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Document 32017D0126

Decisión (UE) 2017/126 de la Comisión, de 24 de enero de 2017, por la que se modifica la Decisión 2013/448/UE en lo que se refiere al establecimiento de un factor de corrección uniforme intersectorial con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE. )

C/2017/0367

DO L 19 de 25.1.2017, p. 93–95 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/126/oj

25.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/93


DECISIÓN (UE) 2017/126 DE LA COMISIÓN

de 24 de enero de 2017

por la que se modifica la Decisión 2013/448/UE en lo que se refiere al establecimiento de un factor de corrección uniforme intersectorial con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 10 bis, apartado 5,

Vista la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y en particular su artículo 15, apartado 3.

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE establece una cantidad máxima anual de derechos de emisión, que constituye la base para el cálculo de las asignaciones gratuitas a las instalaciones no contempladas en el artículo 10 bis, apartado 3, de la citada Directiva. Esa cantidad es la suma de dos elementos, descritos respectivamente en las letras a) y b) del apartado 5 del artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE.

(2)

Para garantizar que no se supere esa cantidad máxima anual de derechos de emisión, se aplica, en caso necesario, un factor de corrección intersectorial que reduce de manera uniforme el número de derechos de emisión para todas las instalaciones que pueden optar a la asignación gratuita.

(3)

De conformidad con el artículo 15, apartado 3, de la Decisión 2011/278/UE, la Comisión determina el factor de corrección intersectorial comparando el límite establecido en el artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE con la suma de las cantidades anuales totales preliminares de derechos de emisión asignados gratuitamente a todas las instalaciones reguladas por la Directiva 2003/87/CE en el territorio de los Estados miembros.

(4)

La Comisión fijó en la Decisión 2013/448/UE (3) un factor de corrección uniforme intersectorial, que se presenta en el artículo 4 y en el anexo II de la citada Decisión.

(5)

El Tribunal de Justicia, en su sentencia de 28 de abril de 2016 en los asuntos acumulados C-191/14, C-192/14, C-295/14, C-389/14 y C-391/14 a C-393/14, consideró que la Comisión, al establecer la cantidad máxima anual de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis, apartado 5, letra b), de la Directiva 2003/87/CE, no debía haber tenido en cuenta las emisiones resultantes de las actividades enumeradas en el anexo I de esa Directiva a partir de 2013, en la medida en que esas emisiones las generaron instalaciones cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión antes de esa fecha. Por consiguiente, el Tribunal concluyó que la Comisión no había determinado la cantidad máxima anual de derechos de emisión con arreglo a los requisitos del artículo 10 bis, apartado 5, la letra b), de la Directiva 2003/87/CE, y que el factor de corrección uniforme intersectorial establecido en el artículo 4 y en el anexo II de la Decisión 2013/448/UE también era contrario a esa disposición. El Tribunal, por tanto, invalidó el artículo 4 y el anexo II de la Decisión 2013/448/UE.

(6)

Con el fin de ejecutar esa sentencia, la Comisión está obligada a calcular de nuevo la cantidad máxima anual de derechos de emisión para las instalaciones que pueden optar a la asignación gratuita con respecto a los requisitos del artículo 10 bis, apartado 5, letra b), de la Directiva 2003/87/CE, y el factor de corrección uniforme intersectorial debe modificarse en consecuencia.

(7)

El nuevo cálculo de la cantidad de derechos de emisión a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 5, letra b), de la Directiva 2003/87/CE se realizó siguiendo el mismo método y utilizando los mismos datos que en el cálculo inicial de 2013. En consonancia con la sentencia del Tribunal de Justicia, habida cuenta de que la Comisión había tenido en cuenta en un principio las emisiones generadas por instalaciones cubiertas por el RCDE UE antes del 1 de enero de 2013 resultantes de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE solo a partir de 2013, estas tuvieron que eliminarse del cálculo de la cantidad máxima anual de derechos de emisión, tal como se define en el artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE.

(8)

La Comisión utilizó como punto de partida la primera presentación oficial de los Estados miembros. A continuación, la Comisión consultó a los Estados miembros acerca de los datos sobre emisiones que estos habían presentado y, cuando resultó necesario, solicitó aclaraciones adicionales. De conformidad con el artículo 10 bis, apartado 5, solo se tuvieron en cuenta las instalaciones respecto a las cuales los Estados miembros presentaron emisiones verificadas.

(9)

Después, la Comisión retiró del cálculo las instalaciones que llevaron a cabo actividades reguladas por la Directiva 2003/87/CE solo a partir de 2013, pero que ya formaban parte del régimen de comercio de derechos de emisión antes de ese año. También se suprimieron del cálculo las emisiones procedentes de instalaciones que los Estados miembros habían incluido en el régimen de conformidad con el artículo 24 de la Directiva 2003/87/CE antes de 2013.

(10)

Las instalaciones afectadas entre la fecha de la primera recogida de datos y 2013, ya sea por cambios estructurales tales como fusiones, escisiones o cierres, o por cambios técnicos, de modo que dejaron de cumplir los umbrales pertinentes establecidos en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, siguieron teniéndose en cuenta en el nuevo cálculo ya que esos cambios no podían haberse previsto en el momento de la recogida de datos. Las instalaciones excluidas del régimen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE también se tuvieron en cuenta en el nuevo cálculo por la misma razón.

(11)

En el nuevo cálculo se tuvieron en cuenta los cambios introducidos para corregir errores en las medidas nacionales de aplicación los Estados miembros para el período 2013-2020 y ejecutadas antes de finales de 2016, ya que los valores correctos debían haberse implantado ya en el momento del cálculo inicial del factor de corrección intersectorial.

(12)

En su sentencia de 28 de abril de 2016, el Tribunal de Justicia limitó explícitamente los efectos temporales de la declaración de invalidez del artículo 4 y del anexo II de la Decisión 2013/448/UE de modo que, por una parte, la sentencia únicamente surte efectos tras un plazo de diez meses a partir de la fecha en que se dictó. El factor de corrección intersectorial establecido en la Decisión 2013/448/UE es inválido a partir del 1 de marzo de 2017. Y, por otra parte, no pueden impugnarse las medidas que se hayan adoptado hasta esa fecha de conformidad con las disposiciones que han sido declaradas inválidas.

(13)

De acuerdo con la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia, en la que se insiste en las consideraciones imperiosas de seguridad jurídica, las medidas adoptadas por los Estados miembros sobre la asignación de derechos para el período 2013-2020 así como las posteriores modificaciones y adiciones respecto a las adoptadas hasta el momento de la entrada en vigor de la presente Decisión siguen siendo válidas. El factor de corrección intersectorial determinado en la presente Decisión debe aplicarse en las decisiones adoptadas a partir del 1 de marzo de 2017 en relación con la creación o modificación de las autorizaciones para utilizar derechos y que requieran para su determinación la aplicación del factor de corrección intersectorial.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2013/448/UE queda modificada como sigue:

1.

El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

El factor de corrección uniforme intersectorial contemplado en el artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE y determinado de acuerdo con el artículo 15, apartado 3, de la Decisión 2011/278/UE se indica en el anexo II de la presente Decisión.».

2.

El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 2017.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

(2)  DO L 130 de 17.5.2011, p. 1.

(3)  Decisión 2013/448/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 240 de 7.9.2013, p. 27).


ANEXO

El anexo II de la Decisión 2013/448/UE se sustituye por lo siguiente:

«ANEXO II

Los valores correspondientes al factor de corrección aplicable a las asignaciones gratuitas a instalaciones no contempladas en el artículo 10 bis, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE en los años 2013-2020 son los siguientes:

Año

Factor de corrección intersectorial

2013

89,207101 %

2014

87,657727 %

2015

86,090119 %

2016

84,506152 %

2017

82,905108 %

2018

81,288476 %

2019

79,651677 %

2020

78,009186 %»


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