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Document 32018D0518(01)
Commission Implementing Decision of 17 May 2018 on the financing of the 2018 work programme on training in the field of food and feed safety, animal health, animal welfare and plant health in the framework of the ‘Better training for safer food’ programme
Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de mayo de 2018, relativa a la financiación del programa de trabajo de 2018 en materia de formación sobre la seguridad de la alimentación humana y animal, la sanidad animal, el bienestar de los animales y la fitosanidad en el marco del programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria»
Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de mayo de 2018, relativa a la financiación del programa de trabajo de 2018 en materia de formación sobre la seguridad de la alimentación humana y animal, la sanidad animal, el bienestar de los animales y la fitosanidad en el marco del programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria»
C/2018/2846
OJ C 171, 18.5.2018, p. 2–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2018
18.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 171/2 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 17 de mayo de 2018
relativa a la financiación del programa de trabajo de 2018 en materia de formación sobre la seguridad de la alimentación humana y animal, la sanidad animal, el bienestar de los animales y la fitosanidad en el marco del programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria»
(2018/C 171/02)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (1), y en particular su artículo 84,
Visto el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (2), y en particular su artículo 36, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece normas generales para la realización de controles oficiales a fin de comprobar el cumplimiento de las normas orientadas, en particular, a prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos que amenazan a las personas y los animales, a garantizar prácticas equitativas en el comercio de piensos y alimentos y a proteger los intereses de los consumidores. El artículo 51 de dicho Reglamento establece que la Comisión puede organizar cursos de formación para el personal de las autoridades competentes de los Estados miembros encargado de los controles oficiales contemplados en el Reglamento, cursos a los que pueden acceder participantes de terceros países, sobre todo de los países en desarrollo. Esos cursos pueden incluir, en particular, formación sobre la legislación de la Unión Europea sobre piensos y alimentos y la normativa en materia de salud animal y bienestar de los animales. |
(2) |
En el artículo 2, apartado 1, letra i), de la Directiva 2000/29/CE del Consejo (4) se establece la base jurídica para organizar cursos de fitosanidad. |
(3) |
La Comisión creó en 2006 el programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria» para alcanzar los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 882/2004. En la Comunicación de la Comisión «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria» (5), de 20 de septiembre de 2006, se exploran opciones para la futura organización de actividades de formación. |
(4) |
El Reglamento (UE) n.o 652/2014 establece disposiciones relativas a la gestión del gasto del presupuesto general de la Unión Europea en los ámbitos contemplados por la normativa de la Unión que regula la seguridad de la alimentación humana y animal, la sanidad animal, el bienestar de los animales y la fitosanidad. El artículo 31 establece que la Unión puede financiar la formación del personal de las autoridades competentes responsable de los controles oficiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento (CE) n.o 882/2004, con el fin de aplicar un enfoque armonizado de los controles oficiales y otras actividades oficiales y de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana, animal y vegetal. |
(5) |
A fin de garantizar la aplicación en los Estados miembros del programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria», es necesario adoptar una decisión relativa a la financiación del programa de trabajo de 2018 en materia de formación sobre la seguridad de la alimentación humana y animal, la sanidad animal, el bienestar de los animales y la fitosanidad. El artículo 94 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión (6) establece normas detalladas en materia de decisiones de financiación. |
(6) |
Mediante la Decisión de Ejecución 2013/770/UE de la Comisión (7) se creó la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (en lo sucesivo, «la Agencia»). Por esta Decisión se delegaron en la Agencia determinadas tareas de gestión y de ejecución del programa en relación con las actividades de formación sobre seguridad alimentaria realizadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 882/2004 y la Directiva 2000/29/CE. |
(7) |
Es necesario permitir el pago de intereses de demora sobre la base del artículo 92 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y del artículo 111, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012. |
(8) |
Para permitir la flexibilidad de la ejecución del programa de trabajo, conviene definir el término «modificación sustancial» a tenor del artículo 94, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012. |
(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
DECIDE:
Artículo 1
Programa de trabajo
Queda adoptado el programa de trabajo anual para la ejecución en 2018 del programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria» establecido en el anexo.
El programa de trabajo anual constituye una decisión de financiación en el sentido del artículo 84 del Reglamento (UE, Euratom), n.o 966/2012.
Artículo 2
Contribución de la Unión
1. La contribución máxima para la ejecución en 2018 del programa queda establecida en 17 500 000 EUR, y se financiará a partir de los créditos consignados en la línea 17.04.03 del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a 2018.
2. Los créditos mencionados en apartado 1 podrán cubrir también el pago de los intereses de demora adeudados.
Artículo 3
Cláusula de flexibilidad
Las modificaciones acumuladas de los recursos asignados a acciones concretas que no superen el 20 % de la contribución máxima prevista en el artículo 2, apartado 1, de la presente Decisión no se considerarán sustanciales, a tenor del artículo 94, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012, cuando no afecten significativamente a la naturaleza de las acciones ni al objetivo del programa de trabajo. El incremento de la contribución máxima prevista en el artículo 2, apartado, 1 de la presente Decisión no superará el 20 %.
El ordenador competente podrá aplicar el tipo de modificaciones mencionadas en el párrafo primero. Estas modificaciones se aplicarán de conformidad con los principios de proporcionalidad y de buena gestión financiera.
Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2018.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 189 de 27.6.2014, p. 1.
(3) Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).
(4) Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).
(5) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria», COM(2006) 519 final, de 20 de septiembre de 2006.
(6) Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).
(7) Decisión de Ejecución 2013/770/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación y se deroga la Decisión 2004/858/CE (DO L 341 de 18.12.2013, p. 69).
ANEXO
1. Introducción
Sobre la base de los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 882/2004 y en la Directiva 2000/29/CE, este programa de trabajo incluye las medidas que deben financiarse y el desglose presupuestario para 2018 que figuran a continuación:
|
17 500 000 EUR |
||
TOTAL |
17 500 000 EUR |
2. Contratos
La dotación presupuestaria global reservada en 2018 para contratos asciende a 17 500 000 EUR.
BASE JURÍDICA
Reglamento (CE) n.o 882/2004, artículo 51 Directiva 2000/29/CE, artículo 2, apartado 1, letra i) Reglamento (UE) n.o 652/2014, artículo 31 y artículo 36, apartado 1 |
LÍNEA PRESUPUESTARIA
Línea presupuestaria: 17 04 03 |
NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS
Para cada una de las cuestiones técnicas mencionadas a continuación se firmarán uno o varios contratos de servicios, que podrán ser contratos directos o contratos marco. Se calcula que se firmarán alrededor de dieciocho contratos directos o específicos de servicios. Los contratistas externos participan principalmente en los aspectos organizativos y logísticos de las actividades de formación. |
OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)
En 2018, las acciones de formación tendrán los contenidos siguientes:
Actividades |
Importe (EUR) |
Controles fitosanitarios |
1 280 000 |
Inspecciones fitosanitarias |
630 000 |
Controles de los equipos de aplicación de plaguicidas |
350 000 |
Controles de los procesos de reciclado de plásticos |
275 000 |
Control de los contaminantes |
765 000 |
Legislación sobre piensos, incluida la higiene de los mismos |
865 000 |
Agricultura ecológica |
995 000 |
Denominaciones de alimentos protegidas |
970 000 |
Controles veterinarios en los puestos de inspección fronterizos |
865 000 |
TRACES (aspectos sanitarios, fitosanitarios y de calidad) |
1 170 000 |
Control de los desplazamientos de perros y gatos |
575 000 |
Higiene alimentaria al nivel de la producción primaria |
1 025 000 |
Evaluación de riesgos |
1 025 000 |
Apoyo al control del cumplimiento de la reglamentación sanitaria y fitosanitaria |
1 710 000 |
Planteamiento de la UE en materia de nuevos alimentos |
980 000 |
Análisis de alimentos |
2 090 000 |
Nuevo Reglamento sobre controles oficiales |
480 000 |
Enseñanza y aprendizaje en línea, dentro de los cuales se incluye el desarrollo de herramientas, la Academia del programa, apoyo y asistencia |
1 000 000 |
Formaciones, conferencias, ejercicios de gestión de crisis e instrumentos de aprendizaje y divulgación en materia de emergencias relativas a la sanidad animal y el bienestar de los animales, la fitosanidad y la seguridad alimentaria |
450 000 |
TOTAL |
17 500 000 |
OBJETIVOS OPERATIVOS
Los objetivos operativos que se pretende alcanzar son desarrollar, organizar y gestionar los programas de formación en los ámbitos identificados para garantizar un alto nivel de competencia entre el personal a cargo de los controles, hacer los controles oficiales más uniformes, objetivos y eficientes en toda la UE y contribuir a una mayor uniformidad de los procedimientos de control entre la UE y los socios de terceros países.
RESULTADOS PREVISTOS
Los resultados que espera obtener la Comisión son los siguientes:
a) |
mejorar la sensibilización y los conocimientos del personal encargado de los controles en los ámbitos de formación identificados; |
b) |
asegurar una comprensión común de las actuales disposiciones y herramientas de la UE en lo que respecta a los controles oficiales en los ámbitos de formación identificados; |
c) |
divulgar mejores prácticas para los controles oficiales en los ámbitos de formación identificados; |
d) |
favorecer el intercambio de experiencias a fin de aumentar el nivel de conocimientos especializados y la armonización en lo relativo al enfoque de los controles oficiales en los ámbitos de formación identificados. |
EJECUCIÓN
La gestión y ejecución del importe de 17 500 000 EUR [financiación de medidas de seguridad alimentaria contempladas en el Reglamento (CE) n.o 882/2004 y la Directiva 2000/29/CE)] correrán a cargo de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (Decisión de Ejecución 2013/770/UE). |
CALENDARIO INDICATIVO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Aproximadamente entre el segundo y el tercer trimestre de 2018. |
IMPORTE INDICATIVO DE LA LICITACIÓN
17 500 000 EUR |