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Document 32016R0812
Commission Delegated Regulation (EU) 2016/812 of 18 March 2016 amending Delegated Regulation (EU) 2015/2195 supplementing Regulation (EU) No 1304/2013 of the European Parliament and of the Council on the European Social Fund, regarding the definition of standard scales of unit costs and lump sums for reimbursement of expenditure by the Commission to Member States
Reglamento Delegado (UE) 2016/812 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) n.° 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión
Reglamento Delegado (UE) 2016/812 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) n.° 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión
C/2016/1612
OJ L 133, 24.5.2016, p. 1–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
24.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 133/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/812 DE LA COMISIÓN
de 18 de marzo de 2016
por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado para el reembolso a los Estados miembros deben establecerse a partir de los métodos presentados por estos y evaluados por la Comisión, incluidos los métodos establecidos en el artículo 67, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y en el artículo 14, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1304/2013. |
(2) |
Teniendo en cuenta las importantes disparidades que existen entre Estados miembros en relación con el nivel de costes para un tipo de operación, conviene que la definición y las cuantías de los baremos estándar de costes unitarios y de los importes a tanto alzado difieran por tipo de operación y por Estado miembro, a fin de reflejar sus características específicas. |
(3) |
La República Checa y Bélgica han presentado métodos de definición de los baremos estándar de costes unitarios para el reembolso de los gastos por parte de la Comisión, métodos que la Comisión ha considerado adecuados para el reembolso de gastos a estos Estados miembros. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 de la Comisión (3) en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto que figura en el anexo del presente Reglamento se añade como anexos III y IV del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.
(2) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 de la Comisión, de 9 de julio de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2015, p. 22).
ANEXO
ANEXO III
Condiciones para el reembolso de gastos a la República Checa con arreglo a baremos estándar de costes unitarios
1. Definición de baremos estándar de costes unitarios
Tipo de operaciones |
Nombre del indicador |
Categoría de costes (1) |
Unidad de medida para el indicador |
Cantidades (en moneda nacional, CZK) |
||||||||
|
Plaza recientemente creada en una nueva guardería |
|
Número de plazas recientemente creadas en una nueva guardería (2) |
20 053 (con IVA) o 16 992 (sin IVA) |
||||||||
|
Plaza transformada en grupo de niños (3) |
|
Número de plazas transformadas en grupos de niños (4). |
9 518 (con IVA) u 8 279 (sin IVA) |
||||||||
|
Ocupación por plaza en una guardería |
|
Tasa de ocupación (5) |
628 (6) |
||||||||
|
Obtención de una cualificación como cuidador en una guardería |
|
Número de personas que obtienen una certificación de cualificación profesional como cuidadoras en una guardería |
14 178 |
||||||||
|
Ocupación por plaza en una guardería |
|
Tasa de ocupación (5) |
56 (6) |
2. Ajuste de las cuantías
No aplicable.
ANEXO IV
Condiciones para el reembolso de gastos a Bélgica con arreglo a baremos estándar de costes unitarios
1. Definición de baremos estándar de costes unitarios
Tipo de operaciones |
Nombre del indicador |
Categoría de costes |
Unidad de medida para el indicador |
Cantidades (en EUR) |
||||||||
|
Participantes que completan con éxito la formación profesional individual |
Todas las categorías de costes subvencionables para el proceso empresarial de formación profesional individual |
Número de participantes con una formación profesional individual o con varias (registradas con un único número de contrato en la solicitud en línea de formación profesional individual):
|
1 439,55 (7) |
||||||||
|
Participantes que completan con éxito la formación profesional |
Todas las categorías de costes subvencionables para el proceso empresarial de formación profesional del VDAB |
Número de participantes con una formación profesional o con varias (registradas con un número de serie único en el expediente de cliente MLP):
|
8 465,80 (7) |
2. Ajuste de las cuantías
No aplicable.
(1) En cada uno de los casos que figuran a continuación, las categorías de costes mencionadas cubren todos los costes asociados a la operación en cuestión, excepto en los tipos de operaciones 1 y 2, que también pueden incluir otras categorías de costes.
(2) Es decir, plaza nueva incluida en la capacidad de la nueva guardería registrada con arreglo a la reglamentación nacional y con justificante del material que le corresponde.
(3) Es decir, grupo de niños registrado con arreglo a la legislación nacional en materia de prestación de servicios de guardería en grupos de niños.
(4) Es decir, plaza en una instalación existente registrada recientemente como grupo de niños de conformidad con la legislación nacional, que está incluida en la capacidad oficial de ese grupo y tiene pruebas del material que le corresponde.
(5) Se entiende por tasa de ocupación el número de niños que asisten a la guardería durante media jornada en un período de seis meses, dividido por la capacidad máxima de la instalación durante media jornada en un período de seis meses, multiplicado por 100.
(6) Este importe se abonará por cada 1 % de ocupación por plaza, hasta un máximo del 75 % para un período de seis meses. Si la tasa de ocupación es inferior al 20 %, no se reembolsará ningún gasto.
(7) Cuando proceda, se deducirá de este importe la ayuda procedente de otros Fondos EIE y de otros instrumentos de la Unión.
(8) La formación en las secciones “vías de desarrollo específicas de grupos destinatarios” y “ayuda lingüística” no se consideran pertinentes.