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Document 32017R2055
Commission Delegated Regulation (EU) 2017/2055 of 23 June 2017 supplementing Directive (EU) 2015/2366 of the European Parliament and of the Council with regard to regulatory technical standards for the cooperation and exchange of information between competent authorities relating to the exercise of the right of establishment and the freedom to provide services of payment institutions (Text with EEA relevance. )
Reglamento Delegado (UE) 2017/2055 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes en relación con el ejercicio del derecho de establecimiento y la libertad de prestación de servicios de las entidades de pago (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Reglamento Delegado (UE) 2017/2055 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes en relación con el ejercicio del derecho de establecimiento y la libertad de prestación de servicios de las entidades de pago (Texto pertinente a efectos del EEE. )
C/2017/4250
OJ L 294, 11.11.2017, p. 1–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
11.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 294/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/2055 DE LA COMISIÓN
de 23 de junio de 2017
por el que se completa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes en relación con el ejercicio del derecho de establecimiento y la libertad de prestación de servicios de las entidades de pago
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (1), y en particular su artículo 28, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con objeto de mejorar la cooperación entre las autoridades competentes y garantizar un proceso de notificación coherente y eficiente para las entidades de pago que aspiren a ejercer el derecho de establecimiento y la libertad de prestación de servicios con carácter transfronterizo, es preciso determinar el marco para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida, especificando el método, los medios y los pormenores de la cooperación y, en particular, el alcance de la información que habrá de facilitarse y el tratamiento de la misma, con inclusión de una terminología común y plantillas de notificación normalizadas. |
(2) |
Con el fin de disponer de una terminología común y plantillas de notificación normalizadas, es necesario definir algunos términos técnicos para distinguir con claridad entre las solicitudes de sucursal, solicitudes de servicios y solicitudes de agente con respecto a las entidades de pago que aspiren a ejercer sus actividades en otro Estado miembro. |
(3) |
El establecimiento de procedimientos normalizados que abarquen la lengua y los medios de comunicación de las solicitudes de pasaporte entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida facilita el ejercicio del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios y una ejecución eficiente de las tareas y funciones respectivas de las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida. |
(4) |
Se debe exigir a las autoridades competentes de los Estados miembros de origen que evalúen la exactitud y la exhaustividad de la información presentada por las entidades de pago que tengan intención de ofrecer sus servicios en otro Estado miembro, a fin de garantizar la calidad de las notificaciones de pasaporte. A tal efecto, las autoridades competentes de los Estados miembros de origen deben informar a las entidades de pago de los aspectos concretos en los que consideren que las notificaciones están incompletas o son inexactas, con objeto de facilitar el proceso de identificación, comunicación y presentación de los elementos que falten o sean inexactos. Además, la evaluación de la exhaustividad y exactitud debe garantizar la eficiencia del proceso de notificación determinando con claridad que el plazo de un mes y el plazo de tres meses contemplados, respectivamente, en el artículo 28, apartado 2, párrafo primero, y en el artículo 28, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2015/2366 empiezan a contar en la fecha de recepción de una solicitud de pasaporte que contenga información considerada exhaustiva y exacta por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de origen. |
(5) |
Cuando se haya iniciado un procedimiento para la solución de diferencias entre las autoridades competentes de distintos Estados miembros, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), las autoridades competentes del Estado miembro de origen deben informar a la entidad de pago de que se ha aplazado una decisión relativa a la solicitud de pasaporte a la espera de que se adopte una resolución en virtud de dicha disposición. |
(6) |
A fin de garantizar un proceso de notificación eficiente y fluido, que permita a las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida llevar a cabo sus respectivas evaluaciones de conformidad con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/2366, la información que se ha de compartir entre las autoridades competentes en relación con una solicitud de pasaporte debe estar claramente definida en el caso de las solicitudes de pasaporte de sucursal, las solicitudes de pasaporte de agente y las solicitudes de pasaporte de servicios, respectivamente. Asimismo, es conveniente establecer plantillas normalizadas para la transmisión de dicha información. Cuando se disponga de estas plantillas, deben incluir también el identificador de entidad jurídica para las entidades jurídicas. |
(7) |
Para facilitar la identificación de las entidades de pago que operen a escala transfronteriza en los distintos Estados miembros, es oportuno determinar el formato del número de identificación único pertinente utilizado en cada Estado miembro para identificar a las entidades de pago, sus sucursales o agentes contratados por las entidades de pago para prestar servicios de pago en el Estado miembro de acogida. |
(8) |
Cuando una entidad de pago que desarrolle sus actividades en otro Estado miembro modifique la información comunicada en la solicitud inicial, las autoridades competentes del Estado miembro de origen deben transmitir a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida únicamente los datos que se vean afectados por las modificaciones de conformidad con el artículo 28, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366. |
(9) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (3) las entidades de dinero electrónico, además de la emisión de dinero electrónico, están habilitadas para la prestación de servicios de pago. Además, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, los procedimientos de notificación de pasaporte de las entidades de pago se aplicarán, mutatis mutandis, a las entidades de dinero electrónico. El artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2009/110/CE establece también que las disposiciones de las notificaciones de pasaporte de las entidades de pago se aplicarán, mutatis mutandis, a las entidades de dinero electrónico que distribuyen dinero electrónico en otro Estado miembro a través de personas físicas o jurídicas que actúen en su nombre. El artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2009/110/CE establece que las entidades de dinero electrónico no emitirán dinero electrónico por intermediación de agentes, si bien están autorizadas para prestar servicios de pago mediante agentes siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Directiva (UE) 2015/2366. Por tanto, deben facilitarse las notificaciones entre las autoridades competentes con respecto a la información relativa a una solicitud de pasaporte de una entidad de dinero electrónico que tenga la intención de ejercer el derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios, entre otras cosas mediante la contratación de un agente para la prestación de servicios de pago o mediante la distribución y el reembolso de dinero electrónico a través de distribuidores que actúen en su nombre en otro Estado miembro, de conformidad con el marco en vigor de las actividades que las entidades de dinero electrónico están autorizadas a realizar. |
(10) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión. |
(11) |
La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece normas relativas a la cooperación y al intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida en relación con las notificaciones para el ejercicio del derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios por parte de las entidades de pago, de conformidad con el artículo 28 de la Directiva (UE) 2015/2366.
2. El presente Reglamento se aplicará, mutatis mutandis, a las notificaciones entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida para el ejercicio del derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios por parte de las entidades de dinero electrónico, inclusive cuando distribuyen dinero electrónico contratando a una persona física o jurídica, de conformidad con el artículo 3, apartados 1, 4 y 5, de la Directiva 2009/110/CE y el artículo 111 de la Directiva (UE) 2015/2366.
3. El alcance y el tratamiento de la información intercambiada entre las autoridades competentes en el marco de la cooperación definida en el presente Reglamento no trae consecuencia alguna sobre la competencia de las autoridades de origen y de acogida, como se define en la Directiva (UE) 2015/2366.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «solicitud de pasaporte»: toda solicitud de pasaporte de sucursal, solicitud de pasaporte de servicios o solicitud de pasaporte de agente;
b) «solicitud de pasaporte de sucursal»: toda solicitud presentada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2366 por una entidad de pago autorizada que desee establecer una sucursal en otro Estado miembro;
c) «solicitud de pasaporte de servicios»: toda solicitud presentada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2366 por una entidad de pago autorizada que desee prestar servicios en otro Estado miembro;
d) «solicitud de pasaporte de agente»: toda solicitud presentada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2366 por una entidad de pago autorizada que desee prestar servicios de pago en otro Estado miembro contratando a un agente como se indica en el artículo 19, apartado 5, de dicha Directiva.
Artículo 3
Requisitos generales
1. Las notificaciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, se transmitirán por medio de las plantillas que figuran en los anexos II, III, V y VI.
2. Las notificaciones a que se refiere el artículo 1, apartado 2, se transmitirán por medio de las plantillas que figuran en los anexos II, III, V y VI.
3. Las notificaciones a que se refiere el artículo 1, apartado 2, en caso de que las entidades de dinero electrónico distribuyan dinero electrónico mediante la contratación de una persona física o jurídica, se transmitirán por medio de las plantillas que figuran en los anexos IV y VI.
4. Las plantillas referidas en los apartados 1, 2 y 3, y la información contenida en ellas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) |
deberán realizarse por escrito en una lengua aceptada por las autoridades competentes tanto de los Estados miembro de origen como de los de acogida; |
b) |
deberán transmitirse por medios electrónicos, cuando dichos medios sean aceptados por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en el que la entidad de pago tenga el propósito de prestar servicios de pago, seguidos de un acuse de recibo electrónico por parte de las autoridades competentes, o deberán transmitirse por correo con acuse de recibo. |
5. Cada autoridad competente pondrá a disposición de las demás la información que figura a continuación:
a) |
las lenguas aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4, letra a); |
b) |
la dirección de correo electrónico a la que se transmitirán por medios electrónicos la información y las plantillas o la dirección de correo postal a la que se enviarán la información y las plantillas. |
Artículo 4
Evaluación de la exhaustividad y exactitud
1. Una vez recibida una solicitud de pasaporte por una entidad de pago, las autoridades competentes del Estado miembro de origen deberán evaluar la exhaustividad y exactitud de la información facilitada de conformidad con el artículo 28, apartado 1 de la Directiva (UE) 2015/2366.
2. En caso de que la información facilitada en la solicitud se considere incompleta o inexacta de conformidad con el apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro de origen informará sin demora a la entidad de pago, indicándole en qué sentido la información se considera incompleta o inexacta.
3. Se considerará que los plazos a que se refiere el artículo 28, apartado 2, párrafo primero, y el artículo 28, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2015/2366 empiezan a contar a partir de fecha de recepción de una solicitud de pasaporte exhaustiva y exacta.
Artículo 5
Solución de diferencias entre las autoridades competentes
Cuando se haya iniciado un procedimiento para la solución de diferencias entre las autoridades competentes de distintos Estados miembros de conformidad con el artículo 27 de la Directiva (UE) 2015/2366 en relación con una solicitud de pasaporte procedente de una entidad de pago de conformidad con el artículo 28 de dicha Directiva, las autoridades competentes del Estado miembro de origen deberán informar a la entidad de pago del aplazamiento de una decisión relativa a la solicitud a la espera de que se adopte una resolución de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
CAPÍTULO 2
SOLICITUD DE PASAPORTE DE SUCURSAL
Artículo 6
Información que se ha de transmitir
1. A los efectos del artículo 28, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2015/2366, cuando una entidad de pago presente una solicitud de pasaporte de sucursal, las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida la información siguiente:
a) |
la fecha de recepción de una solicitud de pasaporte exhaustiva y exacta presentada por la entidad de pago de conformidad con el artículo 4; |
b) |
el Estado miembro en el que la entidad de pago tenga la intención de operar; |
c) |
el tipo de solicitud de pasaporte; |
d) |
el nombre, la dirección y, en su caso, el número de autorización y el número de identificación único de la entidad de pago en el Estado miembro de origen con arreglo a las plantillas establecidas en el anexo I; |
e) |
si se dispone de él, el identificador de entidad jurídica de la entidad de pago; |
f) |
la identidad y los datos de una persona de contacto en la entidad de pago que presente la notificación de sucursal; |
g) |
la dirección postal de la sucursal que ha de establecerse en el Estado miembro de acogida; |
h) |
la identidad y los datos de contacto de las personas responsables de la gestión de la sucursal que ha de establecerse en el Estado miembro de acogida; |
i) |
los servicios de pago que se han de prestar en el Estado miembro de acogida; |
j) |
la estructura organizativa de la sucursal que ha de establecerse en el Estado miembro de acogida; |
k) |
un plan de negocios que incluya un cálculo de las previsiones presupuestarias para los tres primeros ejercicios, del que quepa deducir que la sucursal podrá emplear sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados para operar correctamente en el Estado miembro de acogida; |
l) |
una descripción de las disposiciones de gestión y de los mecanismos de control interno de la sucursal, incluidos procedimientos administrativos y procedimientos de gestión de los riesgos, que demuestre que dichas disposiciones de gestión, mecanismos de control y procedimientos son proporcionados, apropiados, sólidos y adecuados con respecto a la prestación de servicios de pago en el Estado miembro de acogida y cumplen los requisitos en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
2. Cuando una entidad de pago haya informado a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de su intención de externalizar funciones operativas de los servicios de pago a otras entidades del Estado miembro de acogida, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán en consecuencia a las del Estado miembro de acogida.
Artículo 7
Transmisión de la información
1. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen transmitirán la información a que se refiere el artículo 6 a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida mediante la plantilla que figura en el anexo II, e informarán a la entidad de pago de que han transmitido la información.
2. En caso de que haya que comunicar múltiples notificaciones, las autoridades competentes podrán facilitar información agregada valiéndose de los campos establecidos en el anexo II.
Artículo 8
Comunicación de modificaciones introducidas en la solicitud
1. Cuando, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366, la entidad de pago notifique a las autoridades competentes del Estado miembro de origen cualquier modificación relevante en una solicitud anterior, las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán dichas modificaciones relevantes a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.
2. A los efectos del apartado 1, las autoridades competentes del Estado miembro de origen deberán transmitir las modificaciones relevantes a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida indicando solo las partes de la plantilla que figura en el anexo II del presente Reglamento que se vean afectadas por las modificaciones.
Artículo 9
Información relativa al inicio de las actividades de la sucursal
A los efectos del artículo 28, apartado 3, párrafo tercero, de la Directiva (UE) 2015/2366, las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán, sin demora injustificada, a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, por medio de la plantilla que figura en el anexo VI del presente Reglamento, la fecha a partir de la cual una entidad de pago inicie sus actividades en un Estado miembro de acogida.
CAPÍTULO 3
SOLICITUD DE PASAPORTE DE AGENTE
Artículo 10
Información que se ha de transmitir
1. A los efectos del artículo 28, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2015/2366, cuando una entidad de pago presente una solicitud de pasaporte de agente, las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida la información siguiente:
a) |
la fecha de recepción de una solicitud de pasaporte exhaustiva y exacta presentada por la entidad de pago de conformidad con el artículo 4; |
b) |
el Estado miembro en el que la entidad de pago tenga la intención de operar mediante la contratación de un agente; |
c) |
el tipo de solicitud de pasaporte; |
d) |
la naturaleza de la solicitud de pasaporte y, si el uso del agente en el Estado miembro de acogida no da lugar a un establecimiento, una descripción de las circunstancias tenidas en cuenta por la autoridad competente del Estado miembro de origen en su evaluación; |
e) |
el nombre, la dirección y, en su caso, el número de autorización y el número de identificación único de la entidad de pago en el Estado miembro de origen con arreglo a las plantillas establecidas en el anexo I; |
f) |
si se dispone de él, el identificador de entidad jurídica de la entidad de pago; |
g) |
la identidad y los datos de una persona de contacto en la entidad de pago que presente la notificación de pasaporte de agente; |
h) |
la identidad y los datos de contacto del agente contratado por la entidad de pago; |
i) |
el número de identificación único del agente en el Estado miembro en el que esté situado, cuando proceda, de conformidad con las plantillas que figuran en el anexo I; |
j) |
cuando proceda, la identidad y los datos de contacto de las personas responsables del punto de contacto central, cuando este haya sido designado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366; |
k) |
los servicios de pago que se han de prestar en el Estado miembro de acogida mediante la contratación de un agente; |
l) |
una descripción de los mecanismos de control interno que vaya a utilizar el agente a fin de cumplir las obligaciones que establece la Directiva (UE) 2015/849 con respecto al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; |
m) |
la identidad y los datos de contacto de los administradores y personas responsables de la gestión del agente al que vaya a recurrirse para la prestación de servicios de pago y, para los agentes que no sean proveedores de servicios de pago, una prueba de su honorabilidad y profesionalidad. |
2. Cuando una entidad de pago haya informado a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de su intención de externalizar funciones operativas de los servicios de pago a otras entidades del Estado miembro de acogida, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán en consecuencia a las del Estado miembro de acogida.
Artículo 11
Transmisión de la información
1. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen transmitirán la información a que se refiere el artículo 10 a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida mediante la plantilla que figura en el anexo III, e informarán a la entidad de pago de que han transmitido la información.
2. En caso de que haya que comunicar múltiples notificaciones, las autoridades competentes podrán facilitar información agregada valiéndose de los campos establecidos en el anexo III.
Artículo 12
Comunicación de modificaciones introducidas en la solicitud
1. Cuando, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366, la entidad de pago notifique a las autoridades competentes del Estado miembro de origen cualquier modificación relevante en una solicitud anterior de pasaporte de agente, las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán dichas modificaciones relevantes a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.
2. A los efectos del apartado 1, las autoridades competentes del Estado miembro de origen deberán transmitir las modificaciones relevantes a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida indicando solo las partes de la plantilla que figura en el anexo III que se vean afectadas por las modificaciones.
Artículo 13
Información relativa al inicio de las actividades del agente
A los efectos del artículo 28, apartado 3, párrafo tercero, de la Directiva (UE) 2015/2366, las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán, sin demora injustificada, a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, por medio de la plantilla que figura en el anexo VI del presente Reglamento, la fecha a partir de la cual una entidad de pago inicie sus actividades en un Estado miembro de acogida.
CAPÍTULO 4
SOLICITUD DE PASAPORTE DE SERVICIOS
Artículo 14
Información que se ha de transmitir
1. A los efectos del artículo 28, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2015/2366, cuando una entidad de pago presente una solicitud de pasaporte de servicios, las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida la información siguiente:
a) |
la fecha de recepción de una solicitud de pasaporte exhaustiva y exacta presentada por la entidad de pago de conformidad con el artículo 4; |
b) |
el Estado miembro en el que la entidad de pago tenga la intención de prestar servicios; |
c) |
el tipo de solicitud de pasaporte; |
d) |
el nombre, la dirección y, en su caso, el número de autorización y el número de identificación único de la entidad de pago en el Estado miembro de origen con arreglo a las plantillas establecidas en el anexo I; |
e) |
si se dispone de él, el identificador de entidad jurídica de la entidad de pago; |
f) |
la identidad y datos de una persona de contacto en la entidad de pago que presente la solicitud de pasaporte de servicios; |
g) |
la fecha prevista de inicio de la prestación de servicios en el Estado miembro de acogida; |
h) |
el servicio o servicios de pago que se han de prestar en el Estado miembro de acogida. |
2. Cuando una entidad de pago haya informado a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de su intención de externalizar funciones operativas de los servicios de pago a otras entidades del Estado miembro de acogida, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán en consecuencia a las del Estado miembro de acogida.
Artículo 15
Transmisión de la información
1. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen transmitirán la información a que se refiere el artículo 14 a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida mediante la plantilla que figura en el anexo V, e informarán a la entidad de pago de que han transmitido la información.
2. En caso de que haya que comunicar múltiples notificaciones, las autoridades competentes podrán facilitar información agregada valiéndose de los campos establecidos en el anexo V.
Artículo 16
Comunicación de modificaciones introducidas en una solicitud de pasaporte de servicios
1. Cuando, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366, la entidad de pago notifique a las autoridades competentes del Estado miembro de origen cualquier modificación relevante en una solicitud anterior de pasaporte de servicios, las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán dichas modificaciones relevantes a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.
2. A los efectos del apartado 1, las autoridades competentes del Estado miembro de origen deberán transmitir las modificaciones relevantes a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida indicando solo las partes de la plantilla que figura en el anexo V que se vean afectadas por las modificaciones.
CAPÍTULO 5
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 337 de 23.12.2015, p. 35.
(2) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
(3) Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7).
(4) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).
ANEXO I
Formato del número de identificación único relevante en cada Estado miembro
Estado miembro |
Persona jurídica |
Persona física |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tipo de número ID |
Formato del número ID |
Tipo de número ID |
Formato del número ID |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Austria |
Si está registrada: Firmenbuchnummer (https://www.justiz.gv.at/web2013/html/default/8ab4a8a422985de30122a90fc2ca620b.de.html) |
Máximo: Seis dígitos más una letra de control |
Si no está registrada: Umsatzsteuer-Identifikations-Nummer (UID-Nummer) (https://www.bmf.gv.at/steuern/selbststaendige-unternehmer/umsatzsteuer/UID-und-ZM.html) |
— |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Bélgica |
Número KBO/BCE (KBO = KruispuntBank van Ondernemingen; BCE = Banque-Carrefour des Entreprises) http://economie.fgov.be/nl/ondernemingen/KBO/#.VlbmZpYcTcu |
0 + número IVA (0XXX.XXX.XXX) |
Número KBO/BCE (KBO = KruispuntBank van Ondernemingen; BCE = Banque-Carrefour des Entreprises) http://economie.fgov.be/nl/ondernemingen/KBO/#.VlbmZpYcTcu |
10 dígitos (dígito 0 + número del IVA de 9 dígitos) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Bulgaria |
«Código unificado de identificación» regulado por el artículo 21, apartado 3, de la Ley de registro mercantil búlgara |
9 dígitos |
«Código unificado de identificación» regulado por el artículo 21, apartado 3, de la Ley de registro mercantil búlgara. |
9 dígitos |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Croacia |
OIB (número fiscal; Osobni identifikacijski broj Número de identificación personal) |
11 dígitos (10 dígitos aleatorios + 1 dígito de control) |
OIB (número fiscal; Osobni identifikacijski broj-Número de identificación personal) |
11 dígitos (10 dígitos aleatorios + 1 dígito de control) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Chipre |
Número de identificación fiscal (TIN) https://ec.europa.eu/taxation_customs/tin/tinByCountry.html |
8 dígitos y 1 letra (p. ej: 99999999L) |
Código de identificación fiscal (TIC) https://ec.europa.eu/taxation_customs/tin/tinByCountry.html |
8 dígitos y 1 letra (el primer dígito siempre es cero) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Chequia |
Número de identificación personal [Identifikační číslo osoby (IČO)] |
8 dígitos (por ejemplo:12345678) |
Número de identificación personal [Identifikační číslo osoby (IČO)] |
8 dígitos (por ejemplo:12345678) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dinamarca |
Número de inscripción de la empresa (número CVR) |
8 dígitos (por ejemplo:12345678) |
Número de inscripción personal (número CPR) |
Número de 10 dígitos en el formato «123456-7890» |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Estonia |
Código de inscripción de la empresa, accesible en el sitio web del Registro Mercantil https://ariregister.rik.ee/index?lang=eng |
Número de 8 dígitos |
Código de identificación personal (código ID) |
Código de identificación personal (código ID) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Finlandia |
Número de inscripción en el registro mercantil local (https://www.ytj.fi/en/index/businessid.html) o Número internacional IVA |
ID de empresa local: 7 dígitos, un guion y una marca de control, por ejemplo 1234567-8 Número de IVA: 8 dígitos-(por ejemplo:FI12345678) |
— |
— |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Francia |
SIREN |
9 dígitos |
SIREN |
9 dígitos |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Alemania |
Si está registrada: Handelsregisternummer (HReg-Nr.) (número del Registro Mercantil; https://www.handelsregister.de/rp_web/mask.do), incl. lugar de registro HRA; HRB; GnR; PR;VR |
HRA xxxx HRB xxxx GnR xxxx PR xxxxx VR xxxx El formato correspondiente se elige en función del tipo de persona (jurídica), seguido de un número de longitud variable |
Si no está registrada: Umsatzsteuer-Identifikationsnummer (USt-IdNr.) (http://www.bzst.de/DE/Steuern_International/USt_Identifikationsnummer/Merkblaetter/Aufbau_USt_IdNr.html?nn=19560) (Número IVA) |
DExxxxxxxxx Seguido de un número de 9 dígitos |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Grecia |
Número de identificación fiscal (TIN- ΑΦΜ) https://ec.europa.eu/taxation_customs/tin/pdf/en/TIN_-_country_sheet_EL_en.pdf |
9 dígitos |
Número de identificación fiscal (TIN- ΑΦΜ) https://ec.europa.eu/taxation_customs/tin/pdf/en/TIN_-_country_sheet_EL_en.pdf |
9 dígitos |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Hungría |
Número de registro mercantil |
Números (##-##-######) |
Número de registro de emprendedores privados Número de registro mercantil de las sociedades unipersonales |
Números (########); Números (##-##-######) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Islandia |
— |
— |
— |
— |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Irlanda |
Número de registro mercantil https://www.cro.ie/ |
6 dígitos |
— |
— |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Italia |
Número de registro |
5 dígitos |
Código fiscal, disponible en el sitio web del OAM (Organismo per la Gestione degli Elenchi degli Agenti in Attivita' Finanziaria e dei Mediatori Creditizi): https://www.organismo-am.it/elenco-agenti-servizi-di-pagamento |
Código alfanumérico de 16 caracteres («SP» seguido de dígitos) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Letonia |
Número de registro tributario (http://www.csb.gov.lv/en/node/29890) |
11 dígitos |
Número ID personal (XXXXXX-XXXXX) o, si el sujeto pasivo es un empresario individual-número de registro tributario (http://www.csb.gov.lv/en/node/29890) |
Número de registro tributario: 11 dígitos |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Liechtenstein |
Si se dispone de él, identificador de persona jurídica, o, si no se dispone de él: Número de registro mercantil (Handelsregister-Nummer) |
Prefijo FL + 11 dígitos (FL-XXXX.XXX.XXX-X). |
Personenidentifikationsnummer (Número de identificación personal) |
Máximo 12 dígitos |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Lituania |
Código de la empresa registrada en el Registro de personas jurídicas gestionado por el Centro de Registros de la República de Lituania (http://www.registrucentras.lt/jar/p_en/); o |
9 dígitos (solía ser 7 hasta 2004) |
Código del contribuyente — Nombre y apellido (el código del contribuyente es idéntico al código personal; no obstante, por razones de protección de datos no se suele hacer público), o |
Nombre y apellido (en letras) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Luxemburgo |
Número de registro mercantil |
La letra B seguida de 6 dígitos (por ejemplo: B 123456) |
Número de afiliación a la seguridad social |
13 dígitos (los 8 primeros corresponden con la fecha de nacimiento de la persona: AAAAMMDD) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Malta |
Número de registro mercantil: http://rocsupport.mfsa.com.mt/pages/default.aspx |
La letra C seguida de 5 dígitos (por ejemplo: C 28938) |
Número de tarjeta de identidad o número de pasaporte: http://www.consilium.europa.eu/prado/en/prado-documents/mlt/all/index.html |
6 dígitos y una letra mayúscula-por ejemplo: 034976M O 6 dígitos — por ejemplo:728349 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Países Bajos |
Número asignado por la Cámara de Comercio (KvK) |
8 dígitos |
Número asignado por la Cámara de Comercio (KvK) |
8 dígitos |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Noruega |
Número de Registro Mercantil (número de organización) |
9 dígitos (por ejemplo 981 276 957) |
Número nacional de identidad/número D |
11 dígitos (los 6 primeros corresponden con la fecha de nacimiento de la persona: DD.MM.AA.) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Polonia |
NIP polaco (numer identyfikacji podatkowej) |
NIP polaco (numer identyfikacji podatkowej) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Portugal |
Número de Identificação de Pessoa Coletiva (NIPC) |
9 dígitos |
Número de Identificação Fiscal (NIF) |
9 dígitos |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Rumanía |
— |
— |
— |
— |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Eslovaquia |
Identifikačné číslo organizácie/Número de Registro Mercantil (IČO) |
8 dígitos IČO — 00 000 000 |
El Número de Registro Mercantil (IČO) se asigna a las personas jurídicas y los empresarios http://slovak.statistics.sk/wps/portal/ext/Databases/register_organizacii/!ut/p/b1/jY7RCoIwGEafKPfPqdsuV-BcLGnJlu0mLCKEpl1E0dtn0m3Wd_fBOXCQRzXyXXNvz82t7bvm8v4-2zu9ZvM5FsCwo6DyyiTGrrA06QDsBmAhRZFQDcC0TEGJwm64IQQE-c-HLxPwy18i3x5C9DiGCKKE4pRzChnlLOYEbZEffWGMqbRzIF2cgyJYQmktQE4_wFT_CEwElkUfTugabP2s1OwFKhgzhg!!/dl4/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/ |
8 dígitos IČO — 00 000 000 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Eslovenia |
El Número de Identificación (registro) lo asigna la Agencia de Registros Públicos y Servicios Conexos de la República de Eslovenia (www.ajpes.si) |
10 dígitos |
El Número de Identificación (registro) lo asigna la Agencia de Registros Públicos y Servicios Conexos de la República de Eslovenia (www.ajpes.si) |
10 dígitos |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
España |
Código LEI En su ausencia: NIF (Número de Identificación Fiscal) En los enlaces que figuran a continuación se ofrece información adicional sobre la estructura del número ID: NIF (entidades jurídicas): http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Censos__NIF_y_domicilio_fiscal/Empresas_y_profesionales__Declaracion_censal__Modelos_036_y_037/Informacion/NIF_de_personas_juridicas_y_entidades.shtml |
Está compuesto por 20 caracteres como sigue: Caracteres 1-4: Un prefijo de 4 caracteres asignado únicamente a cada UOL (Unidad operativa local) Caracteres 5-6: 2 caracteres reservados fijados en cero. Caracteres 7-18: Parte del código específica de la entidad generada y asignada por las UOL siguiendo directrices de asignación transparentes, equilibradas y sólidas. Caracteres 19-20: Dos dígitos de control descritos en la norma ISO 17442. Está compuesto por 9 caracteres como sigue:
|
NIF (Número de Identificación Fiscal) Para españoles no residentes, españoles menores de 14 años de edad y españoles no residentes que realicen operación con consecuencias tributarias: Para extranjeros: NIE (Número de Identidad de Extranjero) En los enlaces que figuran a continuación se ofrece información adicional sobre la estructura del número ID: NIF (personas físicas) y NIE: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Censos__NIF_y_domicilio_fiscal/Ciudadanos/Informacion/NIF_de_personas_fisicas.shtml |
Está compuesto por 9 caracteres: 8 dígitos y una letra final como código de control al final. Está compuesto por una letra («L» para españoles no residentes, «K» para menores de 14 años de edad y «M» para extranjeros no residentes. 7 caracteres alfanuméricos y una letra (de control) Está compuesto por 9 caracteres: una letra inicial, «X», seguida de 7 dígitos, y una letra final como letra de control. Una vez agotada la capacidad numérica de la letra «X», continuará la secuencia en orden alfabético (primero con «Y» y luego «Z»). |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Suecia |
Número de registro (www.bolagsverket.se) |
NNNNNN-XXXX |
Número de afiliación a la seguridad social |
AAMMDD-XXXX |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Reino Unido |
Número de identificación fiscal (TIN) https://ec.europa.eu/taxation_customs/tin/pdf/en/TIN_-_country_sheet_UK_en.pdf |
Número de identificación fiscal (TIN) https://ec.europa.eu/taxation_customs/tin/pdf/en/TIN_-_country_sheet_UK_en.pdf |
ANEXO II
Plantilla de notificación para el intercambio de información relativa a las solicitudes de pasaporte de sucursal presentadas por las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico
1) |
Estado miembro de origen |
|
||||||||||||||||||||||||||||
2) |
Nombre de las autoridades competentes del Estado miembro de origen |
|
||||||||||||||||||||||||||||
3) |
Fecha de recepción por parte de la autoridad competente del Estado miembro de origen de la solicitud exhaustiva y exacta presentada por la entidad de pago/entidad de dinero electrónico |
DD/MM/AA |
||||||||||||||||||||||||||||
4) |
Estado miembro en el que se ha de establecer la sucursal |
|
||||||||||||||||||||||||||||
5) |
Tipo de solicitud |
☐ Primera solicitud ☐ Modificación de una solicitud anterior ☐ Finalización/interrupción de la actividad empresarial |
||||||||||||||||||||||||||||
6) |
Tipo de entidad |
☐ Entidad de pago ☐ Entidad de dinero electrónico |
||||||||||||||||||||||||||||
7) |
Nombre de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico |
|
||||||||||||||||||||||||||||
8) |
Dirección de la sede social de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico |
|
||||||||||||||||||||||||||||
9) |
Número de identificación único de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico en el formato del Estado miembro de origen como se especifica en el anexo I (cuando proceda) |
|
||||||||||||||||||||||||||||
10) |
Identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico (cuando proceda) |
|
||||||||||||||||||||||||||||
11) |
Número de autorización del Estado miembro de origen de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico (cuando proceda) |
|
||||||||||||||||||||||||||||
12) |
Persona de contacto en la entidad de pago/entidad de dinero electrónico |
|
||||||||||||||||||||||||||||
13) |
Dirección de correo electrónico de la persona de contacto en la entidad de pago/entidad de dinero electrónico |
|
||||||||||||||||||||||||||||
14) |
Número de teléfono de la persona de contacto en la entidad de pago/entidad de dinero electrónico |
|
||||||||||||||||||||||||||||
15) |
Dirección de la sucursal |
|
||||||||||||||||||||||||||||
16) |
Identidad de los directivos responsables de la gestión de la sucursal |
|
||||||||||||||||||||||||||||
17) |
Dirección de correo electrónico de los directivos responsables de la gestión de la sucursal |
|
||||||||||||||||||||||||||||
18) |
Número de teléfono de los directivos responsables de la gestión de la sucursal |
|
||||||||||||||||||||||||||||
19) |
Servicios de pago que se han de prestar |
|
||||||||||||||||||||||||||||
20) |
Servicios de dinero electrónico que se han de prestar (aplicables solo a las entidades de dinero electrónico) |
☐ Emisión de dinero electrónico ☐ Distribución y/o reembolso de dinero electrónico |
||||||||||||||||||||||||||||
21) |
Descripción de la estructura organizativa de la sucursal |
|
||||||||||||||||||||||||||||
22) |
Plan de negocio que demuestra que la sucursal está en condiciones de emplear los sistemas, recursos y procedimientos apropiados y proporcionados para operar adecuadamente en el Estado miembro de acogida, que incluya:
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
23) |
Dispositivos de gestión y mecanismos de control interno, que incluyan los siguientes elementos:
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
24) |
En caso de externalización de funciones operativas de servicios de pago/dinero electrónico:
|
|
ANEXO III
Plantilla de notificación para el intercambio de información relativa a las solicitudes de pasaporte presentadas por las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico que utilicen agentes
1) |
Estado miembro de origen |
|
||||||||||||||||||||||||||||
2) |
Estado miembro de acogida en el que el agente ha de prestar servicios de pago |
|
||||||||||||||||||||||||||||
3) |
Nombre de la autoridad competente del Estado miembro de origen |
|
||||||||||||||||||||||||||||
4) |
Fecha de recepción por parte de la autoridad competente del Estado miembro de origen de la solicitud exhaustiva y exacta presentada por la entidad de pago/entidad de dinero electrónico |
DD/MM/AA |
||||||||||||||||||||||||||||
5) |
Tipo de solicitud |
☐ Primera solicitud ☐ Modificación de una solicitud anterior ☐ Agentes adicionales ☐ Cese de un agente |
||||||||||||||||||||||||||||
6) |
Naturaleza de la solicitud (evaluación de la autoridad competente del Estado miembro de origen) |
☐ Derecho de establecimiento ☐ Libertad de prestación de servicios, sobre la base de las circunstancias siguientes: … … … |
||||||||||||||||||||||||||||
7) |
Tipo de entidad |
☐ Entidad de pago ☐ Entidad de dinero electrónico |
||||||||||||||||||||||||||||
8) |
Nombre de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico |
|
||||||||||||||||||||||||||||
9) |
Dirección de la sede central de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico |
|
||||||||||||||||||||||||||||
10) |
Número de identificación único de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico en el formato del Estado miembro de origen como se especifica en el anexo I (cuando proceda) |
|
||||||||||||||||||||||||||||
11) |
Identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico (cuando proceda) |
|
||||||||||||||||||||||||||||
12) |
Número de autorización del Estado miembro de origen de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico (cuando proceda) |
|
||||||||||||||||||||||||||||
13) |
Persona de contacto en la entidad de pago/entidad de dinero electrónico |
|
||||||||||||||||||||||||||||
14) |
Dirección de correo electrónico de la persona de contacto en la entidad de pago/entidad de dinero electrónico |
|
||||||||||||||||||||||||||||
15) |
Número de teléfono de la persona de contacto en la entidad de pago/entidad de dinero electrónico |
|
||||||||||||||||||||||||||||
16) |
Datos del agente:
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
17) |
Si se encuadra en el derecho de establecimiento, punto de contacto central, si ya ha sido designado y/o exigido por las autoridades de acogida de conformidad con el artículo 29, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366:
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
18) |
Servicios de pago que ha de prestar el agente |
|
||||||||||||||||||||||||||||
19) |
Descripción de los mecanismos de control interno que vayan a utilizar la entidad de pago/entidad de dinero electrónico/el agente a fin de cumplir las obligaciones que establece la Directiva (UE) 2015/849 con respecto a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo |
|
||||||||||||||||||||||||||||
20) |
Identidad y datos de contacto de los administradores y personas responsables de la gestión del agente contratado |
|
||||||||||||||||||||||||||||
21) |
Para los agentes distintos de los proveedores de servicios de pago, los criterios que se considera garantizan que los administradores y personas responsables de la gestión del agente al que vaya a recurrirse para la prestación de servicios de pago son personas aptas y honorables. |
|
||||||||||||||||||||||||||||
22) |
En caso de externalización de funciones operativas de servicios de pago/dinero electrónico:
|
|
ANEXO IV
Plantilla de notificación para el intercambio de información relativa a las solicitudes de pasaporte presentadas por las entidades de dinero electrónico que utilicen distribuidores
1) |
Estado miembro de origen |
|
||||||||||||||||||||||||||||
2) |
Estado miembro de acogida en el que se han de prestar los servicios de dinero electrónico |
|
||||||||||||||||||||||||||||
3) |
Nombre de la autoridad competente del Estado miembro de origen |
|
||||||||||||||||||||||||||||
4) |
Fecha de recepción por parte de la autoridad competente del Estado miembro de origen de la solicitud exhaustiva y exacta presentada por la entidad de dinero electrónico |
DD/MM/AA |
||||||||||||||||||||||||||||
5) |
Tipo de solicitud |
☐ Primera solicitud ☐ Modificación de una solicitud anterior ☐ Distribuidores adicionales ☐ Cese de un distribuidor |
||||||||||||||||||||||||||||
6) |
Naturaleza de la solicitud (evaluación de la autoridad competente del Estado miembro de origen) |
☐ Derecho de establecimiento ☐ Libertad de prestación de servicios, sobre la base de las circunstancias siguientes: … … … |
||||||||||||||||||||||||||||
7) |
Nombre de la entidad de dinero electrónico |
|
||||||||||||||||||||||||||||
8) |
Dirección de la sede central de la entidad de dinero electrónico |
|
||||||||||||||||||||||||||||
9) |
Número de identificación único de la entidad de dinero electrónico en el formato del Estado miembro de origen como se especifica en el anexo I (cuando proceda) |
|
||||||||||||||||||||||||||||
10) |
Identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad de dinero electrónico (cuando proceda) |
|
||||||||||||||||||||||||||||
11) |
Número de autorización del Estado miembro de origen de la entidad de dinero electrónico (cuando proceda) |
|
||||||||||||||||||||||||||||
12) |
Persona de contacto en la entidad de dinero electrónico |
|
||||||||||||||||||||||||||||
13) |
Dirección de correo electrónico de la persona de contacto en la entidad de dinero electrónico |
|
||||||||||||||||||||||||||||
14) |
Número de teléfono de la persona de contacto en la entidad de dinero electrónico |
|
||||||||||||||||||||||||||||
15) |
Datos del distribuidor:
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
16) |
Servicios de dinero electrónico que ha de prestar el distribuidor |
☐ Distribución ☐ Reembolso de dinero electrónico |
||||||||||||||||||||||||||||
17) |
Descripción de los mecanismos de control interno que vayan a utilizar la entidad de dinero electrónico/el distribuidor a fin de cumplir las obligaciones que establece la Directiva (UE) 2015/849 con respecto a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo |
|
||||||||||||||||||||||||||||
18) |
En caso de externalización de funciones operativas de servicios de dinero electrónico:
|
|
ANEXO V
Plantilla de notificación para el intercambio de información relativa a las solicitudes de ejercicio de la libre prestación de servicios sin agente ni distribuidor
1) |
Estado miembro de origen |
|
||||||||||||||||||||||||||||
2) |
Nombre de la autoridad competente del Estado miembro de origen |
|
||||||||||||||||||||||||||||
3) |
Fecha de recepción por parte de la autoridad competente del Estado miembro de origen de la solicitud exhaustiva y exacta presentada por la entidad de pago/entidad de dinero electrónico |
DD/MM/AA |
||||||||||||||||||||||||||||
4) |
Estado miembro en el que se han de prestar los servicios |
|
||||||||||||||||||||||||||||
5) |
Tipo de solicitud |
☐ Primera solicitud ☐ Modificación de una solicitud anterior ☐ Finalización/interrupción de la actividad empresarial |
||||||||||||||||||||||||||||
6) |
Tipo de entidad |
☐ Entidad de pago ☐ Entidad de dinero electrónico |
||||||||||||||||||||||||||||
7) |
Nombre de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico |
|
||||||||||||||||||||||||||||
8) |
Dirección de la sede social de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico |
|
||||||||||||||||||||||||||||
9) |
Número de identificación único de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico en el formato del Estado miembro de origen como se especifica en el anexo I (cuando proceda) |
|
||||||||||||||||||||||||||||
10) |
Identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico (cuando proceda) |
|
||||||||||||||||||||||||||||
11) |
Número de autorización del Estado miembro de origen de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico (cuando proceda) |
|
||||||||||||||||||||||||||||
12) |
Persona de contacto en la entidad de pago/entidad de dinero electrónico |
|
||||||||||||||||||||||||||||
13) |
Dirección de correo electrónico de la persona de contacto en la entidad de pago/entidad de dinero electrónico |
|
||||||||||||||||||||||||||||
14) |
Número de teléfono de la persona de contacto en la entidad de pago/entidad de dinero electrónico |
|
||||||||||||||||||||||||||||
15) |
Fecha prevista de inicio de la prestación de servicios de pago/de dinero electrónico (no deberá preceder a la comunicación de la decisión de la autoridad competente del Estado miembro de origen a que se hace referencia en el artículo 28, apartado 3, de la Directiva (UE) 2015/2366) |
DD/MM/AAAA |
||||||||||||||||||||||||||||
16) |
Servicios de pago que se han de prestar |
|
||||||||||||||||||||||||||||
17) |
Servicios de dinero electrónico que se han de prestar (aplicables solo a las entidades de dinero electrónico) |
☐ Emisión de dinero electrónico ☐ Distribución y/o reembolso de dinero electrónico |
||||||||||||||||||||||||||||
18) |
En caso de externalización de funciones operativas de servicios de pago/dinero electrónico:
|
|
ANEXO VI
Plantilla de notificación para el intercambio de información relativa al inicio de actividades de pasaporte de sucursal/agente/distribuidor por las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico
Inicio de las actividades |
||||||||||||||||||
1) |
Estado miembro de origen |
|
||||||||||||||||
2) |
Nombre de la autoridad competente del Estado miembro de origen |
|
||||||||||||||||
3) |
Fecha de la solicitud inicial con arreglo al anexo II, III o IV |
|
||||||||||||||||
4) |
Estado miembro en el que han de comenzar las actividades de la sucursal/agente/distribuidor |
|
||||||||||||||||
5) |
Tipo de entidad |
☐ Entidad de pago ☐ Entidad de dinero electrónico |
||||||||||||||||
6) |
Nombre de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico |
|
||||||||||||||||
7) |
Dirección de la sede social de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico |
|
||||||||||||||||
8) |
Número de identificación único de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico en el formato del Estado miembro de origen como se especifica en el anexo I (cuando proceda) |
|
||||||||||||||||
9) |
Identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico (cuando proceda) |
|
||||||||||||||||
10) |
Número de autorización del Estado miembro de origen de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico (cuando proceda) |
|
||||||||||||||||
11) |
Tipo de pasaporte |
☐ Sucursal ☐ Agente ☐ Distribuidor |
||||||||||||||||
12) |
En el caso de agentes/distribuidores |
|
||||||||||||||||
13) |
En el caso de los agentes y sucursales, fecha de inscripción en el registro de las autoridades competentes del Estado miembro de origen |
DD/MM/AAAA |
||||||||||||||||
14) |
Fecha de inicio de las actividades de sucursal/agente/distribuidor [en el caso de los agentes y sucursales, la fecha no deberá preceder a la fecha de inscripción del agente/sucursal en el registro del Estado miembro de origen como se especifica en el artículo 28, apartado 3, de la Directiva (UE) 2015/2366] |
DD/MM/AAAA |