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Document 32016D0708

Decisión de Ejecución (UE) 2016/708 de la Comisión, de 11 de mayo de 2016, sobre la conformidad del «Régimen de certificación agrícola austriaco» con las condiciones establecidas en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

C/2016/2715

OJ L 122, 12.5.2016, p. 60–61 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/708/oj

12.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 122/60


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/708 DE LA COMISIÓN

de 11 de mayo de 2016

sobre la conformidad del «Régimen de certificación agrícola austriaco» con las condiciones establecidas en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 7 quater, apartado 6,

Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (2), y en particular su artículo 18, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE establecen, entre otras cosas, criterios de sostenibilidad para los biocarburantes y biolíquidos. Las disposiciones del artículo 7 ter, del artículo 7 quater y del anexo IV de la Directiva 98/70/CE son similares a las de los artículos 17 y 18 y el anexo V de la Directiva 2009/28/CE.

(2)

Cuando los biocombustibles y biolíquidos deban tenerse en cuenta a los efectos referidos en el artículo 7 bis de la Directiva 98/70/CE y en el artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2009/28/CE, los Estados miembros deben exigir a los agentes económicos que demuestren la conformidad de los biocarburantes y biolíquidos con los criterios de sostenibilidad establecidos, respectivamente, en el artículo 7 ter, apartados 2 a 5, de la Directiva 98/70/CE, y en el artículo 17, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/28/CE. A tal fin, los agentes económicos pueden proporcionar las pruebas o datos obtenidos de conformidad con, entre otros, un régimen voluntario nacional o internacional, o un régimen nacional.

(3)

Los Estados miembros pueden notificar su régimen nacional respectivo a la Comisión. Cuando la Comisión decida que dicho régimen nacional notificado cumple las condiciones establecidas en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE, los regímenes establecidos de conformidad con el artículo 7 quater de la Directiva 98/70/CE y el artículo 18 de la Directiva 2009/28/CE no pueden denegar el reconocimiento mutuo con el régimen de ese Estado miembro en lo que se refiere a la verificación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 7 ter, apartados 2 a 5, de la Directiva 98/70/CE y en el artículo 17, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/28/CE.

(4)

El 29 de septiembre de 2015, Austria notificó su régimen nacional («el Régimen de certificación agrícola austriaco») a la Comisión. El régimen abarca las materias primas agrícolas y los aceites vegetales y es de aplicación hasta la transformación inicial de estas materias primas. La Comisión evaluó la conformidad del Régimen de certificación agrícola austriaco con las condiciones establecidas en la Directiva 98/70/CE y la Directiva 2009/28/CE.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos creado por el artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Régimen de certificación agrícola austriaco cumple las condiciones establecidas en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 350 de 28.12.1998, p. 58.

(2)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.


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