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Document 32018D1491

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1491 del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por la que se autoriza a España, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido del impuesto especial sobre la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto

ST/11795/2018/INIT

OJ L 252, 8.10.2018, p. 40–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/1491/oj

8.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/40


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1491 DEL CONSEJO

de 2 de octubre de 2018

por la que se autoriza a España, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido del impuesto especial sobre la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y en particular su artículo 19,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta de 12 de abril de 2018, España pidió autorización para aplicar, en virtud del artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2003/96/CE, un tipo impositivo reducido del impuesto especial sobre la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto (en lo sucesivo, «electricidad en puerto»).

(2)

Mediante la reducción del impuesto especial que pretende aplicar, España desea promover el uso de la electricidad en puerto. Se considera que el uso de tal electricidad para que los buques atracados en puerto satisfagan sus necesidades de electricidad es más respetuoso del medio ambiente que la combustión de combustibles líquidos por dichos buques.

(3)

En la medida en que evita las emisiones de contaminantes atmosféricos producidas por la combustión de combustibles líquidos a bordo de los buques atracados, el uso de la electricidad en puerto contribuye a mejorar la calidad del aire local en las ciudades portuarias. Además, en las condiciones concretas que presenta la estructura de la producción de electricidad en España, se espera que el uso de la electricidad suministrada por la red de tierra, en lugar de la producida por la combustión de combustibles líquidos a bordo de los buques, siga reduciendo las emisiones de CO2. Se prevé, por tanto, que la medida contribuirá a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de medio ambiente, salud y clima.

(4)

Puesto que la producción de electricidad a bordo seguirá siendo en la mayoría de los casos la alternativa más competitiva, la concesión a España de una autorización para que aplique un tipo reducido del impuesto especial sobre la electricidad en puerto no va más allá de lo necesario para aumentar el uso de esta electricidad. Por igual motivo y debido a que esa tecnología no está actualmente disponible en España, es improbable que la medida produzca durante su vigencia distorsiones en la competencia, y cabe afirmar por tanto que no tendrá repercusiones negativas en el correcto funcionamiento del mercado interior.

(5)

De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, toda autorización concedida en virtud de dicha disposición debe estar estrictamente limitada en el tiempo. A fin de garantizar que el período de autorización sea lo bastante prolongado como para no disuadir a los operadores portuarios de realizar las inversiones necesarias, resulta oportuno que la autorización se conceda por un período de seis años, sin perjuicio de la posibilidad de que se adopten disposiciones generales en la materia en virtud del artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y que estas sean aplicables antes de la expiración anticipada del período de autorización.

(6)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a España a aplicar un tipo impositivo reducido del impuesto especial a la electricidad que se suministre directamente a los buques atracados en puerto, distintos de las embarcaciones privadas de recreo, siempre que se respeten los niveles de imposición mínimos que dispone el artículo 10 de la Directiva 2003/96/CE.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2019. Expirará seis años después.

No obstante, si el Consejo adopta, basándose en el artículo 113 del TFUE, disposiciones generales que establezcan ventajas fiscales para la electricidad en puerto, la presente Decisión expirará el día en que esas disposiciones sean aplicables.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

H. LÖGER


(1)  DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.


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