EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32014R1257
Commission Regulation (EU) No 1257/2014 of 24 November 2014 amending Regulation (EC) No 2003/2003 of the European Parliament and of the Council relating to fertilisers for the purposes of adapting Annexes I and IV Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n °1257/2014 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los abonos, a efectos de la adaptación de sus anexos I y IV Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n °1257/2014 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los abonos, a efectos de la adaptación de sus anexos I y IV Texto pertinente a efectos del EEE
OJ L 337, 25.11.2014, p. 53–65
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 15/07/2022; derog. impl. por 32019R1009
25.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 337/53 |
REGLAMENTO (UE) No 1257/2014 DE LA COMISIÓN
de 24 de noviembre de 2014
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los abonos, a efectos de la adaptación de sus anexos I y IV
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos (1), y, en particular, su artículo 31, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las sales potásicas en bruto son materiales que se obtienen de recursos naturales mediante la minería. Por lo que respecta a dichos productos naturales, los requisitos relativos al contenido mínimo de nutrientes que figuran en el anexo I, cuadro A.3, entrada 1, del Reglamento (CE) no 2003/2003, se establecieron en consonancia con los principios de buena práctica industrial. No obstante, el grado de potasio en el mineral está disminuyendo de forma natural y los productores tienen cada vez más dificultades para cumplir los límites actuales, lo cual compromete el suministro ininterrumpido de abonos obtenidos de sales de potasio en bruto a los agricultores profesionales. Por lo tanto, es conveniente reducir ligeramente dichos límites mediante la modificación de la entrada 1 del cuadro A. 3 del citado anexo, a fin de que los productores puedan seguir vendiendo su producto como «abono CE». Esta modificación tiene en cuenta que la revisión ligeramente a la baja de los valores límite también permite una fertilización eficaz y, por lo tanto, puede considerarse conforme con el progreso técnico con arreglo al artículo 31, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2003/2003. |
(2) |
El 3,4-dimetil 1H pirazol fosfato (en lo sucesivo, «DMPP») es un inhibidor de la nitrificación adecuado para utilizarse con abonos nitrogenados comunes (sólidos o líquidos). El DMPP reduce el riesgo de pérdida de nitrógeno en el suelo y en la atmósfera y, por lo tanto, mejora la eficacia de la utilización del nitrógeno. |
(3) |
La mezcla de reacción entre Triamida N-butil tiofosfórica y Triamida N-propil tiofosfórica (en lo sucesivo, «NBPT/NPPT») es un inhibidor de la ureasa. El NBPT/NPPT reduce el riesgo de pérdida de nitrógeno en forma de emisiones de amoníaco tras la aplicación de los abonos con contenido en urea y, por lo tanto, mejora la eficacia de la utilización del nitrógeno. |
(4) |
Con el fin de ponerlos más ampliamente a disposición de los agricultores de toda la Unión, conviene añadir el DMPP y el NBPT/NPPT a las listas de inhibidores de la nitrificación y de la ureasa autorizados que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003, con arreglo al artículo 31, apartado 1, de ese mismo Reglamento. |
(5) |
Los abonos sólidos o líquidos que contienen urea formaldehído, así como los abonos NPK, NP y NK sólidos que contienen urea formaldehído figuran como tipos de abono en el anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003. A pesar de que los condensados de urea formaldehído son estables en solución y en suspensión, los abonos NPK, NP y NK fluidos que contienen urea formaldehído aún no figuran por separado en el anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003 como tipo de producto. Puesto que existe un interés creciente en la comercialización de abonos NPK, NP y NK que contienen una determinada cantidad de urea formaldehído como fuente de nitrógeno, es necesario autorizar la urea formaldehído en la preparación de abonos NPK, NP y NK fluidos. Por consiguiente, es preciso incluir seis nuevas denominaciones de tipo en el cuadro C.2 del anexo I de dicho Reglamento. |
(6) |
Además de la inclusión del DMPP y del NBPT/NPPT en el anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003, deberían añadirse en el anexo IV del citado Reglamento los métodos de análisis que deben aplicarse para el control oficial de dichos abonos. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2003/2003 en consecuencia. |
(8) |
Con el fin de garantizar que el Comité Europeo de Normalización publica el método de análisis del NBPT/NPPT, actualmente en curso de validación, antes de añadir el NBPT/NPPT en el anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003 y el nuevo método analítico para ese tipo de abono en su anexo IV, la aplicación debe aplazarse en lo que respecta a esas modificaciones. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 32 del Reglamento (CE) no 2003/2003. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones
El Reglamento (CE) no 2003/2003 queda modificado como sigue:
1) |
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
2) |
El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El anexo I, punto 4, y el anexo II, punto 2, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
ANEXO I
El anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003 queda modificado como sigue:
1) |
En el cuadro A.3, la entrada 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El cuadro C.2 se modifica como sigue:
|
3) |
En el cuadro F.1, se añade la entrada 4 siguiente:
|
4) |
En el cuadro F.2, se añade la entrada 3 siguiente:
. |
(1) Tolerancia en la parte de Triamida N-(n-propil)-tiofosfórica (NPPT): 20 %.»
ANEXO II
En el anexo IV del Reglamento (CE) no 2003/2003, se añaden los siguientes métodos en la sección B:
«Método 12.6
Determinación de DMPP
EN 16328: Fertilizantes. Determinación de 3, 4-dimetil- 1H-pirazol fosfato (DMPP)-Método mediante cromatografía de líquidos de alta resolución (HPLC)
Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.
Método 12.7
Determinación de NBPT/NPPT
EN 16651: Fertilizantes. Determinación de Triamida del ácido N-(n-butil) tiofosfórico (NBPT) y Triamida del ácido N-(n-propil) tiofosfórico (NPPT) — Método mediante cromatografía líquida de alta resolución (HPLC)
Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.»