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Document 32015D0800

Decisión (PESC) 2015/800 del Consejo, de 21 de mayo de 2015, por la que se modifica y se prorroga la Decisión 2013/233/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia)

OJ L 127, 22.5.2015, p. 22–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/800/oj

22.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 127/22


DECISIÓN (PESC) 2015/800 DEL CONSEJO

de 21 de mayo de 2015

por la que se modifica y se prorroga la Decisión 2013/233/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/233/PESC (1) por la que se establece la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia). La Decisión 2013/233/PESC caduca el 21 de mayo de 2015.

(2)

El 20 de mayo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/294/PESC (2) por la que se modifica la Decisión 2013/233/PESC y en la que se determina el importe de referencia financiera para el período hasta el 21 de mayo de 2015.

(3)

Vista la situación política y en materia de seguridad en Libia, a finales de 2014 el personal de la EUBAM Libia ha sido trasladado y reducido en número a una capacidad limitada, reducción que continuará a lo largo de 2015. A raíz de la revisión estratégica de la EUBAM Libia, el Comité Político y de Seguridad (CPS) ha decidido que el estatuto «en suspenso» de la misión debe ser mantenido y que la misión debe prorrogarse por un período adicional de seis meses, hasta el 21 de noviembre de 2015.

(4)

Por consiguiente, procede modificar la Decisión 2013/233/PESC en consecuencia.

(5)

La EUBAM Libia se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que se indican en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2013/233/PESC se modifica como sigue:

1)

En el artículo 4 se suprime el apartado 4.

2)

El artículo 6 se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado siguiente:

«1 bis.   El jefe de misión será el representante de la EUBAM Libia en su zona de responsabilidad. El jefe de misión podrá delegar tareas de gestión relativas al personal y asuntos financieros en miembros del personal de la EUBAM Libia bajo su responsabilidad general.»

;

b)

se suprimen los apartados 4 y 8.

3)

En el artículo 7, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos que se celebren entre la EUBAM Libia y los miembros del personal de que se trate.»

.

4)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 12 bis

Régimen jurídico

La EUBAM Libia estará capacitada para comprar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear a personal, poseer cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar su pasivo, así como para entablar acciones judiciales, en la medida que resulte necesario para la ejecución de la presente Decisión.»

.

5)

El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 13

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la EUBAM Libia para el período comprendido entre el 22 de mayo de 2013 y el 21 de mayo de 2014 será de 30 300 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la EUBAM Libia para el período comprendido entre el 22 de mayo de 2014 y el 21 de noviembre de 2015 será de 26 200 000 EUR.

2.   Todos los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en las adjudicaciones de licitaciones de la EUBAM Libia estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por la EUBAM Libia. Previa aprobación de la Comisión, la Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con los Estados miembros, el país anfitrión, los terceros Estados participantes y otros actores internacionales con respecto a suministros de equipo, servicios e instalaciones para la EUBAM Libia.

3.   La EUBAM Libia será responsable de la ejecución del presupuesto de la misión. A tal efecto, la EUBAM Libia firmará un acuerdo con la Comisión.

4.   Sin perjuicio de las disposiciones sobre el estatuto de la EUBAM Libia y su personal, la EUBAM Libia será responsable de cualquier queja u obligación derivada de la aplicación del mandato que comienza el 22 de mayo de 2015, con excepción de toda queja relativa a una falta grave cometida por el jefe de la misión, de la que este último será enteramente responsable.

5.   La aplicación de las disposiciones financieras se entenderá sin perjuicio de la cadena de mando tal como se dispone en los artículos 4, 5 y 6 y de las condiciones operativas de la EUBAM Libia, incluida la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.

6.   Los gastos serán financiables a partir de la fecha en que se firme el acuerdo previsto en el apartado 3.»

.

6)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 13 bis

Célula de proyectos

1.   La EUBAM Libia tendrá una célula de proyectos para determinar y ejecutar proyectos que sean coherentes con los objetivos de la misión y contribuyan al cumplimiento del mandato. En su caso, la EUBAM Libia facilitará los proyectos ejecutados por los Estados miembros y los Estados terceros que se encuentren bajo su responsabilidad, en ámbitos relacionados con el mandato de la EUBAM Libia y en apoyo de sus objetivos, y asesorará sobre los mismos.

2.   Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 3, la EUBAM Libia estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos definidos que completen de modo coherente las demás acciones de la EUBAM Libia si los proyectos están:

contemplados en la ficha de financiación referente a la presente Decisión, o

se integran en el transcurso del mandato, mediante una modificación de dicha ficha de financiación, a petición del jefe de misión.

La EUBAM Libia celebrará con dichos Estados un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones de la EUBAM Libia en el uso de los fondos proporcionados por dichos Estados. En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión ni a la AR responsables de actos u omisiones de la EUBAM Libia en el uso de los fondos proporcionados por esos Estados.

3.   Las contribuciones financieras de Estados terceros a la célula de proyectos estarán sujetas a la aceptación del CPS.»

.

7)

En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Se aplicará hasta el 21 de noviembre de 2015.»

.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 22 de mayo de 2015.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

E. RINKĒVIČS


(1)  Decisión 2013/233/PESC del Consejo, de 22 de mayo de 2013, sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) (DO L 138 de 24.5.2013, p. 15).

(2)  Decisión 2014/294/PESC del Consejo, de 20 de mayo de 2014, por la que se modifica la Decisión 2013/233/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) (DO L 151 de 21.5.2014, p. 24).


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