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Document 32017R0997

Reglamento (UE) 2017/997 del Consejo, de 8 de junio de 2017, por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la característica de peligrosidad HP 14 «Ecotóxico» (Texto pertinente a efectos del EEE. )

OJ L 150, 14.6.2017, p. 1–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/997/oj

14.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 150/1


REGLAMENTO (UE) 2017/997 DEL CONSEJO

de 8 de junio de 2017

por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la característica de peligrosidad HP 14 «Ecotóxico»

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (1), y en particular su artículo 38, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo III de la Directiva 2008/98/CE recoge en una lista las características de los residuos que permiten calificarlos de peligrosos.

(2)

La Directiva 2008/98/CE dispone que la clasificación de los residuos se base, entre otras cosas, en la normativa de la Unión en materia de productos químicos y, en particular, en la que regula la clasificación de las mezclas como peligrosas, incluidos los valores límites de concentración utilizados a ese efecto. La Decisión 2000/532/CE de la Comisión (2) estableció una lista de tipos de residuos con el fin de propiciar una clasificación armonizada de estos y de garantizar una determinación uniforme de sus características de peligrosidad dentro de la Unión.

(3)

El anexo III de la Directiva 2008/98/CE dispone que la asignación de la característica de peligrosidad HP 14 «Ecotóxico» se realice sobre la base de los criterios establecidos en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE del Consejo (3).

(4)

La Directiva 67/548/CEE quedó derogada con efectos a partir del 1 de junio de 2015 y sustituida por el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Esa Directiva, sin embargo, puede seguir aplicándose hasta el 1 de junio de 2017 a algunas mezclas en caso de que estas se hayan clasificado, etiquetado y envasado de acuerdo con la Directiva 1999/45/CE del Parlamento y del Consejo (5), y se hayan comercializado antes del 1 de junio de 2015.

(5)

El anexo III de la Directiva 2008/98/CE fue sustituido por el Reglamento (UE) n.o 1357/2014 de la Comisión (6) con objeto de ajustar, en su caso, al Reglamento (CE) n.o 1272/2008 las definiciones de las características de peligrosidad y de sustituir las referencias a la Directiva 67/548/CEE por referencias al Reglamento (CE) n.o 1272/2008.

(6)

La definición de la característica de peligrosidad HP 14 «Ecotóxico» no fue modificada por el Reglamento (UE) n.o 1357/2014, dado que se precisaba un estudio complementario para garantizar la integridad y representatividad de la información sobre las posibles repercusiones del ajuste a los criterios establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 de la evaluación de dicha característica. Al haberse concluido ya ese estudio, es oportuno reflejar sus recomendaciones en la evaluación que contiene para la característica de peligrosidad HP 14 «Ecotóxico» de los residuos el anexo III de la Directiva 2008/98/CE y adaptar dicha evaluación, en la medida de lo posible, a los criterios que establece el citado Reglamento (CE) n.o 1272/2008 para la evaluación de la ecotoxicidad de las sustancias y mezclas químicas. En el caso de la característica de peligrosidad HP 14 «Ecotóxico», al fijar con fórmulas de cálculo las clases de peligro que representan los residuos, conviene aplicar los valores de corte genéricos que se definen en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008.

(7)

El anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 contiene factores multiplicadores armonizados asignados a una serie limitada de sustancias clasificadas como «peligrosas para el medio ambiente acuático en la categoría aguda 1» o «peligrosas para el medio ambiente acuático en la categoría crónica 1», que se utilizan para asignar la clasificación de una mezcla en la que están presentes dichas sustancias. En función de los progresos realizados en la determinación de estos factores multiplicadores, la Comisión puede, con arreglo al artículo 38, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE, revisar el método de cálculo para la evaluación de sustancias en relación con la característica de peligrosidad HP 14 «Ecotóxico», con vistas a la posible inclusión de factores multiplicadores en dicho método.

(8)

Al realizar ensayos para evaluar la característica de peligrosidad HP 14 «Ecotóxico» de un residuo, es conveniente aplicar los métodos pertinentes que establece el Reglamento (CE) n.o 440/2008 de la Comisión (7) u otros métodos y directrices de ensayo que estén reconocidos internacionalmente. La Decisión 2000/532/CE dispone que, si una característica de peligrosidad de un residuo ha sido evaluada por medio de un ensayo y también aplicando las concentraciones de sustancias peligrosas como se indica en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE, deben prevalecer los resultados del ensayo. Además, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en particular su letra b), y las metodologías para su aplicación. Conviene que la Comisión fomente el intercambio de las mejores prácticas en relación con los métodos de prueba para la evaluación de sustancias en relación con la característica de peligrosidad HP 14 «Ecotóxico» con vistas a su posible armonización.

(9)

Es adecuado conceder a las empresas y a las autoridades competentes tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos requisitos.

(10)

El Comité mencionado en el artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE no emitió ningún dictamen sobre las medidas previstas en el presente Reglamento. Por consiguiente, las medidas deben ser adoptadas por el Consejo, de acuerdo en el artículo 5 bis, apartado 4, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo (8).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 2008/98/CE se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 5 de julio de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

K. SIMSON


(1)  DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.

(2)  Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos (DO L 226 de 6.9.2000, p. 3).

(3)  Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO 196 de 16.8.1967, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(5)  Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (DO L 200 de 30.7.1999, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 365 de 19.12.2014, p. 89).

(7)  Reglamento (CE) n.o 440/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (DO L 142 de 31.5.2008, p. 1).

(8)  Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23).


ANEXO

El anexo III de la Directiva 2008/98/CE se modifica como sigue:

1)

La entrada HP 14 «Ecotóxico» se sustituye por el texto siguiente:

«HP 14 “Ecotóxico”: corresponde a los residuos que presentan o pueden presentar riesgos inmediatos o diferidos para uno o más compartimentos del medio ambiente.

Los residuos que respondan a alguna de las condiciones siguientes se clasificarán como peligrosos por HP 14:

los residuos que contengan una sustancia que esté clasificada como peligrosa para la capa de ozono y que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), tenga asignado el código de indicación de peligro H420, si la concentración de esa sustancia es igual o superior al límite de concentración del 0,1 %;

[c(H420) ≥ 0,1 %]

los residuos que contengan una o más sustancias que estén clasificadas como tóxicas agudas para el medio acuático y que, en aplicación del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, tengan asignado el código de indicación de peligro H400, si la suma de las concentraciones de esas sustancias es igual o superior al límite de concentración del 25 %. A esas sustancias se les aplicará un valor de corte del 0,1 %;

[Σ c (H400) ≥ 25 %]

los residuos que contengan una o más sustancias que estén clasificadas como tóxicas crónicas de categoría 1, 2 o 3 para el medio acuático y que, en aplicación del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, tengan asignados los códigos de indicación de peligro H410, H411 o H412, si la suma de las concentraciones de todas las sustancias de categoría 1 (H410) multiplicada por 100, añadida a la suma de las concentraciones de todas las sustancias de categoría 2 (H411) multiplicada por 10, añadida a la suma de las concentraciones de todas las sustancias de categoría 3 (H412), es igual o superior al límite de concentración del 25 %. Se aplicará un valor de corte del 0,1 % a las sustancias clasificadas como H410 y un valor de corte del 1 % a las clasificadas como H411 o H412;

[100 × Σc (H410) + 10 × Σc (H411) + Σc (H412) ≥ 25 %]

los residuos que contengan una o más sustancias que estén clasificadas como tóxicas crónicas de categoría 1, 2, 3 o 4 para el medio acuático y que, en aplicación del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, tengan asignados los códigos de indicación de peligro H410, H411, H412 o H413, si la suma de las concentraciones de todas las sustancias clasificadas como tóxicas crónicas para el medio ambiente es igual o superior al límite de concentración del 25 %. Se aplicará un valor de corte del 0,1 % a las sustancias clasificadas como H410 y un valor de corte del 1 % a las clasificadas como H411, H412 o H413;

[Σ c H410 + Σ c H411 + Σ c H412 + Σ c H413 ≥ 25 %]

donde: Σ = suma y c = concentraciones de las sustancias.

(*1)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).»."

2)

Se suprime la «Nota» que se encuentra bajo la entrada correspondiente a HP 15.



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