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Commission Implementing Regulation (EU) No 355/2014 of 8 April 2014 amending Regulation (EC) No 1235/2008 laying down detailed rules for implementation of Council Regulation (EC) No 834/2007 as regards the arrangements for imports of organic products from third countries Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n °355/2014 de la Comisión, de 8 de abril de 2014 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n °355/2014 de la Comisión, de 8 de abril de 2014 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países Texto pertinente a efectos del EEE
OJ L 106, 9.4.2014, p. 15–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
9.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 106/15 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 355/2014 DE LA COMISIÓN
de 8 de abril de 2014
que modifica el Reglamento (CE) no 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 3, y su artículo 38, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión (2) figura la lista de los organismos y autoridades de control competentes para llevar a cabo los controles y expedir certificados en terceros países a efectos de equivalencia. A la luz de la nueva información recibida por la Comisión de los organismos y autoridades de control que figuran en ese anexo, deben introducirse en la lista algunas modificaciones. |
(2) |
La Comisión ha examinado las solicitudes de inclusión en la lista que figura en el anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 recibidas antes del 31 de octubre de 2012 y antes del 31 de octubre de 2013. Conviene incluir en dicha lista los organismos y autoridades de control con respecto a los cuales el examen posterior de toda la información recibida ha llevado a la conclusión de que cumplen los requisitos pertinentes. |
(3) |
El artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1235/2008 establece que la lista de los organismos y autoridades de control reconocidos debe contener toda la información necesaria sobre cada uno de los organismos y autoridades de control que permita comprobar que los productos comercializados en el mercado de la UE han sido controlados por un organismo o autoridad de control reconocidos de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) no 834/2007. De conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1235/2008, el «Institut für Marktökologie (IMO)» notificó a la Comisión su cambio de nombre por «IMO Swiss AG», con efectos a partir del 1 de enero de 2013. Es necesario introducir este cambio en el anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008. |
(4) |
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) no 586/2013 de la Comisión (3), la fecha límite para la presentación de los informes anuales de 2012 por organismos y autoridades de control era el 30 de abril de 2013. El «Center of Organic Agriculture in Egypt» no envió su informe en dicha fecha. La Comisión concedió un plazo adicional al «Center of Organic Agriculture in Egypt» para la presentación de su informe anual, pero no lo recibió tampoco antes del 4 de noviembre de 2013. Así pues, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1235/2008, el «Center of Organic Agriculture in Egypt» debe eliminarse de la lista que figura en el anexo IV de dicho Reglamento. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación sobre la Producción Ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 586/2013 de la Comisión, de 20 de junio de 2013, que modifica el Reglamento (CE) no 1235/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países y se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 1235/2008 en lo que atañe a la fecha de presentación del informe anual (DO L 169 de 21.6.2013, p. 51).
ANEXO
El anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 se modifica como sigue:
1) |
En la entrada relativa a «Abcert AG», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
La entrada relativa a «Afrisco Certified Organic, CC» queda modificada como sigue:
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3) |
En la entrada relativa a «Agreco R.F. Göderz GmbH», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
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4) |
La entrada relativa a «Australia Certified Organic» queda modificada como sigue:
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5) |
La entrada relativa a «BCS Öko-Garantie GmbH» queda modificada como sigue:
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6) |
En la entrada relativa a «Balkan Biocert Skopje», el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
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7) |
En la entrada relativa a «Bioagricert S.r.l»:
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8) |
En la entrada relativa a «BioGro New Zealand Limited», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
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9) |
En la entrada relativa a «Bio.inspecta AG», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
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10) |
En la entrada relativa a «CCPB Srl», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
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11) |
La entrada relativa a «Center of Organic Agriculture in Egypt» se elimina. |
12) |
En la entrada relativa a «CERES Certification of Environmental Standards GmbH», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
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13) |
En la entrada relativa a «Certisys», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
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14) |
Después de la entrada relativa a «Certisys», se añade la siguiente entrada relativa a «Company of Organic Agriculture in Palestine»: «“Company of Organic Agriculture in Palestine”
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15) |
En la entrada relativa a «Control Union Certifications», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
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16) |
En la entrada relativa a «Ecoglobe», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
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17) |
Después de la entrada relativa a «Ecoglobe», se añade la siguiente entrada relativa a «Egyptian Center of Organic Agriculture (ECOA)»: «“Egyptian Center Of Organic Agriculture (ECOA)”
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18) |
En la entrada relativa a «Ekolojik Tarim Kontrol Organizasyonu», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
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19) |
En la entrada relativa a «Florida Certified Organic Growers and Consumers, Inc. (FOG), DBA as Quality Certification Services (QCS)», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
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20) |
En la entrada relativa a «IMO Control Private Limited»,
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21) |
En la entrada relativa a «IMO-Control Sertifikasyon Tic. Ltd. Ști», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
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22) |
En la entrada relativa a «IMO Institut für Marktökologie GmbH», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
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23) |
La entrada relativa a «Institute for Marketecology (IMO)» queda modificada como sigue:
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