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Document 32018R1992

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1992 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 1191/2014 en lo relativo a la notificación de los datos a que hace referencia el artículo 19 del Reglamento (UE) n.° 517/2014 con relación a los hidrofluorocarburos comercializados en el Reino Unido y en la Unión de 27 Estados miembros

C/2018/8575

OJ L 320, 17.12.2018, p. 25–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1992/oj

17.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 320/25


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1992 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2018

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 en lo relativo a la notificación de los datos a que hace referencia el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014 con relación a los hidrofluorocarburos comercializados en el Reino Unido y en la Unión de 27 Estados miembros

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006 (1), y en particular su artículo 19, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 de la Comisión (2) determina el formato y los medios de transmisión de los informes a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 517/2014 establece que la comercialización de hidrofluorocarburos en la Unión por parte de productores o importadores está sujeta a una cuota anual a fin de lograr una reducción progresiva de aquellos. Estas cuotas para los productores e importadores se calculan a partir de valores de referencia determinados por la Comisión sobre la base de la media anual de las cantidades de hidrofluorocarburos que los productores o importadores hayan notificado en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014 del 1 de enero de 2015 en adelante de conformidad con el anexo V del mismo Reglamento.

(3)

Dado que el Reino Unido notificó el 29 de marzo de 2017 su intención de abandonar la Unión, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decide prorrogar dicho plazo. Por consiguiente, y sin perjuicio de las disposiciones del acuerdo de retirada, el Reglamento (UE) n.o 517/2014 solo se aplicará mientras el Reino Unido siga siendo miembro de la UE.

(4)

En vista de la notificación en virtud del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea efectuada por el Reino Unido, es importante velar por que existan datos precisos sobre la comercialización de hidrofluorocarburos en la Unión tras la retirada del Reino Unido a fin de recalcular los valores de referencia conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 517/2014, tal como debe hacerse en 2020.

(5)

Por consiguiente, debe modificarse el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 para que sea posible separar las cantidades de hidrofluorocarburos comercializados en el Reino Unido y en la Unión de 27 Estados miembros.

(6)

No obstante, la separación de los datos de la notificación en lo que se refiere a los hidrofluorocarburos comercializados en el Reino Unido y en la Unión de 27 Estados miembros solo será necesaria en el momento en que el Derecho de la Unión deje de aplicarse al Reino Unido y en su territorio. Por lo tanto, la modificación del Reglamento (UE) n.o 1191/2014 solo es necesaria en relación con los datos de la notificación correspondientes al año natural 2018 y hasta el año, incluido, en que el Reino Unido abandone la Unión y el Derecho de la Unión deje de aplicarse al Reino Unido y en su territorio.

(7)

Para que esta separación en la obligación de notificación se aplique en lo referente a la notificación de datos correspondientes al año natural 2018, cuyos datos deben presentarse a más tardar el 31 de marzo de 2019, la modificación de la obligación debe entrar en vigor y aplicarse con anterioridad a dicha fecha. En cuanto a los años siguientes, la fecha para presentar la información debe ser el 31 de marzo.

(8)

Las cantidades de hidrofluorocarburos que deben notificarse de acuerdo con el anexo del presente acto de ejecución como comercializados en el Reino Unido han de corresponder a las cantidades que se hayan comercializado por primera vez en el Reino Unido.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 517/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 150 de 20.5.2014, p. 195.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, por el que se determinan el formato y los medios de transmisión de los informes a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los gases fluorados de efecto invernadero (DO L 318 de 5.11.2014, p. 5).


ANEXO

Se añade la sección 13 bis siguiente al anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014:

«Sección 13 bis : Que deben cumplimentar los productores e importadores de gases; artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 517/2014, y anexo VII, punto 1, letras a) a d), punto 2, letras a), b) y d) y punto 3, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 517/2014.

Aplicable por primera vez a la notificación de actividades efectuadas en 2018 (a más tardar el 31 de marzo de 2019) y hasta el año, incluido, en que el Derecho de la Unión deje de aplicarse al Reino Unido y en su territorio.

Las cantidades se indicarán en toneladas métricas redondeadas al tercer decimal, por separado en relación con cada uno de los gases que figuran en la sección 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 517/2014, o las mezclas que contengan al menos uno de esos gases o respecto a cada gas o mezcla contenido en polioles premezclados.

 

CANTIDADES CALCULADAS AUTOMÁTICAMENTE

OBSERVACIONES

13 bis A

Cantidad de hidrofluorocarburos físicamente comercializada, salvo usos exentos

13 bis A = 4M – Suma de los usos exentos de la sección 5 (5A – 5F)

 

INFORMACIÓN QUE DEBE NOTIFICARSE

13 bis B

De las cuales: cantidad comercializada en el Reino Unido por primera vez.

No se incluirán las cantidades comercializadas en el Reino Unido, pero posteriormente suministradas a granel a la Unión (sin el Reino Unido).

Se incluirán las cantidades suministradas a granel al Reino Unido que se hayan comercializado previamente en la Unión (sin el Reino Unido).

 

CANTIDADES CALCULADAS AUTOMÁTICAMENTE

13 bis C

De las cuales: cantidad comercializada en la Unión, sin el Reino Unido.

13 bis C = 13 bis A – 13 bis B».


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