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Document 32014R1232
Commission Implementing Regulation (EU) No 1232/2014 of 18 November 2014 amending Commission Implementing Regulation (EU) No 215/2014 in order to adapt references therein to Regulation (EU) No 508/2014 of the European Parliament and of the Council and correcting Implementing Regulation (EU) No 215/2014
Reglamento de Ejecución (UE) n °1232/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 215/2014 de la Comisión, con el fin de adaptar al Reglamento (UE) n ° 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sus referencias, y por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 215/2014
Reglamento de Ejecución (UE) n °1232/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 215/2014 de la Comisión, con el fin de adaptar al Reglamento (UE) n ° 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sus referencias, y por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 215/2014
OJ L 332, 19.11.2014, p. 5–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
19.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 332/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1232/2014 DE LA COMISIÓN
de 18 de noviembre de 2014
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 215/2014 de la Comisión, con el fin de adaptar al Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sus referencias, y por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) no 215/2014
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (1), y, en particular su artículo 8, párrafo tercero, y su artículo 22, apartado 7, párrafo quinto,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Al objeto de garantizar que estaba vigente la legislación necesaria para la programación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos («Fondos EIE»), y de permitir la adopción a su debido tiempo de los programas operativos pertinentes, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) no 215/2014 de la Comisión (2) antes de la adopción del Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(2) |
Tras la adopción del Reglamento (UE) no 508/2014, deben sustituirse determinadas referencias del Reglamento de Ejecución (UE) no 215/2014 al futuro acto jurídico de la Unión sobre el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en lo sucesivo, «FEMP»), por referencias al Reglamento (UE) no 508/2014. |
(3) |
En lo que se refiere al FEMP, se adjuntaban de forma provisional las ponderaciones de las medidas establecidas en el futuro acto jurídico de la Unión sobre el FEMP en relación con el nivel de apoyo a los objetivos relacionados con el cambio climático para cada uno de los cinco Fondos EIE, según lo adoptado en el Reglamento de Ejecución (UE) no 215/2014. Por tanto, las referencias que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) no 215/2014 deben armonizarse con la numeración de las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) no 508/2014. |
(4) |
Con el fin de garantizar que, en el contexto del marco de rendimiento, el logro del hito y de la meta del indicador financiero puede evaluarse sobre la base de las solicitudes de pago presentadas a la Comisión, la referencia errónea que figura en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 215/2014 al artículo 126, letra c), del Reglamento (UE) no 1303/2013 debe sustituirse por una referencia al artículo 126, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013. |
(5) |
A fin de garantizar la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Coordinación de los Fondos Estructurales y de Inversión. |
(7) |
Es preciso, pues, modificar y corregir en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) no 215/2014. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) no 215/2014 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 3, apartado 1, las letras c) y d), se sustituyen por el texto siguiente:
. |
2) |
El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El Reglamento de Ejecución (UE) no 215/2014 queda corregido como sigue:
|
En la página 68, en el artículo 5, apartado 2:
|
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 215/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 69 de 8.3.2014, p. 65).
(3) Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).
ANEXO
«ANEXO III
Coeficientes para el cálculo de la cuantía de las ayudas para los objetivos relacionados con el cambio climático en el caso del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, de conformidad con el artículo 3
Artículo del Reglamento (UE) no 508/2014 |
Título de la medida |
Coeficiente |
CAPÍTULO I |
||
Desarrollo sostenible de la pesca |
||
Artículo 26 |
Innovación (+ artículo 44, apartado 3, pesca interior) |
0 %* (1) |
Artículo 27 |
Servicios de asesoramiento (+ artículo 44, apartado 3, pesca interior) |
0 % |
Artículo 28 |
Asociaciones entre investigadores y pescadores (+ artículo 44, apartado 3, pesca interior) |
0 %* |
Artículo 29, apartados 1 y 2 |
Fomento del capital humano, creación de empleo y diálogo social: formación, trabajo en red y diálogo social; apoyo a cónyuges y parejas permanentes [+ artículo 44, apartado 1, letra a), pesca interior] |
0 %* |
Artículo 29, apartado 3 |
Fomento del capital humano, creación de empleo y diálogo social: personal de buques PCA en formación/diálogo social |
0 %* |
Artículo 30 |
Diversificación y nuevas formas de ingresos (+ artículo 44, apartado 4, pesca interior) |
0 %* |
Artículo 31 |
Ayuda inicial a jóvenes pescadores (+ artículo 44, apartado 2, pesca interior) |
0 % |
Artículo 32 |
Salud y seguridad [+ artículo 44, apartado 1, letra b), pesca interior] |
0 % |
Artículo 33 |
Paralización temporal de actividades pesqueras |
40 % |
Artículo 34 |
Paralización definitiva de actividades pesqueras |
100 % |
Artículo 35 |
Mutualidad para adversidades climáticas e incidentes medioambientales |
40 % |
Artículo 36 |
Ayuda a los sistemas de asignación de las posibilidades de pesca |
40 % |
Artículo 37 |
Ayuda a la concepción y aplicación de medidas de conservación y de cooperación regional |
0 % |
Artículo 38 |
Limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies [+ artículo 44, apartado 1, letra c), pesca interior] |
40 % |
Artículo 39 |
Innovación relacionada con la conservación de los recursos biológicos marinos [+ artículo 44, apartado 1, letra c), pesca interior] |
40 % |
Artículo 40, apartado 1, letra a) |
Protección y recuperación de la biodiversidad marina: recogida de los artes de pesca perdidos u otros desechos marinos |
0 % |
Artículo 40, apartado 1, letras b) a g) e i) |
Protección y recuperación de la biodiversidad marina: contribución a una mejor gestión o conservación, construcción, montaje o modernización de instalaciones fijas o móviles, elaboración de planes de protección y gestión que afecten a parajes de Natura 2000 y a las zonas de protección especial, gestión, recuperación y seguimiento de las zonas marinas protegidas de protección especial, incluidos los parajes pertenecientes a la red Natura 2000, sensibilización medioambiental, participación en otras actividades dirigidas a mantener y potenciar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos (+ artículo 44, apartado 6, fauna y flora acuáticas interiores) |
40 % |
Artículo 40, apartado 1, letra h) |
Protección y recuperación de la biodiversidad marina: regímenes de compensación del daño causado a las capturas por los mamíferos y aves protegidos |
0 % |
Artículo 41, apartado 1, letras a), b) y c) |
Eficiencia energética y atenuación del cambio climático: inversiones a bordo; auditorías y programas de eficiencia energética; estudios para evaluar la contribución de sistemas de propulsión alternativos y del diseño de los cascos [+ artículo 44, apartado 1, letra d), pesca interior] |
100 % |
Artículo 41, apartado 2 |
Eficiencia energética y atenuación del cambio climático: sustitución o modernización de motores principales o auxiliares |
100 % |
Artículo 42 |
Valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas [+ artículo 44, apartado 1, letra e), pesca interior] |
0 % |
Artículo 43, apartados 1 y 3 |
Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos: inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros y las lonjas o los lugares de desembarque y los fondeaderos; construcción de fondeaderos para mejorar la seguridad de los pescadores [+ artículo 44, apartado 1, letra f), pesca interior] |
40 % |
Artículo 43, apartado 2 |
Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos: inversiones que faciliten el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas |
0 % |
CAPÍTULO II |
||
Desarrollo sostenible de la acuicultura |
||
Artículo 47 |
Innovación |
0 %* |
Artículo 48, apartado 1, letras a) a d), f), g) y h) |
Inversiones productivas en la acuicultura |
0 %* |
Artículo 48, apartado 1, letras e), i) y j) |
Inversiones productivas en la acuicultura: eficiencia energética, reducción del uso de agua y de productos químicos, sistemas de recirculación que minimicen el uso de agua |
0 %* |
Artículo 48, apartado 1, letra k) |
Inversiones productivas en la acuicultura: aumento de la eficiencia energética, energía renovable |
40 % |
Artículo 49 |
Servicios de gestión, sustitución y asesoramiento para las explotaciones acuícolas |
0 %* |
Artículo 50 |
Promoción del capital humano y del trabajo en red |
0 %* |
Artículo 51 |
Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola |
40 % |
Artículo 52 |
Fomento de nuevas empresas acuícolas sostenibles que practiquen la acuicultura sostenible |
0 % |
Artículo 53 |
Reconversión a los sistemas de gestión y auditoría medioambientales y a la acuicultura ecológica |
0 %* |
Artículo 54 |
Prestación de servicios medioambientales por el sector de la acuicultura |
0 %* |
Artículo 55 |
Medidas de salud pública |
0 % |
Artículo 56 |
Medidas de salud y bienestar de los animales |
0 % |
Artículo 57 |
Seguro para las poblaciones acuícolas |
40 % |
CAPÍTULO III |
||
Desarrollo sostenible de las zonas pesqueras |
||
Artículo 62, apartado 1, letra a) |
Ayuda preparatoria |
0 % |
Artículo 63 |
Aplicación de estrategias de desarrollo local (incluidos los costes de funcionamiento y animación) |
40 % |
Artículo 64 |
Actividades de cooperación |
0 %* |
CAPÍTULO IV |
||
Medidas relacionadas con la comercialización y la transformación |
||
Artículo 66 |
Planes de producción y comercialización |
0 %* |
Artículo 67 |
Ayuda al almacenamiento |
0 % |
Artículo 68 |
Medidas de comercialización |
0 %* |
Artículo 69 |
Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura |
0 %* |
CAPÍTULO V |
||
Compensación de los costes adicionales que entrañen los productos de la pesca y la acuicultura en las regiones ultraperiféricas |
||
Artículo 70 |
Régimen de compensación |
0 % |
CAPÍTULO VI |
||
Medidas complementarias de la política pesquera común en régimen de gestión compartida |
||
Artículo 76 |
Control y ejecución |
0 % |
Artículo 77 |
Recopilación de datos |
0 %* |
CAPÍTULO VII |
||
Asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros |
||
Artículo 78 |
Asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros |
0 % |
CAPÍTULO VIII |
||
Medidas de la política marítima integrada financiadas en régimen de gestión compartida |
||
Artículo 80, apartado 1, letra a) |
Vigilancia marítima integrada |
0 *% |
Artículo 80, apartado 1, letra b) |
Fomento de la protección del entorno marino y uso sostenible de los recursos marinos y costeros |
40 % |
Artículo 80, apartado 1, letra c) |
Mejora del conocimiento del estado del entorno marino |
40 %» |
(1) Se puede asignar una ponderación del 40 % a las medidas marcadas con * en el cuadro, de conformidad con el artículo 3, apartado 2.