EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32017D0234

Decisión (UE) 2017/234 del Consejo, de 7 de febrero de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados federados de Micronesia sobre exención de visados para estancias de corta duración

OJ L 36, 11.2.2017, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/234/oj

Related international agreement

11.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 36/5


DECISIÓN (UE) 2017/234 DEL CONSEJO

de 7 de febrero de 2017

relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados federados de Micronesia sobre exención de visados para estancias de corta duración

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión ha negociado en nombre de la Unión un Acuerdo con los Estados federados de Micronesia sobre exención de visados para estancias de corta duración (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(2)

De conformidad con la Decisión (UE) 2016/1879 del Consejo (2), se ha firmado el Acuerdo y se aplica provisionalmente desde el 20 de septiembre de 2016.

(3)

En virtud del Acuerdo se crea un Comité Mixto de expertos para la gestión del mismo. La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, debe representar a la Unión en dicho Comité Mixto.

(4)

La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (3); por tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.

(5)

La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (4); por tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

(6)

Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados federados de Micronesia sobre exención de visados para estancias de corta duración.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo (5).

Artículo 3

La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Unión en el Comité Mixto de expertos establecido en virtud del artículo 6 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

L. GRECH


(1)  Aprobación de 1 de diciembre de 2016.

(2)  Decisión (UE) 2016/1879 del Consejo, de 24 de junio de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados federados de Micronesia sobre exención de visados para estancias de corta duración (DO L 289 de 25.10.2016, p. 2).

(3)  Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).

(4)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(5)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.


Top