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Document 32014R1329

Reglamento de Ejecución (UE) n °1329/2014 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2014 , por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento (UE) n ° 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo

DO L 359 de 16.12.2014, p. 30–84 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 16/12/2014

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/1329/oj

16.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 359/30


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1329/2014 DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 2014

por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento (UE) no 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (1), y, en particular, su artículo 46, apartado 3, letra b), su artículo 59, apartado 1, su artículo 60, apartado 2, su artículo 61, apartado 2, su artículo 65, apartado 2, y su artículo 67, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para la correcta aplicación del Reglamento (UE) no 650/2012 deben establecerse diversos formularios.

(2)

De conformidad con el Protocolo no 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, esos Estados miembros no participan en la adopción del Reglamento (UE) no 650/2012. Por consiguiente, el Reino Unido e Irlanda no participarán en la adopción del presente Reglamento.

(3)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Sucesiones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El formulario que deberá utilizarse para la certificación relativa a una resolución en materia de sucesiones a que se refiere el artículo 46, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 650/2012 será el que se establece en el anexo 1 como formulario I.

2.   El formulario que deberá utilizarse para la certificación relativa a un documento público en materia de sucesiones a que se refiere el artículo 59, apartado 1, y el artículo 60, apartado 2, del Reglamento (UE) no 650/2012 será el que se establece en el anexo 2 como formulario II.

3.   El formulario que deberá utilizarse para la certificación relativa a una transacción judicial en materia de sucesiones a que se refiere el artículo 61, apartado 2, del Reglamento (UE) no 650/2012 será el que se establece en el anexo 3 como formulario III.

4.   El formulario que deberá utilizarse para la solicitud de un certificado sucesorio europeo a que se refiere el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) no 650/2012 será el que se establece en el anexo 4 como formulario IV.

5.   El formulario que deberá utilizarse para el certificado sucesorio europeo a que se refiere el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) no 650/2012 será el que se establece en el anexo 5 como formulario V.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 17 de agosto de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 201 de 27.7.2012, p. 107.


ANEXO 1

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ANEXO 2

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ANEXO 3

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ANEXO 4

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ANEXO 5

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