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Document 32018R1845R(01)
Corrigendum to Regulation (EU) 2018/1845 of the European Central Bank of 21 November 2018 on the exercise of the discretion under Article 178(2)(d) of Regulation (EU) No 575/2013 in relation to the threshold for assessing the materiality of credit obligations past due (ECB/2018/26) (Official Journal of the European Union L 299 of 26 November 2018)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/1845 del Banco Central Europeo de 21 de noviembre de 2018 sobre el ejercicio de la facultad conferida en el artículo 178, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de definir el umbral de importancia de las obligaciones crediticias en mora (BCE/2018/26) (Diario Oficial de la Unión Europea L 299 de 26 de noviembre de 2018)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/1845 del Banco Central Europeo de 21 de noviembre de 2018 sobre el ejercicio de la facultad conferida en el artículo 178, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de definir el umbral de importancia de las obligaciones crediticias en mora (BCE/2018/26) (Diario Oficial de la Unión Europea L 299 de 26 de noviembre de 2018)
DO L 217 de 8.7.2020, p. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1845/corrigendum/2020-07-08/oj
8.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 217/8 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/1845 del Banco Central Europeo de 21 de noviembre de 2018 sobre el ejercicio de la facultad conferida en el artículo 178, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de definir el umbral de importancia de las obligaciones crediticias en mora (BCE/2018/26)
( Diario Oficial de la Unión Europea L 299 de 26 de noviembre de 2018 )
En la página 57, en el artículo 3, apartado 3:
donde dice:
«3. |
Se considerará que se ha producido un impago cuando el doble umbral del apartado 1, letras a) y b), se sobrepase durante 90 días consecutivos.», |
debe decir:
«3. |
Se considerará que se ha producido un impago cuando el doble umbral del apartado 1, letras a) y b), se sobrepase durante más de 90 días consecutivos.». |