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Document 32016D2060
Commission Implementing Decision (EU, Euratom) 2016/2060 of 23 November 2016 amending Decision 90/176/Euratom, EEC authorising France not to take into account certain categories of transactions and to use certain approximate estimates for the calculation of the VAT own resources base (notified under document C(2016) 7426)
Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2060 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2016, que modifica la Decisión 90/176/Euratom, CEE, por la que se autoriza a Francia a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido [notificada con el número C(2016) 7426]
Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2060 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2016, que modifica la Decisión 90/176/Euratom, CEE, por la que se autoriza a Francia a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido [notificada con el número C(2016) 7426]
C/2016/7426
OJ L 319, 25.11.2016, p. 42–42
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
25.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 319/42 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE, Euratom) 2016/2060 DE LA COMISIÓN
de 23 de noviembre de 2016
que modifica la Decisión 90/176/Euratom, CEE, por la que se autoriza a Francia a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido
[notificada con el número C(2016) 7426]
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 6, apartado 3, guion segundo,
Previa consulta al Comité Consultivo de Recursos Propios,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo al artículo 371 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), Francia podrá, en las condiciones que existían en dicho Estado miembro el 1 de enero de 1978, continuar eximiendo las operaciones enumeradas en el anexo X, parte B; dichas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos propios procedentes del IVA. |
(2) |
Mediante la Decisión 90/176/Euratom, CEE de la Comisión (3), Francia dispone de autorización para utilizar estimaciones aproximativas en el caso de las operaciones contempladas en el anexo X, parte B, punto 1, de la Directiva 2006/112/CE. |
(3) |
Mediante correo de 27 de abril de 2016 (4), Francia solicitó la revocación de su autorización para el cálculo de la base de los recursos propios del IVA en el caso de las operaciones contempladas en el anexo X, parte B, punto 1, de la Directiva 2006/112/CE, por no ser ya necesaria debido a un cambio en la legislación nacional con efecto a partir del 1 de enero de 2015. La autorización debe revocarse conforme a la solicitud de Francia. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión 90/176/Euratom, CEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En la Decisión 90/176/Euratom, CEE, el punto 1 del artículo 2 queda derogado.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2016.
Por la Comisión
Kristalina GEORGIEVA
Vicepresidenta
(1) DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.
(2) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(3) Decisión 90/176/Euratom, CEE de la Comisión, de 23 de marzo de 1990, por la que se autoriza a Francia a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 99 de 19.4.1990, p. 22).
(4) Ares(2016)2019351.