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Document 32015R1403

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1403 de la Comisión, de 18 de agosto de 2015, por el que se denuncia la aceptación del compromiso de un productor exportador con arreglo a la Decisión de Ejecución 2013/707/UE, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas

OJ L 218, 19.8.2015, p. 1–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1403/oj

19.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 218/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1403 DE LA COMISIÓN

de 18 de agosto de 2015

por el que se denuncia la aceptación del compromiso de un productor exportador con arreglo a la Decisión de Ejecución 2013/707/UE, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado»),

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento antidumping de base»), y, en particular, su artículo 8,

Visto el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento antisubvenciones de base»), y, en particular, su artículo 13,

Informados los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

A.   COMPROMISO Y OTRAS MEDIDAS VIGENTES

(1)

Mediante el Reglamento (UE) no 513/2013 (3), la Comisión Europea («la Comisión») estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones en la Unión Europea («la Unión») de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino («módulos») y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China («la RPC»).

(2)

Según le había encargado un grupo de productores exportadores, la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos («la CCCME») presentó en su nombre a la Comisión un compromiso de precios. Del tenor de este compromiso de precios se desprende claramente que constituye un conjunto de compromisos individuales de precios para cada productor exportador, que, por razones prácticas de administración, es coordinado por la CCCME.

(3)

Mediante la Decisión 2013/423/UE (4), la Comisión aceptó ese compromiso de precios por lo que se refiere al derecho antidumping provisional. Mediante el Reglamento (UE) no 748/2013 (5), la Comisión modificó el Reglamento (UE) no 513/2013 para introducir los cambios técnicos necesarios a raíz de la aceptación del compromiso relativo al derecho antidumping provisional.

(4)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 1238/2013 (6), el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Unión de módulos y células originarios o procedentes de la RPC («los productos afectados»). Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 1239/2013 (7), el Consejo también impuso un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones en la Unión del producto afectado.

(5)

Consecuentemente a la notificación de una versión modificada del compromiso de precios presentada por un grupo de productores exportadores («los productores exportadores») junto con la CCCME, la Comisión confirmó, mediante la Decisión de Ejecución 2013/707/UE (8), la aceptación del compromiso de precios modificado («el compromiso») durante el período de aplicación de las medidas definitivas. En el anexo de esa Decisión figuran los productores exportadores para los que se aceptó el compromiso, entre ellos ZNSHINE PV-TECH CO. LTD junto con su empresa vinculada en la Unión Europea, incluidas conjuntamente en el código TARIC adicional B923 («ZNSHINE»).

(6)

Por medio de la Decisión de Ejecución 2014/657/UE (9), la Comisión aceptó una propuesta del grupo de productores exportadores, junto con la CCCME, consistente en aclaraciones relativas a la ejecución del compromiso con respecto al producto afectado contemplado por este, es decir, módulos y células originarios o procedentes de la RPC, incluidos actualmente en el código NC ex 8541 40 90 (códigos TARIC 8541409021, 8541409029, 8541409031 y 8541409039), fabricados por los productores exportadores («el producto contemplado»). En lo sucesivo, el término «medidas» se refiere conjuntamente al compromiso y a los derechos antidumping y compensatorios mencionados en el considerando 4.

(7)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/866 (10) la Comisión denunció la aceptación del compromiso de tres productores exportadores.

B.   CONDICIONES DEL COMPROMISO

(8)

Los productores exportadores acordaron, entre otras cosas, no vender el producto contemplado al primer cliente independiente de la Unión Europea por debajo de un determinado precio mínimo de importación («PMI»), dentro del correspondiente nivel anual de importaciones en la Unión («nivel anual») establecido en el compromiso. Además, los productores exportadores se comprometieron a garantizar que todas las ventas dentro del nivel anual estuviesen cubiertas por una factura comercial expedida por el productor exportador correspondiente y por un certificado de compromiso para la exportación expedido por la CCME que contenga la información descrita en el compromiso.

(9)

En el compromiso figura también una lista no exhaustiva de incumplimientos del compromiso. Dicha lista incluye:

hacer declaraciones engañosas en cuanto al origen del producto afectado,

cambiar las características del comercio con la Unión sin que haya causa ni justificación económica suficiente distinta de la imposición de las medidas.

El productor exportador es responsable de la infracción de cualquiera de sus partes vinculadas que se definen en el compromiso.

(10)

El compromiso obliga también a los productores exportadores a proporcionar trimestralmente a la Comisión información detallada sobre todas sus ventas de exportación y sus reventas en la Unión («los informes trimestrales»). Esto implica que los datos presentados en estos informes trimestrales deben ser completos y correctos y que las transacciones en ellos recogidas deben cumplir plenamente los términos del compromiso.

(11)

A fin de garantizar el cumplimiento del compromiso, los productores exportadores también se comprometieron a facilitar toda la información que la Comisión considerase necesaria.

C.   SEGUIMIENTO DE LOS PRODUCTORES EXPORTADORES

(12)

Al tiempo que hacía un seguimiento del cumplimiento del compromiso, la Comisión verificó la información presentada por los productores exportadores que era pertinente para el compromiso. La Comisión también solicitó ayuda de los Estados miembros sobre la base de los artículos 8, apartado 9, y 14, apartado 7, del Reglamento antidumping de base y de los artículos 13, apartado 9, y 24, apartado 7, del Reglamento antisubvenciones de base.

(13)

Las constataciones expuestas en los considerandos 14 a 17 abordan los problemas detectados en relación con ZNSHINE, que obligan a la Comisión a denunciar la aceptación del compromiso por lo que respecta a este productor exportador.

D.   MOTIVOS PARA DENUNCIAR LA ACEPTACIÓN DEL COMPROMISO

(14)

Las autoridades aduaneras de dos Estados miembros solicitaron el pago de derechos antidumping y compensatorios para determinado número de operaciones de importación de módulos solares. Se declaró inicialmente que los módulos solares no eran de origen chino y que, por lo tanto, no estaban sujetos a las medidas. No obstante, las autoridades aduaneras determinaron que los módulos solares estaban fabricados por ZNSHINE y que se expedían a la Unión a través de un tercer país.

(15)

Según la información de que dispone la Comisión, las empresas implicadas en las actividades antes mencionadas eran partes vinculadas de ZNSHINE. Por lo tanto, ZNSHINE incumplió los términos del compromiso a que se hace referencia en el considerando 9.

(16)

La Comisión también ha determinado que ZNSHINE proporcionó información engañosa en sus informes trimestrales con respecto a la fecha de un número importante de facturas comerciales durante un período de tiempo considerable. La fecha correcta de la factura es esencial para determinar si se respeta el PMI, ya que está sujeto a un mecanismo de adaptación periódica. Sobre la base de la información presentada por ZNSHINE, la Comisión estableció que la factura comercial presentada para despacho en aduana a la Unión en los casos anteriores se expidió en una fecha distinta de la utilizada para obtener el certificado de compromiso para la exportación de la CCCME. Entre las fechas de las facturas correspondientes había transcurrido un período de tiempo considerable. ZNSHINE alegó que la diferencia entre las fechas de las facturas se debía a un error técnico realizado por personal sin experiencia. La Comisión no puede aceptar tal justificación.

(17)

La Comisión analizó las consecuencias de esta falta de coherencia en los informes trimestrales de ZNSHINE y concluyó que incumplió la obligación de informar con arreglo al compromiso.

E.   EVALUACIÓN DE LA VIABILIDAD DEL COMPROMISO EN SU CONJUNTO

(18)

El compromiso establece que su incumplimiento por parte de un productor exportador en particular no conduce automáticamente a la denuncia de su aceptación con respecto a todos los productores exportadores. En un caso así, la Comisión debe evaluar las consecuencias de ese incumplimiento concreto para la viabilidad del compromiso con respecto a todos los productores exportadores y la CCCME.

(19)

Por lo tanto, la Comisión evaluó las consecuencias de los incumplimientos de ZNSHINE para la viabilidad del compromiso por lo que respecta a todos los productores exportadores y la CCCME.

(20)

Los incumplimientos son responsabilidad únicamente del productor exportador en cuestión; el seguimiento no ha puesto de manifiesto un incumplimiento sistemático por parte de un número elevado de productores exportadores o de la CCCME.

(21)

Por consiguiente, la Comisión concluye que no se ve afectado el funcionamiento general del compromiso y que no existen motivos para denunciar su aceptación con respecto a todos los productores exportadores y la CCCME.

F.   ALEGACIONES POR ESCRITO Y AUDIENCIAS

(22)

Se dio a las partes interesadas la oportunidad de ser oídas y de formular observaciones con arreglo al artículo 8, apartado 9, del Reglamento antidumping de base y al artículo 13, apartado 9, del Reglamento antisubvenciones de base. ZNSHINE y una parte interesada presentaron sus observaciones.

i)   Observaciones de ZNSHINE

(23)

ZNSHINE alegó que una de las empresas implicadas en las actividades que se exponen en los considerandos 14 y 15 no es su parte vinculada, ya que no es más que un cliente de ZNSHINE en un tercer país. La información disponible que la Comisión citó describe la relación de negocios de ZNSHINE con este cliente. No obstante, esta relación de negocios no está reconocida legalmente en modo alguno. Además, ZNSHINE alegó que no puede controlar a quién vende los productos este cliente.

(24)

La Comisión rechaza estos argumentos, ya que ZNSHINE no presentó ninguna prueba en apoyo de estas alegaciones, por ejemplo información sobre la propiedad de sus presuntos clientes, que pudiera refutar la información disponible a que se hace referencia en el considerando 15. Además, incluso si la empresa en cuestión fuera un cliente independiente, lo que no es el caso, ZNSHINE no tomó ninguna precaución para evitar que este cliente vendiese los módulos a la Unión, con lo que se incumpliría otra cláusula del compromiso.

(25)

ZNSHINE también alegó que la Comisión no había facilitado suficiente información sobre la identidad del importador de la Unión. Por lo tanto, ZNSHINE no estaba en condiciones de pronunciarse sobre la exactitud fáctica. ZNSHINE también alegó que el importador de la Unión no podía considerarse su parte vinculada, a menos ZNSHINE tuviera cargos o directivos que fueran también cargos o directivos de la otra empresa, y viceversa. El que un tercero sea un cargo o directivo de ambas empresas no puede modificar esta condición.

(26)

La Comisión rechaza este argumento. En primer lugar, la Comisión no puede revelar la identidad del importador de la Unión por razones de confidencialidad. En segundo lugar, de acuerdo con la práctica establecida de la Comisión (11), el artículo 143, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (12), que constituye la base para la definición de las partes vinculadas en el compromiso, se interpreta de forma que se aplica también a situaciones en las cuales dos personas jurídicas tienen cargos o directivos comunes. Esta es la situación en la actualidad. Además, la situación que nos ocupa también entra en el ámbito de aplicación del artículo 143, apartado, 1, letra f) del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión. El término «controladas» utilizado en esta disposición significa que la tercera persona se entiende que controla a otra cuando la primera esté de hecho o de derecho en situación de imponer limitaciones o de impartir directivas a la segunda. Esta interpretación se desprende del Texto de la Nota Interpretativa al artículo 15 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo sobre Valoración en Aduana), que constituye la base de la definición de partes vinculadas del artículo 143, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión. Dado el nivel de implicación del cargo o directivo común en las empresas en cuestión, es evidente que esta persona está de hecho o de derecho en situación de imponer limitaciones o de impartir directivas a las dos empresas afectadas.

(27)

ZNSHINE alegó también que actuó con arreglo a los términos del compromiso a la hora de consultar a la Comisión sobre la detección de los errores de información. Esos errores se debieron a la inexperiencia de personal que actuó de buena fe, lo que las autoridades judiciales neerlandesas confirmaron. Además, ZNSHINE alegó que el error de información no dio lugar al incumplimiento del PDM.

(28)

La Comisión rechaza estos argumentos. En primer lugar, ZNSHINE citó una frase de una sentencia pero no facilitó a la Comisión la totalidad de la esta. En segundo lugar, la Comisión proporcionó información sobre las obligaciones de información en varias ocasiones, incluido el período en el que se produjo el error de notificación. ZNSHINE no se puso en contacto con la Comisión hasta que el problema fue detectado por las autoridades aduaneras nacionales. Por último, el argumento de que el error de información no dio lugar al incumplimiento del PDM es irrelevante a efectos de la evaluación relativa al incumplimiento de la obligación de notificación.

(29)

Por lo tanto, la Comisión confirma la evaluación de los incumplimientos de la empresa ZNSHINE. De hecho, esta no ha rebatido que los módulos solares transbordados fueron fabricados por ella misma.

ii)   Observaciones de otras partes interesadas

(30)

Una parte interesada solicitó que, en el caso de esta empresa, la denuncia tuviese efecto retroactivo, ya que los incumplimientos del compromiso aceptado por ZNSHINE eran graves. Dicha parte interesada también pidió que esta denuncia retroactiva se aplicase a futuros casos similares.

(31)

La parte interesada ha dado por supuesto que las autoridades aduaneras nacionales habían investigado a ZNSHINE y que se habían incautado de cantidades importantes de importaciones declaradas falsamente. Además, en su opinión, el importe total de los derechos evitados por los tres productores exportadores cuyo compromiso denunció la Comisión (13) y por ZNSHINE ascendía a varios cientos de millones de euros, lo que justifica la denuncia retroactiva.

(32)

La Comisión rechaza esta solicitud dado que no existe ningún fundamento jurídico para dicha denuncia retroactiva. Además, las autoridades aduaneras nacionales solicitaron el pago de los derechos antidumping y compensatorios correspondientes a las operaciones en cuestión; por lo tanto, no era necesaria una denuncia con carácter retroactivo. Asimismo, la Comisión señala que la parte interesada ha realizado suposiciones infundadas en sus alegaciones. La Comisión también rechaza el argumento de la parte interesada sobre el supuesto importe de los derechos evitados, ya que se trata de una alegación sin justificar.

G.   DENUNCIA DE LA ACEPTACIÓN DEL COMPROMISO E IMPOSICIÓN DE DERECHOS DEFINITIVOS

(33)

Por tanto, de conformidad con el artículo 8, apartados 7 y 9, del Reglamento antidumping de base y el artículo 13, apartados 7 y 9, del Reglamento antisubvenciones de base, y también con arreglo a los términos del compromiso, la Comisión ha llegado a la conclusión de que ha de denunciarse la aceptación del compromiso en relación con ZNSHINE.

(34)

En consecuencia, con arreglo al artículo 8, apartado 9, del Reglamento antidumping de base y al artículo 13, apartado 9, del Reglamento antisubvenciones de base, el derecho antidumping definitivo impuesto por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1238/2013 y el derecho compensatorio definitivo impuesto por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1239/2013 se aplican automáticamente a las importaciones originarias o procedentes de la RPC del producto afectado y fabricado por ZNSHINE (código TARIC adicional: B923) desde el día en que entre en vigor el presente Reglamento.

(35)

En el cuadro del anexo del presente Reglamento figuran, a título informativo, los productores exportadores con respecto a los cuales no se ve afectada la aceptación del compromiso establecida por la Decisión de Ejecución 2014/657/UE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda denunciada la aceptación del compromiso en relación con ZNSHINE PV-TECH CO. LTD y su empresa vinculada en la Unión Europea, incluidas conjuntamente en el código TARIC adicional B923.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

(3)  DO L 152 de 5.6.2013, p. 5.

(4)  DO L 209 de 3.8.2013, p. 26.

(5)  DO L 209 de 3.8.2013, p. 1.

(6)  DO L 325 de 5.12.2013, p. 1.

(7)  DO L 325 de 5.12.2013, p. 66.

(8)  DO L 325 de 5.12.2013, p. 214.

(9)  DO L 270 de 11.9.2014, p. 6.

(10)  DO L 139 de 5.6.2015, p. 30.

(11)  Considerandos 14 y siguientes del Reglamento de Ejecución (UE) n o 856/2010 del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial del Reglamento (CE) no 661/2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia (DO L 254 de 29.9.2010, p. 5).

(12)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(13)  DO L 139 de 5.6.2015, p. 30.


ANEXO

Lista de empresas:

Nombre de la empresa

Código TARIC adicional

Jiangsu Aide Solar Energy Technology Co. Ltd

B798

Alternative Energy (AE) Solar Co. Ltd

B799

Anhui Chaoqun Power Co. Ltd

B800

Anji DaSol Solar Energy Science & Technology Co. Ltd

B802

Anhui Schutten Solar Energy Co. Ltd

Quanjiao Jingkun Trade Co. Ltd

B801

Anhui Titan PV Co. Ltd

B803

Xi'an SunOasis (Prime) Company Limited

TBEA SOLAR CO. LTD

XINJIANG SANG'O SOLAR EQUIPMENT

B804

Changzhou NESL Solartech Co. Ltd

B806

Changzhou Shangyou Lianyi Electronic Co. Ltd

B807

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd

Trina Solar (Changzhou) Science & Technology Co. Ltd

Changzhou Youze Technology Co. Ltd

Trina Solar Energy (Shanghai) Co. Ltd

Yancheng Trina Solar Energy Technology Co. Ltd

B791

CHINALAND SOLAR ENERGY CO. LTD

B808

ChangZhou EGing Photovoltaic Technology Co. Ltd

B811

CIXI CITY RIXING ELECTRONICS CO. LTD

ANHUI RINENG ZHONGTIAN SEMICONDUCTOR DEVELOPMENT CO. LTD

HUOSHAN KEBO ENERGY & TECHNOLOGY CO. LTD

B812

CNPV Dongying Solar Power Co. Ltd

B813

CSG PVtech Co. Ltd

B814

China Sunergy (Nanjing) Co. Ltd

CEEG Nanjing Renewable Energy Co. Ltd

CEEG (Shanghai) Solar Science Technology Co. Ltd

China Sunergy (Yangzhou) Co. Ltd

China Sunergy (Shanghai) Co. Ltd

B809

Chint Solar (Zhejiang) Co. Ltd

B810

Delsolar (Wujiang) Ltd

B792

Dongfang Electric (Yixing) MAGI Solar Power Technology Co. Ltd

B816

EOPLLY New Energy Technology Co. Ltd

SHANGHAI EBEST SOLAR ENERGY TECHNOLOGY CO. LTD

JIANGSU EOPLLY IMPORT & EXPORT CO. LTD

B817

Era Solar Co. Ltd

B818

GD Solar Co. Ltd

B820

Greenway Solar-Tech (Shanghai) Co. Ltd

Greenway Solar-Tech (Huaian) Co. Ltd

B821

Konca Solar Cell Co. Ltd

Suzhou GCL Photovoltaic Technology Co. Ltd

Jiangsu GCL Silicon Material Technology Development Co. Ltd

Jiangsu Zhongneng Polysilicon Technology Development Co. Ltd

GCL-Poly (Suzhou) Energy Limited

GCL-Poly Solar Power System Integration (Taicang) Co. Ltd

GCL SOLAR POWER (SUZHOU) LIMITED

B850

Guodian Jintech Solar Energy Co. Ltd

B822

Hangzhou Bluesun New Material Co. Ltd

B824

Hangzhou Zhejiang University Sunny Energy Science and Technology Co. Ltd

Zhejiang Jinbest Energy Science and Technology Co. Ltd

B825

Hanwha SolarOne (Qidong) Co. Ltd

B826

Hengdian Group DMEGC Magnetics Co. Ltd

B827

HENGJI PV-TECH ENERGY CO. LTD

B828

Himin Clean Energy Holdings Co. Ltd

B829

Jetion Solar (China) Co. Ltd

Junfeng Solar (Jiangsu) Co. Ltd

Jetion Solar (Jiangyin) Co. Ltd

B830

Jiangsu Green Power PV Co. Ltd

B831

Jiangsu Hosun Solar Power Co. Ltd

B832

Jiangsu Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd

B833

Jiangsu Runda PV Co. Ltd

B834

Jiangsu Sainty Photovoltaic Systems Co. Ltd

Jiangsu Sainty Machinery Imp. And Exp. Corp. Ltd

B835

Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd

B836

Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Technology Co. Ltd

Changzhou Shunfeng Photovoltaic Materials Co. Ltd

Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Electronic Power Co. Ltd

B837

Jiangsu Sinski PV Co. Ltd

B838

Jiangsu Sunlink PV Technology Co. Ltd

B839

Jiangsu Zhongchao Solar Technology Co. Ltd

B840

Jiangxi Risun Solar Energy Co. Ltd

B841

Jiangxi LDK Solar Hi-Tech Co. Ltd

LDK Solar Hi-Tech (Nanchang) Co. Ltd

LDK Solar Hi-Tech (Suzhou) Co. Ltd

B793

Jiangyin Hareon Power Co. Ltd

Hareon Solar Technology Co. Ltd

Taicang Hareon Solar Co. Ltd

Hefei Hareon Solar Technology Co. Ltd

Jiangyin Xinhui Solar Energy Co. Ltd

Altusvia Energy (Taicang) Co. Ltd

B842

Jiangyin Shine Science and Technology Co. Ltd

B843

JingAo Solar Co. Ltd

Shanghai JA Solar Technology Co. Ltd

JA Solar Technology Yangzhou Co. Ltd

Hefei JA Solar Technology Co. Ltd

Shanghai JA Solar PV Technology Co. Ltd

B794

Jinko Solar Co. Ltd

Jinko Solar Import and Export Co. Ltd

ZHEJIANG JINKO SOLAR CO. LTD

ZHEJIANG JINKO SOLAR TRADING CO. LTD

B845

Jinzhou Yangguang Energy Co. Ltd

Jinzhou Huachang Photovoltaic Technology Co. Ltd

Jinzhou Jinmao Photovoltaic Technology Co. Ltd

Jinzhou Rixin Silicon Materials Co. Ltd

Jinzhou Youhua Silicon Materials Co. Ltd

B795

Juli New Energy Co. Ltd

B846

Jumao Photonic (Xiamen) Co. Ltd

B847

King-PV Technology Co. Ltd

B848

Kinve Solar Power Co. Ltd (Maanshan)

B849

Lightway Green New Energy Co. Ltd

Lightway Green New Energy(Zhuozhou) Co. Ltd

B851

MOTECH (SUZHOU) RENEWABLE ENERGY CO. LTD

B852

Nanjing Daqo New Energy Co. Ltd

B853

NICE SUN PV CO. LTD

LEVO SOLAR TECHNOLOGY CO. LTD

B854

Ningbo Huashun Solar Energy Technology Co. Ltd

B856

Ningbo Jinshi Solar Electrical Science & Technology Co. Ltd

B857

Ningbo Komaes Solar Technology Co. Ltd

B858

Ningbo Osda Solar Co. Ltd

B859

Ningbo Qixin Solar Electrical Appliance Co. Ltd

B860

Ningbo South New Energy Technology Co. Ltd

B861

Ningbo Sunbe Electric Ind Co. Ltd

B862

Ningbo Ulica Solar Science & Technology Co. Ltd

B863

Perfectenergy (Shanghai) Co. Ltd

B864

Perlight Solar Co. Ltd

B865

Phono Solar Technology Co. Ltd

Sumec Hardware & Tools Co. Ltd

B866

RISEN ENERGY CO. LTD

B868

SHANDONG LINUO PHOTOVOLTAIC HI-TECH CO. LTD

B869

SHANGHAI ALEX SOLAR ENERGY SCIENCE & TECHNOLOGY CO. LTD

SHANGHAI ALEX NEW ENERGY CO. LTD

B870

Shanghai BYD Co. Ltd

BYD(Shangluo)Industrial Co. Ltd

B871

Shanghai Chaori Solar Energy Science & Technology Co. Ltd

Shanghai Chaori International Trading Co. Ltd

B872

Propsolar (Zhejiang) New Energy Technology Co. Ltd

Shanghai Propsolar New Energy Co. Ltd

B873

SHANGHAI SHANGHONG ENERGY TECHNOLOGY CO. LTD

B874

SHANGHAI SOLAR ENERGY S&T CO. LTD

Shanghai Shenzhou New Energy Development Co. Ltd

Lianyungang Shenzhou New Energy Co. Ltd

B875

Shanghai ST Solar Co. Ltd

Jiangsu ST Solar Co. Ltd

B876

Shenzhen Sacred Industry Co.Ltd

B878

Shenzhen Topray Solar Co. Ltd

Shanxi Topray Solar Co. Ltd

Leshan Topray Cell Co. Ltd

B880

Sopray Energy Co. Ltd

Shanghai Sopray New Energy Co. Ltd

B881

SUN EARTH SOLAR POWER CO. LTD

NINGBO SUN EARTH SOLAR POWER CO. LTD

Ningbo Sun Earth Solar Energy Co. Ltd

B882

SUZHOU SHENGLONG PV-TECH CO. LTD

B883

TDG Holding Co. Ltd

B884

Tianwei New Energy Holdings Co. Ltd

Tianwei New Energy (Chengdu) PV Module Co. Ltd

Tianwei New Energy (Yangzhou) Co. Ltd

B885

Wenzhou Jingri Electrical and Mechanical Co. Ltd

B886

Shanghai Topsolar Green Energy Co. Ltd

B877

Shenzhen Sungold Solar Co. Ltd

B879

Wuhu Zhongfu PV Co. Ltd

B889

Wuxi Saijing Solar Co. Ltd

B890

Wuxi Shangpin Solar Energy Science and Technology Co. Ltd

B891

Wuxi Solar Innova PV Co. Ltd

B892

Wuxi Suntech Power Co. Ltd

Suntech Power Co. Ltd

Wuxi Sunshine Power Co. Ltd

Luoyang Suntech Power Co. Ltd

Zhenjiang Rietech New Energy Science Technology Co. Ltd

Zhenjiang Ren De New Energy Science Technology Co. Ltd

B796

Wuxi Taichang Electronic Co. Ltd

Wuxi Machinery & Equipment Import & Export Co. Ltd

Wuxi Taichen Machinery & Equipment Co. Ltd

B893

Xi'an Huanghe Photovoltaic Technology Co. Ltd

State-run Huanghe Machine-Building Factory Import and Export Corporation

Shanghai Huanghe Fengjia Photovoltaic Technology Co. Ltd

B896

Xi'an LONGi Silicon Materials Corp.

Wuxi LONGi Silicon Materials Co. Ltd

B897

Years Solar Co. Ltd

B898

Yingli Energy (China) Co. Ltd

Baoding Tianwei Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Hainan Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Hengshui Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Tianjin Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Lixian Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Baoding Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd

Beijing Tianneng Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Yingli Energy (Beijing) Co. Ltd

B797

Yuhuan BLD Solar Technology Co. Ltd

Zhejiang BLD Solar Technology Co. Ltd

B899

Yuhuan Sinosola Science & Technology Co.Ltd

B900

Zhangjiagang City SEG PV Co. Ltd

B902

Zhejiang Fengsheng Electrical Co. Ltd

B903

Zhejiang Global Photovoltaic Technology Co. Ltd

B904

Zhejiang Heda Solar Technology Co. Ltd

B905

Zhejiang Jiutai New Energy Co. Ltd

Zhejiang Topoint Photovoltaic Co. Ltd

B906

Zhejiang Kingdom Solar Energy Technic Co. Ltd

B907

Zhejiang Koly Energy Co. Ltd

B908

Zhejiang Mega Solar Energy Co. Ltd

Zhejiang Fortune Photovoltaic Co. Ltd

B910

Zhejiang Shuqimeng Photovoltaic Technology Co. Ltd

B911

Zhejiang Shinew Photoelectronic Technology Co. Ltd

B912

Zhejiang Sunflower Light Energy Science & Technology Limited Liability Company

Zhejiang Yauchong Light Energy Science & Technology Co. Ltd

B914

Zhejiang Sunrupu New Energy Co. Ltd

B915

Zhejiang Tianming Solar Technology Co. Ltd

B916

Zhejiang Trunsun Solar Co. Ltd

Zhejiang Beyondsun PV Co. Ltd

B917

Zhejiang Wanxiang Solar Co. Ltd

WANXIANG IMPORT & EXPORT CO LTD

B918

Zhejiang Xiongtai Photovoltaic Technology Co. Ltd

B919

ZHEJIANG YUANZHONG SOLAR CO. LTD

B920

Zhongli Talesun Solar Co. Ltd

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