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Document 32018R1531

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1531 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

C/2018/6769

OJ L 257, 15.10.2018, p. 7–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1531/oj

15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 257/7


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1531 DE LA COMISIÓN

de 10 de octubre de 2018

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con estas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación

(Código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

Artículo plano flexible hecho de una hoja de plástico de burbujas, de forma circular, con un diámetro aproximado de 305 cm.

El artículo se presenta como una cubierta para piscinas y piscinas infantiles a fin de mantener el agua a una temperatura óptima y limpia la piscina.

Véanse las imágenes (*1).

3926 90 92

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 3926 , 3926 90 y 3926 90 92 .

Se excluye la clasificación del artículo en la partida 9506 como parte o accesorio de una piscina o piscina infantil, porque el artículo no es identificable como destinado, exclusiva o principalmente, a piscinas o piscinas infantiles en el sentido de la nota 3 del capítulo 95. Además, el artículo no puede considerarse una parte o un accesorio de una piscina o una piscina infantil de la partida 9506 , porque no es indispensable para el funcionamiento de la piscina o la piscina infantil, ni tampoco adapta esas piscinas para una prestación particular, ni aumenta su gama de prestaciones, ni les permite tener un uso determinado en relación con su función principal, que es la natación o refrescarse en el agua (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de junio de 2011, Unomedical, C-152/10, ECLI:EU:C:2011:402, apartados 29 y 36). Las piscinas o las piscinas infantiles no se pueden utilizar cuando están cubiertas.

La clasificación como «placas, láminas, hojas y tiras» de las partidas 3920 o 3921 se excluye en virtud de la nota 10 del capítulo 39, ya que el artículo está cortado en forma circular, en lugar de presentarse sin cortar o cortado en forma rectangular.

Por lo tanto, el artículo debe clasificarse según su materia constitutiva en el código NC 3926 90 92 que comprende «las demás manufacturas de plástico».

Image


(*1)  Las imágenes se presentan con carácter estrictamente informativo.


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