EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32019D0813

Decisión (UE) 2019/813 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional de Cereales en relación con la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995

ST/8670/2019/INIT

OJ L 133, 21.5.2019, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/813/oj

21.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 133/19


DECISIÓN (UE) 2019/813 DEL CONSEJO

de 17 de mayo de 2019

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional de Cereales en relación con la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 (en lo sucesivo, «Convenio»), fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 96/88/CE del Consejo (1) y entró en vigor el 1 de julio de 1995. El Convenio se celebró por un período de tres años.

(2)

De conformidad con el artículo 33 del Convenio, el Consejo Internacional de Cereales podrá prorrogar el Convenio por períodos sucesivos que no excedan de dos años en cada ocasión. Desde su conclusión, el Convenio se ha venido prorrogando periódicamente por períodos de dos años. El Convenio se prorrogó por última vez mediante una decisión del Consejo Internacional de Cereales el 5 de junio de 2017 (2) y está en vigor hasta el 30 de junio de 2019.

(3)

Durante su 49. sesión que se celebrará el 10 de junio de 2019, el Consejo Internacional de Cereales debe decidir sobre la prórroga del Convenio por un período de hasta dos años desde el 1 de julio de 2019.

(4)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 49. sesión del Consejo Internacional de Cereales, dado que una prórroga del Convenio redunda en interés de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 49. sesión del Consejo Internacional de Cereales consistirá en votar a favor de la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 por un nuevo período de dos años, desde el 1 de julio de 2019.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

E.O. TEODOROVICI


(1)  Decisión 96/88/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, relativa a la aprobación por la Comunidad Europea del Convenio sobre el comercio de cereales y del Convenio sobre ayuda alimentaria que constituyen el Acuerdo internacional sobre cereales de 1995 (DO L 21 de 27.1.1996, p. 47).

(2)  Información relativa a la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales (1995) (DO L 12 de 17.1.2018, p. 1).


Top