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Document 32018R2026
Commission Regulation (EU) 2018/2026 of 19 December 2018 amending Annex IV to Regulation (EC) No 1221/2009 of the European Parliament and of the Council on the voluntary participation by organisations in a Community eco-management and audit scheme (EMAS) (Text with EEA relevance.)
Reglamento (UE) 2018/2026 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n.° 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Reglamento (UE) 2018/2026 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n.° 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (Texto pertinente a efectos del EEE.)
C/2018/4429
DO L 325 de 20.12.2018, p. 18–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
20.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 325/18 |
REGLAMENTO (UE) 2018/2026 DE LA COMISIÓN
de 19 de diciembre de 2018
que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 48,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, se estableció un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). El objetivo del EMAS consiste en promover mejoras continuas del comportamiento medioambiental de las organizaciones mediante el establecimiento y la aplicación de sistemas de gestión medioambiental por parte de las organizaciones, la evaluación del comportamiento de tales sistemas, la difusión de información sobre el comportamiento medioambiental, el diálogo abierto con el público y otras partes interesadas, y la implicación activa del personal. Para lograr ese objetivo, los anexos I a IV de dicho Reglamento fijan los requisitos específicos que deben respetar las organizaciones que deseen participar en el EMAS y obtener la inscripción en el registro del EMAS. |
(2) |
El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 fija los requisitos de presentación de informes medioambientales. Dicho anexo debe modificarse para abordar las mejoras detectadas a la luz de la experiencia adquirida en el funcionamiento del EMAS. Habida cuenta del número y la naturaleza de estas modificaciones, conviene sustituir totalmente el anexo IV en aras de la claridad. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 en consecuencia. |
(4) |
Las organizaciones registradas en el EMAS están obligadas a preparar o actualizar una declaración medioambiental de conformidad con el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 sobre una base anual. Salvo en el caso de las organizaciones pequeñas exentas en virtud del artículo 7 de dicho Reglamento, la declaración medioambiental o declaración medioambiental actualizada debe ser validada por un verificador medioambiental acreditado o autorizado como parte del procedimiento de verificación de dicha organización, de conformidad con el artículo 18 de dicho Reglamento. Las organizaciones que preparen el registro en el EMAS también están obligadas a presentar una declaración medioambiental validada como parte de su solicitud de registro. Se necesita, por lo tanto, un período de transición a fin de ofrecer a las organizaciones tiempo suficiente para abordar la transición a los cambios introducidos por el presente Reglamento. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 49 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Si la validación de la declaración medioambiental o de la declaración medioambiental actualizada debe llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento pero antes del 9 de enero de 2020, la declaración puede, en esa ocasión, de acuerdo con el verificador medioambiental y el organismo competente, ser validada sin tener en cuenta la modificación introducida por el artículo 1 del presente Reglamento.
Si debe presentarse una declaración medioambiental actualizada no validada al organismo competente de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento pero antes del 9 de enero de 2020, la declaración puede, en esa ocasión, de acuerdo con el organismo competente, ser elaborada sin tener en cuenta la modificación introducida por el artículo 1 del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
ANEXO
«ANEXO IV
PRESENTACIÓN DE INFORMES MEDIOAMBIENTALES
A. Introducción
La información medioambiental se presentará de forma clara y coherente, y preferiblemente debe estar disponible en formato electrónico. La organización determinará el mejor formato para poner esta información a disposición de sus partes interesadas de manera que sea de fácil acceso.
B. Declaración medioambiental
A continuación se indican los elementos que deberá incluir, al menos, la declaración medioambiental y los requisitos mínimos que deberá cumplir:
a) |
un resumen de las actividades, los productos y los servicios de la organización, la relación de la organización con organizaciones centrales, si procede, y una descripción clara e inequívoca del ámbito del registro en el EMAS, incluida una lista de los centros incluidos en este registro; |
b) |
la política medioambiental y una breve descripción de la estructura de gestión que presta apoyo al sistema de gestión medioambiental de la organización; |
c) |
una descripción de todos los aspectos medioambientales directos e indirectos significativos que tengan como consecuencia un impacto ambiental significativo de la organización, una breve descripción del método utilizado para determinar su importancia y una explicación de la naturaleza de los impactos en relación con dichos aspectos; |
d) |
una descripción de los objetivos y metas medioambientales en relación con los aspectos e impactos ambientales significativos; |
e) |
una descripción de las acciones llevadas a cabo y previstas para mejorar el comportamiento medioambiental, alcanzar los objetivos y las metas, y asegurar el cumplimiento de los requisitos jurídicos relacionados con el medio ambiente; cuando estén disponibles, debe hacerse referencia a las mejores prácticas pertinentes de gestión medioambiental que se presentan en los documentos de referencia sectoriales a que se refiere el artículo 46; |
f) |
un resumen de la información disponible sobre el comportamiento medioambiental de la organización en relación con sus aspectos medioambientales significativos; se notificarán los indicadores básicos de comportamiento medioambiental y los indicadores de comportamiento medioambiental específicos según lo dispuesto en la sección C; cuando existan objetivos y metas medioambientales, se notificarán los datos correspondientes; |
g) |
una referencia a las principales disposiciones jurídicas que debe tener en cuenta la organización para asegurar el cumplimiento de los requisitos jurídicos relacionados con el medio ambiente y una declaración sobre el cumplimiento de la legislación; |
h) |
una confirmación relativa a los requisitos del artículo 25, apartado 8, y el nombre y número de acreditación o autorización del verificador medioambiental y la fecha de la validación. Puede utilizarse en su lugar la declaración a que se refiere el anexo VII, firmada por el verificador medioambiental. En las letras e) a h) se indican los elementos que deberá incluir, al menos, la declaración medioambiental actualizada y los requisitos mínimos que deberá cumplir. En su declaración medioambiental, las organizaciones pueden decidir integrar información objetiva adicional sobre las actividades, los productos y los servicios de la organización o sobre su conformidad con requisitos específicos. Todos los datos que figuran en la declaración medioambiental serán validados por el verificador medioambiental. La declaración medioambiental puede integrarse en otros documentos de información de la organización (por ejemplo, informes de gestión, de sostenibilidad o de responsabilidad social empresarial). Cuando se integre en dichos documentos informativos, se hará una clara distinción entre la información validada y no validada. La declaración medioambiental se identificará claramente (por ejemplo utilizando el logotipo de EMAS) y el documento incluirá una breve explicación del proceso de validación en el contexto del EMAS. |
C. Información basada en indicadores de comportamiento medioambiental e información cualitativa
1. Introducción
En la declaración medioambiental y en la declaración medioambiental actualizada, las organizaciones informarán sobre sus aspectos medioambientales directos e indirectos significativos, utilizando los indicadores básicos de comportamiento medioambiental y los indicadores de comportamiento medioambiental específicos, tal como se expone a continuación. En caso de que no se disponga de datos cuantitativos, las organizaciones notificarán información cualitativa, tal como se describe en el punto 4.
Los informes proporcionarán datos sobre el consumo y la producción real. En caso de que la divulgación pudiera afectar negativamente a la confidencialidad de la información comercial o industrial de la organización cuando dicha confidencialidad esté prevista por la legislación nacional o comunitaria a fin de proteger intereses económicos legítimos, se puede permitir a la organización indexar dicha información en sus informes, por ejemplo, mediante el establecimiento de un año de referencia (con el número de índice 100) a partir del cual aparecería la evolución del consumo/de la producción real.
Los indicadores deberán:
a) |
ofrecer una valoración exacta del comportamiento medioambiental de la organización; |
b) |
ser fácilmente comprensibles e inequívocos; |
c) |
permitir efectuar una comparación año por año para evaluar si el comportamiento medioambiental de la organización ha mejorado; a fin de permitir esta comparación, la información incluirá al menos tres años de actividad, a condición de que se disponga de datos; |
d) |
permitir establecer una comparación a escala sectorial, nacional o regional, según proceda; |
e) |
permitir una comparación adecuada con los requisitos reglamentarios. |
Como respaldo, la organización definirá brevemente el ámbito (incluidos los límites organizativos y materiales, la aplicabilidad y el método de cálculo) de cada indicador.
2. Indicadores básicos de comportamiento medioambiental
a) |
Los indicadores básicos se centran en el comportamiento en los siguientes ámbitos medioambientales clave:
Es obligatorio informar sobre los indicadores básicos de comportamiento medioambiental. Sin embargo, una organización puede evaluar la pertinencia de esos indicadores en el contexto de sus aspectos e impactos medioambientales significativos. Cuando una organización considere que uno o varios indicadores básicos no son pertinentes para sus aspectos e impactos ambientales significativos, puede no informar sobre esos indicadores básicos. En tal caso, la organización incluirá en la declaración medioambiental una explicación clara y motivada para no hacerlo. |
b) |
Cada uno de los indicadores básicos está compuesto de:
Cada organización informará sobre los tres elementos de cada indicador. |
c) |
La indicación del consumo/de la producción total anual en el ámbito considerado, cifra A, se comunicará como sigue:
|
d) |
La indicación del valor de referencia anual que representa la actividad de la organización, cifra B, se seleccionará y notificará con arreglo a los siguientes requisitos: La cifra B:
|
3. Indicadores específicos de comportamiento medioambiental
Cada organización informará también cada año sobre su comportamiento en relación con los aspectos e impactos medioambientales directos e indirectos significativos relacionados con su actividad principal, que sean medibles y verificables, y que no estén cubiertos ya por los indicadores básicos.
La información sobre esos indicadores se realizará de conformidad con los requisitos que figuran en la introducción de la presente sección.
Cuando estén disponibles, la organización tendrá en cuenta los documentos de referencia sectoriales a que se refiere el artículo 46 para facilitar la identificación de indicadores sectoriales específicos pertinentes.
4. Información sobre aspectos medioambientales significativos sobre la base de información cualitativa
En el caso de que no se disponga de datos cuantitativos para comunicar aspectos medioambientales significativos directos o indirectos, las organizaciones comunicarán su comportamiento atendiendo a información cualitativa.
D. Responsabilidad local
Las organizaciones registradas en EMAS pueden querer elaborar una declaración medioambiental corporativa que abarque una serie de emplazamientos geográficos diferentes.
El propósito de EMAS es garantizar la responsabilidad local y, por tanto, las organizaciones garantizarán que los impactos ambientales significativos de cada centro están claramente identificados e incluidos en la declaración medioambiental corporativa.
E. Disponibilidad pública
La organización garantizará que puede demostrar al verificador medioambiental que cualquier persona interesada en el comportamiento medioambiental de la organización puede tener acceso con facilidad y de forma gratuita a la información exigida en la sección B y C. Para ofrecer esta transparencia, es preferible que la declaración medioambiental esté a disposición del público en el sitio web de la organización.
La organización garantizará que esta información sobre un centro o una organización individual se publique en la lengua oficial o una de las lenguas oficiales del Estado miembro o del tercer país en el que se encuentra el centro o la organización.
Además, en el caso de una declaración medioambiental corporativa, la organización garantizará que, a efectos del registro, se disponga de dicha información en la lengua oficial o una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que la organización esté registrada o en la lengua oficial o una de las lenguas oficiales de la Unión convenida con el organismo competente responsable del registro.
La declaración medioambiental también puede estar disponible en lenguas adicionales, siempre que el contenido del documento traducido sea coherente con el contenido de la declaración medioambiental original validada por el verificador medioambiental y que establezca claramente que es una traducción del documento validado.