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Document 32015R1760
Commission Regulation (EU) 2015/1760 of 1 October 2015 amending Annex I to Regulation (EC) No 1334/2008 of the European Parliament and of the Council as regards removal from the Union list of the flavouring substance p-mentha-1,8-dien-7-al (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) 2015/1760 de la Comisión, de 1 de octubre de 2015, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n° 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la retirada de la sustancia aromatizante p-menta-1,8-dien-7-al de la lista de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) 2015/1760 de la Comisión, de 1 de octubre de 2015, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n° 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la retirada de la sustancia aromatizante p-menta-1,8-dien-7-al de la lista de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE)
OJ L 257, 2.10.2015, p. 27–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
2.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 257/27 |
REGLAMENTO (UE) 2015/1760 DE LA COMISIÓN
de 1 de octubre de 2015
que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la retirada de la sustancia aromatizante p-menta-1,8-dien-7-al de la lista de la Unión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) no 2232/96 y (CE) no 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,
Visto el Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 establece la lista de la Unión de aromas y materiales de base autorizados para su utilización en los alimentos y sus condiciones de utilización. |
(2) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 872/2012 de la Comisión (3) se adoptó una lista de sustancias aromatizantes que fue incorporada al anexo I, parte A, del Reglamento (CE) no 1334/2008. |
(3) |
Dicha lista puede actualizarse con arreglo al procedimiento común previsto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1331/2008, bien a iniciativa de la Comisión o bien en respuesta a una solicitud presentada por un Estado miembro o una parte interesada. |
(4) |
La sustancia aromatizante p-menta-1,8-dien-7-al (no FL 05.117) figura en la lista como sustancia aromatizante en fase de evaluación para la que deben presentarse datos científicos adicionales. Estos datos han sido presentados por el solicitante. |
(5) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluó los datos presentados y concluyó en su dictamen de 24 de junio de 2015 (4) que el p-menta-1,8-dien-7-al (no FL 05.117) es genotóxico in vivo y que, por tanto, su uso como sustancia aromatizante plantea un problema de seguridad. |
(6) |
La sustancia p-menta-1,8-dien-7-al (no FL 05.117) se presenta de forma natural en la corteza de ciertos frutos de los géneros Perilla, Citrus y otros. |
(7) |
En consecuencia, al utilizar p-menta-1,8-dien-7-al (no FL 05.117) se incumplen las condiciones generales de utilización de los aromas establecidas en el artículo 4, letra a), del Reglamento (CE) no 1334/2008. En consecuencia, esta sustancia debe retirarse de la lista inmediatamente a fin de proteger la salud humana. |
(8) |
La Comisión debe recurrir al procedimiento de urgencia para retirar de la lista de la Unión una sustancia que plantea problemas de seguridad. |
(9) |
Debido a los niveles mínimos de utilización y a la baja cantidad total de p-menta-1,8-dien-7-al (no FL 05.117) que se ha añadido a los alimentos en la Unión, la presencia de dicha sustancia en los mismos no plantea problemas de seguridad inmediatos. Así pues, teniendo en cuenta también motivos técnicos y económicos, deben establecerse períodos transitorios aplicables a los alimentos que contengan la sustancia aromatizante p-menta-1,8-dien-7-al (no FL 05.117) y que hayan sido introducidos en el mercado o expedidos desde terceros países a la Unión antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia la parte A del anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I, parte A, del Reglamento (CE) no 1334/2008 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
1. Los alimentos que llevan añadida la sustancia aromatizante p-menta-1,8-dien-7-al (no FL 05.117) y estaban legalmente comercializados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán comercializarse hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.
2. Los alimentos importados en la Unión que llevan añadida la sustancia aromatizante p-menta-1,8-dien-7-al (no FL 05.117) podrán comercializarse hasta su fecha de duración mínima o de caducidad cuando el importador pueda demostrar que fueron expedidos en un tercer país y se encontraban de camino a la Unión antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 34.
(2) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.
(3) Reglamento de Ejecución (EU) no 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) no 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) no 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (DO L 267 de 2.10.2012, p. 1).
(4) Dictamen científico sobre la evaluación del grupo de sustancias aromatizantes 208, revisión 1 (FGE.208Rev1): Consideration of genotoxicity data on representatives for 10 alicyclic aldehydes with the α,β-unsaturation in ring/side-chain and precursors from chemical subgroup 2.2 of FGE.19. EFSA Journal 2015;13(7):4173, 28 pp. doi:10.2903/j.efsa.2015.4173. Puede consultarse en la siguiente dirección: www.efsa.europa.eu/efsajournal
ANEXO
En la parte A del anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 se suprime la siguiente entrada:
«05.117 |
p-menta-1,8-dien-7-al |
2111-75-3 |
973 |
11788 |
|
|
2 |
EFSA» |