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Document 32016R0812

Reglamento Delegado (UE) 2016/812 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) n.° 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión

C/2016/1612

OJ L 133, 24.5.2016, p. 1–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/812/oj

24.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 133/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/812 DE LA COMISIÓN

de 18 de marzo de 2016

por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado para el reembolso a los Estados miembros deben establecerse a partir de los métodos presentados por estos y evaluados por la Comisión, incluidos los métodos establecidos en el artículo 67, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y en el artículo 14, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1304/2013.

(2)

Teniendo en cuenta las importantes disparidades que existen entre Estados miembros en relación con el nivel de costes para un tipo de operación, conviene que la definición y las cuantías de los baremos estándar de costes unitarios y de los importes a tanto alzado difieran por tipo de operación y por Estado miembro, a fin de reflejar sus características específicas.

(3)

La República Checa y Bélgica han presentado métodos de definición de los baremos estándar de costes unitarios para el reembolso de los gastos por parte de la Comisión, métodos que la Comisión ha considerado adecuados para el reembolso de gastos a estos Estados miembros.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 de la Comisión (3) en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto que figura en el anexo del presente Reglamento se añade como anexos III y IV del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 de la Comisión, de 9 de julio de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2015, p. 22).


ANEXO

«

ANEXO III

Condiciones para el reembolso de gastos a la República Checa con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes (1)

Unidad de medida para el indicador

Cantidades

(en moneda nacional, CZK)

1.

Creación de una nueva guardería en el marco del eje prioritario 1 “Fomento del empleo y la adaptabilidad de los trabajadores” (Prioritní osa 1 Podpora zaměstnanosti a adaptability pracovní síly) del programa operativo sobre empleo

(CCI 2014CZ05M9OP001)

Plaza recientemente creada en una nueva guardería

compra de material para una guardería,

compra del material necesario para la educación y la formación de los niños (juegos y necesidades didácticas,

gestión de la fase del proyecto centrada en la creación de la instalación.

Número de plazas recientemente creadas en una nueva guardería (2)

20 053 (con IVA) o 16 992 (sin IVA)

2.

Transformación de una instalación existente en un grupo de niños en el marco del eje prioritario 1 “Fomento del empleo y la adaptabilidad de los trabajadores” (Prioritní osa 1 Podpora zaměstnanosti a adaptability pracovní síly) del programa operativo sobre empleo

(CCI 2014CZ05M9OP001)

Plaza transformada en grupo de niños (3)

compra de material para una instalación transformada,

compra de material didáctico,

gestión de la fase del proyecto centrada en la transformación de la instalación.

Número de plazas transformadas en grupos de niños (4).

9 518 (con IVA) u 8 279 (sin IVA)

3.

Funcionamiento de una guardería en el marco del eje prioritario 1 “Fomento del empleo y la adaptabilidad de los trabajadores” (Prioritní osa 1 Podpora zaměstnanosti a adaptability pracovní síly) del programa operativo sobre empleo

(CCI 2014CZ05M9OP001)

Ocupación por plaza en una guardería

sueldos del personal docente y no docente,

funcionamiento de la guardería,

gestión de la operación.

Tasa de ocupación (5)

628 (6)

4.

Mejora de la cualificación de los cuidadores en el marco del eje prioritario 1 “Fomento del empleo y la adaptabilidad de los trabajadores” (Prioritní osa 1 Podpora zaměstnanosti a adaptability pracovní síly) del programa operativo sobre empleo

(CCI 2014CZ05M9OP001)

Obtención de una cualificación como cuidador en una guardería

formación y examen para la cualificación profesional

Número de personas que obtienen una certificación de cualificación profesional como cuidadoras en una guardería

14 178

5.

Arrendamiento de locales para guardería en el marco del eje prioritario 1 “Fomento del empleo y la adaptabilidad de los trabajadores” (Prioritní osa 1 Podpora zaměstnanosti a adaptability pracovní síly) del programa operativo sobre empleo

(CCI 2014CZ05M9OP001)

Ocupación por plaza en una guardería

Alquiler de locales para una guardería

Tasa de ocupación (5)

56 (6)

2.   Ajuste de las cuantías

No aplicable.

ANEXO IV

Condiciones para el reembolso de gastos a Bélgica con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para el indicador

Cantidades

(en EUR)

1.

Formación profesional individual financiada en el marco del eje prioritario 1 (prioridad de inversión 8.1) o del eje prioritario 3 (prioridad de inversión 9.1) del programa operativo del FSE

(2014BE05SFOP002)

Participantes que completan con éxito la formación profesional individual

Todas las categorías de costes subvencionables para el proceso empresarial de formación profesional individual

Número de participantes con una formación profesional individual o con varias (registradas con un único número de contrato en la solicitud en línea de formación profesional individual):

que hayan asistido también a una orientación sobre formación profesional individual (registrada con un número de serie único en el expediente de cliente MLP),

cuya formación profesional individual haya finalizado (según el registro de la solicitud en línea de formación profesional individual) en el transcurso del año civil,

y que hayan trabajado (como asalariados o por cuenta propia) en un momento dado en los tres meses siguientes al final de la (última) formación profesional individual.

1 439,55  (7)

2.

Formación profesional del servicio de empleo y formación profesional de Flandes (VDAB) financiada en el marco del eje prioritario 1 (prioridad de inversión 8.1) o del eje prioritario 3 (prioridad de inversión 9.1) del programa operativo del FSE

(2014BE05SFOP002)

Participantes que completan con éxito la formación profesional

Todas las categorías de costes subvencionables para el proceso empresarial de formación profesional del VDAB

Número de participantes con una formación profesional o con varias (registradas con un número de serie único en el expediente de cliente MLP):

cuya formación profesional haya finalizado (y se haya registrado en el expediente de cliente MLP) en el transcurso del año civil,

y que hayan trabajado según los expedientes de Dimona y el INAMI (como asalariados o por cuenta propia) en un momento dado en los tres meses siguientes al final de la (última) formación (8).

8 465,80  (7)

2.   Ajuste de las cuantías

No aplicable.

»

(1)  En cada uno de los casos que figuran a continuación, las categorías de costes mencionadas cubren todos los costes asociados a la operación en cuestión, excepto en los tipos de operaciones 1 y 2, que también pueden incluir otras categorías de costes.

(2)  Es decir, plaza nueva incluida en la capacidad de la nueva guardería registrada con arreglo a la reglamentación nacional y con justificante del material que le corresponde.

(3)  Es decir, grupo de niños registrado con arreglo a la legislación nacional en materia de prestación de servicios de guardería en grupos de niños.

(4)  Es decir, plaza en una instalación existente registrada recientemente como grupo de niños de conformidad con la legislación nacional, que está incluida en la capacidad oficial de ese grupo y tiene pruebas del material que le corresponde.

(5)  Se entiende por tasa de ocupación el número de niños que asisten a la guardería durante media jornada en un período de seis meses, dividido por la capacidad máxima de la instalación durante media jornada en un período de seis meses, multiplicado por 100.

(6)  Este importe se abonará por cada 1 % de ocupación por plaza, hasta un máximo del 75 % para un período de seis meses. Si la tasa de ocupación es inferior al 20 %, no se reembolsará ningún gasto.

(7)  Cuando proceda, se deducirá de este importe la ayuda procedente de otros Fondos EIE y de otros instrumentos de la Unión.

(8)  La formación en las secciones “vías de desarrollo específicas de grupos destinatarios” y “ayuda lingüística” no se consideran pertinentes.


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