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Document 32016R0054
Commission Regulation (EU) 2016/54 of 19 January 2016 amending Annex I to Regulation (EC) No 1334/2008 of the European Parliament and of the Council as regards inclusion of gamma-glutamyl-valyl-glycine in the Union list of flavouring substances (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) 2016/54 de la Comisión, de 19 de enero de 2016, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n° 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la inclusión de gama-glutamil-valil-glicina en la lista de la Unión de sustancias aromatizantes (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) 2016/54 de la Comisión, de 19 de enero de 2016, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n° 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la inclusión de gama-glutamil-valil-glicina en la lista de la Unión de sustancias aromatizantes (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 13 de 20.1.2016, p. 40–42
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
20.1.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 13/40 |
REGLAMENTO (UE) 2016/54 DE LA COMISIÓN
de 19 de enero de 2016
que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la inclusión de gama-glutamil-valil-glicina en la lista de la Unión de sustancias aromatizantes
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) no 2232/96 y (CE) no 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,
Visto el Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 establece la lista de la Unión de aromas y materiales de base autorizados para su utilización en los alimentos y sus condiciones de utilización. |
(2) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 872/2012 de la Comisión (3), se adoptó una lista de sustancias aromatizantes que fue incorporada al anexo I, parte A, del Reglamento (CE) no 1334/2008. |
(3) |
Dicha lista puede actualizarse con arreglo al procedimiento común previsto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1331/2008, bien a iniciativa de la Comisión o bien en respuesta a una solicitud presentada por un Estado miembro o una parte interesada. |
(4) |
El 21 de marzo de 2013 se presentó una solicitud a la Comisión relativa a la autorización del uso de gama-glutamil-valil-glicina [FL 17.038] como sustancia aromatizante. Se notificó la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (la Autoridad) a fin de que esta emitiera el dictamen correspondiente. La solicitud se puso también a disposición de los Estados miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1331/2008. |
(5) |
La Autoridad evaluó la seguridad de la gama-glutamil-valil-glicina [FL 17.038] utilizada como aromatizante (4) y concluyó que, en el nivel de ingesta estimado como aromatizante, el uso no plantea dudas respecto a su seguridad. |
(6) |
La lista de la Unión a la que se refiere el Reglamento (CE) no 1334/2008 se destina únicamente a regular el uso de las sustancias aromatizantes que se añaden a los alimentos con el fin de dar o modificar su olor y/o sabor. La sustancia FL 17.038 podría añadirse a los alimentos con fines distintos de los aromatizantes, pero esa utilización está sujeta a otras normas. El presente Reglamento establece las condiciones de uso de la sustancia FL 17.038 únicamente como aromatizante. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I, parte A, del Reglamento (CE) no 1334/2008. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I, parte A, del Reglamento (CE) no 1334/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 34.
(2) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.
(3) Reglamento de Ejecución (EU) no 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) no 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) no 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (DO L 267 de 2.10.2012, p. 1).
(4) EFSA Journal 2014; 12(4): 3625.
ANEXO
En el anexo I, parte A, sección 2, del Reglamento (CE) no 1334/2008, se añade la siguiente entrada relativa a la sustancia FL 17.038 al final del cuadro:
«17.038 |
gama-glutamil-valil-glicina |
338837-70-6 |
|
2123 |
5-oxo-L-prolil-L-valil-glicina (PCA-Val-Gly) y L-alfa-glutamil-L-valil-glicina menos del 0,7 %; L-gama-glutamil-L-valil-L-valil-glicina menos del 2,0 %; tolueno no detectable (l.d. 10 mg/kg) |
Restricciones para el uso como sustancia aromatizante:
|
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EFSA» |