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Document 32017R1235

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1235 de la Comisión, de 6 de julio de 2017, por el que se modifica por 270.a vez el Reglamento (CE) n.° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida

C/2017/4930

DO L 177 de 8.7.2017, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1235/oj

8.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 177/32


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1235 DE LA COMISIÓN

de 6 de julio de 2017

por el que se modifica por 270.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 3 de julio de 2017, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a tres personas físicas de la lista de personas, grupos y entidades a quienes deberá aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)   DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, se suprimen las siguientes entradas en el epígrafe «Personas físicas»:

«Ahmad Zerfaoui [alias a) Abdullah, b) Abdalla, c) Smail, d) Abu Khaoula, e) Abu Cholder, f) Nuhr]. Fecha de nacimiento: 15.7.1963. Lugar de nacimiento: Chréa, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información adicional: a) antiguo miembro de la Organización de Al-Qaida en el Magreb Islámico; b) fallecimiento confirmado en el norte de Malí el 19.9.2006. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.5.2004.».

«Dhou El-Aich (alias Abdel Hak). Fecha de nacimiento: 5.8.1964. Lugar de nacimiento: Blida, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información adicional: fallecimiento confirmado en Chad el 8.3.2004. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.5.2004.».

«Hacene Allane [alias a) Hassan el Viejo, b) Al Sheikh Abdelhay, c) Boulahia, d) Abu al-Foutouh, e) Cheib Ahcéne]. Fecha de nacimiento: 17.1.1941. Lugar de nacimiento: Médéa, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información adicional: fallecimiento confirmado el 16.4.2004 en el norte de Níger. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.5.2004.».


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