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Document 32015D0435

Decisión (UE) 2015/435 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2014 , relativa a la movilización del Margen para Imprevistos

OJ L 72, 17.3.2015, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/435/oj

17.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 72/4


DECISIÓN (UE) 2015/435 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2014

relativa a la movilización del Margen para Imprevistos

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su punto 14,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 13 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (2) ha establecido un Margen para Imprevistos de hasta el 0,03 % de la renta nacional bruta de la Unión.

(2)

De conformidad con el artículo 6 de ese Reglamento, la Comisión ha calculado el importe absoluto del Margen para Imprevistos para 2014 (3).

(3)

Después de haber examinado todas las demás posibilidades financieras para responder a las circunstancias imprevistas que han surgido después de que se fijara por primera vez, en febrero de 2013, el techo de pagos del marco financiero plurianual para 2014, resulta necesario movilizar el Margen para Imprevistos para complementar los créditos de pago en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014 por encima del techo de pagos.

(4)

Debe incluirse un importe de 350 millones EUR en créditos de pago en la movilización del Margen para Imprevistos pendiente de un acuerdo sobre los pagos en relación con otros instrumentos especiales.

(5)

Vista la situación tan especial que se ha dado este año, se cumple la condición de último recurso contemplada en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013.

(6)

Para asegurar el cumplimiento del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013, la Comisión debe presentar una propuesta sobre la compensación de los importes pertinentes en los techos de pago del MFP para uno o más ejercicios futuros, visto el acuerdo sobre los pagos en relación con otros instrumentos especiales y sin perjuicio de las prerrogativas institucionales de la Comisión.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, el Margen para Imprevistos se utilizará para poner a disposición un importe de 3 168 233 715 EUR en créditos de pago por encima del techo de pagos del marco financiero plurianual.

Artículo 2

La suma de 2 818 233 715 EUR se compensará en tres plazos con los márgenes existentes en los techos de pagos para los años siguientes:

a)

2018: 939 411 200 EUR;

b)

2019: 939 411 200 EUR;

c)

2020: 939 411 315 EUR.

Se invita a la Comisión a que presente a su debido tiempo una propuesta sobre el importe pendiente de 350 millones EUR.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 17 de diciembre de 2014.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

B. DELLA VEDOVA


(1)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 20 de diciembre de 2013, relativa al ajuste técnico del marco financiero para 2014 de conformidad con las variaciones de la renta nacional bruta [COM(2013) 928].


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