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Document 32016R0304
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/304 of 2 March 2016 entering a name in the register of traditional specialities guaranteed (Heumilch/Haymilk/Latte fieno/Lait de foin/Leche de heno (TSG))
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/304 de la Comisión, de 2 de marzo de 2016, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Heumilch/Haymilk/Latte fieno/Lait de foin/Leche de heno (ETG)]
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/304 de la Comisión, de 2 de marzo de 2016, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Heumilch/Haymilk/Latte fieno/Lait de foin/Leche de heno (ETG)]
C/2016/1202
DO L 58 de 4.3.2016, p. 28–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
4.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 58/28 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/304 DE LA COMISIÓN
de 2 de marzo de 2016
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Heumilch/Haymilk/Latte fieno/Lait de foin/Leche de heno (ETG)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1, y su artículo 52, apartado 3, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro de las denominaciones «Heumilch»/«Haymilk»/«Latte fieno»/«Lait de foin»/«Leche de heno» presentada por Austria se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
El 17 de diciembre de 2014, la Comisión recibió tres notificaciones de oposición de Alemania (presentadas por Naturland — Verband für ökologischen Landbau e.V., Gläeserne Molkerei GmbH y Bauernverband Mecklenburg-Vorpommern e.V.), que contenían también las correspondientes declaraciones motivadas de oposición. El 30 de diciembre de 2014, la asociación alemana VHM (Verband für handwerkliche Milchverarbeitung im ökologischen Landbau e.V.) presentó directamente una notificación de oposición a la Comisión. El 5 de enero de 2015, Alemania envió a la Comisión otra notificación de oposición (presentada por Deutsche Heumilchgesellschaft mbH). |
(3) |
El procedimiento de oposición basado en la notificación remitida directamente a la Comisión por VHM no se incoó. De conformidad con el artículo 51, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, las personas físicas o jurídicas que tengan un legítimo interés y estén establecidas o sean residentes en un Estado miembro que no sea aquel en el que se haya presentado la solicitud pueden presentar una notificación de oposición al Estado miembro en que estén establecidas. Por consiguiente, VHM no estaba autorizada a presentar una notificación o una declaración de oposición directamente a la Comisión. |
(4) |
El procedimiento de oposición basado en la notificación enviada por Alemania el 5 de enero de 2015 no se incoó. De conformidad con el artículo 51, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la notificación de oposición debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La notificación de oposición recibida el 5 de enero de 2015 superaba ese plazo. |
(5) |
La Comisión examinó las tres notificaciones de oposición enviadas por Alemania el 17 de diciembre de 2014 y las consideró admisibles. En carta de 19 de febrero de 2015, invitó por tanto a las partes interesadas a entablar las consultas pertinentes para que llegaran a un acuerdo entre ellas de conformidad con sus procedimientos internos. |
(6) |
La oposición basada en la notificación remitida por Alemania el 17 de diciembre de 2014 con referencia a la notificación de oposición presentada por Naturland — Verband für ökologischen Landbau e.V. fue retirada. |
(7) |
El plazo de consulta se prorrogó tres meses. |
(8) |
Austria y Alemania alcanzaron un acuerdo, que se notificó a la Comisión el 10 de agosto de 2015. |
(9) |
El contenido del acuerdo celebrado entre Austria y Alemania debe tomarse en consideración por cuanto cumple las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 y la normativa de la Unión. |
(10) |
Algunos pormenores del pliego de condiciones se han modificado. Se introduce la posibilidad de dividir las explotaciones de los productores en unidades separadas, se incluyen tipos de piensos complementarios en el 75 % de forrajes groseros obligatorios que ha de calcularse como media anual, se autorizan la utilización de compost verde para la fertilización y unas condiciones menos rigurosas para la producción de heno húmedo y heno fermentado, y para la producción y el almacenamiento de ensilado. |
(11) |
Estos elementos no constituyen modificaciones sustanciales con arreglo al artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. Por lo tanto, no es preciso publicar el pliego de condiciones modificado a efectos de oposición. Sí es necesario, sin embargo, adjuntarlo al presente Reglamento para el debido conocimiento de los interesados. |
(12) |
El acuerdo alcanzado por las partes interesadas también contempla la conveniencia de conceder un período transitorio de dos años a los actuales productores de productos que lleven las denominaciones «Heumilch»/«Haymilk»/«Latte fieno»/«Lait de foin»/«Leche de heno», con el fin de que puedan atenerse de forma progresiva al pliego de condiciones. Además, ha de autorizarse la salida al mercado de los productos aún no comercializados en esa fecha hasta que se agoten las existencias. |
(13) |
La Comisión considera que la protección de las especialidades tradicionales garantizadas debe adaptarse teniendo en cuenta el interés de los productores y agentes económicos que hayan empleado legalmente tales denominaciones hasta la fecha. Por consiguiente, teniendo en cuenta las citadas conclusiones acordadas por las partes y los objetivos del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, sobre la base del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, aplicable por analogía también a las especialidades tradicionales garantizadas, con el fin de facilitar la adaptación progresiva al pliego de condiciones, procede conceder un período transitorio de dos años para que los productores puedan utilizar las denominaciones «Heumilch»/«Haymilk»/«Latte fieno»/«Lait de foin»/«Leche de heno» sin ajustarse al pliego de condiciones, además de autorizarlos, una vez vencido el período de dos años, a seguir comercializando productos que no cumplan el pliego de condiciones hasta que se agoten las existencias No obstante, dichos productos no deben comercializarse acompañados de la indicación «especialidad tradicional garantizada», de la abreviatura «ETG» ni del símbolo de la Unión correspondiente. |
(14) |
A la luz de lo que precede, las denominaciones «Heumilch»/«Haymilk»/«Latte fieno»/«Lait de foin»/«Leche de heno» deben inscribirse en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas. |
(15) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan registradas las denominaciones «Heumilch»/«Haymilk»/«Latte fieno»/«Lait de foin»/«Leche de heno» (ETG).
Las denominaciones contempladas en el párrafo primero identifican un producto de la clase 1.4. Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) recogidos en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
Artículo 2
El pliego de condiciones consolidado figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
Las denominaciones «Heumilch»/«Haymilk»/«Latte fieno»/«Lait de foin»/«Leche de heno» podrán utilizarse para designar productos que no cumplan el pliego de condiciones del «Heumilch»/«Haymilk»/«Latte fieno»/«Lait de foin»/«Leche de heno» por un período de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Cuando se empleen con referencia a productos que no cumplen el pliego de condiciones, dichas denominaciones no podrán ir acompañadas de la indicación «especialidad tradicional garantizada», de la abreviatura «ETG» ni del símbolo de la Unión correspondiente.
Tras la expiración del período de dos años, los productores de «Heumilch»/«Haymilk»/«Latte fieno»/«Lait de foin»/«Leche de heno» estarán autorizados a seguir comercializando productos con tales denominaciones que se hayan elaborado antes del final de ese período y no sean conformes al pliego de condiciones contemplado en el artículo 2 hasta que se agoten las existencias.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 340 de 30.9.2014, p. 6.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).
ANEXO
SOLICITUD DE REGISTRO DE UNA ETG
Reglamento (CE) n.o 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (1)
«HEUMILCH»/«HAYMILK»/«LATTE FIENO»/«LAIT DE FOIN»/«LECHE DE HENO»
N.o CE: AT-TSG-0007-01035 — 27.8.2012
1. Nombre y dirección de la agrupación solicitante
Nombre |
: |
ARGE Heumilch Österreich |
Dirección |
: |
Grabenweg 68, A-6020 Innsbruck |
Teléfono |
: |
+43 (0)512 345245 |
Correo electrónico |
: |
office@heumilch.at |
2. Estado miembro o tercer país
Austria
3. Pliego de condiciones del producto
3.1. Nombres que deben registrarse
«Heumilch» (DE); «Haymilk» (EN); «Latte fieno» (IT); «Lait de foin» (FR); «Leche de heno» (ES).
3.2. Indíquese si el nombre
☐ |
es específico por sí mismo |
☒ |
expresa la característica específica del producto agrícola o alimenticio |
La producción de leche de heno es la forma más natural de producción lechera. La leche procede de animales criados en explotaciones lecheras tradicionales y sostenibles. La diferencia esencial y el carácter tradicional de la leche de heno reside en el hecho de que, al igual que en los albores de la producción lechera, en su producción no se recurre a ningún forraje fermentado. Desde los años sesenta del siglo pasado, a raíz de la industrialización y la mecanización de la agricultura, se ha extendido cada vez más la producción de ensilado (forraje fermentado) en detrimento de los forrajes verdes. Además, la normativa prohíbe la utilización de animales y piensos que, de conformidad con la legislación aplicable, deben considerarse «modificados genéticamente».
El régimen alimenticio se adapta en función de los cambios estacionales: en el período de alimentación verde, se suministran a los animales hierbas y follajes frescos y heno, así como los tipos de piensos autorizados con arreglo al punto 3.6; durante el invierno son alimentados con heno u otros tipos de piensos autorizados con arreglo al punto 3.6.
3.3. Indíquese si se solicita la reserva del nombre de acuerdo con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 509/2006
☒ |
Registro con reserva de nombre. |
☐ |
Registro sin reserva de nombre. |
3.4. Tipo de producto
Clase 1.4. Otros productos de origen animal
3.5. Descripción del producto agrícola o alimenticio que lleva el nombre indicado en el punto 3.1
Leche de vaca de conformidad con la legislación en vigor.
3.6. Descripción del método de obtención del producto agrícola o alimenticio que lleva el nombre indicado en el punto 3.1
La leche de heno se produce con arreglo a las condiciones de producción tradicionales que se ajustan al «Heumilchregulativ» (normativa sobre la producción de leche de heno) y se caracteriza por la prohibición de utilizar en su producción forraje fermentado, como los ensilados, así como animales y piensos, que, según la legislación vigente, deben considerarse «modificados genéticamente».
«Heumilchregulativ»
La «leche de heno» es una clase de leche de vaca obtenida de vacas lactantes y producida por ganaderos que se han comprometido a cumplir los siguientes criterios. Con el fin de preservar la forma tradicional de producción de la leche de heno, no se podrán utilizar animales ni piensos que, de conformidad con la legislación aplicable, deben considerarse «modificados genéticamente».
La explotación agrícola en su conjunto debe operar conforme a las normas aplicables a la producción de la leche de heno.
a) |
No obstante, una explotación puede estar dividida en unidades claramente separadas, no gestionándose todas ellas conforme a tales normas. Debe tratarse de producciones diferentes. |
b) |
Si, en virtud de la letra a), todas las unidades de la explotación no se gestionan conforme a las normas aplicables a la producción de la leche de heno, el ganadero debe separar los animales utilizados en las unidades de fabricación de leche de heno de los animales utilizados en las restantes unidades, y llevar un registro ad hoc que permita demostrar dicha separación. |
Tipos de piensos autorizados
— |
Los animales se alimentan principalmente de hierba fresca, leguminosas y follajes frescos durante el período de alimentación verde y de heno durante el invierno. |
— |
Se autorizan como complemento los siguientes forrajes groseros: colza verde, maíz verde, centeno verde y remolacha forrajera, así como pellets de heno, alfalfa y maíz y otros forrajes similares. |
— |
La parte del forraje grosero en la ración anual debe constituir al menos el 75 % en peso de la materia seca. |
— |
También se autorizan los siguientes cereales en su presentación comercial convencional y en compuestos con minerales (salvado, pellets, etc.): trigo, cebada, avena, triticale, centeno y maíz. |
— |
También pueden utilizarse como piensos las habas comunes, los guisantes forrajeros, los altramuces, los frutos oleaginosos y las harinas groseras o tortas de extracción. |
Tipos de piensos prohibidos
— |
Están prohibidos los siguientes tipos de piensos: ensilado (forraje fermentado), heno húmedo y heno fermentado. |
— |
No se puede alimentar a los animales con subproductos de cervecería, de destilería o de sidrería, ni con otros subproductos de la industria alimentaria, tales como bagazo de cervecería o residuos de siega. Constituyen excepciones los residuos secos y melazas subproductos de la fabricación de azúcar y los forrajes proteínicos secos producidos durante la transformación de cereales. |
— |
No se puede alimentar a los animales hembra con ningún tipo de forraje húmedo. |
— |
No se pueden suministrar a los animales productos de origen animal (leche, suero de leche, harina de carne y hueso, etc.), excepto en el caso del ganado joven, al que se puede suministrar leche y suero de leche. |
— |
No se pueden utilizar para la alimentación de los animales residuos de jardinería, frutas caídas, patatas y urea. |
Condiciones de fertilización
— |
En todas las zonas explotadas agrícolamente por el proveedor de leche, está prohibida la utilización de lodos de depuración, productos derivados de estos lodos y compost procedente de plantas de depuración municipales, excepto los composts verdes. |
— |
Los proveedores de leche deberán, en todas las superficies forrajeras, esperar al menos tres semanas entre el momento en que se haya esparcido el abono y la utilización de los forrajes obtenidos. |
Utilización de adyuvantes químicos
— |
Solo se autoriza el uso selectivo de plaguicidas químicos de síntesis bajo la supervisión de especialistas en agronomía, y deberán aplicarse en lugares específicos en cualquiera de las zonas de forrajes verdes de la explotación lechera. |
— |
Las pulverizaciones con insecticidas para insectos voladores solo podrán efectuarse en los establos en ausencia de las vacas lactantes. |
Prohibiciones de suministro
— |
No podrá suministrarse leche bajo la denominación de «leche de heno» dentro de los diez días siguientes a la parición. |
— |
En el caso de las vacas que hayan sido alimentadas con ensilado (forraje fermentado), deberá observarse un período mínimo de espera de 14 días. |
— |
En el caso de los animales alpinos que hayan sido alimentados con ensilado (forraje fermentado) en sus explotaciones, o bien deberán recibir piensos que no contengan ensilado durante los 14 días anteriores a su traslado a los pastos alpinos, o bien su leche únicamente podrá denominarse «leche de heno» una vez hayan estado durante 14 días en los pastos alpinos (propiedad del suministrador de la leche de heno). En los pastos alpinos no podrá producirse ni utilizarse como pienso el ensilado. |
Prohibición de alimentos y piensos modificados genéticamente
— |
Con el fin de preservar la forma tradicional de producción de la leche de heno, no se podrán utilizar animales ni piensos que, de conformidad con la legislación aplicable, deben considerarse «modificados genéticamente». |
Otras disposiciones
— |
No pueden producirse ni almacenarse ensilados (forrajes fermentados). |
— |
No pueden producirse ni almacenarse pacas con envoltorios plásticos. |
— |
No pueden producirse heno húmedo ni heno fermentado. |
3.7. Carácter específico del producto agrícola o alimenticio
La leche de heno se diferencia de la leche de vaca estándar debido a sus condiciones especiales de producción de conformidad con el punto 3.6 del «Heumilchregulativ».
Los estudios realizados por el Dr. Ginzinger y colaboradores, de la «Bundesanstalt für alpenländische Milchwirtschaft» (BAM, Agencia Federal para la Producción Lechera Alpina) en Rotholz, en 1995 y 2001, mostraron que el 65 % de las muestras de leche de vacas alimentadas con ensilado contenía más de 1 000 esporas de Clostridium por litro. Un análisis de la leche entregada a una quesería industrial arrojó el resultado de que el 52 % de las muestras contenían más de 10 000 esporas de Clostridium por litro. Según los estudios realizados, el 85 % de las muestras de leche de heno procedentes de vacas no alimentadas con ensilado contenía menos de 200 esporas por litro, y el 15 % de las muestras contenía entre 200 y 300 esporas por litro. La leche de heno presenta un nivel especialmente bajo de esporas de Clostridium debido al especial régimen alimenticio. Cuando en la elaboración de quesos de pasta dura se utiliza leche de heno cruda se registran menos problemas de relevancia en lo que concierne a los ojos y el sabor del queso.
Dentro de un proyecto de investigación titulado «Einfluss der Silage auf die Milchqualität» (Influencia del ensilado en la calidad de la leche) (Ginzinger y Tschager, BAM, Rotholz, 1993), se analizó el sabor de leche de animales que habían sido alimentados con ensilado y de animales no alimentados de esa forma. El 77 % de las muestras de leche procedente de animales alimentados con heno no presentaba problemas de sabor. En lo que respecta a las muestras de leche de animales alimentados con ensilado (leche estándar), sólo el 29 % de ellas no presentaba problemas de sabor. También se observó una diferencia significativa en las muestras tomadas en las cisternas de los camiones de recogida de leche. En el 94 % de los análisis de la leche de heno procedente de animales no alimentados con ensilado no se constataron problemas de sabor. Sin embargo, la proporción de muestras de leche procedente de animales alimentados con ensilado que no presentaba problemas de sabor solo era del 45 %.
En una tesis de la Universidad de Viena (Schreiner, Seiz y Ginzinger, 2011), se demostró que la leche de heno contiene aproximadamente el doble de ácidos grasos omega 3 y ácidos linoleicos conjugados que la leche estándar, debido a que, en este tipo de leche, la alimentación de los animales se basa en forrajes groseros y en el pastoreo.
3.8. Carácter tradicional del producto agrícola o alimenticio
La producción de leche de heno y su transformación es tan antigua como la propia cría de vacas lecheras en el ámbito de la agricultura (siglo V a. C., aproximadamente). Ya desde la Edad Media, en las zonas prealpinas y en las montañas del Tirol se elaboraba queso utilizando leche de heno en las pequeñas granjas lecheras alpinas (Schwaighöfen). La palabra Schwaig, del alto alemán medio, describe una forma especial de asentamiento y, en particular, de explotación agrícola en la región alpina. Con frecuencia, los propietarios de tierras establecían las Schwaighöfen como asentamientos permanentes y la cabaña bovina se destinaba principalmente a la producción lechera (con vistas, en particular, a la elaboración de quesos). Estas granjas han existido en el Tirol y Salzburgo desde el siglo XII. En las zonas de montaña, la leche de heno estaba asociada originalmente a la producción de queso de pasta dura a base de leche cruda. A comienzos del siglo XX ya se aprobaron leyes (Milchregulative) sobre la leche procedente de animales no alimentados con ensilados destinada a la producción de quesos de pasta dura. En Austria, estas leyes constituyeron el germen del Milchregulative (reglamentos sobre la leche) de las provincias de Vorarlberg, Tirol y Salzburgo en torno a 1950. En 1975, este Milchregulative se perfeccionó y el organismo austríaco para la producción lechera lo convirtió en los requisitos previos que debía cumplir la leche apta para la producción de queso de pasta dura (véase Bestimmungen über die Übernahme von hartkäsetauglicher Milch, Österreichische Milchwirtschaft Heft 14, Beilage 6 Nr. 23c, vom 21. Juli 1975). Hasta 1993, el anterior organismo austríaco para la producción lechera reguló determinadas zonas de producción, llamadas «zonas libres de ensilados», con objeto de preservar la leche de heno (también llamada «leche sin ensilado» y «leche apta para la producción de queso de pasta dura») como materia prima para las queserías que utilizan leche cruda. En 1995, la «zona libre de ensilado» para la producción de leche de heno recibió una protección adicional por parte del Ministerio Federal de Agricultura, Silvicultura, Agua y Medio Ambiente, a través de la «medida de no utilización de ensilado» contemplada en las «directrices especiales para promover una agricultura extensiva y respetuosa del medio ambiente que proteja el espacio vivo natural» [Österreichisches Programm für umweltgerechte Landwirtschaft, (Programa austríaco para la agricultura respetuosa del medio ambiente), conocido como ÖPUL].
En los pastos alpinos, los animales se han alimentado tradicionalmente con arreglo a los criterios aplicables a la leche de heno. Existen documentos y certificados del año 1544, referidos al pasto alpino de Wildschönauer Holzalm en el Tirol, que atestiguan la producción de queso en las praderas alpinas.
Desde comienzos de los años ochenta del pasado siglo, algunos ganaderos que producen leche de heno también están ejerciendo su actividad de acuerdo con criterios ecológicos.
3.9. Requisitos mínimos y procedimientos aplicables al control del carácter específico
—
4. Autoridades u organismos que verifican la observancia del pliego de condiciones del producto
4.1. Nombre y dirección
—
4.2. Tareas específicas de la autoridad u organismo
—
(1) DO L 93, 31.3.2006, p. 1. Sustituido por el Reglamento (UE) n.o 1151/2012.