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Document 32016D0678
Commission Implementing Decision (EU) 2016/678 of 29 April 2016 pursuant to Article 3(3) of Regulation (EU) No 528/2012 of the European Parliament and of the Council on a product consisting of dried lavender blossoms contained in a pad placed on the market to repel moths (Text with EEA relevance)
Decisión de Ejecución (UE) 2016/678 de la Comisión, de 29 de abril de 2016, con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.° 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un producto compuesto de flores secas de lavanda, contenidas en una bolsita, introducido en el mercado para repeler polillas (Texto pertinente a efectos del EEE)
Decisión de Ejecución (UE) 2016/678 de la Comisión, de 29 de abril de 2016, con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.° 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un producto compuesto de flores secas de lavanda, contenidas en una bolsita, introducido en el mercado para repeler polillas (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2016/2523
OJ L 116, 30.4.2016, p. 37–38
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
30.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 116/37 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/678 DE LA COMISIÓN
de 29 de abril de 2016
con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un producto compuesto de flores secas de lavanda, contenidas en una bolsita, introducido en el mercado para repeler polillas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 3, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 28 de mayo de 2015, Alemania solicitó a la Comisión que decidiera, con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, si un producto compuesto de flores secas de lavanda, contenidas en una bolsita, introducido en el mercado para repeler polillas, es un biocida o un artículo tratado a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a) o l), de dicho Reglamento. |
(2) |
Según las orientaciones de la Unión consensuadas (2), los organismos vivos o muertos sin procesar (por ejemplo, la levadura, las bacterias liofilizadas) o partes de los mismos (por ejemplo, partes del cuerpo, sangre, ramas, hojas, flores, etc.) no se consideran sustancias, mezclas o artículos en el sentido del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Por tanto, las flores secas de lavanda no deberían considerarse una sustancia, una mezcla o un artículo en el sentido de dicho Reglamento y, en consecuencia, no debería considerarse que son un biocida ni un artículo tratado de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
(3) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Un producto compuesto de flores secas de lavanda, contenidas en una bolsita, no es un biocida ni un artículo tratado a efectos del artículo 3, apartado 1, letras a) y l), del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) Documento de orientación para el anexo V. Excepciones al registro obligatorio (pp. 18-19), disponible en http://echa.europa.eu/documents/10162/13632/annex_v_es.pdf
(3) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).