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Document 32015D1499

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1499 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2015, por la que se concede la exención solicitada por Bélgica para la región de Flandes, de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias [notificada con el número C(2015) 6058]

OJ L 234, 8.9.2015, p. 10–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2018

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/1499/oj

8.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 234/10


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1499 DE LA COMISIÓN

de 3 de septiembre de 2015

por la que se concede la exención solicitada por Bélgica para la región de Flandes, de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias

[notificada con el número C(2015) 6058]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (1), y, en particular, su anexo III, punto 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En caso de que la cantidad de estiércol que un Estado miembro pretenda aplicar por hectárea y año sea distinta de las especificadas en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, frase primera y letra a), de la Directiva 91/676/CEE, tal cantidad ha de fijarse de forma que no afecte a la consecución de los objetivos indicados en el artículo 1 de esa Directiva y justificarse en atención a criterios objetivos, como lo es, en el presente caso, la concurrencia de unos ciclos de crecimiento largos y de unos cultivos con elevada captación de nitrógeno.

(2)

El 29 de julio de 2011, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución 2011/489/UE (2), que permitía a Bélgica autorizar en la región de Flandes, en determinadas condiciones, la aplicación de hasta 250 kg de nitrógeno por hectárea y por año procedente de estiércol animal en parcelas dedicadas a prados y al cultivo de maíz entresembrado con prados, prados segados seguidos de maíz y centeno segado seguido de maíz, y hasta 200 kg de nitrógeno por hectárea y por año procedente de estiércol animal en parcelas dedicadas al cultivo de trigo de invierno o de triticale, seguido de un cultivo intermedio, y de remolacha azucarera o forrajera.

(3)

La exención concedida mediante la Decisión de Ejecución 2011/489/UE se aplicó a unos 2 970 agricultores y a una superficie de 82 820 ha, y expiró el 31 de diciembre de 2014.

(4)

El 7 de abril de 2015, Bélgica presentó a la Comisión una solicitud de prórroga de la exención en relación con la región de Flandes, con arreglo al anexo III, punto 2, párrafo tercero, de la Directiva 91/676/CEE.

(5)

La exención solicitada responde a la intención de Bélgica de autorizar la aplicación, en determinadas explotaciones de Flandes, de hasta 250 kg de nitrógeno procedente de estiércol de herbívoros y de estiércol tratado de porcino, por hectárea y año, en parcelas dedicadas a prados, a prados mezclados con trébol, al cultivo de maíz entresembrado con prados y prados o centeno segados seguidos de maíz, y hasta 200 kg de nitrógeno procedente de estiércol animal y estiércol tratado de porcino, por hectárea y año, en parcelas dedicadas al cultivo de trigo de invierno o de triticale, seguido de un cultivo intermedio, y de remolacha.

(6)

La información facilitada por Bélgica en el contexto de la exención concedida mediante la Decisión de Ejecución 2011/489/UE indica que la exención no ha supuesto un deterioro de la calidad del agua. El informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, basado en los informes de los Estados miembros correspondientes al período 2008-2011 (3), indica que en la región de Flandes, por lo que respecta a las aguas subterráneas, alrededor del 78 % de las estaciones de seguimiento presentan concentraciones medias de nitratos inferiores a 50 mg/l, y el 63 % de las estaciones de seguimiento presenta concentraciones medias de nitratos inferiores a 25 mg/l. Los datos de seguimiento muestran una tendencia a la baja de la concentración de nitratos en las aguas subterráneas respecto al período de referencia anterior (2004-2007). En lo que se refiere a las aguas superficiales, el 93 % de las estaciones de seguimiento presenta concentraciones medias de nitratos inferiores a 50 mg/l, y el 70 % de las estaciones de seguimiento presenta concentraciones medias de nitratos inferiores a 25 mg/l. En la mayoría de los puntos de seguimiento de las aguas superficiales se observa una tendencia decreciente en las concentraciones de nitratos. En el período de notificación 2008-2011, alrededor del 80 % de los ríos y todas las aguas de transición quedaron clasificados como eutróficos o hipertróficos.

(7)

Flandes ha establecido los siguientes objetivos de calidad del agua que deben alcanzarse durante el período 2015-2018 del programa de acción. En el caso de las aguas superficiales, deberá conseguirse una concentración inferior a 50 mg de nitratos por litro en el 95 % de los puntos de la red de seguimiento agrícola; por lo que respecta a las aguas subterráneas poco profundas, con una tasa de recuperación más lenta, la concentración media de nitratos tendrá que disminuir un 20 % respecto al nivel medio de 2010, que ascendió a 40 mg de nitratos por litro; en las zonas hidrogeológicas homogéneas, en las que las concentraciones de nitratos en las aguas subterráneas poco profundas son, de media, superiores a 50 mg de nitratos por litro, la concentración media tendrá que disminuir 5 mg de nitratos por litro.

(8)

Para alcanzar esos objetivos, Flandes ha establecido un programa de acción reforzado para el período 2015-2018. A finales del invierno 2016-2017 se realizará una revisión de la estrategia, sobre la base de la cual podrán adoptarse nuevas medidas reforzadas para garantizar la consecución de los objetivos de calidad del agua. La legislación por la que se transpone la Directiva 91/676/CEE en la región de Flandes, a saber, el «Decreto para la protección del agua contra la contaminación por nitratos utilizados en la agricultura» (4) (en lo sucesivo denominado «Decreto sobre el estiércol») se modificó (5) con arreglo al programa de acción para el período 2015-2018 el 12 de junio de 2015 y se aplica en conjunción con la presente Decisión.

(9)

El Decreto sobre el estiércol es aplicable en todo el territorio de la región de Flandes.

(10)

El Decreto sobre el estiércol establece límites de aplicación tanto del nitrógeno como del fósforo.

(11)

La documentación presentada por Bélgica en relación con la región de Flandes indica que las cantidades propuestas de 250 y 200 kg, según el caso, de nitrógeno procedente de estiércol animal por hectárea y año se justifican con arreglo a criterios objetivos, como ciclos de crecimiento largos y cultivos con elevada captación de nitrógeno.

(12)

Los datos comunicados por Bélgica en relación con la región de Flandes correspondientes al período 2008-2011 muestran un aumento del 4,4 % del número de porcinos en comparación con el período 2004-2007. Las cifras más recientes sobre el período 2012-2013 muestran un incremento más moderado del 2,6 % del número de porcinos. El número de aves de corral muestra una disminución en 2008 de un 13,2 % respecto a 2004, seguida de un aumento del 20,8 %. El número de cabezas de ganado bovino se mantuvo estable. A fin de evitar que la aplicación de la exención solicitada dé lugar a una intensificación de la cría de ganado, las autoridades competentes garantizarán la limitación del número de cabezas de ganado que puede mantenerse en cada explotación (derechos de emisión de nutrientes) en la región de Flandes, de acuerdo con las disposiciones del Decreto sobre el estiércol.

(13)

La utilización de nitrógeno procedente de estiércol animal en el período 2008-2011 se redujo en un 15 % en comparación con el período 2004-2007. En el tercer programa de acción (2007-2010) el uso de nitrógeno procedente de estiércol animal se estancó en torno a las 101 000 toneladas al año. Durante el cuarto programa de acción se observó un nuevo descenso en la utilización de nitrógeno procedente de estiércol de ganado, que en 2013 se situó en 94 500 toneladas. Durante el período de notificación 2008-2011, el uso de nitrógeno mineral registró un aumento del 4 % en comparación con el período 2004-2007. Los últimos datos disponibles para 2012 y 2013 muestran que la utilización de nitrógeno mineral se está estabilizando en torno a las 39 000 toneladas.

(14)

Tras examinar la solicitud, puede considerarse que las cantidades propuestas de 250 y 200 kg, según el caso, de nitrógeno procedente de estiércol de herbívoros y de estiércol tratado de porcino por hectárea y año no van a afectar a la consecución de los objetivos de la Directiva 91/676/CEE, siempre que se cumpla una serie de condiciones estrictas, además de las medidas reforzadas adoptadas en el marco del programa de acción para el período 2015-2018.

(15)

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) prevé un enfoque transfronterizo amplio de la protección del agua, organizado en torno a las demarcaciones hidrográficas a fin de lograr un buen estado de las masas de agua europeas para 2015. La reducción de nutrientes es parte integrante de ese objetivo. La concesión de una exención al amparo de la presente Decisión se entiende sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 2000/60/CE y no excluye que puedan requerirse medidas adicionales para cumplir las obligaciones derivadas de ella.

(16)

La Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) recoge normas generales con vistas al establecimiento de una infraestructura de información espacial en la Unión para la aplicación de las políticas de medio ambiente de la UE y de políticas o actuaciones que puedan incidir en el medio ambiente. Cuando proceda, la información espacial recogida en el contexto de la presente Decisión debe estar en consonancia con lo dispuesto en esa Directiva. A fin de reducir la carga administrativa y aumentar la coherencia de los datos, Bélgica, cuando proceda a la recogida de los datos necesarios con arreglo a la presente Decisión, debe utilizar, en su caso, la información generada en el marco del sistema integrado de gestión y control establecido de conformidad con el título V, capítulo II, del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

(17)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Nitratos creado en virtud del artículo 9 de la Directiva 91/676/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda concedida la exención solicitada por Bélgica, en nombre de la región de Flandes, para permitir la aplicación de una cantidad de estiércol animal superior a la prevista en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, frase primera y letra a), de la Directiva 91/676/CEE, en las condiciones establecidas en los artículos 4 a 12.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La presente Decisión se aplicará con carácter individual a parcelas específicas de una determinada explotación, dedicadas a cultivos con alto consumo de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos, y que están sujetas a las condiciones establecidas en los artículos 4 a 7.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)

«explotación», una hacienda agrícola con o sin cría de ganado;

b)

«parcela», un campo o grupo de campos homogéneos por lo que respecta al cultivo, el tipo de suelo y las prácticas de fertilización;

c)

«prados», los prados permanentes o temporales («temporales» supone en general una duración inferior a cuatro años);

d)

«cultivos con alto consumo de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos»,

i)

prados,

ii)

prados con menos de un 50 % de trébol,

iii)

maíz entresembrado, antes o después de la cosecha, con hierba segada y eliminada del campo, que sirve de cultivo intermedio,

iv)

prados o centeno segados seguidos de maíz,

v)

trigo de invierno o triticale seguido de un cultivo intermedio,

vi)

remolacha azucarera o forrajera;

e)

«ganado herbívoro», el ganado vacuno (excepto los terneros de engorde), ovino, caprino y equino;

f)

«tratamiento del estiércol», la separación del estiércol porcino en dos fracciones, una fracción sólida y una fracción líquida, a fin de mejorar la aplicación en la tierra y facilitar la recuperación del nitrógeno y del fósforo;

g)

«estiércol tratado», la fracción líquida resultante del tratamiento del estiércol;

h)

«efluente con bajo contenido de nitrógeno y de fosfato», el estiércol tratado con un contenido máximo de nitrógeno de 1 kg por tonelada de efluente y un contenido máximo de fosfato de 1 kg por tonelada de efluente;

i)

«perfil del suelo», la capa de suelo situada por debajo de la superficie hasta una profundidad de 0,90 m, salvo en caso de que el nivel medio de las aguas subterráneas más altas se encuentre a menor profundidad; en tal caso, la profundidad será el nivel medio de la profundidad de las aguas subterráneas más altas.

Artículo 4

Solicitud y compromiso anuales

1.   Los agricultores que deseen beneficiarse de una exención al amparo de la presente Decisión presentarán a las autoridades competentes una solicitud antes del 15 de febrero cada año. Por lo que respecta a 2015, los agricultores presentarán su solicitud anual el 31 de julio a más tardar.

2.   En el momento de presentar la solicitud anual mencionada en el apartado 1, los agricultores se comprometerán por escrito a cumplir las condiciones previstas en los artículos 5, 6 y 7.

Artículo 5

Tratamiento del estiércol

1.   Las autoridades competentes se asegurarán de que la fracción sólida resultante del tratamiento del estiércol se entregue a instalaciones debidamente autorizadas para su reciclado, con objeto de reducir los olores y demás emisiones, mejorar las propiedades agronómicas e higiénicas, facilitar la manipulación y aumentar la recuperación del nitrógeno y del fosfato.

2.   Los agricultores acogidos a la exención que lleven a cabo el tratamiento del estiércol presentarán cada año a las autoridades competentes los datos relativos a la cantidad de estiércol enviada al tratamiento, la cantidad y el destino de la fracción sólida y del estiércol tratado, así como el contenido en cada caso de nitrógeno y fósforo.

3.   Las autoridades competentes establecerán y actualizarán periódicamente las metodologías reconocidas para evaluar la composición del estiércol tratado, las variaciones en la composición y la eficiencia del tratamiento respecto a cada una de las explotaciones que se acojan a la exención.

4.   La autoridades competentes se asegurarán de que el amoníaco y demás emisiones procedentes del tratamiento del estiércol se recojan y traten a fin de reducir el impacto y los efectos negativos sobre el medio ambiente de las instalaciones que producen emisiones superiores a la situación de referencia, a saber, el almacenamiento y la aplicación de estiércol animal no tratado.

A tal efecto, las autoridades competentes se asegurarán de que se establezca y actualice periódicamente un inventario de las instalaciones que requieren un tratamiento de las emisiones.

Artículo 6

Aplicación de estiércol y otros abonos

1.   Con sujeción a las condiciones dispuestas en los apartados 2 a 12, la cantidad de estiércol de herbívoros, estiércol tratado y efluente con bajo contenido de nitrógeno y de fosfato que se aplique cada año en las parcelas acogidas a una exención, incluido el estiércol depositado por los propios animales, no superará los valores siguientes:

a)

250 kg de nitrógeno por hectárea y año en las parcelas cultivadas con lo siguiente:

i)

prados y maíz entresembrado con prados,

ii)

prados segados seguidos de maíz,

iii)

centeno segado seguido de maíz,

iv)

prados con menos de un 50 % de trébol;

b)

200 kg de nitrógeno por hectárea y año en las parcelas cultivadas con lo siguiente:

i)

trigo de invierno seguido de un cultivo intermedio,

ii)

triticale seguido de un cultivo intermedio,

iii)

remolacha azucarera o forrajera.

2.   El estiércol tratado que no se considere un efluente con bajo contenido de nitrógeno y de fosfato solo podrá aplicarse en las parcelas acogidas a una exención si presenta una relación mínima nitrógeno/fosfato (N/P2O5) de 3,3.

3.   La aplicación de efluente con bajo contenido de nitrógeno y de fosfato se limitará a 15 toneladas por hectárea como máximo.

4.   La aportación total de nitrógeno y de fosfato se ajustará al consumo de nutrientes del cultivo de que se trate y tendrá en cuenta la contribución del suelo y la mayor disponibilidad de nitrógeno procedente de estiércol debida al tratamiento. En todo caso, no deberá exceder, en el conjunto de los cultivos, las normas de aplicación máxima en lo que respecta al nitrógeno y el fosfato, según lo establecido en el programa de acción.

5.   En las parcelas acogidas a la exención no se utilizará fosfato procedente de abonos químicos.

6.   Cada explotación tendrá un plan de fertilización en el que se describan, para toda su superficie, la rotación de los cultivos y la aplicación de estiércol y de abonos nitrogenados y fosfatados que se prevea en ella. Ese plan estará disponible en la explotación cada año natural a más tardar el 15 de febrero.

El plan de fertilización incluirá los datos siguientes:

a)

el número de cabezas de ganado y una descripción de los sistemas de estabulación y almacenamiento de la explotación, incluida la capacidad de almacenamiento de estiércol de que disponga;

b)

un cálculo de la cantidad de nitrógeno (menos las pérdidas en estabulación y almacenamiento) y de fósforo procedente del estiércol que se produzca en la explotación;

c)

una descripción del tratamiento del estiércol y las características previstas del estiércol tratado;

d)

la cantidad, tipo y características del estiércol recibido en la explotación o entregado fuera de ella;

e)

la rotación de los cultivos y la superficie de las parcelas dedicadas a cultivos con alto consumo de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos, así como de las parcelas dedicadas a otros cultivos;

f)

las necesidades de nitrógeno y fósforo que se prevean para los cultivos de cada parcela;

g)

un cálculo de la aplicación de nitrógeno y de fósforo procedentes de estiércol en cada parcela;

h)

un cálculo de la aplicación en cada parcela de nitrógeno y de fósforo procedentes de abonos químicos o de otro tipo;

i)

cálculos para evaluar la conformidad con las normas de aplicación de nitrógeno y de fósforo.

Los planes de fertilización se revisarán dentro de los siete días siguientes a cualquier modificación de las prácticas agrícolas a fin de garantizar su coherencia con las mismas.

7.   Cada explotación llevará un registro de fertilización que se presentará a la autoridad competente cada año natural antes del 15 de marzo del año natural siguiente.

8.   La relación de fertilización incluirá los datos siguientes:

a)

las superficies de cultivo;

b)

el número y el tipo de animales;

c)

la producción de estiércol por animal;

d)

la cantidad de abonos importados por la explotación;

e)

la cantidad de estiércol que sale de la explotación y su destino.

9.   Toda explotación acogida a la exención dispondrá de los resultados de un análisis de los niveles de nitrógeno y de fósforo de su suelo.

Por cada zona homogénea de la explotación se efectuará a más tardar el 31 de mayo y al menos cada cuatro años un muestreo y un análisis del fósforo y del nitrógeno, teniendo en cuenta la rotación de los cultivos y las características del suelo.

Se requerirá un análisis como mínimo por cada cinco hectáreas de explotación.

10.   La concentración de nitratos en el perfil del suelo se medirá cada año en otoño y a más tardar el 15 de noviembre en el 6 % como mínimo de todas las parcelas acogidas a una exención y en el 1 % de las demás parcelas utilizadas por las explotaciones que se beneficien de una exención, de modo que se abarque al menos el 85 % de esas explotaciones. Serán necesarias al menos tres muestras representativas de tres capas distintas del perfil del suelo por cada dos hectáreas de tierras agrícolas.

11.   En las parcelas acogidas a una exención, el estiércol, el estiércol tratado o el efluente con bajo contenido de nitrógeno y de fosfato con un contenido total de nitrógeno superior a 0,60 kg de nitrógeno por tonelada, el abono químico y de otro tipo no se esparcirán entre el 1 de septiembre y el 15 de febrero del año siguiente.

12.   Al menos dos terceras partes de la cantidad de nitrógeno procedente de estiércol, a excepción del nitrógeno procedente de estiércol de ganado herbívoro, se aplicarán antes del 1 de junio de cada año.

Artículo 7

Gestión de la tierra

Los agricultores beneficiarios de una exención aplicarán las medidas siguientes:

a)

los prados se ararán en primavera en todo tipo de suelos, excepto los arcillosos;

b)

los prados de suelos arcillosos se ararán antes del 15 de septiembre;

c)

en las parcelas acogidas a la exención, la rotación de cultivos no incluirá ninguna leguminosa ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico; esto, sin embargo, no se aplicará al trébol en los prados con menos de un 50 % de trébol;

d)

dos semanas después de arados los prados, se sembrará un cultivo con alto consumo de nitrógeno, y no se utilizará abono durante el año en que se labren los prados permanentes;

e)

se sembrarán cultivos intermedios dos semanas después de la cosecha del trigo de invierno y a más tardar el 10 de septiembre;

f)

los cultivos intermedios no se ararán antes del 15 de febrero para mantener de manera permanente una cubierta vegetal en las tierras de labor y compensar así las pérdidas de nitratos del subsuelo en otoño y limitar las pérdidas en invierno.

Artículo 8

Otras medidas

Las autoridades competentes se asegurarán de que las exenciones concedidas para la aplicación de estiércol tratado sean compatibles con la capacidad de las instalaciones autorizadas para el tratamiento del estiércol y la transformación de la fracción sólida.

Esta exención se aplicará sin perjuicio de las medidas necesarias para dar cumplimiento a otros actos legislativos de la Unión en materia de medio ambiente.

Artículo 9

Medidas relativas a la producción y al transporte de estiércol

1.   Las autoridades competentes se asegurarán de que se cumple la limitación del número de cabezas de ganado que puede mantenerse en cada explotación (derechos de emisión de nutrientes) en la región de Flandes, de acuerdo con las disposiciones del Decreto sobre el estiércol.

2.   Las autoridades competentes se asegurarán de que el transporte de estiércol por transportistas acreditados se registre mediante sistemas de posicionamiento geográfico.

3.   Las autoridades competentes se asegurarán de que, antes de cada transporte, se proceda a la evaluación de la composición del estiércol en cuanto a la concentración de nitrógeno y de fósforo. Las muestras de estiércol serán analizadas por laboratorios debidamente reconocidos, y los resultados de los análisis se notificarán a las autoridades competentes y al agricultor a quien se ha entregado el estiércol.

4.   Las autoridades competentes se asegurarán de que durante el transporte se disponga de un documento en el que se especifiquen la cantidad de estiércol transportado y su contenido de nitrógeno y de fósforo.

Artículo 10

Seguimiento

1.   Las autoridades competentes se asegurarán de que se elaboren y actualicen cada año mapas en los que se indiquen el porcentaje de explotaciones, el número de parcelas, los porcentajes de animales y de tierras agrícolas, así como el uso local de la tierra a que se aplican las distintas exenciones en cada municipio.

Las autoridades competentes recogerán y actualizarán cada año los datos sobre las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas cubiertas por las exenciones.

2.   Se mantendrá una red de seguimiento para la toma de muestras de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas poco profundas a que se refiere el artículo 10, apartado 2, de la Decisión 2008/64/CE de la Comisión (9), a fin de evaluar el impacto de la exención en la calidad del agua. La red de seguimiento incluirá mediciones de los nitratos y los fosfatos de los ríos que desembocan en el Mar del Norte. La cantidad de puntos de seguimiento iniciales no se reducirá, y la ubicación de esos puntos no se modificará durante el período de aplicación de la presente Decisión.

3.   Se realizará un seguimiento reforzado de las aguas en las cuencas agrícolas de suelos arenosos.

4.   Se mantendrán los puntos de seguimiento de al menos 150 explotaciones, establecidos de conformidad con la Decisión 2008/64/CE, con el fin de facilitar datos sobre la concentración de nitrógeno y de fósforo en el agua del suelo, sobre el nitrógeno mineral en el perfil del suelo y sobre las pérdidas correspondientes de nitrógeno y de fósforo a través de la zona radicular hacia las aguas subterráneas, así como sobre las pérdidas de nitrógeno y de fósforo por escorrentía de aguas superficiales o subsuperficiales, tanto en condiciones de exención como sin ellas.

Los puntos de seguimiento incluirán los tipos de suelo (suelos arcillosos, limosos, arenosos y de loess), las prácticas de fertilización y los cultivos más importantes.

La composición de la red de seguimiento no se modificará durante el período de aplicación de la presente Decisión.

5.   Las inspecciones y análisis continuos de nutrientes proporcionarán datos sobre el uso local de la tierra, las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas en las explotaciones beneficiarias de exenciones.

Esos datos podrán utilizarse para calcular, a partir de modelos, la importancia de la lixiviación de nitratos y de las pérdidas de fósforo registradas en los campos en los que se apliquen por hectárea y año hasta 250 o 200 kg de nitrógeno procedente de estiércol de herbívoros y de estiércol tratado de porcino.

6.   La red de seguimiento, que incluirá las aguas subterráneas poco profundas, el agua presente en el suelo, las aguas de drenaje y los cursos de agua de las explotaciones que pertenecen a la red de seguimiento, proporcionará datos sobre la concentración de nitratos y de fósforo de las aguas que dejan la zona radicular para entrar en el sistema de aguas subterráneas y aguas superficiales.

Artículo 11

Verificación

1.   Todas las solicitudes de exención se someterán al control administrativo de las autoridades competentes. Los solicitantes serán informados en caso de que ese control demuestre que no se cumplen las condiciones dispuestas en los artículos 5, 6 y 7. Las solicitudes en tales casos se considerarán denegadas.

2.   Las autoridades competentes establecerán un programa de inspecciones sobre el terreno basado en un análisis de riesgos, en los resultados de los controles de años anteriores y en los resultados de los controles aleatorios generales de la aplicación de la legislación de ejecución de la Directiva 91/676/CEE.

Se realizarán inspecciones sobre el terreno en al menos el 7 % de las explotaciones acogidas a una exención, con arreglo a las condiciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7. Si la verificación revela incumplimientos, se informará de ello al agricultor. En ese caso, se considerará denegada la solicitud de exención para el año siguiente.

3.   Se verificarán los resultados de las mediciones a que se refiere el artículo 6, apartado 9. Cuando la verificación indique incumplimiento, en particular la superación del umbral de base definido en el Decreto sobre el estiércol, se informará al agricultor al respecto y se denegará la solicitud de exención de la parcela o parcelas para el año siguiente.

4.   Las autoridades competentes llevarán a cabo controles in situ del 2 % como mínimo de las operaciones de transporte de estiércol, con arreglo a una evaluación de riesgos y a los resultados de los controles administrativos a que se refiere el apartado 1.

Los controles incluirán la comprobación del cumplimiento de las obligaciones relativas a la acreditación, la evaluación de los documentos de acompañamiento, la comprobación del origen y del destino del estiércol y un muestreo del estiércol transportado.

El muestreo del estiércol podrá llevarse a cabo, si procede, por medio de muestreadores automáticos instalados en los vehículos, durante las operaciones de carga.

Las muestras de estiércol serán analizadas por laboratorios reconocidos por las autoridades competentes, y los resultados de los análisis se notificarán al agricultor remitente y al agricultor receptor.

5.   Se concederán a las autoridades competentes las facultades y los recursos necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones de la exención concedida en virtud de la presente Decisión.

Artículo 12

Elaboración de informes

1.   Las autoridades competentes presentarán todos los años, a más tardar el 30 de junio, un informe que contenga los elementos siguientes:

a)

los mapas en los que se muestren los porcentajes de explotaciones, de animales y de tierras agrícolas y el uso local de la tierra, así como los datos sobre las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas en las explotaciones beneficiarias de una exención a que se refiere el artículo 10, apartado 1;

b)

resultados del seguimiento de las aguas, incluida información sobre las tendencias de la calidad del agua tanto para las aguas subterráneas, las superficiales y las aguas de los ríos que desembocan en el Mar del Norte, así como el impacto de la exención en la calidad del agua, a que se refiere el artículo 10, apartado 2;

c)

una evaluación de los residuos de nitratos en el perfil del suelo en otoño en las parcelas acogidas a una exención y una comparación con los datos y tendencias sobre los residuos de nitratos en las parcelas no acogidas a una exención respecto a rotaciones de cultivos similares; las parcelas no acogidas a una exención deberán incluir las parcelas no acogidas a una exención situadas en explotaciones beneficiarias de una exención y en otras explotaciones;

d)

la información sobre la concentración de nitratos y de fósforo en las aguas que dejan la zona radicular para entrar en el sistema de aguas subterráneas y superficiales a que se refiere el artículo 10, apartado 6, y los resultados del seguimiento reforzado de las aguas en las cuencas agrícolas en suelos a que se refiere el artículo 10, apartado 3;

e)

los resultados de los exámenes sobre el uso local del suelo, las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas, así como los resultados del cálculo, a partir de modelos, de la importancia de las pérdidas de nitrógeno y fósforo en las explotaciones beneficiarias de una exención, a que se refiere el artículo 10, apartado 5;

f)

una evaluación del cumplimiento de las condiciones de la exención, mediante controles a nivel de explotación y de parcela, así como controles del transporte de estiércol, e información sobre las explotaciones infractoras, con arreglo a los resultados de las inspecciones administrativas y sobre el terreno;

g)

información sobre el tratamiento del estiércol, incluida la posterior transformación y utilización de las fracciones sólidas, y datos pormenorizados sobre las características de los sistemas de tratamiento, su eficiencia y la composición del estiércol tratado;

h)

información sobre el número de explotaciones y de parcelas que se benefician de una exención en las que se han aplicado estiércol tratado y efluente con bajo contenido de nitrógeno y de fosfato, así como sus volúmenes;

i)

las metodologías para evaluar la composición del estiércol tratado, las variaciones en la composición y la eficiencia del tratamiento respecto a cada una de las explotaciones que se acojan a la exención a que se refiere el artículo 5, apartado 3;

j)

el inventario de las instalaciones de tratamiento de estiércol a que se refiere el artículo 5, apartado 4;

k)

resumen y evaluación de los datos obtenidos de los puntos de seguimiento mencionados en el artículo 10, apartado 4;

l)

datos relativos a la fertilización en todas las explotaciones beneficiarias de una exención, incluida información sobre el rendimiento y tipos de suelo;

m)

tendencias registradas en relación con el número de animales de cada categoría en la región de Flandes y en las explotaciones beneficiarias de una exención.

Los datos espaciales contenidos en el informe se ajustarán, en su caso, a las disposiciones de la Directiva 2007/2/CE. En la recogida de los datos necesarios, Bélgica utilizará, cuando proceda, la información generada en el marco del sistema integrado de gestión y control establecido con arreglo a lo dispuesto en el título V, capítulo II, del Reglamento (UE) no 1306/2013.

Artículo 13

Período de aplicación

La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 14

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.

Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 2015.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 375 de 31.12.1991, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución 2011/489/UE de la Comisión, de 29 de julio de 2011, por la que se concede la exención solicitada por Bélgica para la región de Flandes de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 200 de 3.8.2011, p. 23).

(3)  K. Desimpelaere, E. Lesage-Vlaamse Landmaatschappij, R. Eppinger, H. Maeckelberghe, K. Van Hoof-Vlaamse Milieumaatschappij, Four-year report within the framework of the Nitrates Directive (91/676/EEC) for the Flemish Region, junio de 2012.

(4)  Belgisch Staatsblad de 29 de diciembre de 2006, p. 76368.

(5)  Belgisch Staatsblad de 29 de julio de 2015, p. 47994.

(6)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(7)  Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

(9)  Decisión 2008/64/EC de la Comisión de 21 de diciembre de 2007 por la que se concede la exención solicitada por Bélgica para la región de Flandes, de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 16 de 19.1.2008, p. 28).


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