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Document 32017D0037

Decisión (UE) 2017/37 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra

OJ L 11, 14.1.2017, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/37/oj

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14.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 11/1


DECISIÓN (UE) 2017/37 DEL CONSEJO

de 28 de octubre de 2016

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, su artículo 153, apartado 2, su artículo 192, apartado 1, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 24 de abril de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con miras a un Acuerdo Económico y Comercial Global con Canadá.

(2)

Dichas negociaciones han concluido, y el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), debe firmarse en nombre de la Unión, a reserva del cumplimiento de los procedimientos necesarios para su celebración en una fecha posterior.

(3)

De conformidad con el artículo 30.6, apartado 1, del Acuerdo, este no debe conceder derechos u obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, a reserva de su celebración.

El texto del Acuerdo, junto con el instrumento interpretativo conjunto y las declaraciones conexas, se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

M. LAJČÁK


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