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Document 32016D1674

Decisión de Ejecución (UE) 2016/1674 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2016, por la que se exime el suministro al por menor de electricidad y gas en Alemania de la aplicación de la Directiva 2014/25/UE [notificada con el número C(2016) 5779] (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2016/5779

OJ L 253, 17.9.2016, p. 6–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/1674/oj

17.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 253/6


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1674 DE LA COMISIÓN

de 15 de septiembre de 2016

por la que se exime el suministro al por menor de electricidad y gas en Alemania de la aplicación de la Directiva 2014/25/UE

[notificada con el número C(2016) 5779]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (1), y en particular su artículo 34, apartado 3,

Vista la solicitud remitida el 21 de marzo de 2016 por correo electrónico por la Asociación Federal de las Industrias de la Energía y el Agua [Bundesverband der Energie- und Wasserwirtschaft e.V. (en lo sucesivo, la «BDEW»)],

Previa consulta al Comité Consultivo de Contratos Públicos,

Considerando lo siguiente:

1.   HECHOS

(1)

El 21 de marzo de 2016, la BDEW dirigió a la Comisión por correo electrónico una solicitud de conformidad con el artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE (en lo sucesivo, la «solicitud»).

(2)

La solicitud presentada por la BDEW, asociación que representa a las empresas de los sectores alemanes de la energía y el agua, consideradas entidades adjudicadoras en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2014/25/UE, versa sobre las siguientes actividades, según lo expuesto en la solicitud:

a)

suministro al por menor de electricidad a clientes cuyo consumo de electricidad sea registrado por la medición del consumo (registrierende leistungsmessung, en lo sucesivo, «clientes MC») y los clientes cuyo consumo de electricidad se facture sobre la base de un perfil de carga estándar (en lo sucesivo, «clientes PCE»), con la excepción de los clientes PCE que se abastezcan con arreglo a las condiciones de suministro de base legalmente establecidas y del mercado de la electricidad para calefacción;

b)

suministro al por menor de gas a los clientes MC y PCE, con la excepción de los que se abastezcan con arreglo a las condiciones de suministro de base legalmente establecidas.

(3)

La solicitud iba acompañada de un dictamen de la Oficina Federal de Defensa de la Competencia de Alemania [Bundeskartellamt (en lo sucesivo, «la BKartA»)] de 11 de diciembre de 2015 (en lo sucesivo, el «dictamen»). En dicho dictamen, la BKartA evalúa los mercados de suministro al por menor de electricidad y gas, y llega a la conclusión de que se cumplen las condiciones de exención en lo relativo al suministro al por menor de electricidad y gas a los clientes MC y PCE.

2.   MARCO JURÍDICO

(4)

La Directiva 2014/25/UE se aplica a la adjudicación de contratos para la realización de las actividades relacionadas con el suministro al por menor de electricidad y gas, a menos que esta actividad esté exenta en virtud de su artículo 34.

(5)

El artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE dispone que esta no se aplicará a los contratos destinados a hacer posible la prestación de una de las actividades contempladas en la Directiva, siempre que, en el Estado miembro en que se efectúe dicha actividad, esta esté sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no esté limitado. La exposición directa a la competencia se evalúa con arreglo a criterios objetivos, tomando en consideración las características específicas del sector afectado.

3.   EVALUACIÓN

3.1.   Libre acceso al mercado

(6)

Se considera que el acceso a un mercado no está limitado cuando el Estado miembro ha transpuesto y aplicado las disposiciones de la legislación comunitaria pertinente que liberalizan un sector determinado o parte de este. Dichas disposiciones se enumeran en el anexo III de la Directiva 2014/25/UE. Para el sector de la electricidad, estas disposiciones remiten a la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Para el sector del gas, remiten a la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(7)

Alemania transpuso las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE mediante la Ley nacional sobre la industria energética [Energiewirtschaftgesetz (en lo sucesivo, la «EnWG»)]. La venta de electricidad y gas se regula en el artículo 36 y siguientes., parte 4, de la EnWG. El Reglamento de suministro de base de electricidad [Stromgrundversorgungsverordnung (en lo sucesivo, el «StromGVV»)] (4) y el Reglamento de suministro de base de gas [Gasgrundversorgungsverordnung (en lo sucesivo, el «GasGVV») de Alemania (5) también contienen normas legales para la venta de electricidad y gas. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 34, apartado 1, debe considerarse que el acceso al mercado no está limitado en todo el territorio de la República Federal de Alemania.

3.2.   Exposición directa a la competencia

(8)

La exposición directa a la competencia debe evaluarse con arreglo a distintos indicadores, ninguno de los cuales es decisivo por sí mismo. Por lo que se refiere a los mercados objeto de la presente Decisión, un criterio que ha de tenerse en cuenta es la cuota de mercado de los principales operadores en un mercado determinado. Dadas las características de los mercados en cuestión, han de tenerse en cuenta también otros criterios.

(9)

Aunque en algunos casos los mercados puedan definirse con un criterio más restrictivo o más amplio, a efectos de la presente Decisión puede dejarse abierta la definición precisa del mercado de referencia, ya que el resultado del análisis es el mismo independientemente de que se base en una definición restrictiva o más amplia.

(10)

La presente Decisión se adopta sin perjuicio de la aplicación de las normas en materia de competencia y otras ramas del Derecho de la Unión. En particular, los criterios y métodos utilizados para evaluar la exposición directa a la competencia de conformidad con el artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE no son necesariamente idénticos a los utilizados para realizar una evaluación con arreglo a los artículos 101 o 102 del TFUE o al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (6). Dicha postura también ha sido apoyada por el Tribunal General en una sentencia reciente (7).

(11)

Debe tenerse en cuenta que el objetivo de la presente Decisión es determinar si los servicios a que se refiere la solicitud están sometidos (en mercados cuyo acceso no esté restringido a tenor del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE) a un nivel de competencia tal que garantice que, incluso en ausencia de la disciplina introducida por las disposiciones pormenorizadas que establece en materia de contratación pública la Directiva 2014/25/UE, los contratos celebrados para el ejercicio de las actividades consideradas se adjudiquen de forma transparente y no discriminatoria y sobre la base de unos criterios que permitan a los compradores encontrar la solución más ventajosa desde el punto de vista económico.

3.2.1   Mercados de productos de referencia

3.2.1.1.   Suministro al por menor de electricidad

(12)

De acuerdo con los precedentes de la Comisión, el mercado de producto de referencia para el suministro minorista de electricidad es el mercado minorista de la electricidad (8). Por lo que se refiere al suministro de electricidad a clientes finales, la Comisión distingue entre el suministro a pequeños clientes (residencias privadas, pequeñas empresas) y el suministro a grandes clientes industriales conectados a la red de alta y media tensión (industria y grandes consumidores comerciales) (9). Esta distinción se refiere a las diferentes necesidades y los perfiles de la demanda y a los diferentes servicios y tecnologías en el lado de la oferta (10).

(13)

Al igual que la Comisión, la BKartA distingue también entre pequeños y grandes clientes de suministro de electricidad sobre la base de sus diferentes pautas de consumo (11). Para ello, distingue entre los clientes cuyo consumo de electricidad sea registrado por la medición del consumo («clientes MC») y los clientes cuyo consumo de electricidad se facture sobre la base de un perfil de carga estándar («clientes PCE»).

(14)

Los clientes MC generan un consumo anual superior a 100 MWh y son, en consecuencia, por regla general, los grandes consumidores industriales o comerciales (12). Debido a los elevados costes que conlleva la medición del consumo («MC»), esto solo vale la pena si se alcanzan volúmenes de consumo importantes. Los clientes MC se caracterizan por el uso de electricidad como un factor del coste y la producción. Para este grupo de clientes, el uso de la electricidad es un factor característico de la producción y del coste de su propia producción. Esencialmente, la demanda está orientada y estructurada de una manera diferente a la de los clientes PCE (13).

(15)

Los clientes PCE son los consumidores de electricidad con volúmenes de consumo relativamente bajos. Son clientes residenciales (con un consumo anual de hasta 10 000 kWh) y pequeñas empresas (con un consumo anual de electricidad de hasta 100 MWh) en el sentido de la sección 3, n.o 22, de la Ley alemana de la industria energética (EnWG), que compran principalmente para su propio consumo energético en el ámbito doméstico o profesional, agrícola o con fines comerciales (14).

(16)

La BKartA define otros tres mercados de producto separados para el suministro a los clientes PCE (15):

a)

el mercado de suministro a los clientes PCE en virtud de las condiciones generales y con arreglo a la tarifa general al amparo de los artículos 36 y 38 de la EnWG (16) como suministro de sustitución y de base es casi exclusivamente un producto diseñado y establecido por normativa legal. Los contratos de suministro de base a los clientes PCE no son objeto de negociación entre las partes. Por el contrario, el contrato entra en vigor entre el consumidor final y el proveedor legal de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de suministro de base de electricidad de Alemania (StromGVV) en cuanto se utiliza la electricidad;

b)

el mercado de suministro a los clientes PCE fuera de las condiciones y tarifas generales (para clientes especiales), para los cuales se han desarrollado claras diferencias de precios con respecto a los clientes de suministro por defecto (17);

c)

el mercado de suministro a los clientes PCE en las condiciones y tarifas generales de electricidad para calefacción (mercado de electricidad para calefacción), suministro que presenta importantes fluctuaciones en función de la época del año, si bien se demanda en cantidades mucho más elevadas en los períodos de punta en comparación con la electricidad para los hogares, lo cual da lugar a importantes diferencias de precios y, a su vez, excluye la sustitución por los demás productos mencionados (18).

(17)

La solicitud abarca el mercado de suministro de electricidad a los clientes MC y los clientes PCE con contratos especiales. La solicitud no abarca el mercado de suministro de base a los clientes PCE ni el de suministro de electricidad para calefacción, mercados en los que, según el dictamen de la BKartA, no se cumplen las condiciones de exención.

3.2.1.2.   Suministro al por menor de gas

(18)

La Comisión distingue entre los siguientes mercados: suministro de gas natural a: i) pequeños clientes (incluidos los hogares) y ii) los grandes clientes que, a su vez, se dividen en grandes clientes industriales y centrales eléctricas (19).

(19)

A la hora de definir el mercado, la BKartA se centra en las fases de suministro y distingue entre el suministro de gas natural a los grandes y pequeños clientes, lo que da lugar a mercados separados para el suministro a los clientes MC y PCE (20). Los clientes MC generan un consumo anual superior a 1,5 GWh, mientras que los clientes PCE consumen en términos anuales hasta 1,5 GWh (21).

(20)

Alejándose de su práctica decisoria anterior en lo que respecta a los clientes PCE, la BKartA ahora distingue, como en el sector de la electricidad, entre:

a)

el suministro de base y de sustitución a los clientes PCE (mercado de suministro por defecto), y

b)

el suministro a los clientes PCE sobre la base de contratos especiales (mercado de contratos especiales) (22).

(21)

La distinción entre estos dos mercados se basa en el hecho de que el suministro de base y de sustitución prácticamente implica una obligación integral de entablar una relación contractual (23). El proveedor de base está obligado a suministrar gas a los hogares, y las condiciones de suministro están, en gran parte, establecidas por ley. Además, existe una diferencia de precios importante entre el suministro de base y el suministro con arreglo a contratos especiales (24).

(22)

La solicitud abarca el mercado de suministro de gas a los clientes PCE y a los clientes MC con contratos especiales.

(23)

A la vista de los factores examinados en los considerandos 12 a 21, a fin de evaluar si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE, y sin perjuicio de la aplicación de otras normas de la Unión, se definen los siguientes mercados de producto de referencia:

a)

suministro al por menor de electricidad a los clientes MC;

b)

suministro al por menor de electricidad a los clientes PCE con contratos especiales;

c)

suministro al por menor de gas a los clientes MC;

d)

suministro al por menor de gas a los clientes PCE con contratos especiales.

3.2.2.   Mercados geográficos de referencia

3.2.2.1.   Suministro al por menor de electricidad

(24)

En su Decisión M.5496 Vattenfall/Nuon Energy (25), la Comisión consideró que el mercado de los grandes clientes (o MC) en Alemania era nacional, si bien podría ser regional en caso de los pequeños clientes y los clientes domésticos (PCE), dependiendo del tamaño de la empresa distribuidora. Sin embargo, posteriormente, dejó abierta la definición exacta del mercado geográfico de referencia. En su Decisión M. 7778-Vattenfall/Engie/GASAG (26), la Comisión volvió a barajar si tanto el mercado de suministro al por menor de electricidad a pequeños clientes como el de suministro al por menor de gas a pequeños clientes en Alemania deberían definirse, en ambos casos, como regionales, si bien finalmente dejó abierta la definición de ambos mercados.

(25)

La BKartA constató que el mercado para el suministro al por menor de electricidad tanto para los clientes MC como para los clientes PCE era nacional. En este último caso, la BKartA se apartó de la anterior definición del mercado relacionada con las redes, dado el cambio en las condiciones competitivas de los clientes con contratos especiales que ahora disponen de una amplia gama de proveedores para elegir.

(26)

Aunque la mayoría de los proveedores regionales que ofrecen contratos especiales a los clientes PCE presentan un enfoque regional, un número considerable (y que va en aumento) de proveedores han mantenido relaciones comerciales fuera de su propia zona de suministro. El 4 % de todos los proveedores, lo que equivale a más de 30 empresas, suministran electricidad a los usuarios en 251 a 500 zonas de la red, esto es, a escala nacional. Otras 56 empresas operan en más de 500 zonas de la red que abarcan todo el país.

(27)

A efectos de determinar si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE, y sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones de la legislación de la Unión, el mercado geográfico de referencia para el suministro al por menor de electricidad es nacional para los clientes MC y los clientes PCE con contratos especiales. Aunque la evaluación se centrara en el nivel regional, podría existir una presión competitiva comparable en el mercado de suministro al por menor de electricidad a pequeños clientes.

3.2.2.2.   Suministro al por menor de gas

(28)

En su Decisión M.5467 RWE/Essent (27), la Comisión consideró que existían pruebas que corroboraban que el mercado minorista del gas era regional. Sin embargo, la Comisión dejó abierta finalmente la definición exacta del mercado geográfico de referencia.

(29)

La BKartA constató que el mercado para el suministro al por menor de electricidad tanto para los clientes MC como para los clientes PCE era nacional. La BKartA se alejó de la anterior definición del mercado relacionada con las redes y constató los cambios en las condiciones competitivas para los clientes MC y los clientes PCE con contratos especiales que ahora disponen de una amplia gama de proveedores para elegir.

(30)

En su Decisión sobre la fusión entre EVE y VNG (28), la BKartA examinó detalladamente las condiciones marco del sector del gas, y realizó gran número de estudios de mercado en el marco del procedimiento. La BKartA llegó a la conclusión de que el mercado de suministro a los clientes MC era nacional y ya no estaba relacionado con la red ni con la zona de mercado. La BKartA determinó que la competencia avanzaba rápidamente y se extendía por las zonas de distribución tradicionales. En lo que respecta a los clientes PCE, la BKartA también concluyó que el mercado era nacional. Los clientes PCE disponen de un número suficiente de proveedores para elegir entre ellos (una media de diez), cuyos precios máximos arrojan una diferencia igual o inferior a un 10 % por encima de la tarifa más barata. Si bien la mayoría de los proveedores de gas presentan un enfoque regional, más de 50 (o el 7 %) funcionan en el ámbito nacional.

(31)

A efectos de determinar si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE, y sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones del Derecho de la Unión, en la presente Decisión la Comisión considerará que el mercado geográfico de referencia para el suministro al por menor de gas a los clientes MC y los clientes PCE con contratos especiales es nacional. Aunque la evaluación se centrara en el nivel regional, podría existir una presión competitiva comparable en el mercado del suministro al por menor de gas a pequeños clientes.

3.2.3.   Análisis del mercado

3.2.3.1   Suministro al por menor de electricidad

(32)

El volumen total de suministro de electricidad en Alemania es el siguiente, según un informe de seguimiento conjunto elaborado por la Agencia Nacional Reguladora Alemana, Bundesnetzagentur (en adelante, «la BNetzA»), y la BKartA (en adelante, el «informe de seguimiento»):

 

2012 (29)

2013 (30)

2014 (31)

Volumen total de suministro (en TWh)

512,0

510,6

497,8

de los cuales, empresas industriales y comerciales

377,2

372,9

367,3

de los cuales, hogares (32)

124,5

126,1

120,2

de los cuales, almacenamiento por bombeo

10,3

11,6

10,3

(33)

En lo que respecta al reparto de las ventas a todos los clientes en el mercado alemán, el solicitante ha proporcionado datos sobre la base de los datos anuales de los proveedores de electricidad para 2012. Los datos ponen de manifiesto que la cuota de mercado combinada de las cuatro empresas más importantes asciende al 41,6 % aproximadamente. Los dos mayores proveedores, RWE y E.ON, no están sujetos a la normativa de contratación pública.

(34)

Según el informe de seguimiento 2015, los proveedores de electricidad encuestados comercializaron aproximadamente un total de 268 TWh de electricidad a los clientes MC en todo el territorio alemán. En el mercado de los clientes MC, aproximadamente 88 TWh correspondieron a las cuatro mayores empresas (RWE, Vattenfall, EnBW y E.ON). Esto hace que la cuota de mercado agregada de los cuatro principales operadores en este mercado sea aproximadamente el 33 % (33).

(35)

En 2014, aproximadamente un total de 103 TWh se vendió a los clientes PCE con contratos especiales, lo que corresponde al 64 % del volumen total comercializado a los clientes PCE (34). En 2014, las ventas acumuladas de las cuatro mayores empresas ascendieron a 37 TWh aproximadamente, lo que se tradujo en una cuota de mercado agregada de esas cuatro mayores empresas del 36 % aproximadamente (35).

(36)

Las cuotas de mercado de los mayores miembros de la BDEW, que podrían considerarse entidades adjudicadoras, fueron aportadas por el solicitante en un anexo confidencial a la solicitud. Estas cuotas de mercado son […] para el suministro a los clientes MC, y […] para el suministro a los clientes PCE.

(37)

Tal como se desprende de una práctica reiterada en las decisiones de la Comisión en virtud del artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (36), la Comisión consideró que, en lo que respecta al suministro de electricidad, la cuota total de mercado de las tres mayores empresas era pertinente. En la Decisión 2010/403/UE de la Comisión (37), las cuotas de mercado agregadas de los tres principales minoristas de la electricidad en Italia fue del 43,89 %. En la Decisión 2007/706/CE de la Comisión (38) relativa a Suecia, esta cuota de mercado fue del 43 %. En el caso objeto de la presente Decisión, la cuota de mercado de los tres principales minoristas en el mercado alemán de la electricidad es del 36,8 %.

(38)

El número de proveedores activos en el mercado alemán de la electricidad es elevado. En su dictamen, la BKartA afirma que más de 50 proveedores están presentes en el 82 % de todas las zonas de la red. Por término medio, los clientes finales alemanes (denominación que abarca tanto a los clientes MC como a los LP) pueden elegir entre 106 proveedores en su zona de la red (39).

(39)

Otra prueba de la competencia efectiva es la elevada tasa de cambio en el suministro de electricidad. La tasa de cambio de proveedor entre los clientes MC (clientes industriales y comerciales) en 2014 era de un 11 % aproximadamente. La tasa de cambio de proveedor por parte de los clientes industriales y comerciales se ha mantenido más o menos constante desde 2006 (40). Cambiar de proveedor de electricidad es gratuito.

(40)

Sin embargo, los cambios de proveedor entre los clientes PCE han aumentado considerablemente desde 2006, y se sitúan en 3,8 millones (41). La cuota de suministro de base a hogares en 2014 fue del 32,8 %, lo que significa que el 67,2 % de los hogares han cambiado su contrato de suministro de electricidad al menos una vez y reciben el suministro, por tanto, en virtud de contratos especiales (42).

(41)

La presencia de una competencia efectiva cada vez más intensa se pone de manifiesto asimismo por la importancia decreciente de proveedores por defecto como partes contratantes. No obstante, dichos proveedores por defecto siguen siendo dominantes para los hogares: En 2014, el 43 % tenían un contrato especial con el proveedor de base local. El 32,8 % de los hogares contaban con un contrato de suministro de base tradicional (en 2012, el 36,7 %). El 24 % de todos los clientes recibieron el suministro de una empresa distinta del proveedor de base (en 2012, el 20,1 %) (43). La situación es diferente en caso de los clientes industriales y comerciales con contratos especiales. Del volumen total suministrado a los clientes MC, en 2014 aproximadamente un 66 % corresponde a contratos con proveedores distintos del proveedor de base local, y aproximadamente un 34 % a contactos especiales con el proveedor de base. Menos del 1 % de los clientes MC tienen un contrato de suministro de base, de manera que el suministro por defecto desempeña un papel muy limitado.

(42)

En 2014, los mercados mayoristas de electricidad en Alemania se caracterizaban por su gran liquidez. Junto con las negociaciones mayoristas bilaterales no organizadas, los intercambios de electricidad desempeñan un papel fundamental. Dichos intercambios constituyen un foro comercial fiable y, al mismo tiempo, proporcionan indicaciones de precios para los participantes en el mercado de otros sectores de la electricidad.

(43)

En 2014, la liquidez de los mercados al contado y de futuros aumentó. El volumen de negociación diaria en EPEX SPOT (44) y EXAA (45) aumentó de 254 TWh en 2013 a 269 TWh en 2014. El volumen de comercio intradiario de EPEX SPOT creció un 30 %. El volumen de negociación de contratos de futuros de electricidad EEX aumentó un 21 %, de 669 TWh a 812 TWh. Por el contrario, se registró un descenso del 17 % en el volumen del comercio de futuros a través de plataformas de intermediarios. En 2014, las plataformas de intermediarios colocaron contratos de futuros de electricidad con un volumen de unos 4 500 TWh (46). La elevada liquidez del mercado mayorista facilita el acceso de nuevos operadores en el mercado minorista para que compitan, por ejemplo, con operadores establecidos que cuentan con su propia capacidad de generación.

(44)

Se registró un nuevo descenso en los precios mayoristas medios en 2014. Los precios medios en los mercados al contado experimentaron una disminución interanual de alrededor del 13 %. El efectivo medio diario de dispersión de los precios fue menor en una comparación año por año. Los precios de futuros de la electricidad también descendieron en 2014. A 35,09 EUR por MWh, el precio medio anual de los futuros del año base (Phelix Base Year Future price) disminuyó algo más de un 10 % en relación con el año anterior. El precio medio anual de los futuros del año punta (Phelix Peack Year Future price) ascendía a 44,40 EUR por MWh, la mitad de la cifra de 2008.

(45)

En cuanto a los precios de la electricidad, Alemania tiene uno de los precios más elevados en la UE para los hogares (47). Esto se debe en gran parte al hecho de que los precios de la electricidad se ven influidos por impuestos, cotizaciones a la seguridad social y tasas. El precio antes de impuestos está dentro de la media de la UE. En caso de los clientes industriales, el nivel de precios, incluidos los impuestos, es superior a la media de la EU-28, aunque inferior a la media si se excluyen los impuestos (48).

3.2.3.2.   Suministro al por menor de gas

(46)

El análisis llevado a cabo por la BNetzA y la BKartA en el sector del suministro al por menor de gas puso de relieve que, en 2014, se comercializaron aproximadamente 391 TWh de gas a los clientes MC (incluidas las ventas a las centrales eléctricas de gas). Las ventas acumuladas de las tres mayores empresas ascendieron a 123 TWh. La cuota de mercado agregada de dichas empresas rondó, por tanto, el 32 % de los clientes MC (49).

(47)

El análisis realizado en el sector del suministro al por menor de gas puso de manifiesto que en 2014, se comercializaron aproximadamente 321 TWh de gas a los clientes PCE. De dicha cifra, 261 TWh correspondían a contratos especiales y 60 TWh, a contratos de suministro de base. Las ventas acumuladas de las tres mayores empresas en términos de ventas a los clientes PCE ascendieron a 71 TWh aproximadamente, de los cuales unos 6 TWh correspondían a contratos especiales. Esto hace que la cuota de mercado agregada de las tres mayores empresas en términos de ventas sea de cerca del 19 % en caso de los clientes PCE con contratos especiales y del 22 % en el de los clientes PCE (50).

(48)

Las cuotas de mercado de los mayores miembros de la BDEW, que podrían considerarse entidades adjudicadoras, fueron aportadas por el solicitante en un anexo confidencial a la solicitud. Estas cuotas de mercado son […] para el suministro a los clientes MC, y […] para el suministro a los clientes PCE.

(49)

Existe una gran diversidad de proveedores en el mercado de los clientes finales en el sector del gas. Más de 50 proveedores de gas están disponibles para los consumidores en casi el 74 % de las redes (51). Si nos limitamos a los hogares (los clientes PCE), cuentan con 50 o más proveedores de gas en casi el 60 % de zonas de la red (52). La diversidad de proveedores ha ido en aumento en los últimos años.

(50)

La tasa de cambio de proveedor entre los clientes MC (clientes industriales y comerciales) en 2014 fue apenas inferior al 12 % y se ha mantenido estable en los últimos años (53). En caso de los clientes PCE (clientes residenciales), el número total de cambios de proveedor se mantuvo estable en comparación con el año anterior. Los clientes PCE con contratos especiales, por definición, ya han cambiado de proveedor al menos una vez para abandonar el suministro básico (54).

(51)

En 2014, el 19 % de los hogares recibieron el suministro de un proveedor de gas distinto del proveedor de base. Algo menos del 57 % de los clientes residenciales recibieron el suministro de su proveedor de gas de base en virtud de un contrato especial. El 24 % del volumen de gas suministrado a clientes residenciales se comercializó con arreglo a un contrato por defecto (55). No obstante, los proveedores por defecto desempeñan un papel secundario entre los clientes MC (clientes industriales y comerciales) con contratos especiales. Del volumen total suministrado a clientes MC, en 2014 un 67 % de ese valor correspondió a los contratos con proveedores distintos del proveedor local de base, y tan solo cerca de un 33 % a contratos especiales con el proveedor de base. Menos del 1 % de los clientes MC tienen un contrato de suministro de base (56).

(52)

Se produjo un nuevo aumento de la liquidez de los mercados de gas natural al por mayor en Alemania en 2014. Con mucha diferencia, el mayor porcentaje del comercio mayorista de gas natural se negocia bilateralmente, esto es, fuera de los intercambios («no organizadas» u over the counter; OTC, por sus siglas en inglés). La negociación bilateral ofrece la ventaja de que puede realizarse de forma flexible, esto es, más concretamente, sin tener que recurrir a un número limitado de contratos. En una negociación basada en OTC, desempeña un papel importante la intermediación a través de plataformas de intermediarios. El comercio bilateral al por mayor registró aumentos sustanciales. En 2014, las operaciones de comercio de gas natural objeto de comercialización en las plataformas de intermediarios con Alemania actuando como zona de suministro ascendieron a 3 000 TWh. Esto corresponde a un aumento del 15 %. Los volúmenes negociados en la bolsa de gas en el mercado al contado aumentaron más del doble en 2014 y se situaron en torno a 129 TWh. Esto corresponde a cinco veces el volumen del mercado al contado en 2012. El volumen de contratos de futuros aumentó de 29 TWh en 2013 a 83 TWh en 2014 (57).

(53)

El año 2014 se caracterizó por unos precios del gas al por mayor significativamente inferiores. Los precios de referencia diarios calculados por EEX cayeron alrededor de un 22 % (media anual) y el promedio de precios transfronterizos, calculado por la BAFA (Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones) disminuyó un 15 %. Esta caída de precios generalmente se atribuye a la caída en el consumo de gas en Alemania y en Europa.

(54)

Los precios del gas están muy próximos a la media de la UE, tanto para los clientes residenciales como para los industriales (58).

4.   CONCLUSIONES

(55)

En relación con el suministro al por menor de electricidad a los clientes MC y los clientes PCE con contratos especiales en Alemania, la situación puede resumirse, por tanto, de la siguiente manera: las cuotas de mercado acumuladas de los tres mayores proveedores minoristas son bajas, la proporción de cambio de proveedor es satisfactoria, no existe control de los precios para el usuario final y la liquidez del mercado al por mayor es elevada. En su dictamen, la BKartA considera que estos mercados están directamente expuestos a la competencia.

(56)

En vista de los datos examinados en los considerandos 32 a 45, la condición que establece el artículo 34, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, a saber, la sujeción directa a la competencia, debe considerarse cumplida en lo que respecta al suministro al por menor de electricidad a los clientes MC y a los clientes PCE con contratos especiales en todo el territorio de la República Federal de Alemania.

(57)

Por lo que se refiere al suministro al por menor de gas natural a los clientes MC y a los clientes PCE con contratos especiales en Alemania, la situación puede resumirse, por tanto, de la siguiente manera: las cuotas de mercado acumuladas de los tres mayores proveedores minoristas son bajas, la proporción de cambio de proveedor es satisfactoria, no existe control de los precios para el usuario final y la liquidez del mercado al por mayor es elevada. En su dictamen, la BKartA considera que estos mercados están directamente expuestos a la competencia.

(58)

En vista de los datos examinados en los considerandos 46 a 54, la condición que establece el artículo 34, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, a saber, la sujeción directa a la competencia, debe considerarse cumplida en lo que respecta al suministro al por menor de gas natural a los clientes MC y los clientes PCE con contratos especiales en el territorio de la República Federal de Alemania.

(59)

La presente Decisión se basa en la situación de hecho y de derecho existente entre marzo y mayo de 2016 según la información facilitada por el solicitante y la BKartA. La Decisión podrá revisarse en caso de que, como resultado de algún cambio significativo en la situación de hecho o de derecho, dejen de cumplirse las condiciones de aplicabilidad del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE.

(60)

Dado que algunos servicios relacionados con el suministro al por menor de gas (59) y electricidad (60) siguen estando sujetos a la Directiva 2014/25/UE, cabe recordar que los contratos de compra que abarcan varias actividades deben regirse por lo dispuesto en el artículo 6 de dicha Directiva. Esto significa que, cuando una entidad adjudicadora prevea adjudicar un contrato «mixto», es decir, un contrato con vistas al desempeño de actividades tanto excluidas como no excluidas de la aplicación de la Directiva 2014/25/UE, se debe tener en cuenta qué actividades son el objeto principal del contrato. En el caso de tales contratos mixtos, si la finalidad principal es potenciar actividades no excluidas, ha de aplicarse lo dispuesto en la Directiva 2014/25/UE. Si resulta objetivamente imposible determinar la actividad que constituye el objeto principal del contrato, este debe adjudicarse con arreglo a las normas mencionadas en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2014/25/UE (61).

(61)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Consultivo para los Contratos Públicos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Directiva 2014/25/UE no se aplicará a los contratos adjudicados por las entidades contratantes con el fin de posibilitar la realización de las actividades siguientes:

a)

suministro al por menor de electricidad a clientes cuyo consumo sea registrado por la medición del consumo (registrierende leistungsmessung — RLM, o «MC») y clientes cuyo consumo se facture sobre la base de un perfil de carga estándar (PCE), con la excepción de los clientes PCE que se abastezcan con arreglo a las condiciones de suministro de base legalmente establecidas y del mercado de la electricidad para calefacción en el territorio de la República Federal de Alemania;

b)

suministro al por menor de gas natural a clientes cuyo consumo sea registrado por la medición del consumo (registrierende leistungsmessung — RLM, o «MC») y clientes cuyo consumo se facture sobre la base de un perfil de carga estándar (PCE), con la excepción de los clientes PCE que se abastezcan con arreglo a las condiciones de suministro de base legalmente establecidas en el territorio de la República Federal de Alemania.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 2016.

Por la Comisión

Elżbieta BIEŃKOWSKA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.

(2)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 55).

(3)  Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 94).

(4)  Reglamento alemán relativo a las condiciones generales de suministro de base de los hogares y de suministro de sustitución de electricidad procedente de la red de baja tensión (Verordnung über Allgemeine Bedingungen für die Grundversorgung von Haushaltskunden und die Ersatzversorgung mit Elektrizität aus dem Niederspannungsnetz — StromGVV) de 26 de octubre de 2006, Boletín Oficial de la legislación federal. I, p. 2391, modificada por última vez por el artículo 1 del Reglamento de 22 de octubre de 2014, Boletín Oficial de la legislación federal. I, p. 1631.

(5)  Reglamento alemán relativo a las condiciones generales de suministro de base de los hogares y de suministro de sustitución de gas procedente de la red de baja presión (Gasgrundversorgungsverordnung — GasGVV) de 26 de octubre de 2006, Boletín Oficial de la legislación federal. I, p. 2391, 2396, modificada por última vez por el artículo 2 del Reglamento de 22 de octubre de 2014, Boletín Oficial de la legislación federal. I, p. 1631.

(6)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») ((DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

(7)  T-463/14, Österreichische Post AG, punto 28.

(8)  M.3440 — EDP/ENI/GDP, considerando 56; M.5496 — VATTENFALL/NUON ENERGY, considerando 12.

(9)  M.3440 — EDP/ENI/GDP, considerando 73; M.2947 — Verbund/EnergieAllianz, considerando 35.

(10)  M.5496 — VATTENFALL/NUON ENERGY, considerando 12.

(11)  Decisión de la BKartA de 30 de noviembre de 2009, B8-107/09 — Integra/Thüga, apartado 28; Decisión de 30 de abril de 2010, B8-109/09 — RWE AG entre otros, apartado 55.

(12)  Artículo 12 del Reglamento de acceso a la red eléctrica (Stromnetzzugangsverordnung (StromNZV)) de 25 de julio de 2005 (Boletín Oficial de la legislación federal. I, p. 2243), modificado por última vez por el artículo 8 de la Ley de 21 de julio de 2014 (Boletín Oficial de la legislación federal. I, p. 1066); Informe de seguimiento 2014, pp. 32 y siguientes.

(13)  Dictamen de la BKartA, p. 4.

(14)  BKartA y BNetzA, informe de seguimiento de conformidad con el artículo 63, apartado 3, en relación con el artículo 35 de la EnWG y el artículo 48, apartado 3, en relación con el artículo 53, apartado 3, de la Ley de defensa de la competencia (GWB) de 10 de noviembre de 2015 (Informe de seguimiento 2015), p. 33; Autoridad federal alemana de la competencia (véase la nota 8), p. 5.

(15)  Decisión de la BKartA de 30 de noviembre de 2009, B8-107/09 — Integra/Thüga, apartado 32; Decisión de 30 de abril de 2010, B8-109/09 — RWE AG entre otros, apartado 55.

(16)  De conformidad con el artículo 36, apartado 1, de la EnWG, los proveedores de energía deben revelar y publicar en Internet las condiciones generales y los precios generales de suministro de baja tensión y de baja presión a zonas de la red donde realizan el suministro básico a los hogares, y deben suministrar electricidad y gas a esos hogares en dichas condiciones y a esos precios. De conformidad con el artículo 38 de la EnWG, los proveedores de base también tienen la obligación legal de prestar servicios de sustitución de suministro de baja tensión hasta tres meses a todos los consumidores finales cuyo proveedor energético haya incumplido.

(17)  Ibid., con referencia al informe de seguimiento 2015, p. 10, según el cual las infracciones de la normativa de la competencia por parte de proveedores alternativos solo pueden observarse en mercados de clientes con contratos especiales.

(18)  Dictamen de la BKartA, p. 6.

(19)  M. 4180 Gaz de France/Suez, considerando 63; M.3868 — DONG/Elsam/Energi E2, considerando 193 y siguientes.; M. 3440 — EDP/ENI/GDP, considerando 215 y siguientes.; M.5740 — Gazprom/A2A/JOF, considerando 17 y siguientes.

(20)  Decisión de la BKartA de 23 de octubre de 2014, B8-69/14, apartado 74.

(21)  Artículo 24 del Gasnetzzugangsverordnung (GasNZV) de 3 de septiembre de 2010, Boletín Oficial de la legislación federal. I, p. 1261, modificada por última vez por el artículo 4 de la Ley de 21 de julio de 2014, Boletín Oficial de la legislación federal. I, p. 1066.

(22)  Decisión de la BKartA de 23 de octubre de 2014, B8-69/14, apartado 168.

(23)  Dictamen de la BKartA, p. 8.

(24)  Dictamen de la BKartA, p. 9; Informe de seguimiento 2015, p. 329.

(25)  M. 5496 — Vattenfall/Nuon Energy, considerando 15 y siguientes.

(26)  M. 7778 — Vattenfall/Engie/GASAG, considerando 37.

(27)  M. 5467 RWE/Essent, considerando 372 y siguientes.

(28)  Decisión de la BKartA de 23 de octubre de 2014, EWE/VNG.

(29)  BKartA y BNetzA, informe de seguimiento de conformidad con el artículo 63, apartado 3, en relación con el artículo 35 de la EnWG y el artículo 48, apartado 3, en relación con el artículo 53, apartado 3, de la GWB de 19.12.2013 (Informe de seguimiento 2013), p. 24.

(30)  Informe de seguimiento 2014, p. 26.

(31)  Informe de seguimiento 2015, p. 29.

(32)  Son hogares los consumidores finales que adquieren energía principalmente para su propio uso en el hogar o para su propio consumo anual inferior a 10 000 KWh para fines comerciales, agrícolas o profesionales (sección 3, apartado 22, de la EnWG), según la definición anterior.

(33)  Informe de seguimiento 2015, p. 39.

(34)  Ibid.

(35)  Informe de seguimiento 2015, p. 40.

(36)  Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1).

(37)  Decisión 2010/403/UE de la Comisión, de 14 de julio de 2010, por la que se excluye la producción y la venta al por mayor de electricidad en la macrozona Norte de Italia y la venta al por menor de electricidad a los consumidores finales conectados a la red de media, alta y muy alta tensión en Italia del ámbito de la aplicación de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 186 de 20.7.2010, p. 44).

(38)  Decisión de la Comisión, de 29 de octubre de 2007, que excluye la producción y venta de electricidad en Suecia del ámbito de aplicación de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 287 de 1.11.2007, p. 18).

(39)  Informe de seguimiento 2015, p. 180.

(40)  Informe de seguimiento 2015, p. 186; Dictamen de la BKartA, p. 13.

(41)  Informe de seguimiento 2015, p. 188.

(42)  Informe de seguimiento 2015, p. 187.

(43)  Ibid.

(44)  EPEX SPOT es una bolsa de electricidad en los mercados al contado de Alemania, Francia, Austria y Suiza.

(45)  Energy Exchange Austria (EXAA) es una bolsa centroeuropea de energía que abarca a Austria y Alemania.

(46)  Informe de seguimiento 2015, p. 24 y siguientes.

(47)  http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/File:Electricity_prices_for_household_consumers,_2015s1_(EUR_kWh).png.

(48)  Ibid.

(49)  Informe de seguimiento 2015, p. 254.

(50)  Ibid.

(51)  Informe de seguimiento 2015, p. 300.

(52)  Ibid.

(53)  Informe de seguimiento 2015, p. 306.

(54)  Dictamen de la BKartA, p. 19.

(55)  Informe de seguimiento 2015, p. 307; Dictamen de la BKartA, p. 19.

(56)  Informe de seguimiento 2015, p. 304.

(57)  Véase el informe de seguimiento de 2015 sobre las ventas totales, pp. 245 y 291 y siguientes.

(58)  Véase la nota 43.

(59)  Suministro de emergencia y por defecto a los clientes PCE y suministro de electricidad para la calefacción.

(60)  Suministro de emergencia y por defecto a los clientes PCE.

(61)  La aplicación del artículo 9 de la Directiva 2004/17/CE arrojaría esencialmente el mismo resultado.


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