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Document 32017R1503
Commission Implementing Regulation (EU) 2017/1503 of 25 August 2017 amending Implementing Regulation (EU) 2016/68 on common procedures and specifications necessary for the interconnection of electronic registers of driver cards (Text with EEA relevance. )
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1503 de la Comisión, de 25 de agosto de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/68 sobre los procedimientos y especificaciones comunes necesarios para la interconexión de los registros electrónicos de las tarjetas de conductor (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1503 de la Comisión, de 25 de agosto de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/68 sobre los procedimientos y especificaciones comunes necesarios para la interconexión de los registros electrónicos de las tarjetas de conductor (Texto pertinente a efectos del EEE. )
C/2017/5519
OJ L 221, 26.8.2017, p. 10–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
26.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 221/10 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1503 DE LA COMISIÓN
de 25 de agosto de 2017
que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/68 sobre los procedimientos y especificaciones comunes necesarios para la interconexión de los registros electrónicos de las tarjetas de conductor
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera (1), y en particular su artículo 31, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 165/2014 exige la interconexión de los registros electrónicos nacionales de tarjetas de conductor de los Estados miembros a través del sistema de mensajería TACHOnet. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/68 de la Comisión (2) establece los procedimientos y especificaciones comunes necesarios para la interconexión de los registros electrónicos de las tarjetas de conductor a través del sistema de mensajería TACHOnet. |
(3) |
La conexión del sistema de mensajería TACHOnet puede efectuarse bien directamente a través de los Servicios transeuropeos seguros de telemática entre administraciones (TESTA), bien indirectamente a través de un Estado miembro ya conectado a TESTA. Tradicionalmente, las conexiones indirectas han sido acordadas bilateralmente a través de contratos firmados por los representantes de las entidades nacionales competentes sin la intervención de la Comisión. No obstante, para evitar un posible uso indebido de la conexión y asegurar el buen funcionamiento del sistema, la Comisión, en su calidad de administrador del sistema de mensajería TACHOnet, debe recibir en tiempo oportuno información pertinente sobre el interés de las autoridades nacionales en conectarse indirectamente al sistema de mensajería TACHOnet. |
(4) |
Además de dar cobertura a los Estados miembros, el sistema de mensajería TACHOnet está en la práctica abierto a terceros países. La Comisión debe por tanto garantizar que los terceros países cumplan las mismas obligaciones que los Estados miembros en lo que respecta al sistema de mensajería TACHOnet. |
(5) |
Es necesario introducir modificaciones menores al Reglamento (UE) 2016/68 a fin de tener en cuenta los siguientes aspectos de una forma más precisa y clara: el procedimiento de conexión al sistema de mensajería TACHOnet, los ensayos preliminares que se deben efectuar y las consecuencias de las averías, el contenido de algunos mensajes XML, la definición del procedimiento de gradación ascendente que deben seguir los Estados miembros en caso de errores del sistema, y el tiempo que los datos personales pueden conservarse en los registros del nodo central. |
(6) |
La nueva versión del sistema TACHOnet será aplicable a partir del 2 de marzo de 2018. Sin embargo, para permitir la implementación de ciertas medidas preparatorias, los preceptos relativos a la conexión de terceros países, a los ensayos preliminares y al acceso indirecto deberían aplicarse a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/68 en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Transporte por Carretera. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/68 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 2, se añaden las letras k), l) y m) siguientes: «k) “red de Servicios Seguros Transeuropeos de Telemática entre las Administraciones (‘TESTA’)”: una plataforma de interconexión telemática destinada al intercambio seguro de información entre las administraciones públicas de la Unión; l) “acceso directo a TACHOnet”: la conexión al sistema de mensajería TACHOnet de un registro electrónico nacional a través de una conexión s-TESTA gestionada por el Estado miembro que alberga el registro; m) “acceso indirecto a TACHOnet”: la conexión al sistema de mensajería TACHOnet de un registro electrónico nacional a través de una conexión s-TESTA gestionada por un Estado miembro que no alberga el registro.». |
2) |
Se insertan los artículos 3 bis y 3 ter siguientes: «Artículo 3 bis Conexión de terceros países Sujeto a la aprobación de la Comisión, los terceros países podrán conectar sus registros electrónicos a TACHOnet si cumplen con el presente Reglamento. Artículo 3 ter Ensayos preliminares La conexión de un registro electrónico nacional al sistema de mensajería TACHOnet, bien mediante acceso directo o indirecto, deberá establecerse tras la finalización de los ensayos de conexión, integración y rendimiento de conformidad con las instrucciones de la Comisión y bajo su supervisión. Si fracasasen los ensayos preliminares, la Comisión podrá poner temporalmente en suspenso la fase de ensayos, que se reanudará cuando la autoridad nacional competente haya comunicado a la Comisión la adopción de las necesarias mejoras técnicas a nivel nacional para permitir el éxito de la ejecución de los ensayos preliminares. La duración máxima de los ensayos preliminares será de seis meses.». |
3) |
Se inserta el artículo 5 bis siguiente: «Artículo 5 bis Acceso indirecto a TACHOnet 1. Una autoridad nacional que solicite acceso indirecto al sistema TACHOnet presentará a la Comisión los documentos siguientes:
2. A más tardar dos meses después de la presentación de los documentos mencionados en el apartado 1, la Comisión solicitará a la autoridad nacional de que se trate que presente la información técnica necesaria para iniciar los ensayos preliminares a que se refiere el artículo 3 ter. 3. No deberá facilitarse el acceso indirecto a TACHOnet hasta que no se cumplan los criterios establecidos en los apartados 1 y 2.». |
4) |
Los anexos I, II, III, VI, VII y VIII quedan modificados de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
5) |
Se añade el anexo IX, tal como figura en el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartado 4, será aplicable a partir del 2 de marzo de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 60 de 28.2.2014, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/68 de la Comisión, de 21 de enero de 2016, sobre los procedimientos y especificaciones comunes necesarios para la interconexión de los registros electrónicos de las tarjetas de conductor (DO L 15 de 22.1.2016, p. 51).
ANEXO I
Los anexos I, II, III, VI, VII y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/68 se modifican del siguiente modo:
1) |
El anexo I se modifica como sigue:
|
2) |
El anexo II se modifica como sigue:
|
3) |
El anexo III se modifica como sigue:
|
4) |
El anexo VI se modifica como sigue:
|
5) |
El anexo VII se modifica como sigue:
|
6) |
El anexo VIII se modifica como sigue:
|
ANEXO II
Se añade el siguiente anexo IX:
ANEXO IX
Solicitud de acceso indirecto a TACHOnet
La [denominación abreviada de la autoridad nacional que solicita acceso indirecto a TACHOnet] de [nombre del país que solicita acceso indirecto a TACHOnet] ha suscrito un contrato con [denominación abreviada de la autoridad nacional que proporciona acceso indirecto a TACHOnet] a fin de obtener acceso indirecto a TACHOnet a través de [nombre del país que proporciona acceso indirecto a TACHOnet].
El contrato a través del cual [nombre del país que proporciona acceso indirecto a TACHOnet] proporciona acceso indirecto a TACHOnet a [nombre del país que solicita acceso indirecto a TACHOnet], se adjunta a la presente solicitud.
Se adjunta la siguiente información:
a) |
autoridad nacional responsable del acceso al sistema TACHOnet [nombre del país que solicita acceso indirecto a TACHOnet]; |
b) |
persona de contacto para el sistema TACHOnet en la [autoridad nacional mencionada en la letra a)] (nombre, función, dirección de correo electrónico, número de teléfono y dirección postal); |
c) |
nombre y función de otras entidades competentes en lo que respecta al sistema TACHOnet; |
d) |
personas de contacto en las entidades competentes mencionadas en la letra c) (nombre, función, dirección de correo electrónico, número de teléfono). |
Firma:
[Representante de la autoridad nacional que solicita el acceso indirecto a TACHOnet]