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Document 32016R2262

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2262 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2016, por el que se modifica por 257.a vez el Reglamento (CE) n.° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida

C/2016/8857

OJ L 342, 16.12.2016, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/2262/oj

16.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 342/22


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2262 DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2016

por el que se modifica por 257.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 12 de diciembre de 2016, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir una persona física a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, actualizar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

(3)

Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director en funciones del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se añade la entrada siguiente en el epígrafe «Personas físicas»:

«Rustam Magomedovich Aselderov (escritura original: Рустам Магомедович Асельдеров) [alias a) Abu Muhammad (escritura original: Абу Мухаммад); b) Abu Muhammad Al-Kadari (escritura original: Абу Мухаммад Аль-Кадари), c) Muhamadmuhtar (escritura original: Мухамадмухтар)]. Fecha de nacimiento: 9.3.1981. Lugar de nacimiento: pueblo de Iki-Buru, distrito de Iki-Burulskiy, República de Kalmukia, Federación de Rusia. Nacionalidad: Federación de Rusia. Pasaporte n.o: número de pasaporte ruso 8208 n.o 555627, emitido por la oficina de Leninsky, Dirección del Servicio Federal de Migración de la Federación de Rusia para la República de Daguestán. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 12.12. 2016.».


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