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Document 32019D0407

Decisión (UE) 2019/407 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central

ST/10784/2018/INIT

DO L 73 de 15.3.2019, pp. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/407/oj

Related international agreement

15.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/1


DECISIÓN (UE) 2019/407 DEL CONSEJO

de 4 de marzo de 2019

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión tiene competencia exclusiva, en el marco de la política pesquera común, para adoptar medidas destinadas a la conservación de los recursos biológicos marinos y para celebrar acuerdos en la materia con terceros países y con organizaciones internacionales.

(2)

De conformidad con las Decisiones 98/392/CE (2) y 98/414/CE (3) del Consejo, la Unión es Parte contratante de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (en lo sucesivo, «Convención») y del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (en lo sucesivo, «Acuerdo sobre las poblaciones de peces»). Tanto la Convención como el Acuerdo sobre las poblaciones de peces exigen a todos los Estados que cooperen en la conservación y ordenación de los recursos vivos del mar. El Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central (en lo sucesivo, «Acuerdo») cumple esta obligación.

(3)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece que la Unión ha de mantener sus relaciones exteriores en materia pesquera de acuerdo con sus obligaciones internacionales y objetivos políticos, así como con los objetivos y principios contemplados en los artículos 2 y 3 de dicho Reglamento, para garantizar una explotación, gestión y conservación sostenibles de los recursos biológicos marinos y del medio ambiente marino. El Acuerdo es coherente con estos objetivos.

(4)

El 31 de marzo de 2016, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, un acuerdo internacional para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central. Dichas negociaciones concluyeron satisfactoriamente el 30 de noviembre de 2017. De conformidad con la Decisión (UE) 2018/1257 del Consejo (5), el 3 de octubre de 2018 se firmó el Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(5)

Al convertirse en Parte en el Acuerdo, la Unión fomentará la coherencia de su planteamiento en materia de conservación en todos los océanos y reforzará su compromiso con la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos biológicos marinos a escala mundial, y redunda por consiguiente en interés de la Unión.

(6)

Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Unión, el Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultada para depositar, en nombre de la Unión, los instrumentos de aprobación contemplados en el artículo 15 del Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

A. ANTON


(1)  Aprobación de 12 de febrero de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión 98/392/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención (DO L 179 de 23.6.1998, p. 1).

(3)  Decisión 98/414/CE del Consejo, de 8 de junio de 1998, relativa a la ratificación, por parte de la Comunidad Europea, del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (DO L 189 de 3.7.1998, p. 14).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(5)  Decisión (UE) 2018/1257 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, un acuerdo internacional que impida la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central (DO L 238 de 21.9.2018, p. 1).


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