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Commission Implementing Regulation (EU) No 939/2014 of 2 September 2014 establishing the certificates referred to in Articles 5 and 14 of Regulation (EU) No 606/2013 of the European Parliament and of the Council on mutual recognition of protection measures in civil matters
Reglamento de Ejecución (UE) n °939/2014 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2014 , por el que se establecen los certificados contemplados en los artículos 5 y 14 del Reglamento (UE) n ° 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil
Reglamento de Ejecución (UE) n °939/2014 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2014 , por el que se establecen los certificados contemplados en los artículos 5 y 14 del Reglamento (UE) n ° 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil
DO L 263 de 3.9.2014, pp. 10–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N
o 939/2014 DE LA COMISIÓN
de 2 de septiembre de 2014
por el que se establecen los certificados contemplados en los artículos 5 y 14 del Reglamento (UE) no 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil (1), y, en particular, su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
(1)
Para la correcta aplicación del Reglamento (UE) no 606/2013 deben establecerse dos certificados.
(2)
El Reino Unido e Irlanda están vinculados por el Reglamento (UE) no 606/2013 y, en consecuencia, están vinculados por el presente Reglamento.
(3)
Dinamarca no está vinculada por el Reglamento (UE) no 606/2013 ni por el presente Reglamento.
(4)
Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil, establecido en virtud del Reglamento (UE) no 606/2013.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El formulario que deberá utilizarse para la solicitud del certificado a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) no 606/2013 será el que se establece en el anexo I como formulario I.
2. El formulario que deberá utilizarse para la solicitud del certificado a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) no 606/2013 será el que se establece en el anexo II como formulario II.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de enero de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
Certificado expedido de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil (1)
1. Fecha en que se dictó la medida de protección (dd/mm/aaaa):
2. La medida de protección es ejecutoria desde (en caso de que la fecha sea diferente) [optativo] (dd/mm/aaaa):
3. Número de referencia de la medida de protección [optativo]:
4. Autoridad que dictó la medida de protección si es diferente de la autoridad que expide el certificado [optativo]
4.1. Denominación oficial:
4.2. Dirección completa
4.2.1. Calle y número/apartado de correos:
4.2.2. Ciudad:
4.2.3. Código postal:
4.2.4. Estado miembro
AT
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NL
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UK
Otro:
4.3. Teléfono:
4.4. Fax [optativo]:
4.5. Dirección electrónica [optativo]:
4.6. Persona de contacto [optativo]
4.6.1. Nombre y apellido(s):
5. Fecha de expedición del certificado (dd/mm/aaaa):
(1) Para más información sobre las medidas nacionales de protección en materia civil en los Estados miembros de la UE, facilitadas por los Estados miembros en el marco de la Red Judicial Europea, sírvase consultar el Portal Europeo de Justicia en línea.
7.6.5. Indíque(n)se la(s) lengua(s) que puede(n) utilizarse para cualquier comunicación que pueda surgir con la autoridad de expedición además de las lenguas oficiales requeridas para la transcripción y traducción del certificado [optativo]
8.4. Número del documento de identidad [optativo]:
8.5. Dirección postal a efectos de notificación a la persona protegida. Debe tenerse en cuenta que esta dirección podrá ser comunicada a la persona causante del riesgo.
8.5.1. Calle y número/apartado de correos:
8.5.2. Ciudad:
8.5.3. Código postal:
8.5.4. País
AT
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ES
FI
FR
HR
HU
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IT
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MT
NL
PL
PT
RO
SE
SI
SK
UK
Otro:
8.5.5. Dirección electrónica [optativo]:
9. Información relativa a la persona causante del riesgo
9.1. Nombre y apellido(s):
9.2. Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa) [optativo]:
9.3. Lugar de nacimiento [optativo]:
9.4. Número del documento de identidad [optativo]:
9.5. Dirección postal a efectos de notificación
9.5.1. Calle y número/apartado de correos:
9.5.2. Ciudad:
9.5.3. Código postal:
9.5.4. País
AT
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ES
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FR
HR
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IE
IT
LT
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LV
MT
NL
PL
PT
RO
SE
SI
SK
UK
Otro:
9.5.5. Dirección electrónica [optativo]:
10. Especificación de la medida de protección certificada por el certificado
10.1. ¿Cuáles de las siguientes obligaciones ha impuesto la medida de protección a la persona causante del riesgo? (La medida de protección puede contener varios tipos de obligaciones).
Prohibición o regulación de la entrada en el lugar en el que la persona protegida reside o trabaja o que frecuenta o en el que permanece de manera habitual
10.1.1.1. Indíquese la dirección del lugar al que se aplica la prohibición o regulación si se dispone de la dirección precisa [optativo]
10.1.1.1.1. Dirección completa
10.1.1.1.1.1. Calle y número/apartado de correos:
10.1.1.1.1.2. Ciudad:
10.1.1.1.1.3. Código postal:
10.1.1.1.1.4. Estado miembro
AT
BE
BG
CY
CZ
DE
EE
EL
ES
FI
HR
HU
IE
IT
LT
LU
LV
MT
NL
PL
PT
RO
SE
SI
SK
UK
Otro
10.1.1.2. Indíquese cuál es la función del lugar en cuestión o la extensión de la zona cubierta por la medida de protección
10.1.1.2.1. lugar de residencia de la persona protegida
10.1.1.2.2. lugar de trabajo de la persona protegida
10.1.1.2.3. lugar que la persona protegida frecuenta o en el que permanece de forma habitual
Especifíquese el tipo de lugar:
10.1.1.2.3.1. escuela o centro educativo
10.1.1.2.3.2. lugar de residencia de parientes o amigos
10.1.1.2.3.3. lugar de culto
10.1.1.2.3.4. hospital o centro sanitario
10.1.1.2.3.5. otro:
10.1.1.3. Indíquese si la obligación impuesta por la medida de protección a la persona causante del riesgo se aplica a una zona concreta
10.1.1.3.1. No, la medida de protección se aplica únicamente a la dirección específica indicada
10.1.1.3.2. Sí, la medida de protección se aplica a un radio aproximado a partir de la dirección específica de (metros):
10.1.1.4 Si la medida de protección solo contiene una regulación de la entrada en el lugar indicado más arriba, precísese el contenido de la regulación:
Si desea añadir otro lugar, puede hacerlo en una hoja aparte, adjuntándola al presente formulario
10.1.2.
Prohibición o regulación de cualquier tipo de contacto con la persona protegida, con inclusión de los contactos telefónicos, por correo electrónico o postal, por fax o por cualquier otro medio
10.1.2.1. Especifíquese si la medida de protección contiene una regulación del contacto que autoriza a la persona causante del riesgo a ponerse en contacto con la persona protegida
10.1.2.1.1. No, la medida de protección contiene una prohibición general que se aplica a todas las formas de contacto
10.1.2.1.2. Sí, la medida de protección permite determinadas formas de contacto (pueden marcarse varias casillas)
10.1.2.1.2.1. Especifíquese la forma:
teléfono
correo postal
fax
correo electrónico y otros medios electrónicos de comunicación
tercera persona
otra:
Sí, la medida de protección permite el contacto en determinadas circunstancias
10.1.2.1.2.2. Especifíquense esas circunstancias
10.1.2.1.2.2.1. Modalidades prácticas del ejercicio del derecho de visita en lo que se refiere al (los) hijo(s) de la persona protegida
10.1.2.1.2.2.2. Modalidades relativas a la pensión alimenticia de la persona protegida o su(s) hijo(s)
10.1.2.1.2.2.3. Otra:
10.1.3.
Prohibición o regulación del acercamiento a la persona protegida a una distancia menor de la prescrita
10.1.3.1. Especifíquese la distancia a la que la persona causante del riesgo tiene que mantenerse respecto de la persona protegida (metros):
10.1.3.2. Si la medida de protección solo contiene una regulación del acercamiento a la persona protegida, precísese el contenido de la regulación:
10.2 Otras observaciones relacionadas con la información facilitada (optativo):
11. Duración de la medida de protección
Indíquese la duración de la obligación u obligaciones impuestas a la persona causante del riesgo en lo que se refiere a:
11.1. La prohibición o regulación de la entrada en el lugar en el que la persona protegida reside o trabaja o que frecuenta o en el que permanece de manera habitual
— Año(s):
— Mes(es):
— Días:
— Otra:
Si ha añadido otros lugares en el punto 10.1.1, sírvase indicar la duración de las medidas de protección para cada lugar en una hoja aparte y adjuntarla al presente formulario
11.2. La prohibición o regulación de cualquier tipo de contacto con la persona protegida, con inclusión de los contactos telefónicos, por correo electrónico o postal, por fax o por cualquier otro medio
— Año(s):
— Mes(es):
— Días:
— Otra:
11.3. La prohibición o regulación del acercamiento a la persona protegida a una distancia menor de la prescrita
— Año(s):
— Mes(es):
— Días:
— Otra:
12. Duración de los efectos del reconocimiento (2)
Indíquese la fecha en que expiran los efectos del reconocimiento con arreglo al método previsto en el artículo 4, apartado 4 [12 meses a partir de la fecha de expedición del certificado (véase el punto 5), pero sin exceder de la duración de la medida de protección inicial (véase el punto 11)] (dd/mm/aaaa):
13. Información sobre los requisitos para la expedición del certificado contemplados en el artículo 6 del Reglamento (UE) no 606/2013
Debe tenerse en cuenta que las casillas 13.1 y 13.2 no pueden marcarse a la vez
13.1. La medida de protección se ha dictado en rebeldía
13.1.1. Indíquese si se ha notificado a la persona causante del riesgo el documento por el que se inicia el procedimiento o un documento equivalente, o si se le ha informado de otra forma de la iniciación del procedimiento con tiempo suficiente y de manera que le permita preparar su defensa
(2) En caso de que se prorrogue la duración de una medida de protección inicial de duración limitada, deberá expedirse un nuevo certificado.
13.1.1.2. No (debe tenerse en cuenta que el certificado no podrá expedirse)
13.2. La medida de protección se ha dictado en el marco de un procedimiento que no dispone la notificación previa de la persona causante del riesgo («procedimiento de jurisdicción voluntaria»)
13.2.1. Indíquese si la persona causante del riesgo tuvo derecho a impugnar la medida de protección
13.2.1.1. Sí
13.2.1.2. No (debe tenerse en cuenta que el certificado no podrá expedirse)
13.3. La medida de protección se ha puesto en conocimiento de la persona causante del riesgo
13.3.1. Sí
13.3.2. No (debe tenerse en cuenta que el certificado no podrá expedirse)
14. Información sobre los derechos garantizados en virtud de los artículos 9 y 13 del Reglamento (UE) no 606/2013
14.1. Debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento, la persona protegida o la persona causante del riesgo tiene derecho a solicitar a la autoridad de expedición del Estado miembro de origen la rectificación del certificado (en caso de que, debido a un error material, exista discrepancia entre la medida de protección y el certificado) o la revocación del certificado (si está claro que ha sido expedido de manera indebida, habida cuenta de los requisitos establecidos en el artículo 6 y del ámbito de aplicación del Reglamento).
La rectificación o revocación también podrá ser decidida por las mismas razones por iniciativa propia de la autoridad de expedición del Estado miembro de origen.
14.2. Debe tenerse en cuenta que la persona causante del riesgo puede ejercer, en virtud del artí- culo 13 del Reglamento, el derecho a solicitar la denegación del reconocimiento o de la ejecución de la medida de protección en los casos en que dicho reconocimiento a) sea manifiestamente contrario al orden público del Estado miembro requerido; o b) sea incompatible con una sentencia dictada o reconocida en el Estado miembro requerido. Será aplicable el Derecho del Estado miembro requerido. La denegación no podrá basarse alegando que el Derecho del Estado miembro requerido no permite una medida de este tipo fundada en los mismos hechos.
15. Otros
15.1. Indíquese si la persona protegida ha recibido asistencia jurídica gratuita en el Estado miembro requerido de conformidad con la Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios [optativo].
15.1.1. Sí
15.1.2. No
Hecho en:
A efectos del reconocimiento, el certificado deberá ir acompañado de una copia de la medida de protección que reúna los requisitos necesarios para ser considerada auténtica [artículo 4, apartado 2, letra a)].
Sírvase imprimir el formulario en la(s) lengua(s) oficial(es) que el Estado miembro requerido haya indicado que puede aceptar y sellarlo o autenticarlo de otra forma.
Certificado expedido de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) no 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil
1. Fecha de expedición del certificado (dd/mm/aaaa):
2. Número de referencia del certificado:
3. Solicitante
3.1. Indíquese si el solicitante es:
3.1.1. La persona protegida
3.1.2. La persona causante del riesgo
3.2. Nombre y apellido(s):
3.3. Número del documento de identidad [optativo]:
3.4. Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa):
3.5. Lugar de nacimiento [optativo]:
4. Autoridad que suspendió o revocó la medida de protección, suspendido o limitó su ejecutoriedad o revocó el certificado de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 606/2013 (en caso de que sea distinta de la autoridad que expidió el certificado) [optativo]
5.6.2. Indíque(n)se la(s) lengua(s) que puede(n) utilizarse para cualquier comunicación que pueda surgir con la autoridad de expedición además de las lenguas oficiales requeridas para la transcripción y traducción del certificado [optativo]
BG
ES
CS
DE
ET
EL
EN
FR
GA
HR
IT
LV
LT
HU
MT
NL
PL
PT
RO
SK
SL
FI
SV
Otra:
6. Información sobre la decisión relativa a la suspensión, limitación o revocación del reconocimiento o a la ejecución, certificada por el presente certificado
6.3. Especificación de la naturaleza de la decisión relativa a la suspensión, limitación o revocación del reconocimiento o a la ejecución (pueden marcarse varias casillas y facilitarse información adicional en el punto 7):
6.3.1. Suspensión de la medida de protección
6.3.2. Revocación de la medida de protección
6.3.3. Suspensión de la ejecutoriedad de la medida de protección
6.3.4. Limitación de la ejecutoriedad de la medida de protección
6.3.5. Revocación del certificado, si está claro que ha sido expedido de manera indebida, habida cuenta de los requisitos establecidos en el artículo 6 y del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) no 606/2013
6.3.5.1. Indíquese cuál de las siguientes circunstancias ha tenido lugar (pueden marcarse varias casillas)
6.3.5.1.1 El certificado ha sido expedido en relación con medidas de protección no incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) no 606/2013
6.3.5.1.2 La medida de protección no se ha puesto en conocimiento de la persona causante del riesgo
6.3.5.1.3 La medida de protección se ha dictado en el marco de un procedimiento que no dispone la notificación previa de la persona causante del riesgo («procedimiento de jurisdicción voluntaria») y la persona causante del riesgo no tiene derecho a impugnar la medida de protección
6.3.5.1.4 La medida de protección se dictó en rebeldía y no se notificó a la persona causante del riesgo el documento por el que se inicia el procedimiento o un documento equivalente, o no se le informó de otra forma de la iniciación del procedimiento con tiempo suficiente y de manera que le permitiera preparar su defensa
6.4 Si el presente certificado solo se aplica a algunas de las medidas de protección incluidas en el certificado previsto con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) no 606/2013, indíquese a cuáles:
7. Otras observaciones relacionadas con la información facilitada [optativo]:
Hecho en:
El presente certificado deberá ir acompañado de una copia del certificado previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) no 606/2013 relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil.
Sírvase imprimir el formulario en la(s) lengua(s) oficial(es) que el Estado miembro requerido haya indicado que puede aceptar y sellarlo o autenticarlo de otra forma.