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Document 32017D1545

Decisión (UE) 2017/1545 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, que modifica la Decisión n.° 445/2014/UE por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033 (Texto pertinente a efectos del EEE. )

OJ L 237, 15.9.2017, p. 1–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1545/oj

15.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 237/1


DECISIÓN (UE) 2017/1545 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 13 de septiembre de 2017

que modifica la Decisión n.o 445/2014/UE por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 167,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión n.o 445/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) tiene por objeto proteger y promover la riqueza y la diversidad de culturas en Europa y poner de relieve las características comunes que estas comparten, aumentando al mismo tiempo el sentimiento de los ciudadanos de pertenencia a un espacio cultural común, lo que fomenta la comprensión mutua y el diálogo intercultural y resalta el patrimonio cultural común. Dicha Decisión también tiene como objetivo fomentar la contribución de la cultura al desarrollo a largo plazo de las ciudades, que puede incluir a sus zonas colindantes, de acuerdo con sus respectivas estrategias y prioridades, con vistas a sustentar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

(2)

Las Capitales Europeas de la Cultura contribuyen de manera decisiva a promover los valores de la Unión.

(3)

Deben seguir alentándose las actividades de creación de redes entre las ciudades que ostenten el título de Capitales Europeas de la Cultura, con el fin de favorecer el intercambio de experiencias y buenas prácticas.

(4)

La Decisión n.o 445/2014/UE dispone que únicamente las ciudades de un Estado miembro, de un país candidato, de un país candidato potencial o, en las condiciones establecidas en dicha Decisión, de un país que se adhiera a la Unión tendrán acceso a la acción relativa a las Capitales Europeas de la Cultura (en lo sucesivo, «acción»).

(5)

Con el fin de reforzar los vínculos culturales entre países de la Asociación Europea de Libre Comercio que son parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (3) (en lo sucesivo, «países AELC/EEE») y los de la Unión, la acción debe abrirse también, con determinadas condiciones, a ciudades de aquellos países, de conformidad con dicho Acuerdo.

(6)

No obstante, durante el período que abarca la Decisión n.o 445/2014/UE, es decir, de 2020 a 2033, por motivos de equidad respecto de las ciudades de los Estados miembros que participan en la acción, las ciudades de los países AELC/EEE solo deben poder participar en un concurso por el título. Por motivos de equidad respecto a los Estados miembros, cada país AELC/EEE solo debe poder acoger el título una vez durante dicho período, como ya ocurre con los países candidatos y candidatos potenciales.

(7)

Dado que las convocatorias de presentación de solicitudes han de publicarse a más tardar seis años antes del año del título, un país candidato, un país candidato potencial o un país AELC/EEE debe acoger la Capital Europea de la Cultura en 2028 en vez de en 2027, al objeto de permitir a estos países negociar su participación en el programa de la Unión de apoyo a la cultura que suceda al programa «Europa Creativa» para el período 2021-2027.

(8)

Procede, por lo tanto, modificar la Decisión n.o 445/2014/UE en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión n.o 445/2014/UE se modifica como sigue:

1)

El artículo 3 queda modificado como sigue:

a)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El número de ciudades portadoras del título durante un año determinado (en lo sucesivo, “año del título”) no será superior a tres.

La designación se aplicará cada año a un máximo de una ciudad de cada uno de los dos Estados miembros que figuren en el calendario que aparece en el anexo (en lo sucesivo, “calendario”) y, en los años correspondientes, a una ciudad de un país de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, “país AELC/EEE”), de un país candidato o candidato potencial o de una ciudad de un país que se adhiera a la Unión en las circunstancias que se especifican en el apartado 5.»;

b)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Las ciudades de países AELC/EEE, de países candidatos y de candidatos potenciales que participen en el programa Europa Creativa o en los subsiguientes programas de la Unión de apoyo a la cultura en la fecha de publicación de la convocatoria de presentación de solicitudes a que se hace referencia en el artículo 10, apartado 2, podrán solicitar el título para un año en el marco de un concurso público organizado con arreglo al calendario que figura en el anexo.

Las ciudades de los países AELC/EEE, de países candidatos y de candidatos potenciales estarán autorizadas a participar solamente en un concurso durante el período 2020 a 2033.

Cada país AELC/EEE, país candidato o país candidato potencial solo podrá acoger el título una vez durante el período 2020 a 2033.».

2)

El artículo 10 queda modificado como sigue:

a)

el título se sustituye por el texto siguiente:

«Preselección y selección en los países AELC/EEE, en los países candidatos y en los candidatos potenciales»;

b)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La Comisión será responsable de la organización del concurso entre ciudades de los países AELC/EEE, de los países candidatos y de los candidatos potenciales.»;

c)

en el apartado 6, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«6.   El comité emitirá un informe sobre la selección de las solicitudes de las ciudades candidatas de la lista restringida, junto con una recomendación para la designación de una ciudad como máximo de un país AELC/EEE, de un país candidato o de un candidato potencial.».

3)

En el artículo 11, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   En el caso de los países AELC/EEE, de los países candidatos y de los candidatos potenciales, la Comisión designará una ciudad para acoger el título en los años correspondientes, sobre la base de las recomendaciones incluidas en el informe de selección del comité, y notificará dicha designación al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Comité de las Regiones, a más tardar cuatro años antes del año del título.».

4)

El artículo 13 queda modificado como sigue:

a)

en el apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«El Estado miembro, país AELC/EEE, país candidato o candidato potencial de que se trate podrá nombrar a un observador para que asista a esas reuniones.»;

b)

en el apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«El comité transmitirá sus informes de seguimiento a la Comisión, a las ciudades designadas y a sus Estados miembros, así como a las ciudades designadas y a los correspondientes países AELC/EEE, países candidatos o candidatos potenciales.».

5)

El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 13 de septiembre de 2017.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

El Presidente

M. MAASIKAS


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de junio de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 17 de julio de 2017.

(2)  Decisión n.o 445/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033 y se deroga la Decisión n.o 1622/2006/CE (DO L 132 de 3.5.2014, p. 1).

(3)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.


ANEXO

«CALENDARIO

2020

Croacia

Irlanda

 

2021

Rumanía

Grecia

País candidato o candidato potencial

2022

Lituania

Luxemburgo

 

2023

Hungría

Reino Unido

 

2024

Estonia

Austria

País AELC/EEE, país candidato o candidato potencial (1)

2025

Eslovenia

Alemania

 

2026

Eslovaquia

Finlandia

 

2027

Letonia

Portugal

 

2028

República Checa

Francia

País AELC/EEE, país candidato o candidato potencial

2029

Polonia

Suecia

 

2030

Chipre

Bélgica

País AELC/EEE, país candidato o candidato potencial

2031

Malta

España

 

2032

Bulgaria

Dinamarca

 

2033

Países Bajos

Italia

País AELC/EEE, país candidato o candidato potencial


(1)  Siempre y cuando la presente Decisión entre en vigor antes de la convocatoria de presentación de candidaturas para el concurso de 2024, es decir, seis años antes del año del título.»


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