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Document 32015D0226
Commission Implementing Decision (EU) 2015/226 of 11 February 2015 amending Implementing Decision 2012/535/EU as regards the definition of susceptible wood and measures to be taken in demarcated areas (notified under document C(2015) 645)
Decisión de Ejecución (UE) 2015/226 de la Comisión, de 11 de febrero de 2015 , que modifica la Decisión 2012/535/UE en lo que se refiere a la definición de madera sensible y a las medidas que deben tomarse en las zonas demarcadas [notificada con el número C(2015) 645]
Decisión de Ejecución (UE) 2015/226 de la Comisión, de 11 de febrero de 2015 , que modifica la Decisión 2012/535/UE en lo que se refiere a la definición de madera sensible y a las medidas que deben tomarse en las zonas demarcadas [notificada con el número C(2015) 645]
OJ L 37, 13.2.2015, p. 21–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
13.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 37/21 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/226 DE LA COMISIÓN
de 11 de febrero de 2015
que modifica la Decisión 2012/535/UE en lo que se refiere a la definición de madera sensible y a las medidas que deben tomarse en las zonas demarcadas
[notificada con el número C(2015) 645]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3, cuarta frase,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La aplicación de la Decisión de Ejecución 2012/535/UE de la Comisión (2) ha llevado a la conclusión de que la definición de madera sensible debe incluir la madera de coníferas (Coniferales) que no ha conservado su superficie redondeada natural, colmenas y cajas nido para aves, teniendo en cuenta los riesgos específicos vinculados a los frecuentes desplazamientos de estas colmenas y cajas. Además, procede excluir de esa definición la madera tratada para eliminar el riesgo de infestación por el nematodo de la madera del pino (NMP). |
(2) |
Dada la naturaleza del vector, es preciso retirar inmediatamente todas las plantas taladas y los restos de la tala de las zonas tampón. |
(3) |
Conviene aclarar que la madera sin corteza y sometida a un tratamiento térmico adecuado de conformidad con la Decisión de Ejecución 2012/535/UE podrá circular también dentro de la temporada de vuelo del vector. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2012/535/UE en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución 2012/535/UE queda modificada como sigue:
1) |
En el artículo 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
No se entenderá por madera sensible la madera aserrada ni los troncos de Taxus L. y Thuja L., ni la madera tratada para eliminar el riesgo de infestación por el NMP.» . |
2) |
En el artículo 13, apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
. |
3) |
En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Los Estados miembros en cuyo territorio exista una zona demarcada autorizarán a los productores de material de embalaje de madera, colmenas y cajas nido para aves que tengan el equipamiento adecuado a marcar, de conformidad con el anexo II de la publicación no 15 de las Normas Internacionales para las Medidas Fitosanitarias de la FAO, el material de embalaje de madera, las colmenas y cajas nido que ensamblan, que proceda de madera tratada por una instalación de tratamiento autorizada y vaya acompañado del pasaporte fitosanitario al que se hace referencia en la Directiva 92/105/CEE. En lo sucesivo, dichos productores se denominarán “productores de material de embalaje de madera autorizados”.» . |
4) |
Los anexos I, II y III se modifican con arreglo al anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2015.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución 2012/535/UE de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, relativa a las medidas de emergencia para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino) (DO L 266 de 2.10.2012, p. 42).
ANEXO
Los anexos de la Decisión de Ejecución 2012/535/UE quedan modificados como sigue:
1) |
En el anexo I se añade el siguiente punto 9 bis:
. |
2) |
En el anexo II se añade el siguiente punto 3 bis:
. |
3) |
En el anexo III, las letras b) y c) del punto 2 de la sección 1 del anexo III se sustituyen por el texto siguiente:
. |