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Document 32017D1252

Decisión (PESC) 2017/1252 del Consejo, de 11 de julio de 2017, en favor de reforzar la protección y la seguridad químicas en Ucrania en consonancia con la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores

OJ L 179, 12.7.2017, p. 8–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/02/2021: This act has been changed. Current consolidated version: 16/06/2020

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1252/oj

12.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 179/8


DECISIÓN (PESC) 2017/1252 DEL CONSEJO

de 11 de julio de 2017

en favor de reforzar la protección y la seguridad químicas en Ucrania en consonancia con la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 28, apartado 1, y 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, cuyo capítulo II contiene una lista de medidas para combatir dicha proliferación que deben tomarse tanto dentro de la Unión como en terceros países.

(2)

La Unión aplica activamente esa Estrategia y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, en particular aportando recursos financieros para apoyar proyectos específicos llevados a cabo por instituciones multilaterales, proporcionando a los Estados asistencia técnica y conocimientos especializados en relación con una amplia gama de medidas de no proliferación e impulsando el papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(3)

El 28 de abril de 2004, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Consejo de Seguridad») adoptó por unanimidad la Resolución 1540 (2004) [en lo sucesivo, «Resolución 1540 (2004)»], que constituye el primer instrumento internacional que se ocupa de modo integrado y global de las armas de destrucción masiva, así como de sus sistemas vectores y materiales conexos. La Resolución 1540 (2004) estableció obligaciones vinculantes para todos los Estados destinadas a evitar que agentes no estatales tuvieran acceso a este tipo de armas y al material relacionado con ellas, y a disuadirles de ello. Mediante la Resolución 1540 (2004), el Consejo de Seguridad decidió además que todos los Estados deben adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales a fin de prevenir la proliferación de armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, entre otros medios, estableciendo controles adecuados de los materiales conexos.

(4)

La adhesión universal a la Convención sobre las Armas Químicas y a la Resolución 1540 (2004), y su plena aplicación, figuran entre las principales prioridades de Ucrania en el ámbito de la no proliferación de armas de destrucción masiva, en particular en el marco de su participación en calidad de miembro no permanente del Consejo de Seguridad en el período 2016-2017.

(5)

El 21 de marzo y el 27 de junio de 2014, se firmó el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»). El Acuerdo de Asociación establece, en particular, la armonización acelerada de la legislación de Ucrania a la legislación pertinente de la Unión, también en lo que se refiere a la eliminación de cualquier obstáculo a la plena aplicación de la Resolución 1540 (2004). El Acuerdo de Asociación se aplica parcialmente de manera provisional desde noviembre de 2014 y enero de 2016.

(6)

De conformidad con el plan 2014-2017 del Gobierno de Ucrania para la aplicación del Acuerdo de Asociación, Ucrania se comprometió a desarrollar reglamentos sobre el control de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. El Consejo de Ministros de Ucrania decidió mejorar, asimismo, la protección y la seguridad químicas, mediante el desarrollo medidas legislativas y reglamentarias relativas al cumplimiento de los requisitos de seguridad de la manipulación de sustancias químicas peligrosas y la prevención de la comercialización ilícita de productos químicos peligrosos.

(7)

Los días 11 y 12 de diciembre de 2014, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), con el apoyo de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA), el sindicato de químicos de Ucrania y el Centro internacional de protección y seguridad químicas organizaron en Kiev una mesa redonda nacional sobre las capacidades en el ámbito de la protección y seguridad químicas en Ucrania y el desarrollo de un programa integrado de protección y seguridad químicas en Ucrania, incluyendo la promoción de la puesta en práctica de la Resolución 1540 (2004). La mesa redonda congregó a múltiples interlocutores procedentes de Ucrania y de asociaciones internacionales, y sus resultados fueron respaldados con la aprobación de una serie de recomendaciones.

(8)

Del 24 al 26 de febrero de 2015 se celebró en Viena una reunión de los principales interlocutores y asociaciones internacionales sobre la creación de un programa integrado de protección y seguridad químicas en Ucrania, incluyendo la promoción de la puesta en práctica de la Resolución 1540 (2004). Los participantes procedentes de Ucrania aprobaron una hoja de ruta para el programa integrado de protección y seguridad químicas en Ucrania.

(9)

En dicho contexto, la Secretaría de la OSCE, en estrecha colaboración con las autoridades competentes de Ucrania, preparó las propuestas de proyecto y las presentó a la Unión para obtener financiación a cargo del presupuesto de la PESC.

(10)

La Secretaría de la OSCE se encargará de la ejecución técnica de los proyectos que se lleven a cabo en virtud de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Con el fin de promover la paz y la seguridad y el multilateralismo efectivo a escala mundial y regional, la Unión perseguirá los siguientes objetivos:

a)

reforzar la paz y la seguridad en los países vecinos de la Unión mediante la reducción de la amenaza que representa el tráfico ilícito de sustancias químicas reguladas y tóxicas en la región de la OSCE, en particular en Ucrania;

b)

favorecer el multilateralismo efectivo a escala regional apoyando las actividades que realiza la OSCE con objeto de aumentar las capacidades de las autoridades competentes de Ucrania para prevenir el tráfico ilícito de sustancias químicas reguladas y tóxicas, en consonancia con las obligaciones derivadas de la Resolución 1540 (2004).

2.   Para alcanzar el objetivo mencionado en el apartado 1, la Unión tomará las siguientes medidas:

a)

mejorar el marco regulador de Ucrania en materia de protección y seguridad químicas;

b)

crear un centro nacional de referencia ucraniano para identificar sustancias químicas reguladas y tóxicas;

c)

reforzar los controles sobre la circulación transfronteriza de sustancias químicas reguladas y tóxicas.

En el anexo figura una descripción detallada delas medidas mencionadas en el párrafo primero.

Artículo 2

1.   La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica de las medidas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, párrafo primero, correrá a cargo de la Secretaría de la OSCE. Esta realizará esa tarea bajo supervisión de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante establecerá los acuerdos necesarios con la Secretaría de la OSCE.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de las medidas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, párrafo primero, será de 1 431 156,90 EUR.

2.   Los gastos financiados con el importe establecido en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto mencionado en el apartado 2. A tal efecto, celebrará con la Secretaría de la OSCE un convenio de financiación. En él se establecerá que la Secretaría de la OSCE debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.

4.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible el convenio de financiación a que se refiere el apartado 3, una vez entre en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en relación con ese proceso, así como de la fecha de celebración del convenio de financiación.

Artículo 4

La Alta Representante informará al Consejo acerca de la ejecución de la presente Decisión, basándose en los informes periódicos preparados por la Secretaría de la OSCE. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de las medidas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, párrafo primero.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión expirará 36 meses después de la celebración del convenio de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o seis meses después de la fecha de su adopción si en ese plazo no se ha celebrado ningún convenio de financiación.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

T. TÕNISTE


(1)  Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 161 de 29.5.2014, p. 3).


ANEXO

Refuerzo de la protección y seguridad químicas en Ucrania en consonancia con la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

1.   Antecedentes

El uso de armas químicas o de sustancias químicas como arma por parte de agentes no estatales se ha convertido en una amenaza real. Dado el entorno de seguridad actual, las amenazas y los riesgos de un uso no autorizado de sustancias químicas o de ataques contra instalaciones químicas representa un grave desafío a la seguridad, la economía, la salud y el medio ambiente en Ucrania. Por esta razón, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), con el apoyo de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA), la Unión de Químicos de Ucrania y el Centro internacional de protección y seguridad químicas organizaron los días 11 y 12 de diciembre de 2014 en Kiev, una mesa redonda nacional sobre las capacidades en el ámbito de la protección y seguridad químicas en Ucrania y el desarrollo de un programa integrado de protección y seguridad químicas en Ucrania, incluyendo la promoción de la puesta en práctica de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Resolución 1540 (2004)»).

Como actuación consecutiva, del 24 al 26 de febrero de 2015 se celebró en Viena una reunión sobre el desarrollo de un programa integrado de protección y seguridad químicas en Ucrania. Los participantes nacionales convinieron en una hoja de ruta para el programa de protección y seguridad químicas. En una primera fase, expertos internacionales realizaron un examen global de la protección y seguridad químicas en Ucrania (en lo sucesivo, «Examen global»). Este Examen global analizaba, entre otras cosas, las políticas generales de protección y seguridad químicas en Ucrania, la seguridad y la protección del transporte de sustancias químicas peligrosas, las infraestructuras y las capacidades técnicas para analizar las sustancias químicas peligrosas, los controles en fronteras y aduanas de la circulación de sustancias químicas peligrosas y la protección y seguridad de la fabricación, el almacenamiento y la utilización de sustancias químicas por parte de la industria nacional.

Como resultado de ello, la OSCE elaboró tres proyectos destinados a apoyar el programa integrado de protección y seguridad químicas en Ucrania. Esos proyectos se desarrollaron en cooperación con las autoridades ucranianas competentes. Todos los proyectos deberían ejecutarse de conformidad con las disposiciones correspondientes del plan para la aplicación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»).

2.   Objetivos

El objetivo general de la presente Decisión es apoyar los proyectos de la OSCE encaminados a fomentar la protección y seguridad químicas en Ucrania, de conformidad con la Resolución 1540 (2004) y con el Acuerdo de Asociación, mediante una importante contribución al programa integrado de protección y seguridad químicas en Ucrania. En particular, el objetivo de la presente Decisión es reducir la amenaza que representa el tráfico ilícito de sustancias químicas reguladas y tóxicas en la región de la OSCE, en particular en Ucrania, y, de este modo, promover la paz y la seguridad en los países vecinos de la Unión.

3.   Descripción de los proyectos

3.1.   Proyecto 1: Mejora del marco regulador de Ucrania en materia de protección y seguridad químicas

3.1.1.   Objetivo del proyecto

Mejorar la base legislativa y reglamentaria de Ucrania en materia de protección y seguridad químicas, como parte del programa integrado de protección y seguridad químicas, en consonancia con las obligaciones derivadas de la Resolución 1540 (2004).

3.1.2.   Descripción del proyecto

Con el fin de apoyar a los organismos gubernamentales ucranianos a la hora de abordar la amenaza que representa el uso indebido de sustancias químicas tóxicas, la OSCE y las autoridades competentes de Ucrania han identificado cuatro documentos prioritarios relacionados con la mejora de la legislación en materia de protección y seguridad químicas:

reglamento técnico sobre gestión segura de los productos químicos,

reglamento técnico sobre clasificación y etiquetado de sustancias químicas peligrosas,

modificaciones a la Ley ucraniana sobre establecimientos de alto riesgo,

decreto del Consejo de Ministros de Ucrania sobre la identificación y la declaración de seguridad de los establecimientos de alto riesgo.

3.1.3.   Resultados esperados del proyecto

El proyecto elaborará los cuatro documentos mencionados en el punto 3.1.2, para su adopción en el marco reglamentario y legislativo.

3.1.4.   Beneficiarios de los proyectos

Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio

Servicio de Emergencia del Estado de Ucrania

3.2.   Proyecto 2: Crear un centro nacional de referencia ucraniano para identificar sustancias químicas reguladas y tóxicas

3.2.1.   Objetivo del proyecto

Mejorar la capacidad de las autoridades ucranianas para identificar sustancias químicas tóxicas y precursores de sustancias químicas tóxicas y realizar investigaciones forenses de uso indebido, como parte del programa integrado de protección y seguridad químicas, en consonancia con las obligaciones derivadas de la Resolución 1540 (2004).

3.2.2.   Descripción del proyecto

De acuerdo con las recomendaciones del Examen global, tal como fueron aprobadas por el Ministerio de Sanidad de Ucrania, podría crearse un centro nacional de referencia basándose en un centro de investigación ya existente. Sin embargo, los laboratorios de este centro de investigación carecen de la base jurídica pertinente, y no disponen ni de procedimientos operativos normalizados para prestar servicios a las autoridades interesadas y a las organizaciones del sector privado, ni de los instrumentos específicos de alta resolución necesarios para realizar análisis químicos precisos y fiables con objeto de detectar e identificar sustancias químicas peligrosas. Por lo tanto, el proyecto contribuirá a establecer un centro nacional de referencia plenamente funcional, incluyendo la adquisición de instrumentos de alta resolución de análisis químico y la formación adecuada del personal de laboratorio.

3.2.3.   Resultados esperados del proyecto

Creación de un centro nacional de referencia para la identificación de sustancias químicas controladas y tóxicas, y su integración en los sistemas nacionales e internacionales de respuesta a las amenazas químicas.

Actualización del equipo de laboratorio del centro de investigación.

Incorporación del centro nacional de referencia al marco internacional.

Personal de laboratorio con formación específica.

3.2.4.   Beneficiarios del proyecto

Ministerio de Sanidad de Ucrania

3.3.   Proyecto 3: Reforzar los controles de la circulación transfronteriza de sustancias químicas reguladas y tóxicas

3.3.1.   Objetivo del proyecto

Mejorar los controles fronterizos y la vigilancia de las sustancias químicas en tránsito por Ucrania, en consonancia con las obligaciones derivadas de la Resolución 1540 (2004).

3.3.2.   Descripción del proyecto

El Examen global ha indicado que es necesario reforzar los controles internos de la circulación transfronteriza de sustancias químicas tóxicas y reforzar las capacidades nacionales al respecto. Por lo tanto, el objetivo del proyecto es establecer sistemas nacionales debidamente formalizados de formación, e impartir a formadores procedentes del Servicio Estatal de Guardia de Fronteras de Ucrania y de la Fiscalía del Estado de Ucrania formación sobre la detección e identificación de sustancias químicas reguladas y tóxicas que crucen las fronteras estatales de Ucrania. Proporcionará a las autoridades ucranianas un conocimiento sostenible y las mejores prácticas en materia de procedimientos de seguridad y protección químicas, y gestión de crisis en relación con sustancias químicas reguladas y tóxicas, mediante el desarrollo de procedimientos operativos normalizados en consonancia con los de la Unión, el establecimiento de normas y prácticas internacionales en este ámbito, la realización de ejercicios teóricos de simulación, ejercicios de campo en la frontera, etc. El proyecto también contribuirá a mejorar el control de las exportaciones mediante la aplicación por parte de las autoridades aduaneras ucranianas de la lista de control de la Unión de productos de doble uso.

Se han identificado los siguientes ámbitos de intervención:

análisis y control de las sustancias químicas en tránsito,

control en las fronteras y tráfico transfronterizo,

educación y concienciación,

introducción de los reglamentos administrativos y de funcionamiento correspondientes en materia de protección y seguridad químicas,

respuesta de emergencia en caso de accidentes en tránsito.

3.3.3.   Resultados esperados del proyecto

Desarrollo de programas nacionales de formación para la Fiscalía del Estado de Ucrania y el Servicio de Guardia de Fronteras del Estado de Ucrania sobre procedimientos de protección y seguridad químicas, y de gestión de crisis en caso de circulación transfronteriza de sustancias químicas reguladas y peligrosas por los puntos de cruce de las fronteras terrestres, los puertos y los aeropuertos.

Formación de personal, incluyendo a formadores nacionales procedentes de la Fiscalía del Estado de Ucrania y el Servicio Estatal de Guardia de Fronteras de Ucrania, así como las autoridades de transporte, a nivel reglamentario, directivo y operativo.

Refuerzo de las capacidades de control de exportaciones y aplicación de la ley para controlar la circulación transfronteriza de sustancias químicas reguladas y peligrosas por los puntos de cruce de las fronteras terrestres, los puertos y los aeropuertos.

3.3.4.   Beneficiarios del proyecto

Fiscalía del Estado de Ucrania

Servicio Estatal de Guardia de Fronteras de Ucrania

4.   Apoyo administrativo a la ejecución de los proyectos

Personal especializado en la Secretaría de la OSCE y de la Oficina del Coordinador de proyectos de la OSCE en Ucrania coordinará y gestionará la aplicación de las actividades de proyectos mencionadas en el apartado 3, a fin de seguir desarrollando el marco de colaboración entre socios ucranianos, por ejemplo mediante el desarrollo de nuevas propuestas de proyectos y medidas nacionales pertinentes.

El personal de apoyo desempeñará las siguientes funciones:

gestión de los proyectos en todas las fases del ciclo,

supervisión financiera cotidiana de los proyectos,

prestación de asesoramiento técnico y jurídico, apoyo en las licitaciones públicas importantes, contactos con otras organizaciones internacionales, prestación de garantía de calidad y realización de control de calidad de los resultados de los proyectos aprobados, información a la Unión sobre todas las actividades del programa de protección y seguridad químicas,

apoyo a las autoridades ucranianas en el desarrollo de nuevas medidas nacionales adoptadas en virtud del programa integrado de protección y seguridad químicas, en consonancia con la Resolución 1540 (2004).

5.   Duración

La duración total prevista de los proyectos será de 36 meses.

6.   Entidad encargada de la ejecución técnica

La ejecución técnica de la presente Decisión se confiará a la Secretaría de la OSCE. La Secretaría de la OSCE llevará a cabo las actividades de la presente Decisión en cooperación con otras organizaciones y agencias internacionales, en particular con el fin de velar por la efectividad de las sinergias y para evitar actividades idénticas a las de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, en consonancia con la Convención sobre las Armas Químicas.

7.   Presentación de informes

La Secretaría de la OSCE elaborará informes periódicos; elaborará asimismo un informes tras la conclusión de cada una de las actividades descritas. Los informes finales deberían presentarse a la Unión a más tardar seis semanas después de la realización de las actividades correspondientes.

8.   Comité Director

El Comité Director de estos proyectos estará formado por un representante de la Alta Representante y otro de la entidad encargada de la ejecución a que se refiere el apartado 6 del presente anexo. El Comité Director revisará la aplicación de la presente Decisión periódicamente, como mínimo cada seis meses, utilizando también los medios de comunicación electrónicos.

El coste total de los proyectos es de 1 431 156,90 EUR.

9.   Coste total estimado de los proyectos y contribución financiera de la Unión

El coste total de los proyectos es de 1 431 156,90 EUR.


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