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Document 32016D2131

Decisión (UE) 2016/2131 del Consejo, de 17 de octubre de 2016, relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, con vistas a la adopción de las Prioridades de la Asociación UE Líbano, incluido el Pacto anejo

OJ L 331, 6.12.2016, p. 6–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/2131/oj

6.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 331/6


DECISIÓN (UE) 2016/2131 DEL CONSEJO

de 17 de octubre de 2016

relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, con vistas a la adopción de las Prioridades de la Asociación UE Líbano, incluido el Pacto anejo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue firmado el 17 de junio de 2002 y entró en vigor el 1 de abril de 2006.

(2)

En una Comunicación conjunta sobre la revisión de la política europea de vecindad, de 18 de noviembre de 2015, la Alta Representante y la Comisión Europea mostraban su satisfacción por las conclusiones del Consejo de 14 de diciembre de 2015, en las que, entre otras cosas, el Consejo confirma su intención de iniciar una nueva fase de cooperación con sus socios en 2016, lo que podría dar lugar, en su caso, al establecimiento de nuevas prioridades de asociación, centradas en prioridades e intereses acordados.

(3)

Para cumplir el objetivo común de la Unión y Líbano de una zona común de paz, prosperidad y estabilidad se necesita trabajar juntos, especialmente a través de la diferenciación y la apropiación compartida, y teniendo en cuenta el papel clave de Líbano en la región.

(4)

Al tiempo que abordan los retos más urgentes, la Unión y Líbano siguen persiguiendo los objetivos esenciales de su asociación a largo plazo y colaborando en pro de la estabilidad del país y de la región, así como promoviendo un crecimiento económico sostenible a través de instituciones públicas fuertes y la revitalización de la economía libanesa.

(5)

La posición de la Unión en el seno del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo debe por ello basarse en el proyecto de Decisión anejo a la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, con respecto a la adopción de las Prioridades de la Asociación UE-Líbano, incluido el Pacto anejo, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación UE-Líbano anejo a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de octubre de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra (DO L 143 de 30.5.2006, p. 2).


PROYECTO

DECISIÓN N.o 1/2016 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-LÍBANO

de…

por la que se acuerdan las Prioridades de la Asociación UE-Líbano

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-LÍBANO,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 17 de junio de 2002 y entró en vigor el 1 de abril de 2006.

(2)

El artículo 76 del Acuerdo habilita al Consejo de Asociación para tomar decisiones con el fin de lograr los objetivos del Acuerdo en los casos en el establecidos y formular las oportunas recomendaciones.

(3)

El artículo 86 del Acuerdo dispone que las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo y garantizarán la consecución de los objetivos definidos en el mismo.

(4)

El segundo Plan de Acción UE-Líbano, acordado en 2013 con el objetivo de fomentar la cooperación en los ámbitos señalados en el Acuerdo, finalizó en 2015 y no ha sido renovado.

(5)

En el marco de la revisión de la Política Europea de Vecindad de 2016, se propuso una nueva fase de cooperación con los socios que permita un mayor sentido de la apropiación por ambas Partes.

(6)

La UE y Líbano han decidido consolidar su asociación acordando un conjunto de prioridades para el período 2016-2020 con el objetivo de apoyar y reforzar la resiliencia y la estabilidad de Líbano, y de abordar el impacto de la prolongada situación de conflicto en Siria.

(7)

Las Partes en el Acuerdo han aprobado el texto de las Prioridades de la Asociación UE-Líbano y del Pacto anejo, que contribuirá a la ejecución del Acuerdo, al centrar la cooperación en torno a una serie de intereses compartidos definidos conjuntamente, a los que se otorgará carácter prioritario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Consejo de Asociación recomienda que las Partes ejecuten las Prioridades de la Asociación UE-Líbano y del Pacto Anejo, que se establecen en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en…,

Por el Consejo de Asociación UE-Líbano

El Presidente


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