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Document 32016R0912
Commission Regulation (EU) 2016/912 of 9 June 2016 correcting Regulation (EU) No 1303/2014 concerning the technical specification for interoperability relating to ‘safety in railway tunnels’ of the rail system of the European Union (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) 2016/912 de la Comisión, de 9 de junio de 2016, por el que se corrige el Reglamento (UE) n.° 1303/2014 sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la «seguridad en los túneles ferroviarios» del sistema ferroviario de la Unión Europea (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) 2016/912 de la Comisión, de 9 de junio de 2016, por el que se corrige el Reglamento (UE) n.° 1303/2014 sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la «seguridad en los túneles ferroviarios» del sistema ferroviario de la Unión Europea (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2016/3439
OJ L 153, 10.6.2016, p. 28–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
10.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 153/28 |
REGLAMENTO (UE) 2016/912 DE LA COMISIÓN
de 9 de junio de 2016
por el que se corrige el Reglamento (UE) n.o 1303/2014 sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la «seguridad en los túneles ferroviarios» del sistema ferroviario de la Unión Europea
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (1), y en particular su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1303/2014 de la Comisión (2) contiene un error consistente en que el artículo 7, que se incluyó por inadvertencia, no debería estar en dicho Reglamento. |
(2) |
Por consiguiente, se debe corregir el Reglamento (UE) n.o 1303/2014. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité establecido por el artículo 21 de la Directiva 96/48/CE del Consejo (3). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se suprime el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1303/2014.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1303/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la «seguridad en los túneles ferroviarios» del sistema ferroviario de la Unión Europea (DO L 356 de 12.12.2014, p. 394).
(3) Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad (DO L 235 de 17.9.1996, p. 6).