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Document 32017D0809

Decisión (PESC) 2017/809 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores

OJ L 121, 12.5.2017, p. 39–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 25/02/2023: This act has been changed. Current consolidated version: 07/04/2022

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/809/oj

12.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 121/39


DECISIÓN (PESC) 2017/809 DEL CONSEJO

de 11 de mayo de 2017

de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 26, apartado 2, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir dicha proliferación que deben tomarse tanto dentro de la Unión como en terceros países.

(2)

La Unión aplica activamente esta estrategia y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, en particular aportando recursos financieros para apoyar proyectos específicos llevados a cabo por instituciones multilaterales, proporcionando a aquellos Estados que lo necesiten asistencia técnica y conocimientos especializados en relación con una amplia gama de medidas de no proliferación e impulsando el papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(3)

El 28 de abril de 2004, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1540 (2004) (en lo sucesivo, «RCSNU 1540 (2004)»), que constituye el primer instrumento internacional que se ocupa de modo integrado y global de las armas de destrucción masiva, así como de sus sistemas vectores y materiales conexos. La RCSNU 1540 (2004) estableció obligaciones vinculantes para todos los Estados destinadas a evitar que agentes no estatales tuvieran acceso a este tipo de armas y al material relacionado con ellas y a disuadirles de ello. También exhortaba a los Estados a presentar un informe al Comité del Consejo de Seguridad establecido por la RCSNU 1540 (2004) (en lo sucesivo, «Comité 1540») sobre las medidas que habían adoptado o tenían previsto adoptar para aplicar la citada Resolución.

(4)

El 27 de abril de 2006, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1673 (2006) y decidió que el Comité 1540 intensificara sus esfuerzos para promover la aplicación plena de la RCSNU 1540 (2004) mediante programas de trabajo, divulgación, asistencia, diálogo y cooperación. Invitó asimismo al Comité 1540 a examinar con los Estados y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales la posibilidad de compartir la experiencia y las enseñanzas adquiridas y la disponibilidad de programas que pudieran facilitar el cumplimiento de la RCSNU 1540 (2004).

(5)

El 20 de abril de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1977 (2011) y decidió prorrogar el mandato del Comité 1540 por un período de diez años, hasta el 25 de abril de 2021. También decidió que el Comité 1540 tenía que seguir intensificando sus esfuerzos para promover la aplicación íntegra por todos los Estados de la RCSNU 1540 (2004), ocuparse activamente de determinar qué ofertas pueden ajustarse a las distintas solicitudes de asistencia, empleando para ello medios como visitas por invitación del Estado interesado, formularios de asistencia, planes de acción u otra información presentada al Comité 1540, así como llevar a cabo un examen exhaustivo del estado de aplicación de la Resolución 1540 (2004) antes de diciembre de 2016.

(6)

El 15 de diciembre de 2016, el Consejo de Seguridad aprobó por unanimidad la Resolución 2325 (2016) e hizo suyo el resultado del examen amplio de la Resolución 1540 (2004) realizado a lo largo de 2016. Pidió a todos los Estados que reforzaran las medidas nacionales para aplicar la RCSNU 1540 (2004) y solicitó mayor asistencia para la creación de capacidad de los Estados a este respecto, incluso mediante contribuciones voluntarias, así como mayor cooperación entre partes interesadas, sociedad civil e instituciones académicas.

(7)

La aplicación de la Acción Común 2006/419/PESC del Consejo (1), de la Acción Común 2008/368/PESC del Consejo (2), y de la Decisión 2013/391/PESC del Consejo (3), ha contribuido a reducir considerablemente el número de Estados que no informan y el número de Estados que no han presentado la información adicional requerida por el Comité 1540 después de haber presentado informes incompletos.

(8)

Se debe confiar a la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA), que es la encargada de ofrecer apoyo sustancial y logístico al Comité 1540 y a su Grupo de Expertos, la ejecución técnica de los proyectos que se vayan a llevar a cabo al amparo de la presente Decisión.

(9)

La presente Decisión debe aplicarse conforme al Acuerdo Marco Financiero y Administrativo celebrado por la Comisión con las Naciones Unidas relativo a la gestión de las contribuciones financieras de la Unión a los programas o proyectos administrados por las Naciones Unidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Con arreglo a la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «estrategia de la UE»), que establece el objetivo de fomentar el papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y aumentar su capacidad para hacer frente a los retos de la proliferación, la Unión seguirá apoyando la aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 1540 (2004) y de la RCSNU 1977 (2011).

2.   Los proyectos de apoyo a la RCSNU 1540 (2004), que se corresponden con las medidas previstas en la estrategia de la UE, consistirán en talleres subregionales, visitas a países, reuniones, seminarios y actividades de formación y de relaciones públicas.

3.   Los objetivos de los proyectos consistirán en:

potenciar las correspondientes iniciativas y capacidades nacionales y regionales principalmente a través de la formación, el desarrollo de capacidades y la facilitación de asistencia, en estrecha coordinación con otros programas de la Unión y otros agentes que participan en la aplicación de la RCSNU 1540 (2004) para garantizar las sinergias y la complementariedad,

contribuir a la aplicación práctica de las recomendaciones específicas del examen exhaustivo realizado en 2009 del estado de la aplicación de la RCSNU 1540 (2004) y del resultado del examen exhaustivo efectuado durante 2016, en particular en los ámbitos de la asistencia técnica, la cooperación internacional y las actividades de sensibilización,

apoyar el desarrollo de planes de acción nacionales de carácter voluntario para la aplicación de la RCSNU 1540 (2004), previa petición de los Estados,

fomentar el compromiso de las partes interesadas de la industria y la sociedad civil en la aplicación de la RCSNU 1540 (2004).

4.   En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos.

Artículo 2

1.   La Alta Representante será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2.   La aplicación técnica de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, corresponderá a la UNODA, en cooperación con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Unión Africana, la Organización de los Estados Americanos y la Liga de los Estados Árabes, según proceda. La UNODA celebrará un acuerdo con la OSCE relativo a la transferencia de los fondos necesarios para la ejecución de los proyectos específicos de la OSCE.

3.   La UNODA llevará a cabo la ejecución técnica de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, bajo la responsabilidad y el control de la Alta Representante. Para ello, la Alta Representante firmará los acuerdos necesarios con la UNODA.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 2 635 170,77 EUR. El presupuesto total estimado para el conjunto del proyecto será de 2 672 770,77 EUR, aportados mediante cofinanciación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

2.   Los gastos financiados por el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto mencionado en el apartado 2. A tal fin, la Comisión celebrará un convenio de financiación con la UNODA. En él se establecerá que la UNODA debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía. También se estipulará que la responsabilidad última en relación con la ejecución técnica de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, en lo que respecta a la Comisión recae en la UNODA.

4.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible el convenio de financiación previsto en el apartado 3, una vez entre en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en relación con ese proceso, así como de la fecha de celebración del convenio de financiación.

Artículo 4

La Alta Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión basándose en los informes periódicos elaborados por la UNODA. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión expirará treinta y seis meses después de la celebración del convenio de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o bien seis meses después de la fecha de su adopción si en ese plazo no se ha celebrado convenio de financiación alguno.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

C. CARDONA


(1)  Acción Común 2006/419/PESC del Consejo, de 12 de junio de 2006, de apoyo a la aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1540 (2004) en el marco de la ejecución de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 165 de 17.6.2006, p. 30).

(2)  Acción Común 2008/368/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2008, de apoyo a la aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1540 (2004) en el marco de la ejecución de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 127 de 15.5.2008, p. 78).

(3)  Decisión 2013/391/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2013, de apoyo a la aplicación práctica de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores (DO L 198 de 23.7.2013, p. 40).


ANEXO

1.   OBJETIVO

El objetivo general de la presente Decisión es promover la aplicación de la RCSNU 1540 (2004) y la RCSNU 1977 (2011) en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, a través de medidas específicas con los siguientes objetivos: potenciar las iniciativas y capacidades nacionales y regionales pertinentes principalmente a través del desarrollo de capacidades y la facilitación de asistencia; contribuir a la aplicación práctica de las recomendaciones específicas del examen exhaustivo realizado en 2009 del estado de la aplicación de la RCSNU 1540 (2004) y del resultado del examen exhaustivo efectuado durante 2016, en particular en los ámbitos de la asistencia técnica, la cooperación internacional y las actividades de sensibilización.

2.   MEDIDAS

2.1.   Objetivos de las medidas

Apoyar las actividades de aplicación específicas para cada país y regionales, incluida la elaboración de planes de acción nacionales de carácter voluntario u hojas de ruta para el cumplimiento de los requisitos clave de la RCSNU 1540 (2004), la formación de expertos nacionales, el fortalecimiento de la labor de coordinación a nivel regional y subregional, y otras actividades destinadas a promover un proceso de aplicación constante a escala nacional y subregional.

Promover y apoyar la presentación de informes por parte de todos los Estados, según establece la RCSNU 1540 (2004).

Reforzar el papel de la industria y la sociedad civil en la aplicación de la RCSNU 1540 (2004).

Conseguir que los responsables políticos y los representantes de la industria y la sociedad civil cobren mayor conciencia de la importancia de la aplicación de la RCSNU 1540 (2004).

Intensificar la cooperación a escala subregional, regional e internacional en lo que respecta a la aplicación de la RCSNU 1540 (2004), teniendo debidamente en cuenta la función del Comité 1540 y de su Grupo de Expertos, así como el programa de trabajo del Comité.

Contribuir a que haya mayores sinergias en la labor que llevan a cabo las partes internacionales interesadas en la aplicación de la RCSNU 1540 (2004), en particular en la región de la OSCE.

2.2.   Descripción de las medidas

a)

La UNODA, en estrecha colaboración con el Comité 1540, atenderá un máximo de siete solicitudes de asistencia de los Estados, dando prioridad a los Estados de la región de la OSCE, la región de África y la región del Golfo y de Oriente Próximo. La asistencia que se preste estará concebida para que los Estados puedan adoptar medidas prácticas adicionales para cumplir las obligaciones de la RCSNU 1540 (2004) a nivel nacional, dando así respuesta a las solicitudes de asistencia formuladas por los Estados al Comité 1540. Esta asistencia complementará la función mediadora del Comité 1540, pero no incluirá ni el suministro ni la adquisición de equipos técnicos.

b)

La UNODA apoyará los esfuerzos encaminados a lograr que todos los Estados presenten sus informes. A pesar de que la RCSNU 1540 (2004) insta a los Estados a que presenten al Comité 1540 un primer informe sobre las medidas que hayan adoptado o tengan previsto adoptar para aplicar la Resolución en un plazo no superior a seis meses desde su aprobación, sigue habiendo algunos Estados que aún no los han presentado. En este contexto, la UNODA prestará ayuda, a través de su Centro Regional en África (UNREC) y su Centro Regional en Asia y el Pacífico (UNRCPD) respectivamente y en estrecha asociación con la Unión Africana y los centros de excelencia regionales de la Unión Europea para la mitigación de los riesgos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (en lo sucesivo, «centros de excelencia QBRN de la UE») pertinentes, a un máximo de cinco actividades regionales o nacionales específicamente dirigidas a Estados que no hayan presentado sus informes.

c)

Asimismo, la UNODA facilitará ayuda a tres cursos de formación a escala regional/subregional para los puntos de contacto nacionales designados por los Estados, con el fin de coordinar la aplicación nacional de la RCSNU 1540 (2004) y ayudar a desarrollar una red de puntos de contacto y mejorar la comunicación con el Comité 1540.

d)

La UNODA subcontratará a la Secretaría de la OSCE, entre otras actividades, la realización de un estudio sobre el modo de promover mayores sinergias en la labor de las partes internacionales pertinentes que intervienen en la aplicación de la RCSNU 1540 (2004) en la región de la OSCE.

e)

La UNODA facilitará ayuda a un máximo de tres conferencias regionales para la industria sobre la RCSNU 1540 (2004). Desde 2012, el Gobierno alemán ha organizado en la ciudad de Wiesbaden, con el apoyo del «programa de la UE de toma de contacto para los productos de doble uso» y de la UNODA, cuatro conferencias para las partes interesadas de la industria y la sociedad civil con el fin de potenciar el compromiso de la industria y del sector privado con la aplicación de la RCSNU 1540 (2004). Uno de los resultados de la 4.a Conferencia, celebrada en noviembre de 2015 en cooperación con el Comité 1540, su grupo de expertos y la UNODA, fue el acuerdo de reforzar el enfoque regional, es decir, celebrar conferencias similares en particular en Asia, América Latina y la región de la OSCE. Las futuras conferencias regionales para las partes interesadas de la industria deberían complementar la labor que se desarrolla en los programas pertinentes de la UE, por ejemplo los centros de excelencia QBRN de la UE y/o el programa P2P sobre control de las exportaciones para los productos de doble uso.

f)

La UNODA organizará o apoyará la celebración de seminarios destinados a los representantes de la sociedad civil, el mundo académico y la industria que tendrán por objeto la aplicación práctica del examen exhaustivo de 2016 sobre el estado de aplicación de la RCSNU 1540 (2004). En ese contexto, la UNODA facilitará ayuda a la participación de funcionarios nacionales de los Estados que hayan solicitado asistencia para cursos de formación y otras actividades de desarrollo de capacidades.

Cuando proceda, la UNODA favorecerá las sinergias con las actividades de otros agentes que participen en la aplicación de la RCSNU 1540 (2004), de los centros de excelencia QBRN de la UE y de otros programas financiados por la Unión en este ámbito.

2.3.   Resultados de las medidas

Una mejor aplicación de la RCSNU 1540 (2004) gracias a las medidas adicionales que habrán de tomar los Estados con vistas a una plena aplicación; desarrollo de planes de acción o de hojas de ruta nacionales efectivos y realistas para la aplicación de los requisitos clave de la citada Resolución; mejora de los planteamientos regionales y subregionales coordinados para la aplicación de la RCSNU 1540 (2004); y establecimiento de asociaciones efectivas entre los Estados participantes y los proveedores de asistencia.

Un mayor número de primeros informes de Estados que aún no han presentado su primer informe nacional sobre la aplicación de la RCSNU 1540 (2004).

Una mayor participación de los representantes de la industria y la sociedad civil en los esfuerzos que se realicen a escala internacional, regional y nacional para aplicar la RCSNU 1540 (2004).

Una mayor sensibilización sobre la importancia de la plena aplicación de la RCSNU 1540 (2004) y de los resultados de los exámenes exhaustivos de 2009 y 2016.

3.   COLABORADORES PARA LAS MEDIDAS

La UNODA, actuando en estrecho contacto con el Comité 1540, seguirá estableciendo asociaciones efectivas con las organizaciones regionales pertinentes, en particular la OSCE, la Unión Africana y la Liga de los Estados Árabes, así como con los centros de excelencia QBRN de la UE, que reciben ayuda financiera de la Comisión Europea y que ponen en práctica conjuntamente el Centro Común de Investigación (CCI) y el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia (UNICRI).

En cuanto a los proyectos en la región de la OSCE, la UNODA celebrará un acuerdo con la OSCE para la transferencia de los fondos necesarios para la ejecución de los proyectos, con el que se aprovecharán plenamente las posibilidades del memorando de entendimiento sobre la ejecución conjunta de proyectos en materia de no proliferación de las armas de destrucción masiva que la UNODA y la Secretaría de la OSCE celebraron en 2011.

La UNODA también cooperará con otros organismos y agencias internacionales, incluido el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA), la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), para asegurar sinergias efectivas y evitar la duplicación de esfuerzos.

4.   INTERACCIÓN CON LOS ESFUERZOS DE LA UNIÓN

A partir de la información periódica que facilite la UNODA acerca de sus actividades, la Unión podrá decidir complementar dichos esfuerzos mediante una actuación diplomática específica destinada a lograr una mayor sensibilización en lo que se refiere a la aplicación de los planes de acción nacionales y la presentación de los informes nacionales.

5.   BENEFICIARIOS DE LAS MEDIDAS

Los Estados, los funcionarios nacionales.

El Comité 1540 y otros órganos de las Naciones Unidas.

Las organizaciones internacionales, regionales y subregionales.

Los Gobiernos y las organizaciones que prestan y reciben asistencia técnica con arreglo a la RCSNU 1540 (2004).

La sociedad civil y la industria.

6.   LUGAR

La UNODA seleccionará los potenciales lugares para las reuniones, talleres y otros actos. Entre los criterios que se utilizarán para la elección de los lugares, se contará la voluntad y el compromiso de un Estado interesado de una región particular para albergar el acto. Los lugares concretos que serán objeto de una visita o las actividades específicas para cada país dependerán de las invitaciones que se reciban de los Estados interesados y, en su caso, de las decisiones del Comité 1540, de conformidad con el programa de trabajo del Comité.

7.   DURACIÓN

La duración total estimada del proyecto es de 36 meses.


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