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Document 32018R1799

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1799 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento de una medida estadística directa temporal para la difusión de temas seleccionados del censo de población y vivienda de 2021 geocodificados en una malla de 1 km2 (Texto pertinente a efectos del EEE.)

C/2018/7597

OJ L 296, 22.11.2018, p. 19–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1799/oj

22.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 296/19


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1799 DE LA COMISIÓN

de 21 de noviembre de 2018

relativo al establecimiento de una medida estadística directa temporal para la difusión de temas seleccionados del censo de población y vivienda de 2021 geocodificados en una malla de 1 km2

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la estadística europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La difusión de temas de censo armonizados a escala de la Unión en una malla de área constante, en particular de 1 km2, es clave en la producción estadística europea para la formulación futura de políticas y estrategias del censo por parte de los Estados miembros.

(2)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 223/2009, en casos específicos y debidamente justificados, para atender a necesidades imprevistas, la Comisión puede decidir sobre la adopción de una medida estadística directa temporal que deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 14, punto 2, de dicho Reglamento.

(3)

Esta medida estadística directa temporal contemplará la recogida de datos que cubra un año de referencia. Todos los Estados miembros deberán ser capaces de producir datos de censo univariables geocodificados en una malla de 1 km2 en la fecha de referencia para el censo de población y vivienda de 2021; la Unión deberá también realizar aportaciones financieras a los institutos nacionales de estadística y a otras autoridades nacionales para cubrir los costes adicionales que contraigan. Esta medida está avalada por un análisis de rentabilidad y una estimación del incremento general de los costes de producción facilitados por la Comisión.

(4)

Esta medida se justifica por una necesidad común en la Unión de información fiable, precisa y comparable acerca de la distribución de la población con una resolución espacial suficiente, sobre la base de requisitos de producción armonizados y destinada a la formulación de políticas regionales paneuropeas.

(5)

La información demográfica armonizada y resuelta espacialmente en toda la Unión está disponible, y la finalidad es difundir un conjunto de datos por Estado miembro que contenga los temas seleccionados para el censo de población y vivienda de 2021 geocodificados en una malla de 1 km2. No hay cargas adicionales para los participantes, ya que toda la información necesaria se obtendrá de los datos del censo de 2021.

(6)

En concreto, para lograr una producción armonizada y comparable en toda la Unión, se ha de determinar un área de malla constante compuesta de celdas de 1 km2. Además, se han de establecer los temas específicos y sus desagregaciones, así como el programa detallado de difusión de esta malla de 1 km2. Por último, es necesario especificar los metadatos espaciales y estadísticos exigidos para dicho conjunto de datos.

(7)

La Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y los Reglamentos de Ejecución de la Comisión conexos establecen los metadatos (3), el formato de datos (4) y los servicios de red (5) que se requieren para la difusión de datos espaciales. En concreto, el punto 1 del anexo III abarca todos los sistemas estadísticos de malla posibles para la difusión de datos espaciales y, con arreglo al punto 10 del anexo III, esto se aplica a los conjuntos de datos espaciales del tema «Distribución de la población — demografía».

(8)

El Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y los Reglamentos de Ejecución de la Comisión conexos, establecen normas comunes para la transmisión de los datos del censo de 2021, en particular el año de referencia y los metadatos necesarios (7), las especificaciones técnicas de los temas del censo y sus desagregaciones (8), y el formato técnico (9).

(9)

Los Estados miembros deben transmitir sus datos y metadatos validados electrónicamente, a través de un formato técnico adecuado que será proporcionado por la Comisión. El Banco de Pagos Internacionales, el Banco Central Europeo, la Comisión (Eurostat), el Fondo Monetario Internacional, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), las Naciones Unidas y el Banco Mundial han puesto en marcha la iniciativa para el intercambio de datos y metadatos estadísticos (SDMX: Statistical Data and Metadata eXchange), relativa a las normas estadísticas y técnicas para el intercambio y la puesta en común de datos y metadatos, en la que se basa el Census Hub (centro del censo). El SDMX y el Census Hub proporcionan normas estadísticas, técnicas y de transmisión para el intercambio de estadísticas oficiales. Por tanto, debe introducirse un formato técnico que se ajuste a esas normas.

(10)

La Comisión (Eurostat) fue el precursor de un proyecto sobre la protección armonizada de datos del censo en el SEE, que estableció buenas prácticas y directrices de ejecución para la protección armonizada ante la divulgación de datos de malla de 1 km2.

(11)

Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

Se crea una medida estadística directa temporal con el fin de desarrollar, producir y difundir temas seleccionados del censo de población y vivienda de 2021 geocodificados en una malla de 1 km2 («datos de malla de 1 km2»).

Con este fin, se fija una única malla de referencia geoespacial, armonizada y constante, para Europa, compuesta de celdas con un área de 1 km2. Se establecen los temas y desagregaciones específicos, así como el programa y los metadatos detallados para la difusión del censo de población y vivienda de 2021 geocodificados en una malla de referencia de 1 km2.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 763/2008.

Serán asimismo de aplicación las definiciones siguientes:

1)

«malla», «celda de malla» y «punto de malla» hacen referencia a malla, celda de malla y punto de malla, según se definen en el anexo II, punto 2.1, del Reglamento (UE) n.o 1089/2010;

2)

«población total» hace referencia a todas las personas de una celda de malla cuya residencia habitual se ubica en dicha celda de malla;

3)

«elemento de datos» hace referencia a la medición individual que figura en el cuadro definido en el anexo II de este Reglamento;

4)

«valor de datos» hace referencia a la información proporcionada por un elemento de datos. Un valor de datos puede ser o bien un «valor numérico», o bien un «valor especial»;

5)

«valor numérico» es un número entero igual o superior a «0» que proporciona información estadística sobre la observación de dicho elemento de datos;

6)

«datos validados» significa que los datos han sido verificados por los Estados miembros de acuerdo con normas de validación acordadas;

7)

«valor observado» se refiere al valor numérico que representa la información observada o imputada de la mejor forma posible sobre la base de toda la información disponible del censo de 2021, en concreto antes de la aplicación de cualquier medida de control de divulgación de estadísticas;

8)

«valor confidencial» se refiere al valor numérico que, para proteger la confidencialidad estadística de los datos, no debe difundirse, de conformidad con las medidas de protección de los Estados miembros frente a la divulgación de datos estadísticos;

9)

«valor especial» se refiere a un símbolo transmitido en un elemento de datos en lugar de un valor numérico;

10)

«marca» es el código que puede acompañar a un elemento de datos concreto para describir una característica específica del valor de sus datos.

Artículo 3

Especificaciones técnicas de la malla de referencia de 1 km2

1.   De conformidad con la sección 1.5 del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 1089/2010, la malla de referencia estadística de 1 km2 para uso paneuropeo será la malla equiárea «Grid_ETRS89-LAEA1000». La extensión espacial de la malla de referencia en el sistema de coordenadas especificado para esta malla en la sección 2.2.1 del anexo II del mismo Reglamento se limitará, a efectos del presente Reglamento, a los valores de este entre 900 000 y 7 400 000 metros y valores de norte entre 900 000 y 5 500 000 metros.

2.   Con arreglo a la sección 1.4.1.1 del anexo IV del mismo Reglamento, cada celda de malla individual de la malla de referencia de 1 km2 se identificará mediante un código de celda de malla único, formado por los caracteres «CRS3035RES1000mN». A esto le seguirá el valor de norte en metros del punto de malla en la esquina inferior izquierda de la celda de malla, tras el cual aparecerá el carácter «E», acompañado del valor de este en metros del punto de malla en la esquina inferior izquierda de la celda de malla.

3.   El código de país del Estado miembro transmisor, como se define en el Libro de Estilo Interinstitucional, publicado por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, seguido del carácter «_», se antepondrá al código de celda de cada celda de malla transmitido por cada Estado miembro.

Artículo 4

Especificaciones técnicas de los temas de los datos de malla de 1 km2 y sus desagregaciones

Para los datos del censo de 2021, se aplicarán las especificaciones técnicas de los temas establecidos en el anexo del Reglamento (UE) 2017/543. Las desagregaciones de los temas a efectos del presente Reglamento se especifican en el anexo I de este Reglamento.

Artículo 5

Programa de los datos de malla de 1 km2

1.   El programa de los datos de malla de 1 km2 que ha de ser transmitido por cada Estado miembro a la Comisión (Eurostat) para el año de referencia 2021 se especifica en el anexo II.

2.   Los Estados miembros sustituirán cualquier valor confidencial por el valor especial «no disponible».

Artículo 6

Armonización de la producción

1.   Con el fin de facilitar la comparabilidad a escala de la Unión, se armonizará la producción de los valores de datos que se difundirán. A tal fin, en la medida de lo posible se dará preferencia a los valores numéricos respecto de los valores especiales.

2.   Para garantizar información lo suficientemente precisa y fiable sobre la distribución espacial de la población total, los Estados miembros respetarán los siguientes requisitos:

a)

los elementos de datos sobre la población total no serán comunicados de forma confidencial;

b)

los elementos de datos sobre la población total con un valor observado distinto de «0» se marcarán con la marca «poblado»; y

c)

los elementos de datos sobre la población total con un valor observado de «0» no se marcarán con la marca «poblado».

Artículo 7

Metadatos

Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) metadatos para los datos de malla de 1 km2 de conformidad con el anexo III.

Artículo 8

Fecha de referencia

La fecha de referencia de los datos de malla de 1 km2 transmitida por cada Estado miembro será la misma que la fecha de referencia comunicada por dicho Estado miembro con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2017/712.

Artículo 9

Fecha de transmisión de datos y metadatos

1.   Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) datos agregados y validados, además de metadatos, sobre la población total a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) datos agregados y validados, además de metadatos, a más tardar el 31 de marzo de 2024.

Artículo 10

Formato técnico para la transmisión de los datos y metadatos

Para la transmisión de los datos y metadatos, el formato técnico a emplear será el SDMX, aplicado a través del Census Hub. Los Estados miembros deberán transmitir los datos y metadatos requeridos con arreglo a las definiciones de la estructura de datos y las especificaciones técnicas conexas facilitadas por la Comisión (Eurostat). Estos almacenarán hasta el 31 de diciembre de 2034 los datos y metadatos requeridos a fin de poder transmitirlos ulteriormente en caso de que la Comisión (Eurostat) los solicite.

Artículo 11

Requisitos de calidad

1.   Los Estados miembros garantizarán la calidad de los datos enviados.

2.   A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 223/2009 a los datos que se vayan a enviar.

3.   A petición de la Comisión (Eurostat), los Estados miembros deberán proporcionarle la información adicional necesaria para evaluar la calidad de la información estadística.

Artículo 12

Difusión

1.   La Comisión (Eurostat) difundirá los conjuntos de datos de malla de 1 km2 a los que se refiere el artículo 5, así como los metadatos asociados a los que se refiere el artículo 7.

2.   A efectos del presente Reglamento, el programa de datos de malla de 1 km2 y los metadatos que transmitirán los Estados miembros y difundirá Eurostat se corresponden con los datos que difunden los Estados miembros a nivel nacional, de acuerdo con la Directiva 2007/2/CE y sus Reglamentos de Ejecución (CE) n.o 1205/2008, (CE) n.o 976/2009 y (UE) n.o 1089/2010.

Artículo 13

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

(2)  Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1205/2008 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2008, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los metadatos (DO L 326 de 4.12.2008, p. 12).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1089/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales (DO L 323 de 8.12.2010, p. 11).

(5)  Reglamento (CE) n.o 976/2009 de la Comisión, de 19 de octubre de 2009, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los servicios de red (DO L 274 de 20.10.2009, p. 9).

(6)  Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, relativo a los censos de población y vivienda (DO L 218 de 13.8.2008, p. 14).

(7)  Reglamento (UE) 2017/712 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establece el año de referencia y el programa de los datos y de los metadatos estadísticos relativos a los censos de población y vivienda contemplados en el Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 105 de 21.4.2017, p. 1).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543 de la Comisión, de 22 de marzo de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, por lo que se refiere a las especificaciones técnicas de los temas y sus desagregaciones (DO L 78 de 23.3.2017, p. 13).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/881 de la Comisión, de 23 de mayo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, en lo que respecta a las modalidades y la estructura de los informes sobre la calidad y al formato técnico para la transmisión de los datos, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1151/2010 (DO L 135 de 24.5.2017, p. 6).


ANEXO I

Especificaciones técnicas de las desagregaciones de los temas del censo a los que se hace referencia en el artículo 4

A efectos del presente Reglamento, las especificaciones técnicas de las desagregaciones de los temas del censo especificados en el anexo del Reglamento (UE) 2017/543 se presentarán como sigue:

Cada tema seleccionado para la difusión de la malla de referencia de 1 km2 aparece entrecomillado con su título del anexo del Reglamento (UE) 2017/543.

En general, se aplicarán las especificaciones técnicas dispuestas en el anexo del Reglamento (UE) 2017/543 relativas a ese tema.

Seguidamente se especificará su desagregación.

Todas las desagregaciones sirven para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

Tema: Lugar de residencia habitual

Las categorías de desagregación de este tema sobre el que informarán los Estados miembros son todas las celdas de 1 km2 de la malla de referencia especificada en el artículo 3, apartado 1, cuya área incluye parte del territorio de dicho Estado miembro, complementado por una celda virtual individual de malla por Estado miembro para tener en cuenta las personas sin asignar.

Área geográfica basada en la malla de referencia de 1 km2  (1)

GEO.G.

x.

Todas las celdas de malla que pertenezcan completa o parcialmente al territorio del Estado miembro.

x.

y.

Una celda de malla virtual por Estado miembro.

y.

Si el lugar de residencia habitual de una persona se desconoce dentro del territorio del Estado miembro declarante cubierto por la malla de referencia, se podrán emplear métodos de estimación adicionales, con base científica, bien documentados y de acceso público, para asignar a esa persona a una celda de malla específica. Se asignará a la celda de la malla virtual GEO.G.y. de dicho Estado miembro a aquellas personas a las que no se les haya asignado ninguna otra celda en la malla de referencia.

Tema: Sexo

La desagregación SEXO, especificada en el anexo del Reglamento (UE) 2017/543 para este tema, se aplicará a efectos del presente Reglamento.

Tema: Edad

Se comunicarán las siguientes categorías de desagregaciones:

Edad

AGE.G.

1.

Menos de 15 años

1.

2.

Entre 15 y 64 años

2.

3.

65 años o más

3.

Como se especifica en el anexo del Reglamento (UE) 2017/543, en la fecha de referencia se comunicará la edad que se haya alcanzado en años cumplidos.

Tema: Situación de actividad actual (número de personas empleadas)

Se comunicará la siguiente categoría de desagregación incluida en la desagregación CAS.L., especificada en el Reglamento (UE) 2017/543:

Situación de actividad actual

CAS.L.

1.

Personas empleadas

1.1.

Para esta categoría, se aplicará la especificación de personas «empleadas» en el anexo del Reglamento (UE) 2017/543.

Tema: País/lugar de nacimiento

Se comunicarán las categorías de desagregación que siguen, incluidas en la desagregación de POB.L., especificadas en el Reglamento (UE) 2017/543.

País/lugar de nacimiento

POB.L.

1.

Lugar de nacimiento en el país declarante

1.

2.

Lugar de nacimiento en otro Estado miembro de la UE

2.1.

3.

Otros lugares de nacimiento

2.2.

Tema: Lugar de residencia habitual un año antes del censo

Se comunicarán las categorías de desagregación que siguen, incluidas en la desagregación de ROY., especificadas en el Reglamento (UE) 2017/543.

Lugar de residencia habitual un año antes del censo

ROY.

1.

No cambió de residencia habitual

1.

2.

En el interior del país declarante

2.1.

3.

Fuera del país declarante

2.2.

Un desplazamiento dentro de la misma celda de malla se comunicará como «en el interior del país declarante» (ROY.2.1.), o bien como «fuera del país declarante» (ROY.2.2.), según proceda.


(1)  Los códigos «x.» son códigos de identificación de celdas de malla, tal como se especifica en el artículo 3. El código «y.» consistirá en una cadena de caracteres «unallocated» (sin asignar) a la que se antepondrá el código de país del Estado miembro declarante, tal como se especifica en el artículo 3, apartado 3.


ANEXO II

Programa de los datos estadísticos del censo geocodificados en la malla de referencia de 1 km2 a la que se hace referencia en el artículo 5

El programa de datos de malla de 1 km2 que ha de transmitirse para el año de referencia 2021 estará formado por un cuadro bidimensional que cruce el conjunto de celdas de malla GEO.G. definido en el anexo I con la siguiente selección de categorías de desagregaciones de los temas del censo especificadas en el anexo I.

Categorías de temas de censo que deben desagregarse en la malla de referencia de 1 km2

STAT.G.

0.

SEX.0.: Población total

0.

1.

SEX.1.: Hombre

1.

2.

SEX.2.: Mujer

2.

3.

AGE.G.1.: Menos de 15 años

3.

4.

AGE.G.2.: Entre 15 y 64 años

4.

5.

AGE.G.3.: 65 años o más

5.

6.

CAS.L.1.1.: Personas empleadas (1)

6.

7.

POB.L.1.: Lugar de nacimiento en el país declarante

7.

8.

POB.L.2.1.: Lugar de nacimiento en otro Estado miembro de la UE

8.

9.

POB.L.2.2.: Otros lugares de nacimiento

9.

10.

ROY.1.: Se mantiene el lugar de residencia habitual un año antes del censo

10.

11.

ROY.2.1.: Lugar de residencia habitual un año antes del censo: en el interior del país declarante

11.

12.

ROY.2.2.: Lugar de residencia habitual un año antes del censo: fuera del país declarante

12.


(1)  Los datos de la categoría «personas empleadas» se transmitirán en la medida de lo posible, sujetos a la disponibilidad del Estado miembro declarante.


ANEXO III

Metadatos necesarios para la malla de datos de 1 km2 a la que se hace referencia en el artículo 7

Metadatos sobre los elementos de datos

1.

Cuando proceda, los Estados miembros añadirán las marcas siguientes a un elemento de datos:

a)

«provisional»;

b)

«poblado»;

c)

«revisado»;

d)

«véase la información adjunta»;

e)

«confidencial» (1).

2.

Solo los valores de datos sobre la «población total», comunicados en el artículo 9, apartado 1, y que no sean considerados datos finales por el Estado miembro en el momento de ser comunicados, se acompañarán de la marca «provisional».

3.

La marca «poblado» solo será aplicable a los elementos de datos de la «población total», con arreglo a las disposiciones especificadas en el artículo 6, apartado 2.

4.

Se proporcionará un texto explicativo para cada valor de datos que aparezca acompañado por al menos uno de las marcas siguientes: «revisado» o «véase la información adjunta».

5.

Cada elemento de datos cuyo valor confidencial se haya sustituido por el valor especial «no disponible» estará marcado con la marca «confidencial».

Metadatos sobre los temas

Además de los metadatos sobre los temas transmitidos a la Comisión (Eurostat) con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/712, los Estados miembros proporcionarán metadatos sobre cada tema incluido en el anexo I, aportando información acerca de las fuentes de datos y la metodología empleados para obtener los valores de datos para dicho tema en la malla de referencia de 1 km2. En concreto, los metadatos deberán incluir:

información sobre la fiabilidad y exactitud de los valores de datos comunicados;

la descripción de cualquier metodología empleada para estimar los valores de datos de la malla de referencia de 1 km2, incluida la fiabilidad y exactitud de los valores de datos resultantes;

la descripción de cualquier metodología empleada para asignar personas a celdas de malla específicas en el tema «lugar de residencia habitual», incluida la información relativa a las características de las personas que formen parte de la categoría GEO.G.y.

Metadatos de referencia

La información y estructura de los metadatos que se establecen en el anexo del Reglamento (UE) 2017/881 se complementarán a los efectos del presente Reglamento por los siguientes elementos con referencia específica a los datos de malla de 1 km2:

Elemento 3.3. «Tratamiento y evaluación» se complementará con el elemento adicional 3.3.3. «Información adicional sobre metodologías genéricas (no relacionadas con el tema) empleadas a fin de producir el conjunto de datos de malla de 1 km2».

Elemento 3.4. «Difusión» se complementará con información específica sobre medidas de control de la divulgación de estadísticas relacionadas con el conjunto de datos de malla de 1 km2. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) información acerca de las medidas relacionadas con la protección armonizada de datos de malla de 1 km2, en concreto si se hizo uso de las buenas prácticas y directrices de ejecución del SEE para la protección armonizada de los datos de malla de 1 km2.

Elemento 4.2. «Actualidad y puntualidad» se complementará con la fecha o las fechas de la transmisión y posibles revisiones de los datos y metadatos de la malla de 1 km2.

Elemento 4. «Evaluación de la calidad de los datos» se complementará con el elemento adicional 4.7. «Información geográfica – calidad de los datos» que cubrirá los principios de calidad geográficos, en particular la cobertura territorial y la comparabilidad, la exactitud posicional y la coherencia y exhaustividad temporales de los datos geográficos empleados para la geocodificación.


(1)  Según lo establecido en el artículo 6, apartado 2, letra a), esta marca no es aplicable a los elementos de datos de la población total.


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