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Document 32018R0848R(08)

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (Diario Oficial de la Unión Europea L 150 de 14 de junio de 2018)

OJ L 7, 11.1.2021, p. 53–53 (ES, CS, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
OJ L 7, 11.1.2021, p. 53–54 (BG, DA, GA)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/848/corrigendum/2021-01-11/oj

11.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 7/53


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo

( Diario Oficial de la Unión Europea L 150 de 14 de junio de 2018 )

1)

En la página 37, en el artículo 30, apartado 5, letras b) y c):

donde dice:

«b)

únicamente en la lista de ingredientes, siempre que:

i)

menos del 95 % de los ingredientes agrarios del producto en peso sean ecológicos, siempre que dichos ingredientes cumplan las normas de producción establecidas en el presente Reglamento; y

ii)

los alimentos transformados cumplan las normas de producción establecidas en los puntos 1.5, 2.1.a), 2.1.b) y 2.2.1 del anexo II, parte IV, y las disposiciones establecidas con arreglo al artículo 16, apartado 3;

c)

en la denominación de venta y en la lista de ingredientes siempre que:

i)

el ingrediente principal sea un producto de la caza o la pesca,

ii)

el término a que se refiere el apartado 1 esté claramente relacionado en la denominación de venta con otro ingrediente que es ecológico y diferente del ingrediente principal;

iii)

todos los demás ingredientes agrarios sean ecológicos; y

iv)

los alimentos cumplan lo dispuesto en los puntos 1.5, 2.1.a), 2.1.b) y 2.2.1 del anexo II, parte IV, y las disposiciones establecidas con arreglo al artículo 16, apartado 3.»,

debe decir:

«b)

únicamente en la lista de ingredientes, siempre que:

i)

menos del 95 % de los ingredientes agrarios del producto en peso sean ecológicos, siempre que dichos ingredientes cumplan las normas de producción establecidas en el presente Reglamento; y

ii)

los alimentos transformados cumplan las normas de producción establecidas en los puntos 1.5, 2.1.a), 2.1.b) y 2.2.1 del anexo II, parte IV, a excepción de las normas sobre uso restringido de ingredientes agrarios no ecológicos que figuran en el punto 2.2.1 del anexo II, parte IV, y las disposiciones establecidas con arreglo al artículo 16, apartado 3;

c)

en la denominación de venta y en la lista de ingredientes siempre que:

i)

el ingrediente principal sea un producto de la caza o la pesca,

ii)

el término a que se refiere el apartado 1 esté claramente relacionado en la denominación de venta con otro ingrediente que es ecológico y diferente del ingrediente principal;

iii)

todos los demás ingredientes agrarios sean ecológicos; y

iv)

los alimentos transformados cumplan las normas de producción establecidas en los puntos 1.5, 2.1.a), 2.1.b) y 2.2.1 del anexo II, parte IV, a excepción de las normas sobre uso restringido de ingredientes agrarios no ecológicos que figuran en el punto 2.2.1 del anexo II, parte IV, y las disposiciones establecidas con arreglo al artículo 16, apartado 3.».

2)

En la página 38, en el artículo 30, apartado 6, letra a):

donde dice:

«a)

los piensos transformados cumplan las normas de producción establecidas en el anexo II, partes II, III y V, y las disposiciones específicas establecidas con arreglo al artículo 16, apartado 3;»,

debe decir:

«a)

los piensos transformados cumplan las normas de producción establecidas en el anexo II, partes II, III y V, y las disposiciones específicas establecidas con arreglo al artículo 17, apartado 3;».


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