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Document 32019R0595

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/595 de la Comisión, de 11 de abril de 2019, que modifica el Reglamento (CE) n.° 1635/2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.° 737/90 del Consejo, con motivo de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE.)

C/2019/2947

OJ L 103, 12.4.2019, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/08/2020; derog. impl. por 32020R1158

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/595/oj

12.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 103/22


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/595 DE LA COMISIÓN

de 11 de abril de 2019

que modifica el Reglamento (CE) n.o 1635/2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 737/90 del Consejo, con motivo de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 733/2008 del Consejo, de 15 de julio de 2008, en lo relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernóbil (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («Reino Unido») presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión, en virtud del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo. En ese momento, el Reino Unido pasará a ser un tercer país.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 1635/2006 de la Comisión (2) exige a los Estados miembros que velen por que las autoridades competentes de los terceros países afectados por el accidente de Chernóbil expidan certificados de exportación que acrediten que los productos a los que acompañan respetan los niveles máximos permitidos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 733/2008. Esos terceros países figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1635/2006.

(3)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/370 (3) se modificó el Reglamento (CE) n.o 1635/2006 con el fin de incluir al Reino Unido en el anexo II de dicho Reglamento. El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/370 debe aplicarse a partir del día siguiente a la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, a menos que haya entrado en vigor, a más tardar en esa fecha, un acuerdo de retirada o que se haya prorrogado el plazo de dos años a que se refiere el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.

(4)

A petición del Reino Unido, el 22 de marzo de 2019 el Consejo Europeo decidió prorrogar el plazo a que se refiere el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea. Por consiguiente, las condiciones para la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/370, como se especifica en el artículo 2 de dicho Reglamento, ya no pueden cumplirse.

(5)

Por lo tanto, procede modificar el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1635/2006 en consecuencia y establecer las condiciones para la aplicación de dicha modificación.

(6)

El presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1635/2006 se añade la siguiente entrada:

«Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del día siguiente a la fecha en que el Derecho de la Unión deje de aplicarse al Reino Unido.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 201 de 30.7.2008, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1635/2006 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 737/90 del Consejo relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernóbil (DO L 306 de 7.11.2006, p. 3).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/370 de la Comisión, de 7 de marzo de 2019, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1635/2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 737/90 del Consejo, con motivo de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión (DO L 68 de 8.3.2019, p. 1).


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