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Document 32017R0849

Reglamento Delegado (UE) 2017/849 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los mapas que figuran en el anexo I y a la lista del anexo II de dicho Reglamento (Texto pertinente a efectos del EEE. )

C/2016/7825

OJ L 128I, 19.5.2017, p. 1–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/849/oj

19.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 128/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/849 DE LA COMISIÓN

de 7 de diciembre de 2016

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los mapas que figuran en el anexo I y a la lista del anexo II de dicho Reglamento

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (1), y en particular su artículo 49, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 se prevé la posibilidad de adaptar los anexos I y II en lo que se refiere a componentes de la infraestructura de la red global con el fin de tener en cuenta las posibles modificaciones derivadas de los umbrales cuantitativos establecidos en los artículos 14, 20, 24 y 27.

(2)

A la vista de las últimas estadísticas disponibles publicadas por Eurostat o, en determinados casos, por las oficinas nacionales de estadística, es necesario incluir en la red global las plataformas logísticas, las terminales ferrocarril-carretera, los puertos interiores, los puertos marítimos y los aeropuertos cuyo volumen de tráfico medio en los dos últimos años supere el umbral correspondiente.

(3)

También es necesario adaptar los mapas de infraestructuras de carreteras, ferrocarriles y vías de navegación interior en la medida estrictamente necesaria para que reflejen los avances en la finalización de la red.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 1315/2013 queda modificado como sigue:

1)

El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2)

La parte 2 del anexo II se modifica conforme al anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.


ANEXO I

MAPAS DE LA RED GLOBAL Y DE LA RED BÁSICA

Leyenda

Red básica

Red global

 

Image

 

Vías navegables interiores / Completas

Image

 

Vías navegables interiores / En desarrollo

Image

 

Vías navegables interiores / Planificadas

Image

Image

Ferrocarril convencional / Completa

Image

Image

Ferrocarril convencional / En desarrollo

Image

Image

Ferrocarril convencional / Planificada

Image

Image

Ferrocarril de alta velocidad / Completa

Image

Image

A transformar en ferrocarril de alta velocidad

Image

Image

Ferrocarril de alta velocidad / Planificada

Image

Image

Carretera / Completa

Image

Image

Carretera / En desarrollo

Image

Image

Carretera / Planificada

Image

Image

Puertos

Image

Image

TFC (terminales ferrocarril-carretera)

Image

Image

Aeropuertos

Image

El anexo I queda modificado como sigue:

1)

Los puntos 0.1 y 0.2 se sustituyen como sigue:

«

Image

Image

»

2)

Los puntos 0.3 y 0.4 se sustituyen como sigue:

«

Image

Image

»

3)

Los puntos 1.1 y 1.2 se sustituyen como sigue:

«

Image

Image

»

4)

Los puntos 1.3 y 1.4 se sustituyen como sigue:

«

Image

Image

»

5)

Los puntos 2.1 y 2.2 se sustituyen como sigue:

«

Image

Image

»

6)

Los puntos 2.3 y 2.4 se sustituyen como sigue:

«

Image

Image

»

7)

El punto 3.1 se sustituye como sigue:

«

Image

»

8)

El punto 3.2 se sustituye como sigue:

«

Image

»

9)

El punto 3.3 se sustituye como sigue:

«

Image

»

10)

El punto 3.4 se sustituye como sigue:

«

Image

»

11)

El punto 4.1 se sustituye como sigue:

«

Image

»

12)

El punto 4.2 se sustituye como sigue:

«

Image

»

13)

El punto 4.3 se sustituye como sigue:

«

Image

»

14)

El punto 4.4 se sustituye como sigue:

«

Image

»

15)

El punto 5.1 se sustituye como sigue:

«

Image

»

16)

El punto 5.2 se sustituye como sigue:

«

Image

»

17)

El punto 5.3 se sustituye como sigue:

«

Image

»

18)

El punto 5.4 se sustituye como sigue:

«

Image

»

19)

El punto 6.1 se sustituye como sigue:

«

Image

»

20)

El punto 6.2 se sustituye como sigue:

«

Image

»

21)

El punto 6.3 se sustituye como sigue:

«

Image

»

22)

El punto 6.4 se sustituye como sigue:

«

Image

»

23)

El punto 7.1 se sustituye como sigue:

«

Image

»

24)

El punto 7.2 se sustituye como sigue:

«

Image

»

25)

Los puntos 7.3 y 7.4 se sustituyen como sigue:

«

Image

Image

»

26)

El punto 8.1 se sustituye como sigue:

«

Image

»

27)

El punto 8.2 se sustituye como sigue:

«

Image

»

28)

El punto 8.3 se sustituye como sigue:

«

Image

»

29)

El punto 8.4 se sustituye como sigue:

«

Image

»

30)

El punto 9.1 se sustituye como sigue:

«

Image

»

31)

El punto 9.2 se sustituye como sigue:

«

Image

»

32)

El punto 9.3 se sustituye como sigue:

«

Image

»

33)

El punto 9.4 se sustituye como sigue:

«

Image

»

34)

El punto 10.1 se sustituye como sigue:

«

Image

»

35)

El punto 10.2 se sustituye como sigue:

«

Image

»

36)

El punto 10.3 se sustituye como sigue:

«

Image

»

37)

El punto 10.4 se sustituye como sigue:

«

Image

»


ANEXO II

En el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1315/2013, el cuadro de la parte 2 queda modificado como sigue:

1)

La parte relativa a Dinamarca se modifica como sigue:

a)

entre las filas relativas a Ebeltoft y Esbjerg, se inserta la fila siguiente:

«Enstedværket

 

Global

 

»;

b)

entre las filas relativas a Fur y Gedser, se inserta la fila siguiente:

«Fynshav Havn

 

Global

 

»;

c)

entre las filas relativas a Hirtshals y Høje-Taastrup, se inserta la fila siguiente:

«Hou Havn

 

Global

 

»;

d)

entre las filas relativas a Spodsbjerg y Tårs (Nakskov), se inserta la fila siguiente:

«Statoil-Havnen

 

Global

 

».

2)

La parte relativa a Alemania se modifica como sigue:

a)

entre las filas relativas a Gernsheim y Großkrotzenburg, se inserta la fila siguiente:

«Ginsheim-Gustavsburg

 

 

Global

»;

b)

la fila relativa a Honau se sustituye por la siguiente:

«Hohenhameln

 

 

Global

»;

c)

entre las filas relativas a Krefeld-Uerdingen y Langeoog, se inserta la fila siguiente:

«Lampertheim

 

 

Global

»;

d)

la fila relativa a Mehrum se suprime;

e)

entre las filas relativas a Memmingen y Minden, se inserta la fila siguiente:

«Meppen

 

 

Global

»;

f)

entre las filas relativas a Minden y Munich, se inserta la fila siguiente:

«Mühlheim an der Ruhr

 

 

Global

»;

g)

entre las filas relativas a Münster y Norddeich, se inserta la fila siguiente:

«Niedere Börde

 

 

Global

»;

h)

entre las filas relativas a Regensburg y Rheinberg, se inserta la fila siguiente:

«Rheinau

 

 

Global

»;

i)

entre las filas relativas a Rheinberg y Rostock, se inserta la fila siguiente:

«Rheinmünster

 

 

Global

»;

j)

la fila relativa a Stollhofen se suprime;

k)

la fila relativa a Vahldorf se suprime.

3)

La parte relativa a España se modifica como sigue:

a)

entre las filas relativas a Castellón y Ceuta, se insertan las filas siguientes:

«Centro de Transportes de Burgos

 

 

 

Global

Centro Intermodal de Transporte y Logística de Vitoria-Gasteiz

 

 

 

Global»;

b)

entre las filas relativas a Linares y Madrid, se inserta la fila siguiente:

«Los Cristianos

 

Global

 

»;

c)

entre las filas relativas a Sevilla y Tarragona, se inserta la fila siguiente:

«Silla

 

 

 

Global»;

d)

entre las filas relativas a Valencia y Valladolid, se inserta la fila siguiente:

«Valencia Fuente de San Luis

 

 

 

Global».

4)

En la parte relativa a Italia, la fila relativa a Catania se sustituye por la siguiente:

«Catania

Global (Fontanarossa, Comiso emergency runway)

Global

 

Global».

5)

La parte relativa a los Países Bajos se modifica como sigue:

a)

entre las filas relativas a Dordrecht y Eemshaven, se inserta la fila siguiente:

«Drachten

 

 

Global

»;

b)

entre las filas relativas a Harlingen y Hengelo, se inserta la fila siguiente:

«Heerenveen

 

 

Global

»;

c)

entre las filas relativas a Kampen y Lelystad, se inserta la fila siguiente:

«Leeuwarden

 

 

Global

».

6)

La parte relativa a Rumanía se modifica como sigue:

a)

entre las filas relativas a Baia Mare y Brăila, se inserta la fila siguiente:

«Basarabi

 

 

Global

»;

b)

entre las filas relativas a Iași y Medgidia, se inserta la fila siguiente:

«Mahmudia

 

 

Global

»;

c)

entre las filas relativas a Oradea y Sibiu, se inserta la fila siguiente:

«Ovidiu

 

 

Global

».

7)

En la parte relativa a Suecia, entre las filas relativas a Sveg y Trelleborg, se inserta la fila siguiente:

«Södertälje

 

 

Global

».

8)

En la parte relativa al Reino Unido, la fila relativa a Londres se sustituye por las siguientes:

«London

Básica (City)

Básica (Gatwick)*

Básica (Heathrow)*

Básica (Luton)*

Básica (Stansted)*

Global (Southend)

Básica (London, London Gateway, Tilbury)

 

».


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