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Document 32017R0405
Commission Regulation (EU) 2017/405 of 8 March 2017 amending Annexes II and III to Regulation (EC) No 396/2005 of the European Parliament and of the Council as regards maximum residue levels for sulfoxaflor in or on certain products (Text with EEA relevance. )
Reglamento (UE) 2017/405 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del sulfoxaflor en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Reglamento (UE) 2017/405 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del sulfoxaflor en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE. )
C/2017/1476
DO L 63 de 9.3.2017, pp. 71–82
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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9.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 63/71 |
REGLAMENTO (UE) 2017/405 DE LA COMISIÓN
de 8 de marzo de 2017
que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del sulfoxaflor en determinados productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 5 de julio de 2013, el 18 de julio de 2014 y el 11 de julio de 2015, la Comisión del Codex Alimentarius (CAC) adoptó los límites máximos de residuos del Codex (CXL) para el sulfoxaflor (2) (3) (4). |
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(2) |
Los límites máximos de residuos (LMR) de esta sustancia se establecen en el Reglamento (CE) n.o 396/2005. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), cuando existan normas internacionales, o su formulación sea inminente, deben tenerse en cuenta a la hora de elaborar o adaptar la legislación alimentaria, salvo que esas normas, o partes importantes de las mismas, constituyan un medio ineficaz o inadecuado de cumplir los objetivos legítimos de la legislación alimentaria, o que exista una justificación científica, o que el nivel de protección que ofrezcan sea diferente al determinado como apropiado en la Comunidad. Por otra parte, de conformidad con el artículo 13, letra e), de dicho Reglamento, la Unión debe fomentar la coherencia entre las normas técnicas internacionales y la legislación alimentaria, y asegurar al mismo tiempo que no se reduce el elevado nivel de protección adoptado en la Unión. |
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(4) |
La Unión ha presentado al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR) una reserva relativa a los CXL propuestos para las siguientes combinaciones de plaguicidas y productos: sulfoxaflor (hortalizas de fruto distintas de las cucurbitáceas; hortalizas de hoja). |
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(5) |
Por tanto, los CXL para el sulfoxaflor, que no están enumerados en el considerando 4, deben incluirse como LMR en el Reglamento (CE) n.o 396/2005, excepto cuando se refieran a productos que no figuren en el anexo I de ese Reglamento o cuando estén establecidos a un nivel inferior a los actuales LMR. Estos CXL son seguros para los consumidores de la Unión (6). |
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(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia. |
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(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) http://www.codexalimentarius.org/download/report/799/REP13_PRs.pdf
Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius. Apéndices II y III. 36.o período de sesiones. Roma (Italia), 1-5 de julio de 2013.
(3) http://www.codexalimentarius.org/download/report/917/REP14_PRs.pdf
Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius. Apéndices II y III. 37.o período de sesiones. Ginebra (Suiza), 14-18 de julio de 2014.
(4) ftp://ftp.fao.org/codex/reports/reports_2015/REP15_PRs.pdf
Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius. Apéndices III y IV. 38.o período de sesiones. Ginebra (Suiza), 6-11 de julio de 2015.
(5) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
(6) «Scientific support for preparing an EU position for the 45th Session of the Codex Committee on Pesticide Residues (CCPR)» (Base científica para la elaboración de la posición de la UE en el 45.o período de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas), EFSA Journal 2013;11(7):3312 [210 pp.].
«Scientific support for preparing an EU position for the 46th Session of the Codex Committee on Pesticide Residues (CCPR)» (Base científica para la elaboración de la posición de la UE en el 46.o período de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas), EFSA Journal 2014;12(7):3737 [182 pp.].
«Scientific support for preparing an EU position for the 47th Session of the Codex Committee on Pesticide Residues (CCPR)» (Base científica para la elaboración de la posición de la UE en el 47.o período de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas), EFSA Journal 2015;13(7):4208 [178 pp.].
ANEXO
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 quedan modificados como sigue:
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1) |
En el anexo II, se añade la columna siguiente, correspondiente al sulfoxaflor: «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
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2) |
En la parte A del anexo III, se suprime la columna correspondiente al sulfoxaflor. |
(*1) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(1) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.