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Document 32014R0713
Council Regulation (EU) No 713/2014 of 24 June 2014 amending Regulation (EU) No 1388/2013 opening and providing for the management of autonomous tariff quotas of the Union for certain agricultural and industrial products
Reglamento (UE) n °713/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales
Reglamento (UE) n °713/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales
OJ L 190, 28.6.2014, p. 2–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021; derog. impl. por 32021R2283
28.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 190/2 |
REGLAMENTO (UE) No 713/2014 DEL CONSEJO
de 24 de junio de 2014
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
A fin de garantizar suministros suficientes e ininterrumpidos de determinados productos fabricados en cantidades insuficientes en la Unión y evitar perturbaciones en el mercado, se han abierto, en relación con determinados productos agrícolas e industriales, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1388/2013 del Consejo (1), contingentes arancelarios autónomos al amparo de los cuales dichos productos pueden importarse sujetos a un tipo de derecho reducido o nulo. Por los motivos expuestos, es necesario abrir, con efecto a partir del 1 de julio de 2014 y en relación con seis nuevos productos, contingentes arancelarios exentos de derechos en un volumen adecuado. |
(2) |
Además, en algunos casos, los actuales contingentes arancelarios autónomos de la Unión deben adaptarse. En dos de los casos, la designación del producto debe modificarse para mayor claridad y a fin de tener en cuenta la evolución de los nuevos productos. En otro caso, uno de los códigos TARIC debe suprimirse ya que la doble clasificación está obsoleta y, en otros tres casos, los volúmenes contingentarios deben incrementarse ya que redunda en interés de los operadores económicos y de la Unión. |
(3) |
Por último, en el caso de los dos productos, los contingentes arancelarios autónomos de la Unión deben cerrarse con efecto a partir del 1 de julio de 2014 y el 1 de enero de 2015 respectivamente, ya que no redunda en interés de la Unión seguir concediendo dichos contingentes a partir de esas fechas. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 1388/2013 en consecuencia. |
(5) |
Dado que algunos de los cambios de los contingentes arancelarios contemplados en el presente Reglamento deben surtir efecto a partir del 1 de julio de 2014, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa misma fecha y entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El cuadro del anexo del Reglamento (UE) no 1388/2013 se modifica como sigue:
1) |
Las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2830, 09.2831, 09.2832, 09.2834, 09.2835, y 09.2836 que figuran en el anexo I del presente Reglamento se insertan según el orden de los códigos NC indicados en la segunda columna del cuadro que figura en el anexo del Reglamento (UE) no 1388/2013. |
2) |
Las líneas de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2629, 09.2631, 09.2639, 09.2668, 09.2669, 09.2806 y 09.2818 se sustituyen por las líneas que figuran en el anexo II del presente Reglamento. |
3) |
Se suprime la línea correspondiente al contingente arancelario con número de orden 09.2930. |
4) |
Se suprime la línea correspondiente al contingente arancelario con número de orden 09.2639. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2014, salvo el artículo 1, punto 4, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
E. VENIZELOS
(1) Reglamento (UE) no 1388/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 7/2010 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 319).
ANEXO I
CONTINGENTES ARANCELARIOS DE LA UNIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1, PUNTO 1
Número de orden |
Código NC |
TARIC |
Designación de la mercancía |
Período contingentario |
Volumen contingentario |
Derecho contingentario (%) |
09.2830 |
ex 2906 19 00 |
40 |
Ciclopropilmetanol (CAS RN 2516-33-8) |
1.7-31.12 |
10 toneladas |
0 |
09.2831 |
ex 2932 99 00 |
40 |
1,3:2,4-bis-O-(3,4-dimetilbenciliden)-D-glucitol (CAS RN 135861-56-2) |
1.7-31.12 |
300 toneladas |
0 |
09.2832 |
ex 3808 92 90 |
40 |
Preparación con un contenido igual o superior al 38 %, pero no superior al 50 %, en peso, de piritiona de cinc (DCI) (CAS RN 13463-41-7) en dispersión acuosa |
1.7-31.12 |
250 toneladas |
0 |
09.2834 |
ex 7604 29 10 |
20 |
Barras de aleación de aluminio con un diámetro igual o superior a 200 mm, pero inferior o igual a 300 mm |
1.7-31.12 |
500 toneladas |
0 |
09.2835 |
ex 7604 29 10 |
30 |
Barras de aleación de aluminio con un diámetro igual o superior a 300,1 mm, pero inferior o igual a 533,4 mm |
1.7-31.12 |
250 toneladas |
0 |
09.2836 |
ex 9003 11 00 ex 9003 19 00 |
10 20 |
Monturas de plástico o metal común destinadas a la fabricación de gafas graduadas (1) |
1.7-31.12 |
2 900 000 piezas |
0 |
(1) La suspensión de derechos está sujeta a lo dispuesto en los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
ANEXO II
CONTINGENTES ARANCELARIOS DE LA UNIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1, PUNTO 2
Número de orden |
Código NC |
TARIC |
Designación de la mercancía |
Período contingentario |
Volumen contingentario |
Derecho contingentario (%) |
||||||||
09.2806 |
ex 2825 90 40 |
30 |
Trióxido de volframio, incluido el óxido de volframio azul (CAS RN 1314-35-8 o CAS RN 39318-18-8) |
1.1-31.12 |
12 000 toneladas |
0 |
||||||||
09.2639 |
3905 30 00 |
|
Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos acetato sin hidrolizar |
1.1-31.12 |
18 000 toneladas |
0 |
||||||||
09.2818 |
ex 6902 90 00 |
10 |
Ladrillos refractarios con
|
1.1-31.12 |
225 toneladas |
0 |
||||||||
09.2629 |
ex 8302 49 00 |
91 |
Asas telescópicas de aluminio, destinadas a su utilización en la fabricación de maletas (1) |
1.7-31.12 |
800 000 piezas |
0 |
||||||||
09.2668 |
ex 8714 91 10 ex 8714 91 10 |
21 31 |
Cuadro de bicicleta, construido con fibras de carbono y resina artificial, pintado, barnizado y/o pulido, destinado a la fabricación de bicicletas (1) |
1.1-31.12 |
125 000 piezas |
0 |
||||||||
09.2669 |
ex 8714 91 30 ex 8714 91 30 |
21 31 |
Horquilla de bicicleta delantera, construida con fibras de carbono y resina artificial, pintada, barnizada y/o pulida, destinada a la fabricación de bicicletas (1) |
1.1-31.12 |
97 000 piezas |
0 |
||||||||
09.2631 |
ex 9001 90 00 |
80 |
Lentes, prismas y elementos cementados de vidrio, sin montar, destinados a la fabricación o reparación de productos de los códigos NC 9002, 9005, 9013 10 y 9015 (1) |
1.1-31.12 |
5 000 000 piezas |
0 |
(1) La suspensión de derechos está sujeta a lo dispuesto en los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).