de contagio adversos sobre otros Estados miembros de la zona del euro. Estos efectos podrían manifestarse indirectamente al repercutir en la confianza de los inversores y, por consiguiente, en los costes de refinanciación de los bancos y de los emisores soberanos en otros Estados miembros de la zona del euro.

(11)

Por consiguiente, a medio plazo, Grecia debe seguir adoptando medidas destinadas a abordar las causas constatadas o potenciales de las dificultades y aplicando reformas estructurales a fin de apoyar una recuperación económica sólida y sostenible, con vistas a mitigar los efectos de varios factores heredados del pasado. Tales factores incluyen la grave y prolongada desaceleración económica durante la crisis; el volumen de la deuda griega; las vulnerabilidades del sector financiero; la persistencia de vínculos relativamente fuertes entre el sector financiero y las finanzas públicas griegas, en particular por medio de la propiedad estatal; el riesgo de contagio de graves tensiones en cualquiera de esos sectores a otros Estados miembros, así como la exposición de los Estados miembros de la zona del euro a la deuda soberana griega.

(12)

A fin de abordar los riesgos residuales y supervisar el cumplimiento de los compromisos adoptados con este fin, parece necesario y conveniente prolongar la supervisión de Grecia con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 472/2013.

(13)

Mediante carta enviada el 22 de enero de 2020, a Grecia se le dio la oportunidad de expresar su punto de vista sobre la evaluación de la Comisión. En su respuesta de 27 de enero de 2020, Grecia manifestó su conformidad global con la evaluación de la Comisión de los retos económicos a los que se enfrenta, que constituye el fundamento de la prolongación de la supervisión reforzada.

(14)

Grecia seguirá beneficiándose de la asistencia técnica del programa de apoyo a las reformas estructurales [según lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (9)] para la concepción y la aplicación de las reformas, en particular para la continuación y la finalización de las reformas esenciales en consonancia con los compromisos políticos objeto de supervisión reforzada.

(15)

La Comisión tiene la intención de colaborar estrechamente con el Mecanismo Europeo de Estabilidad, en el marco de su Sistema de Alerta Rápida, para la aplicación de la supervisión reforzada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El período de supervisión reforzada de Grecia establecido con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 472/2013 y activado por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1192 se prolongará por un período adicional de seis meses a partir del 21 de febrero de 2020.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2020.

Por la Comisión

Paolo GENTILONI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 140 de 27.5.2013, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/1192 de la Comisión, de 11 de julio de 2018, relativa a la activación de una supervisión reforzada para Grecia (DO L 211 de 22.8.2018, p. 1).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/338 de la Comisión (DO L 60 de 28.2.2019, p. 17), y Decisión de Ejecución (UE) 2019/1287 de la Comisión (DO L 202 de 31.7.2019, p. 110).

(4)  SWD(2019) 1007 final.

(5)  COM(2019) 150 final.

(6)  Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).

(7)  Recomendación del Consejo de 9 de julio de 2019 relativa al Programa Nacional de Reformas de 2019 de Grecia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2019 de Grecia

(8)  Comisión Europea: «Informe de supervisión reforzada: Grecia, noviembre de 2019», Institutional Paper 116, noviembre de 2019.

(9)  Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 1305/2013 (DO L 129 de 19.5.2017, p. 1).


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