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Document 32018R1245

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1245 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, por el que se aplica el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

ST/12084/2018/INIT

OJ L 235, 19.9.2018, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1245/oj

19.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 235/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1245 DEL CONSEJO

de 18 de septiembre de 2018

por el que se aplica el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.

(2)

El 11 de septiembre de 2018, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, decidió incluir a una persona en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) 2016/44 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL


(1)  DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.


ANEXO

Se añade la siguiente persona a la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/44:

«27.

Nombre: 1: Ibrahim 2: Saeed 3: Salim 4: Jadhran

Tratamiento: n.d. Cargo o grado: Dirigente de las milicias armadas. Fecha de nacimiento: 1982. Lugar de nacimiento: n.d. Alias de buena calidad: n.d. Alias de baja calidad: n.d. Nacionalidad: Libia. Pasaporte n.o: n.d. N.o nacional de identidad: n.d. Dirección: n.d. Fecha de inclusión en la lista: 11 de septiembre de 2018. Información complementaria: nombre de la madre: Salma Abdula Younis. Incluido en la lista con arreglo a los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Enlace a la notificación especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: www.interpol.int/en/notice/search/un/xxxx.

Incluido con arreglo al apartado 11, letras b), c) y d), de la Resolución 2213 (2015) y el apartado 11 de la Resolución 2362 (2017).

Información adicional:

La Fiscalía de Libia ha emitido una orden de detención a nombre del individuo en cuestión, al que se acusa de cometer delitos diversos.

El individuo en cuestión llevó a cabo acciones armadas y ataques contra instalaciones petrolíferas situadas en la región del creciente petrolero que causaron su destrucción, el más reciente de los cuales se produjo el 14 de junio de 2018.

Los ataques en la región del creciente petrolero ocasionaron la muerte de numerosos habitantes de la zona y pusieron en peligro la vida de la población civil.

Los ataques detuvieron intermitentemente las exportaciones libias de petróleo entre 2013 y 2018, lo que supuso pérdidas considerables para la economía libia.

El individuo en cuestión intentó exportar petróleo ilegalmente.

El individuo en cuestión recluta combatientes extranjeros para sus reiterados ataques en la región del creciente petrolero.

El individuo en cuestión, por medio de sus actos, se opone a la estabilidad de Libia y constituye un obstáculo para que las partes libias logren resolver la crisis política y poner en práctica el plan de acción de las Naciones Unidas.».


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