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Document 32017R2382

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2382 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la transmisión de información de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE. )

C/2017/8571

DO L 340 de 20.12.2017, p. 6–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 07/09/2022

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/2382/oj

20.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 340/6


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2382 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2017

por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la transmisión de información de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular sus artículos 34, apartado 9, y 35, apartado 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conviene establecer modelos de formularios, procedimientos y plantillas comunes para la presentación de la información requerida cuando las empresas de servicios de inversión, los organismos rectores del mercado y, cuando así lo exija la Directiva 2014/65/UE, las entidades de crédito deseen prestar servicios y ejercer actividades de inversión en otro Estado miembro en virtud de la libre prestación de servicios o del derecho de establecimiento.

(2)

Las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse también, a tenor del artículo 34, apartado 1, y del artículo 35, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE, a las entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) que utilicen agentes vinculados para prestar servicios de inversión en virtud del derecho a la libre prestación de servicios de inversión o mediante el establecimiento de una sucursal.

(3)

Es importante establecer modelos de formularios que abarquen la lengua y los medios de comunicación de las notificaciones de pasaporte que pueden utilizar las empresas de servicios de inversión, los organismos rectores del mercado y, cuando proceda, las entidades de crédito, así como las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida para facilitar la prestación y el ejercicio sin trabas de servicios y actividades de inversión en todos los Estados miembros y el desempeño eficiente por las autoridades competentes de sus respectivas tareas y responsabilidades.

(4)

Es necesario que la autoridad competente del Estado miembro de origen evalúe si las notificaciones presentadas son exactas y completas a fin de garantizar la calidad i) de la información presentada por la empresa de servicios de inversión, el organismo rector del mercado o, cuando proceda, la entidad de crédito a la autoridad competente del Estado miembro de origen, y ii) de la información presentada por la autoridad competente del Estado miembro de origen a la autoridad competente del Estado miembro de acogida.

(5)

Son necesarias disposiciones que exijan que la autoridad competente del Estado miembro de origen indique cuándo se considera que la notificación es incompleta o incorrecta para que puedan identificarse y comunicarse con claridad los elementos que falten o sean incorrectos y para facilitar el proceso de tratamiento de esos problemas y la nueva presentación de la información completa y correcta.

(6)

Es necesario que se acuse recibo de la notificación de pasaporte de una sucursal o la notificación de pasaporte de un agente vinculado presentada para garantizar la claridad respecto a la fecha de recepción de la notificación de que se trate y la fecha exacta en la que la empresa de servicios de inversión puede establecer la sucursal o utilizar un agente vinculado establecido en el Estado miembro de acogida.

(7)

Para garantizar la coherencia, deben utilizarse formularios específicos cuando las empresas de servicios de inversión o los organismos rectores del mercado que gestionen sistemas multilaterales de negociación o sistemas organizados de contratación deseen proporcionar en el territorio de otro Estado miembro mecanismos adecuados para facilitar a los usuarios, miembros o participantes establecidos en ese Estado miembro el acceso a esos sistemas y la negociación en ellos a distancia, a fin de garantizar la adecuación tanto de la información presentada por las empresas de servicios de inversión o los organismos rectores del mercado a la autoridad competente del Estado miembro de origen como de la información presentada por esta última a la autoridad competente del Estado miembro de acogida.

(8)

En aras de la coherencia y a efectos de garantizar el correcto funcionamiento de los mercados financieros, es necesario que las disposiciones que establece el presente Reglamento y las correspondientes disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 2014/65/UE se apliquen a partir de una misma fecha.

(9)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) a la Comisión.

(10)

Con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre esos proyectos de normas técnicas de ejecución, ha analizado los costes y los beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento se aplicará a las empresas de servicios de inversión y a los organismos rectores del mercado que gestionen sistemas multilaterales de negociación (en lo sucesivo, «SMN») o sistemas organizados de contratación (en lo sucesivo, «SOC»).

2.   El presente Reglamento se aplicará también a las entidades de crédito autorizadas con arreglo a la Directiva 2013/36/UE que presten uno o varios servicios de inversión o realicen actividades de inversión con arreglo a la Directiva 2014/65/UE y deseen utilizar agentes vinculados en virtud de los siguientes derechos:

a)

el derecho a la libre prestación de servicios y actividades de inversión, de conformidad con el artículo 34, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE;

b)

el derecho de establecimiento, de conformidad con el artículo 35, apartado 7, de la Directiva 2014/65/UE.

Artículo 2

Obligaciones generales

1.   Toda notificación o comunicación presentada de conformidad con el presente Reglamento estará redactada en una lengua oficial de la Unión aceptada tanto por la autoridad competente del Estado miembro de origen como por la autoridad competente del Estado miembro de acogida.

Se presentará en papel o, cuando lo acepte la autoridad competente pertinente, por medios electrónicos.

2.   Las autoridades competentes harán pública la información sobre las lenguas y los medios de presentación aceptados, incluidos los datos de contacto para las notificaciones de pasaporte.

Artículo 3

Presentación de la notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión

1.   Las empresas de servicios de inversión presentarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen una notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión de conformidad con el artículo 34, apartados 2 o 5, de la Directiva 2014/65/UE utilizando el formulario que figura en el anexo I.

2.   Las empresas de servicios de inversión presentarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen, de conformidad con el apartado 1, una notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión independiente para cada Estado miembro en el que se propongan operar.

3.   Las empresas de servicios de inversión o entidades de crédito a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), que deseen prestar servicios o realizar actividades de inversión mediante un agente vinculado establecido en el Estado miembro de origen deberán presentar una notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión a la autoridad competente del Estado miembro de origen, rellenando únicamente las partes del formulario que figura en el anexo I que sean pertinentes para el agente vinculado.

Artículo 4

Evaluación de la completitud y la exactitud de la notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión

1.   Al recibo de una notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión de conformidad con el artículo 3, la autoridad competente del Estado miembro de origen deberá evaluar si la información facilitada es completa y exacta.

2.   Si se detecta que la información facilitada es incompleta o incorrecta, la autoridad competente del Estado miembro de origen deberá informar de ello sin demora indebida a la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a). La autoridad competente del Estado miembro de origen indicará en qué aspecto concreto se ha detectado que la información es incompleta o incorrecta.

3.   El plazo de un mes a que se refieren el artículo 34, apartado 3, y el artículo 34, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2014/65/UE empezará a contarse a partir de la fecha en que se reciba una notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión que se considere completa y correcta.

Artículo 5

Comunicación relativa a la notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión

1.   En el plazo de un mes a partir de la recepción de una notificación de conformidad con el artículo 3, la autoridad competente del Estado miembro de origen informará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida de esa notificación, utilizando el formulario que figura en el anexo II, junto con una copia de la notificación.

2.   La autoridad competente del Estado miembro de origen informará sin demora indebida a la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), acerca de la comunicación posterior de conformidad con el apartado 1, incluida la fecha de esa comunicación.

Artículo 6

Presentación de la notificación de modificación de los datos relativos a los servicios y actividades de inversión

1.   En caso de modificación de cualquiera de los datos de una notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión, la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), presentará una notificación a la autoridad competente del Estado miembro de origen utilizando el formulario que figura en el anexo I.

2.   A efectos de la notificación conforme al apartado 1, la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), rellenará únicamente las partes del formulario que figura en el anexo I que sean pertinentes para las modificaciones de los datos de la notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión.

3.   A efectos de la notificación de modificaciones relacionadas con los servicios o actividades de inversión, servicios auxiliares o instrumentos financieros proporcionados, la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), enumerará todos los servicios y actividades de inversión, servicios auxiliares o instrumentos financieros que proporcione en el momento de la notificación o que tenga intención de proporcionar en el futuro.

Artículo 7

Comunicación relativa a la notificación de la modificación de los datos relativos a los servicios y actividades de inversión

1.   Tras recibir una notificación de conformidad con el artículo 6, la autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará sin demora indebida las modificaciones notificadas a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, utilizando el formulario que figura en el anexo III, junto con una copia de la notificación conforme al artículo 6.

2.   En caso de que se revoque o cancele la autorización de una empresa de servicios de inversión o una entidad de crédito, la autoridad competente del Estado miembro de origen lo notificará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, utilizando el formulario que figura en el anexo III.

Artículo 8

Presentación de la notificación para el suministro de mecanismos que faciliten el acceso a un SMN o un SOC

Las empresas de servicios de inversión o los organismos rectores del mercado que gestionen SMN o SOC y deseen suministrar, en el territorio de otro Estado miembro de acogida, mecanismos adecuados para facilitar a los usuarios, miembros o participantes establecidos en ese Estado miembro de acogida el acceso a esos sistemas y la negociación en ellos a distancia, notificarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen los datos del Estado miembro de acogida en el que deseen suministrar esos mecanismos, utilizando el formulario que figura en el anexo IV.

Artículo 9

Comunicación relativa a la notificación para el suministro de mecanismos que faciliten el acceso a un SMN o un SOC

1.   En el plazo de un mes a partir de la recepción de una notificación de conformidad con el artículo 8, la autoridad competente del Estado miembro de origen informará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida de esa notificación, utilizando el formulario que figura en el anexo V, junto con una copia de la notificación.

2.   La autoridad competente del Estado miembro de origen informará sin demora indebida a la empresa de servicios de inversión o al organismo rector del mercado que gestione un SMN o un SOC acerca de la comunicación posterior de conformidad con el apartado 1, incluida la fecha de esa comunicación.

Artículo 10

Presentación de la notificación de la modificación de los datos relativos al suministro de mecanismos que faciliten el acceso a un SMN o un SOC

1.   En caso de modificación de cualquiera de los datos de una notificación para el suministro de mecanismos que faciliten el acceso a un SMN o un SOC, la empresa de servicios de inversión o el organismo rector del mercado que gestione un SMN o un SOC presentará una notificación a la autoridad competente del Estado miembro de origen utilizando el formulario que figura en el anexo IV.

2.   A efectos de la notificación conforme al apartado 1, la empresa de servicios de inversión o el organismo rector del mercado que gestione un SMN o un SOC rellenará únicamente las partes del formulario que figura en el anexo IV que sean pertinentes para las modificaciones de los datos de la notificación para el suministro de mecanismos que faciliten el acceso a un SMN o un SOC.

Artículo 11

Comunicación relativa a la notificación de la modificación de los datos relativos al suministro de mecanismos que faciliten el acceso a un SMN o un SOC

Tras recibir una notificación de conformidad con el artículo 10, apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará sin demora indebida las modificaciones notificadas a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, utilizando el formulario que figura en el anexo III, junto con una copia de la notificación.

Artículo 12

Presentación de la notificación de pasaporte de una sucursal

Las empresas de servicios de inversión que deseen establecer una sucursal en el territorio de otro Estado miembro presentarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen la información exigida por el artículo 35, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE, utilizando el formulario que figura en el anexo VI.

Artículo 13

Presentación de la notificación de pasaporte de un agente vinculado

1.   Las empresas de servicios de inversión o las entidades de crédito a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b), que deseen utilizar un agente vinculado establecido en otro Estado miembro presentarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen la información exigida por el artículo 35, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE, utilizando el formulario que figura en el anexo VII.

2.   Cuando una empresa de servicios de inversión o una entidad de crédito a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b), desee utilizar más de un agente vinculado en otro Estado miembro rellenará una notificación independiente para cada agente vinculado que quiera utilizar.

3.   Las empresas de servicios de inversión que deseen establecer una sucursal y se propongan utilizar agentes vinculados presentarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen una notificación de pasaporte de un agente vinculado independiente para cada agente vinculado rellenando el formulario que figura en el anexo VII.

Artículo 14

Evaluación de la completitud y la exactitud de la notificación de pasaporte de una sucursal o de la notificación de pasaporte de un agente vinculado

1.   Al recibir una notificación de conformidad con el artículo 12 o con el artículo 13, la autoridad competente del Estado miembro de origen deberá evaluar si la información facilitada es completa y exacta.

2.   Si se detecta que la información facilitada es incompleta o incorrecta, la autoridad competente del Estado miembro de origen deberá informar de ello sin demora indebida a la empresa de servicios de inversión o las entidades de crédito a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b). La autoridad competente del Estado miembro de origen indicará en qué aspecto concreto se ha detectado que la información es incompleta o incorrecta.

3.   El plazo de tres meses establecido en el artículo 35, apartado 3, y en el artículo 35, apartado 7, párrafo segundo, de la Directiva 2014/65/UE empezará a contarse a partir de la recepción de una notificación de pasaporte de una sucursal o una notificación de pasaporte de un agente vinculado que contenga información que se considere completa y correcta.

Artículo 15

Comunicación relativa a la notificación de pasaporte de una sucursal

1.   En el plazo de tres meses a partir de la recepción de la notificación de pasaporte de una sucursal de conformidad con el artículo 12, la autoridad competente del Estado miembro de origen informará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida de esa notificación, utilizando el formulario que figura en el anexo VIII, junto con una copia de la notificación.

2.   La autoridad competente del Estado miembro de origen informará sin demora indebida a la empresa de servicios de inversión acerca de la comunicación posterior de conformidad con el apartado 1, incluida la fecha de esa comunicación.

3.   La autoridad competente del Estado miembro de acogida acusará recibo de la notificación tanto a la autoridad competente del Estado miembro de origen como a la empresa de servicios de inversión.

Artículo 16

Comunicación relativa a la notificación de pasaporte de un agente vinculado

1.   En el plazo de tres meses a partir de la recepción de la notificación de pasaporte de un agente vinculado de conformidad con el artículo 13, la autoridad competente del Estado miembro de origen informará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida de esa notificación, utilizando el formulario que figura en el anexo IX, junto con una copia de la notificación.

2.   La autoridad competente del Estado miembro de origen informará sin demora indebida a la empresa de servicios de inversión o a la entidad de crédito acerca de la comunicación posterior de conformidad con el apartado 1, incluida la fecha de esa comunicación.

3.   La autoridad competente del Estado miembro de acogida acusará recibo de la notificación tanto a la autoridad competente del Estado miembro de origen como a la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b).

4.   El agente vinculado no comenzará sus servicios o actividades de inversión propuestos antes de haberse inscrito en el registro público del Estado miembro en el que esté establecido, de conformidad con el artículo 29, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE.

5.   El agente vinculado no comenzará sus servicios o actividades de inversión propuestos antes de haber recibido la comunicación de la autoridad competente del Estado miembro de acogida.

6.   Cuando esa comunicación no se efectúe, el agente vinculado podrá comenzar sus servicios y actividades de inversión propuestos dos meses después de la fecha de presentación de la comunicación por la autoridad competente del Estado miembro de origen, según lo establecido en el apartado 2.

Artículo 17

Presentación de la notificación de la modificación de los datos de una sucursal

1.   En caso de que se modifiquen los datos de la notificación de pasaporte de una sucursal, la empresa de servicios de inversión presentará a la autoridad competente del Estado miembro de origen una notificación utilizando el formulario que figura en el anexo VI.

La empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito rellenará únicamente las partes del formulario que figura en el anexo VI que sean pertinentes para las modificaciones de los datos de la notificación de pasaporte de una sucursal.

2.   Cuando la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito se proponga introducir modificaciones en los servicios o actividades de inversión, los servicios auxiliares o los instrumentos financieros que proporcione mediante agentes vinculados, notificará, utilizando el formulario que figura en el anexo VI, una lista de todos los servicios o actividades de inversión, los servicios auxiliares o los instrumentos financieros que proporcione mediante agentes vinculados en el momento de realizar esa notificación o que tenga intención de proporcionar mediante agentes vinculados en el futuro.

3.   Las modificaciones de los datos de una notificación de pasaporte de una sucursal que se refieran al cese de la actividad de la sucursal se notificarán utilizando el formulario que figura en el anexo X.

Artículo 18

Presentación de la notificación de la modificación de los datos de un agente vinculado

1.   En caso de que se modifique cualquiera de los datos de una notificación de pasaporte de un agente vinculado, la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b), presentará a la autoridad competente del Estado miembro de origen una notificación utilizando el formulario que figura en el anexo VII.

La empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito rellenará únicamente las partes del formulario que figura en el anexo VII que sean pertinentes para las modificaciones de los datos de la notificación de pasaporte de un agente vinculado.

2.   Cuando la empresa de servicios de inversión se proponga introducir modificaciones en los servicios o actividades de inversión, o en los instrumentos financieros sujetos a una notificación de pasaporte de un agente vinculado, notificará, utilizando el formulario que figura en el anexo VI, una lista de todos los servicios o actividades de inversión, o instrumentos financieros que proporcione por medio del agente vinculado en el momento de realizar esa notificación o que tenga intención de proporcionar en el futuro.

3.   Las modificaciones de los datos de una notificación de pasaporte de un agente vinculado que se refieran al cese de la utilización de un agente vinculado establecido en otro Estado miembro se notificarán utilizando el formulario que figura en el anexo X.

Artículo 19

Comunicación relativa a la notificación de la modificación de los datos de una sucursal

1.   Tras recibir una notificación de conformidad con el artículo 17, apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará sin demora indebida las modificaciones notificadas a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, utilizando el formulario que figura en el anexo XI, junto con una copia de la notificación.

2.   Tras recibir una notificación de conformidad con el artículo 17, apartado 3, la autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará sin demora indebida las modificaciones notificadas a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, utilizando el formulario que figura en el anexo XIII, junto con una copia de la notificación.

Artículo 20

Comunicación relativa a la notificación de la modificación de los datos de un agente vinculado

1.   Tras recibir una notificación de conformidad con el artículo 18, apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará sin demora indebida las modificaciones notificadas a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, utilizando el formulario que figura en el anexo XII, junto con una copia de la notificación.

2.   Tras recibir una notificación de conformidad con el artículo 18, apartado 3, la autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará sin demora indebida las modificaciones notificadas a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, utilizando el formulario que figura en el anexo XIII, junto con una copia de la notificación.

Artículo 21

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 3 de enero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.

(2)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).


ANEXO I

Image 1

Formulario para la notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión y la notificación de modificación de los datos relativos a los servicios y actividades de inversión (1)

[Artículos 3 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2382 de la Comisión]

Número de referencia:

Fecha:

Parte 1 – Información de contacto

Tipo de notificación:

Notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión/notificación de modificación de los datos relativos a los servicios y actividades de inversión

Estado miembro en el que la empresa de servicios de inversión/entidad de crédito piensa operar:

Nombre de la empresa de servicios de inversión/entidad de crédito:

Nombre comercial

Dirección:

Teléfono:

Correo electrónico:

Nombre de la persona de contacto en la empresa de servicios de inversión/entidad de crédito:

Estado miembro de origen

Situación de la autorización:

Autorizada por [autoridad competente del Estado miembro de origen]

Fecha de autorización:

Parte 2 – Programa de actividades

Servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares previstos (*)

Servicios y actividades de inversión

Servicios auxiliares

A1

A2

A3

A4

A5

A5

A7

A8

A9

B1

B2

B3

B4

B5

B6

B7

Instrumentos financieros

C1

C2

C3

C4

C5

C6

C7

C8

C9

C10

C11

(*) Márquense con una (x) las casillas que proceda.

(1) A efectos de la notificación de la modificación de los datos relativos a los servicios y actividades de inversión, rellénense únicamente las partes del formulario que sean pertinentes para las modificaciones notificadas. Si se trata de introducir modificaciones en los servicios o actividades de inversión, los servicios auxiliares o los instrumentos financieros, enumérense todos los servicios o actividades de inversión, los servicios auxiliares o los instrumentos financieros que la empresa vaya a proporcionar.

Image 2

Datos del agente vinculado establecido en el Estado miembro de origen (*)

Nombre del agente vinculado

Dirección

Teléfono

Correo electrónico

Persona de contacto

(*) Proporciónese una matriz independiente con los servicios de inversión previstos para cada agente vinculado que la empresa de servicios de inversión piense utilizar.

Servicios de inversión que se prevé que preste el agente vinculado (*):

Servicios y actividades de inversión

Servicios auxiliares

A1

A2

A3

A4

A5

A6

A7

A8

A9

B1

B2

B3

B4

B5

B6

B7

Instrumentos financieros

C1

C2

C3

C4

C5

C6

C7

C8

C9

C10

C11

(*) Márquense con una (x) las casillas que proceda. Si se prevé introducir modificaciones en los servicios o actividades de inversión o en los instrumentos financieros proporcionados por el agente vinculado, enumérense todos los servicios o actividades de inversión o los instrumentos financieros que el agente vinculado vaya a proporcionar.


ANEXO II

Image 3

Formulario para la comunicación relativa a una notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión por la autoridad competente del Estado miembro de origen a la autoridad competente del Estado miembro de acogida

[Artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2382 de la Comisión]

Número de referencia:

Fecha:

Comunicación de conformidad con el artículo 34, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE (1)

PRESENTADA POR:

Estado miembro:

Autoridad competente del Estado miembro de origen:

Dirección:

Punto de contacto designado:

Teléfono:

Correo electrónico:

A:

Estado miembro:

Autoridad competente del Estado miembro de acogida:

Dirección:

Punto de contacto designado:

Teléfono:

Correo electrónico:

De conformidad con el artículo 34, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE, deseamos informarle de que [Nombre de la empresa], (1) empresa de servicios de inversión autorizada por [nombre de la autoridad competente del Estado miembro de origen], piensa prestar los servicios y/o actividades de inversión y los servicios auxiliares enumerados en la notificación de pasaporte adjunta por primera vez, en el ejercicio del derecho a la libre prestación de servicios y actividades de inversión; o (2) una entidad de crédito autorizada por [nombre de la autoridad competente del Estado miembro de origen] piensa prestar, mediante el recurso a un agente vinculado, los servicios o actividades de inversión enumerados en la notificación de pasaporte adjunta por primera vez, en el ejercicio del derecho a la libre prestación de servicios y actividades de inversión.

Para cualquier consulta, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

Atentamente,

[Firma]

(1) Modifíquese según proceda.


ANEXO III

Image 4

Formulario para la comunicación de una modificación de los datos de una notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión o de una notificación para el suministro de mecanismos que faciliten el acceso a un SMN o un SOC por la autoridad competente del Estado miembro de origen a la autoridad competente del Estado miembro de acogida

[Artículos 7 y 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2382 de la Comisión]

Número de referencia:

Fecha:

Comunicación de conformidad con el artículo 34, apartado 4, o con el artículo 34, apartado 7, de la Directiva 2014/65/UE (1)

PRESENTADA POR:

Estado miembro:

Autoridad competente del Estado miembro de origen:

Dirección:

Punto de contacto designado:

Teléfono:

Correo electrónico:

A:

Estado miembro:

Autoridad competente del Estado miembro de acogida:

Dirección:

Punto de contacto designado:

Teléfono:

Correo electrónico:

De conformidad con el artículo 34, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE, deseamos informarle de que [Nombre de la empresa], empresa de servicios de inversión/entidad de crédito/organismo rector del mercado/supervisado por [nombre de la autoridad competente del Estado miembro de origen], ha:

a) modificado los servicios y actividades de inversión/servicios auxiliares/instrumentos financieros que piensa llevar a cabo en adelante en su territorio de manera transfronteriza;

b) cambiado su nombre de [antiguo nombre] por [nuevo nombre] con efecto a partir de [fecha del cambio];

c) trasladado su domicilio a la siguiente dirección con efecto a partir de [fecha del cambio];

d) modificado el resto de su información de contacto de la siguiente manera [añadir cualesquiera cambios introducidos en la información de contacto que figura en la parte 1 del anexo I] con efecto a partir de [fecha del cambio];

e) recurrido a otro agente vinculado registrado en [nombre del Estado miembro de origen] para la prestación de sus servicios y actividades de inversión en su territorio de manera transfronteriza;

f) modificado los mecanismos proporcionados en [nombre del Estado miembro de acogida] a fin de facilitar el acceso a [nombre del SMN o el SOC] y la negociación en esos sistemas;

g) cesado la prestación de los servicios de inversión/el ejercicio de las actividades de inversión debido a la revocación/cancelación de su autorización con efecto a partir de [fecha de la revocación/cancelación].

Se adjunta una copia de la [notificación de los datos relativos a los servicios y actividades de inversión/notificación de los datos relativos al suministro de mecanismos que faciliten el acceso a un SMN o un SOC] modificada, con los cambios pertinentes. Para cualquier consulta, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

Atentamente,

[Firma]

(1) Modifíquese según proceda de acuerdo con los cambios que deban notificarse.


ANEXO IV

Image 5

Formulario para la notificación para el suministro de mecanismos que faciliten el acceso a un SMN o un SOC

[Artículos 8 y 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2382 de la Comisión]

Número de referencia:

Fecha:

Parte 1 – Información de contacto:

Tipo de notificación:

Suministro de mecanismos que faciliten el acceso a un SMN o un SOC/modificaciones de los datos de la notificación para el suministro de mecanismos que faciliten el acceso a un SMN o un SOC

Estado(s) miembro(s) en el(los) que la empresa de servicios de inversión/el organismo rector del mercado piensa suministrar mecanismos:

Nombre de la empresa de servicios de inversión/el organismo rector del mercado:

Dirección:

Teléfono:

Correo electrónico:

Nombre de la persona de contacto en la empresa de servicios de inversión/el organismo rector del mercado:

Estado miembro de origen

Situación de la autorización (de la empresa de servicios de inversión)/Derecho aplicable (del organismo rector del mercado):

Autorizada/o/con licencia/supervisada/o por [autoridad competente del Estado miembro de origen]

Fecha de la autorización (para las empresas de servicios de inversión):

Nombre del SMN o el SOC:

Fecha a partir de la cual se suministrarán los mecanismos:

Con efecto inmediato

Parte 2 – Descripción del modelo de negocio de [nombre del SMN/SOC]:

[Inclúyase, como mínimo, la siguiente información]

Tipo de instrumentos financieros negociados:

[debe rellenarlo la empresa de servicios de inversión/el organismo rector del mercado]

Tipo de participantes en la negociación:

[debe rellenarlo la empresa de servicios de inversión/el organismo rector del mercado]

Tipo de mecanismos adecuados:

[debe rellenarlo la empresa de servicios de inversión/el organismo rector del mercado]

Comercialización:

[debe rellenarlo la empresa de servicios de inversión/el organismo rector del mercado]


ANEXO V

Image 6

Formulario para la comunicación relativa a una notificación para el suministro de mecanismos que faciliten el acceso a un SMN o un SOC por la autoridad competente del Estado miembro de origen a la autoridad competente del Estado miembro de acogida

[Artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2382 de la Comisión]

Número de referencia:

Fecha:

Comunicación de conformidad con el artículo 34, apartado 7, de la Directiva 2014/65/UE (1)

PRESENTADA POR:

Estado miembro:

Autoridad competente del Estado miembro de origen:

Dirección:

Punto de contacto designado:

Teléfono:

Correo electrónico:

A:

Estado miembro:

Autoridad competente del Estado miembro de acogida:

Dirección:

Punto de contacto designado:

Teléfono:

Correo electrónico:

De conformidad con el artículo 34, apartado 7, de la Directiva 2014/65/UE, deseamos informarle de que [nombre del organismo rector del mercado/la empresa de servicios de inversión] que gestiona el [nombre del SMN o el SOC] de conformidad con [nombre de la legislación nacional aplicable] en [nombre del Estado miembro de origen] piensa suministrar mecanismos en [nombre del Estado miembro en el que piensa suministrar los mecanismos] a fin de facilitar a los usuarios, miembros o participantes establecidos en [nombre del Estado miembro en el que piensa suministrar los mecanismos] el acceso a [nombre del SMN o el SOC] y la negociación en ellos a distancia, conforme a la notificación adjunta.

Para cualquier consulta, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

Atentamente,

[Firma]

(1) Modifíquese según proceda.


ANEXO VI

Image 7

Formulario para la notificación de pasaporte de una sucursal y la notificación de la modificación de los datos de una sucursal (1)

[Artículos 12, 17 y 19 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2382 de la Comisión]

Número de referencia:

Fecha:

Parte 1 – Información de contacto

Tipo de notificación:

Notificación de pasaporte de una sucursal/notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal

Estado miembro en el que la empresa de servicios de inversión piensa establecer una sucursal (2):

Nombre de la empresa de servicios de inversión:

Dirección de la empresa de servicios de inversión:

Teléfono de la empresa de servicios de inversión:

Correo electrónico de la empresa de servicios de inversión:

Nombre de la persona de contacto en la empresa de servicios de inversión:

Nombre de la sucursal:

Dirección de la sucursal:

Teléfono de la sucursal:

Correo electrónico de la sucursal:

Nombre de los directivos responsables de la sucursal:

Estado miembro de origen:

Situación de la autorización:

Autorizada por [autoridad competente del Estado miembro de origen]

Fecha de autorización:

(1) A efectos de la notificación de la modificación de los datos de una sucursal, rellénense únicamente las partes de los formularios que sean pertinentes para las modificaciones notificadas. Si la empresa de servicios de inversión piensa introducir modificaciones en los servicios o actividades de inversión, los servicios auxiliares o los instrumentos financieros proporcionados por la sucursal, deberá enumerar todos los servicios o actividades de inversión, los servicios auxiliares o los instrumentos financieros que la sucursal vaya a proporcionar.

(2) Téngase en cuenta que el Derecho de sociedades nacional puede exigir que las sucursales estén inscritas en un registro mercantil como requisito para que puedan comenzar sus actividades.

Image 8

Parte 2 – Programa de actividades

Servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares que se prevé que preste la sucursal (*)

Servicios y actividades de inversión

Servicios auxiliares

A1

A2

A3

A4

A5

A6

A7

A8

A9

B1

B2

B3

B4

B5

B6

B7

Instrumentos financieros

C1

C2

C3

C4

C5

C6

C7

C8

C9

C10

C11

(*) Márquense con una (x) las casillas que proceda.

Plan empresarial y estructura organizativa de la sucursal

Plan empresarial

1. ¿Cómo contribuirá la sucursal a la estrategia de la empresa o el grupo?

2. ¿Cuáles serán las principales funciones de la sucursal?

3. Descríbanse los principales objetivos de la sucursal.

Estrategia comercial

1. Descríbanse los tipos de clientes/contrapartes con los que tratará la sucursal.

2. Descríbase cómo obtendrá la empresa estos clientes y cómo tratará con ellos.

Estructura organizativa

1. Descríbase brevemente cómo encaja la sucursal en la estructura corporativa de la empresa o el grupo. (Esta descripción puede resultar más fácil si se adjunta el organigrama).

2. Expóngase la estructura organizativa de la sucursal, mostrando jerárquicamente las relaciones funcionales, geográficas y legales.

3. Indíquese quién es el responsable de las operaciones cotidianas de la sucursal. Descríbase detalladamente la experiencia profesional de los directivos responsables de la gestión de la sucursal (adjuntar currículum).

4. Indíquese quién es el responsable de las funciones de control interno en la sucursal.

5. Indíquese quién es el responsable de tramitar las reclamaciones relacionadas con la sucursal.

6. Explíquese cómo informa la sucursal a la sede central.

7. Descríbanse detalladamente los acuerdos de externalización fundamentales.

Image 9

Agentes vinculados (*)

1. ¿Utilizará la sucursal agentes vinculados?

2. ¿Cuál es la identidad del agente vinculado?

Nombre

Dirección

Teléfono

Correo electrónico

Punto de contacto

referencia o enlace del registro público en el que esté registrado el agente vinculado

Sistemas y controles

Resúmanse de manera concisa los mecanismos adoptados para:

1. salvaguardar el dinero y los activos de los clientes;

4. cumplir las normas de conducta y otras obligaciones cuyo control es competencia de la autoridad competente del Estado miembro de acogida conforme al artículo 35, apartado 8, y llevar registros de conformidad con el artículo 16, apartado 6;

5. hacer cumplir el código de conducta del personal, incluidos controles sobre las operaciones por cuenta propia;

6. prevenir el blanqueo de capitales;

7. garantizar el seguimiento y control de los acuerdos de externalización fundamentales (cuando proceda);

8. el nombre, la dirección y los datos de contacto del sistema de indemnización acreditado al que esté afiliada la empresa de servicios de inversión.

Previsiones financieras

Adjuntar una previsión tanto de la cuenta de pérdidas y ganancias como de los flujos de tesorería por un período inicial de treinta y seis meses.

(*) La empresa de servicios de inversión deberá presentar una notificación de pasaporte independiente para cada agente vinculado que la sucursal se proponga utilizar.


ANEXO VII

Image 10

Formulario para la notificación de pasaporte de un agente vinculado y la notificación de la modificación de los datos de un agente vinculado (1)

[Artículos 13, 14 y 18 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2382 de la Comisión]

Número de referencia:

Fecha:

Parte 1 – Información de contacto

Tipo de notificación:

Notificación de pasaporte de un agente vincula-do/notificación de la modificación de los datos de un agente vinculado

Estado miembro en el que la empresa de servicios de inversión/entidad de crédito piensa utilizar un agente vinculado establecido en el(los) Estado(s) miembro(s) de acogida:

Nombre de la empresa de servicios de inversión/entidad de crédito:

Dirección de la empresa de servicios de inversión/entidad de crédito:

Nombre de la persona de contacto en la empresa de servicios de inversión/entidad de crédito:

Teléfono de la empresa de servicios de inversión/entidad de crédito:

Correo electrónico de la empresa de servicios de inversión/entidad de crédito:

Nombre del agente vinculado:

Dirección del agente vinculado:

Teléfono del agente vinculado:

Correo electrónico del agente vinculado:

Nombre de los directivos responsables del agente vinculado:

Estado miembro de origen:

Situación de la autorización:

Autorizada por [autoridad competente del Estado miembro de origen]

Fecha de autorización:

Referencia o enlace del registro público en el que esté registrado el agente vinculado

(1) A efectos de la notificación de la modificación de los datos de un agente vinculado, rellénense únicamente las partes de los formularios que sean pertinentes para las modificaciones notificadas. Si se han introducido modificaciones en los servicios o actividades de inversión, o en los instrumentos financieros, la empresa deberá enumerar todos los servicios o actividades de inversión o los instrumentos financieros que vaya a proporcionar el agente vinculado.

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Parte 2 – Programa de actividades

Servicios o actividades de inversión que se prevé que proporcione el agente vinculado (*):

Servicios y actividades de inversión

Servicios auxiliares

A1

A2

A3

A4

A5

A6

A7

A8

A9

B1

B2

B3

B4

B5

B6

B7

Instrumentos financieros

C1

C2

C3

C4

C5

C6

C7

C8

C9

C10

C11

(*) Márquense con una (x) las casillas que proceda.

Plan empresarial y estructura organizativa del agente vinculado

Plan empresarial

1. ¿Cómo contribuirá el agente vinculado a la estrategia de la empresa o el grupo?

2. Descríbanse cuáles serán las funciones principales del agente vinculado.

3. Descríbanse los principales objetivos del agente vinculado.

Estrategia comercial

1. Descríbanse los tipos de clientes/contrapartes con los que tratará el agente vinculado.

2. Descríbase cómo obtendrá la empresa estos clientes y cómo tratará con ellos.

Estructura organizativa

1. Descríbase brevemente cómo encaja el agente vinculado en la estructura corporativa de la empresa o el grupo. (Esta descripción puede resultar más fácil si se adjunta el organigrama).

2. Expóngase la estructura organizativa del agente vinculado, mostrando jerárquicamente las relaciones funcionales y legales.

3. Indíquese quién será el responsable de las operaciones cotidianas del agente vinculado. Descríbase detalladamente la experiencia profesional de los directivos responsables de la gestión del agente vinculado (adjuntar currículum).

4. Indíquese quién será el responsable de las funciones de control interno del agente vinculado.

5. Indíquese quién será el responsable de tramitar las reclamaciones relacionadas con el agente vinculado.

6. Indíquese cómo informa el agente vinculado a la sede central.

7. Explíquense detalladamente los acuerdos de externalización fundamentales.

Image 12

Sistemas y controles

Resúmanse de manera concisa los mecanismos adoptados para:

1. salvaguardar el dinero y los activos de los clientes (cuando proceda);

2. cumplir las normas de conducta y otras obligaciones cuyo control es competencia de la autoridad competente del Estado miembro de acogida conforme al artículo 35, apartado 8, y llevar registros de conformidad con el artículo 16, apartado 6;

3. hacer cumplir el código de conducta del personal, incluidos controles sobre las operaciones por cuenta propia;

4. prevenir el blanqueo de capitales;

5. garantizar el seguimiento y control de los acuerdos de externalización fundamentales (cuando proceda);

6. el nombre, la dirección y los datos de contacto del sistema de indemnización acreditado al que esté afiliada la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito.

Previsiones financieras

Adjuntar una previsión tanto de la cuenta de pérdidas y ganancias como de los flujos de tesorería por un período inicial de treinta y seis meses.


ANEXO VIII